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CE - 050012331000200801098012SENTENCIA20221117094116

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Título
CE - 050012331000200801098012SENTENCIA20221117094116
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01098-01 (58734)

Actor: ALBA GLADYS RAMÍREZ GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA IMPEDIMENTO-Intervenir como agente del Ministerio Público articulo 150.12 CGP. COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Apelación de ambas partes. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRUEBA TRASLADADA-Valor probatorio. DAÑOS CAUSADOS POR LA FUERZA PÚBLICA-Monopolio del uso de la fuerza debe ser proporcional y razonable. DERECHO A LA VIDA-Prohibición de pena de muerte. LEGÍTIMA DEFENSA-A los agentes del orden, en el marco de la proporcionalidad, es lícito defenderse. CADENA DE CUSTODIA-Es obligatoria por muerte generada en el actuar de la autoridad. LEVANTAMIENTO DE CADÁVER­ Procedimiento obligatorio a cargo de funcionario judicial o de policia judicial, cuando se produce una muerte violenta. AUTOPSIA-Requisitos para su práctica. MISIÓN TÁCTICA MILITAR E INFORME DE OPERACIONES-Documentos públicos. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER-Documento público.

INFORME DE ESTADO DE ARMAS-Documento público TESTIMONIO-Crítica testimonial. TESTIGO

OPERACIONES-Documentos públicos. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER-Documento público. INFORME DE ESTADO DE ARMAS-Documento público TESTIMONIO-Crítica testimonial. TESTIGO SOSPECHOSO-Valoración probatoria. TESTIGO DE OIDAS-Valoración probatoria. INDICIOS-Apreciación de prueba indiciaria. EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL-La actuación irregular de la fuerza pública configura falla del servicio. FALSO POSITIVO-Condena por falla del servicio. DAÑOS MORALES-Aplicación de los criterios de sentencias de unificación. DAÑOS MORALES EN CASOS DE MUERTE-Se presume frente a familiares cercanos. LUCRO CESANTE-Se debe solicitar en la demanda y acreditar actividad económica lícita de la victima o la ruptura de una vinculación laboral cierta al momento de la ocurrencia del daño. LUCRO CESANTE DE HIJO QUE MUERE-Sentencia de unificación de jurisprudencia, debe acreditarse que sostenia el hogar paterno o materno y que su padre o madre carece de medios para procurar su propia subsistencia. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Se subsumen en los perjuicios morales ya reconocidos. PERJUICIOS MORALES-Herederos. TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE-Derecho a la reparación del daño moral. PERJUICIO MORAL-Transmisibilidad del derecho a reclamar. CONGRUENCIA DEL FALLO-El recurso de apelación no es la oportunidad prevista para formular los hechos que fundamentan la acción. MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS-Su aplicación indiscriminada puede desnaturalizarlas. MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS-Improcedencia. CONDENA-Supone un reproche a la entidad demandada

REPARACIÓN NO PECUNIARIAS-Su aplicación indiscriminada puede desnaturalizarlas. MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS-Improcedencia. CONDENA-Supone un reproche a la entidad demandada por el proceder de sus agentes. COSTAS EN CCA-lmprocedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe. La Sala, de conformidad con el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 16 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones. SÍNTESIS DEL CASO El 1 de septiembre de 2007, en la vereda «Campo Alegre», municipio de Segovia, Antioquia, soldados de la compañía «Contera», del Batallón Energético y Vial nº. 82 Expediente nº. 58.734

Demandante: Alba Gladys Ramírez González y otros Concede pretensiones le dispararon a Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián y adujeron que eran delincuentes muertos en combate. Alegan falla del servicio, porque las muertes fueron un «falso positivo» y las víctimas no pertenecían a un grupo armado ilegal ( «ejecución extrajudicial»).

ANTECEDENTES El 22 de agosto de 2008, Alba Gladys Ramírez González y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación­ Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. El grupo familiar de Jair Andrés Palacio

El 22 de agosto de 2008, Alba Gladys Ramírez González y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación­ Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. El grupo familiar de Jair Andrés Palacio Ramírez solicitó 300 SMLMV para cada uno, por perjuicios morales; $23.100.000 a Alba Gladys Ramírez, por daño emergente; $132.087.206 para su madre y hermanas menores, por lucro cesante; $86.165.054, 12 para Alba Gladys Ramírez, por pérdida de la capacidad laboral por estrés postraumático y 600 SMLMV a cada uno, por daño a la vida de relación. El grupo familiar de Luis Fabián Castaño Zuleta solicitó 300 SMLMV para cada uno, por perjuicios morales; $419.823.644 para su compañera permanente e hijos, por lucro cesante; $91.279.046, 19 para Yuri Tatiana Díaz Lagos, por pérdida de la capacidad laboral por estrés postraumático y 600 SMLMV para cada uno, por daño a la vida de relación. Este segundo grupo familiar también solicitó los perjuicios que en vida le correspondieron a Santiago Castaño Alvarez -hijo de la víctima Luis Fabián Castaño Zuletaque murió antes de presentarse la demanda. El grupo familiar de Juan Manuel Castaño Zuleta solicitó 300 SMLMV para cada uno, por perjuicios morales; $309.232.025 para sus padres e hijas menores, por lucro cesante; $57.310.224 para su padre, Juan Manuel Castaño Londoño y $63.781.251 para su madre -Alba Mery Zuletapor pérdida de la capacidad laboral por estrés

$57.310.224 para su padre, Juan Manuel Castaño Londoño y $63.781.251 para su madre -Alba Mery Zuletapor pérdida de la capacidad laboral por estrés postraumático y 600 SMLMV para cada uno, por daño a la vida de relación. El grupo familiar de Leonardo Fabio Zapata Quitián solicitó 300 SMLMV para cada uno, por perjuicios morales; $60.000.000 para su madre, hermano, compañera permanente e hijos, por daño emergente; $344.201.042 para su compañera permanente e hijo, por lucro cesante; $86.165.054, 12 para su compañera permanente, por pérdida de la capacidad laboral por estrés postraumático y 600 SMLMV para cada uno, por daño a la vida de relación. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que Jair Andrés Palacio t 13 Expediente nº. 58.734

Demandante: Alba Gladys Ramírez González y otros Concede pretensiones Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián vivían en Pereira y eran comerciantes. El 30 de agosto de 2007, salieron en un vehículo particular hacia Medellín para comprar mercancía para sus negocios y luego viajaron de Medellín al municipio de Segovia. El 1 de septiembre de 2007, en zona rural del municipio de Segovia, Antioquia, soldados de la Batallón Energético y Vial nº. 8 del Ejército Nacional les dispararon y adujeron que eran delincuentes muertos en combate. Alegan falla del servicio, porque las muertes fueron «falsos positivos» y las víctimas no pertenecían a un

adujeron que eran delincuentes muertos en combate. Alegan falla del servicio, porque las muertes fueron «falsos positivos» y las víctimas no pertenecían a un grupo armado ilegal. El 11 de octubre de 2008 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, señaló que no estaba acreditada la falla del servicio de la fuerza pública, ni el nexo causal con la muerte, y alegó la culpa de la víctima porque las muertes ocurrieron en un combate y en legítima defensa. El 17 de septiembre de 2015 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La demandante alegó que las pruebas del expediente acreditaron que las muertes ocurrieron por fuera de un enfrentamiento. Agregó que un testigo declaró que reclutó a cuatro personas de Pereira, les propuso «una vuelta» en la que ganarían dinero, las entregó a un cabo del Ejército y recibió un pago de cuatro millones de pesos. La demandada reiteró lo expuesto y el Ministerio Público guardó silencio. El 16 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió a las pretensiones, porque Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián murieron por fuera de un combate. Consideró que se probó que miembros del Ejército, en servicio y con armas de dotación oficial, los mataron. El número de «subversivos» era mínimo y murieron en estado de indefensión. Las partes

Quitián murieron por fuera de un combate. Consideró que se probó que miembros del Ejército, en servicio y con armas de dotación oficial, los mataron. El número de «subversivos» era mínimo y murieron en estado de indefensión. Las partes interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos el 31 de enero de 2017 y admitidos el 23 de junio siguiente. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, alegó la culpa personal del agente, porque se probó que miembros del Ejército usaron una misión militar legítima para llevar a las víctimas al lugar de los hechos y cometer delitos. Pidió, además, revocar los perjuicios reconocidos a los padres e hijos de crianza, porque no se probó la afectación moral y la relación afectiva. La demandante solicitó el incremento de perjuicios4 Expediente nº. 58.734

Demandante: Alba Gladys Ramirez González y otros Concede pretensiones morales, porque el daño se originó en la violación de derechos humanos y pidió reconocer los montos de algunos familiares de las víctimas directas. Pidió, además, el decreto de medidas de justicia restaurativa. El 20 de octubre de 2017, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia.

Las partes reiteraron lo expuesto y el Ministerio Público conceptuó a favor de las pretensiones, porque se probó que Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián murieron por fuera de un enfrentamiento armado. Sostuvo que miembros del Ejército les dispararon con armas de dotación oficial y sin ataque previo. No se

Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián murieron por fuera de un enfrentamiento armado. Sostuvo que miembros del Ejército les dispararon con armas de dotación oficial y sin ataque previo. No se practicó prueba de residuos de disparos en las manos de las víctimas, no se demostró que las armas incautadas en el lugar de los hechos fueron disparadas y el lugar de los hechos fue alterado por personal ajeno a la policía judicial. l. Impedimento CONSIDERACIONES El Consejero Nicolás Yepes Corrales manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el artículo 141.12 CGP, pues intervino en el proceso como agente del Ministerio Público. El artículo 150.12 CPC dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso o haya intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque en el asunto actuó como Procurador Primero Delegado ante esta Corporación y emitió concepto, se aceptará el impedimento.

11. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 CCA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 1295

acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 CCA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 1295 Expediente nº . 58.734

Demandante: Alba Gladys Ramírez González y otros Concede pretensiones CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía pues, de conformidad con el artículo 20.2 CPC, el valor de la pretensión mayor supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132.6 CCA, esto es, $230.750.0001.

Acción procedente La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo2, en este caso por hechos que se imputan a la fuerza pública (art. 90 CN, art. 86 CCA y arts. 2341 y

SS. CC).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el artículo 136.8 CCA es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble de propiedad ajena por trabajo público o por cualquier otra causa. La demanda se interpuso en tiempo -22 de

agosto de 2008porque Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño

ocupación temporal o permanente de inmueble de propiedad ajena por trabajo público o por cualquier otra causa. La demanda se interpuso en tiempo -22 de agosto de 2008porque Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián murieron el 1 de septiembre de 2007 [hechos probados 10.1 a 10.6]. Legitimación en la causa

4. Alba Gladys Ramírez González y Luis Jair Palacio Páez; Nicolle Rojas Ramírez y Norma Valentina Palacio Ramírez; Bernardo Ramírez Hernández; Luis Bernardo Ramírez González y Luis Fernando Ramírez González y Luis Fernando Ramírez Rojas son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que conforman el núcleo familiar de Jair Andrés Palacio Ramírez. 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2008, $461. 500, por 500. 2 Excepcionalmente la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos administrativos. Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, Rad. 7.303

[fundamentos jurídicos 1 O y 11] y sentencia del 8 de marzo de 2007, Rad. 16.421 [fundamento jurídico 3], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 744, 746 y 747, disponible en https://bit.ly/3qjjduK.6 Expediente n º . 58.734 e Demandante: Alba Gladys Ramírez González y otros

Imprenta Nacional, 2018, pp. 744, 746 y 747, disponible en https://bit.ly/3qjjduK.6 Expediente n º . 58.734 e Demandante: Alba Gladys Ramírez González y otros Concede pretensiones Alba Mery Zuleta, Juan Manuel Castaño Londoño, Sara Castaño Díaz, Santiago Castaño Álvarez, Alejandro Castaño Cano, Claudia Patricia Castaño Zuleta, María del Carmen Castaño Zuleta, Julio César Castaño Zuleta, Orfenery Valencia Zuleta y Marco Tulio Mejía Zuleta, Yuli Alejandra Castaño Pérez y Luisa Fernanda Castaño Uribe son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que conforman el núcleo familiar de Luis Fabián Castaño Zuleta y de Juan Manuel Castaño Zuleta. Mirian Quitián, Jhoan Sebastián Zapata Orozco, Leonardo Fabio Zapata Orozco, Martha Liliana Zapata Quitián, Rosmery Zapata Quitián, Diego Hernán Osario Quitián, y María Magdalena Orozco Loaiza son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que conforman el núcleo familiar de Leonardo Fabio Zapata Quitián [hecho probado 10.12]. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, está legitimada en la causa por pasiva, porque es la entidad a la que corresponde la defensa del orden constitucional (artículos 217 CN y 2 de la Ley 48 de 1993, retomada por Ley 1861 de 2017) y -según la demandalos autores de la muerte fueron miembros del Ejército Nacional.

111. Problema jurídico

de 1993, retomada por Ley 1861 de 2017) y -según la demandalos autores de la muerte fueron miembros del Ejército Nacional.

111. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la muerte de cuatro personas es imputable al Estado por falla del servicio.

IV. Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala resolverá sin limitaciones, en los términos del artículo 357 CPC.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró tenían mérito probatorio3.

7. La demanda aportó una declaración extrajuicio (f. 1 O c. 1 ). Este tipo de declaraciones, al ser sumarias, requieren de ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 CPC. Como no fue ratificada, no será valorada. 3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, Rad. 25.022 [fundamento jurídico 1). El Magistrado Ponente no comparte este criterio jurisprudencia!, sin embargo, lo respeta y acoge.

Los argumentos de la inconformidad están en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 26.984. Estas providencias se pueden consultar en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 363, 364 y 365, respectivamente, disponible en https://b1t.ly/3gjjduK.7 Expediente nº. 58.734

Demandante: Alba Gladys Ramirez González y otros Concede pretensiones

respectivamente, disponible en https://b1t.ly/3gjjduK.7 Expediente nº. 58.734

Demandante: Alba Gladys Ramirez González y otros Concede pretensiones

8. Al expediente se allegaron las versiones libres rendidas por militares dentro del proceso penal por la muerte de Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián (f. 179-196 c. 2). El artículo 227 CPC dispone que las declaraciones de terceros sean recibidas bajo la gravedad del juramento. Como las declaraciones contenidas en versiones libres e indagatorias no cumplen con este mandato legal, no serán valoradas.

9. Al proceso se aportó, como prueba trasladada, (i) la investigación disciplinaria, adelantada, primero por el Batallón Energético y Vial nº. 8 y, luego, por la Procuraduría General de la Nación; (ii) la investigación adelantada por el Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar y por la Fiscalía 68 Unidad Delegada de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (anexos 1 a 8). Conforme al artículo 185 CPC, las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro, siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. Las pruebas documentales trasladadas podrán ser valoradas, aunque no se hubieran practicado con la intervención de la contraparte, si han obrado en el expediente y no han sido tachadas de falsedad. Los testimonios trasladados podrán ser valorados, sin necesidad de ratificación, cuando son allegados a petición de una

practicado con la intervención de la contraparte, si han obrado en el expediente y no han sido tachadas de falsedad. Los testimonios trasladados podrán ser valorados, sin necesidad de ratificación, cuando son allegados a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en ellos, o cuando las dos partes los solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación4. Como las pruebas testimoniales del proceso penal militar y disciplinario fueron practicadas con la audiencia de la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, serán valoradas. Los documentos aportados en esos procesos también serán valorados, pues no fueron tachados de falsos. 1 O. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos: 10.1. El 2 de septiembre de 2007, a las 7:20 a.m., la Unidad de Investigación Criminal de la Fiscalía de Segovia llegó a la vereda «Campo Alegre», coordenadas 07° 05'657", practicó el levantamiento de cuatro cadáveres y la 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 11 de septiembre de 2013, Rad. 20.601 [fundamentos jurídicos 12.2.16 y 12.2.17), en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 369-370, disponible en https://bil.ly/3gjjduK8 Expediente n º . 58.734

Demandante: Alba Gladys Rami rez González y otros Concede pretensiones inspección al lugar. De acuerdo con las actas, las cuatro personas murieron en la

https://bil.ly/3gjjduK8 Expediente n º . 58.734

Demandante: Alba Gladys Rami rez González y otros Concede pretensiones inspección al lugar. De acuerdo con las actas, las cuatro personas murieron en la noche del 1º de septiembre de 2007, por impactos de arma de fuego del Ejército Nacional, según da cuenta copia auténtica de las actas (f. 222-230 anexo 7). 10.2. El 2 de septiembre de 2007, un médico legista de la ESE Hospital San Juan de Dios de Segovia practicó la necropsia del cadáver identificado como «NN1 ».

Según el documento, el cadáver tenía una camiseta negra cuello redondo con escudo en el lado izquierdo; debajo otra camiseta color gris, pantalón jean azul, cinturón de cuero color marrón, botas negras de caucho y medias blancas. El cuerpo tenía cuatro orificios de entrada en ojo derecho, región axial derecha, epigastrio y trapecio izquierdo. La muerte fue consecuencia natural y directa de un shock hipovolémico secundario a anemia aguda debido a hemotórax izquierdo por herida por arma de fuego, según da cuenta copia auténtica de la necropsia (f. 20621 O anexo 7). 10.3. El 2 de septiembre de 2007, un médico legista de la ESE Hospital San Juan de Dios de Segovia practicó la necropsia del cadáver identificado como «N N2». Según el informe, el cadáver tenía una camiseta negra cuello redondo con escudo en el lado izquierdo; pantalón jean azul, cinturón de lona verde, botas negras de

Según el informe, el cadáver tenía una camiseta negra cuello redondo con escudo en el lado izquierdo; pantalón jean azul, cinturón de lona verde, botas negras de caucho y medias blancas. El cuerpo tenía seis orificios de entrada en dorso de mano derecha, pubis lado izquierdo, ingle izquierda y línea axial posterior izquierda. La muerte fue consecuencia natural y directa de un shock hipovolémico secundario a anemia aguda debido a hemotórax izq uierdo por herida por arma de fuego, según da cuenta copia auténtica de la necropsia (f. 211-215 anexo 7). 10.4. El 2 de septiembre de 2007, un médico legista de la ESE Hospital San Juan de Dios de Segovia practicó la necropsia del cadáver identificado como «NN3». Según el informe, el cadáver tenía una camiseta negra cuello redondo, debajo otra camiseta color marrón, pantalón jean azul, cinturón de lona verde, botas negras de caucho y medias blancas. El cuerpo tenía tres orificios de entrada en muslo derecho posterior, pómulo derecho área bucal y en costado izquierdo. La muerte fue consecuencia natural y directa de un shock hipovolémico secundario a anemia aguda secundario a penetrantes a tórax por herida por arma de fuego, según da cuenta copia auténtica de la necropsia (f. 216-220 anexo 7). 10.5. El 2 de septiembre de 2007, un médico legista de la ESE Hospital San Juan de Dios de Segovia practicó la necropsia del cadáver identificado como «N N4».

10.5. El 2 de septiembre de 2007, un médico legista de la ESE Hospital San Juan de Dios de Segovia practicó la necropsia del cadáver identificado como «N N4». Según el documento, el cadáver tenía una camiseta negra cuello redondo con9 Expediente nº. 58.734

Demandante: Alba Gladys Ramirez González y otros Concede pretensiones escudo en el lado izquierdo; debajo otra camiseta esqueleto color blanca, pantalón jean azul, cinturón de cuero negro, botas negras de caucho y medias blancas.

Conforme al informe, el cuerpo tenía cuatro orificios de entrada en glúteo derecho, muslo posterior derecho y línea axial posterior derecha. La muerte fue consecuencia natural y directa de un shock hipovolémico secundario a anemia aguda debido a hemotórax izquierdo por herida por arma de fuego, según da cuenta copia auténtica de la necropsia (f. 221-225 anexo 7). 10.6. El 2 de septiembre de 2007, a las 9:15 a.m., familiares de las víctimas llegaron a la morgue del municipio de Segovia y reconocieron los cuerpos de Juan Manuel Castaño Zuleta, identificado hasta ese momento como «NN1 »; Luis Fabián Castaño Zuleta, identificado como «NN2»; Jair Andrés Palacio Ramírez, identificado como «NN3»; y Leonardo Fabio Zapata Quitián, identificado como «NN4», según da cuenta copia auténtica del informe de iniciación (f. 234-238 anexo 7). 10.7. Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel

«NN4», según da cuenta copia auténtica del informe de iniciación (f. 234-238 anexo 7). 10.7. Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata residían en Pereira, Risaralda y sus familiares informaron a la fiscalía que trabajaban en comercio y construcción, según da cuenta copia auténtica del «reporte de iniciación» de la Fiscalía (f. 234238 anexo 7). 10.8. El 15 de noviembre de 2007, Alba Gladys Ramírez presentó una queja ante la Personería de Pereira, contra miembros del Ejército Nacional, porque retuvieron y mataron a su hijo Jair Andrés Palacio Ramírez el 1 de septiembre de 2007, según da cuenta copia simple del documento (f. 5 anexo 3). 10.9. El Batallón Energético y Vial nº. 8 del Ejército Nacional inició investigación disciplinaria en contra de varios militares por la muerte de Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata. El 12 de diciembre de 2008, ordenó la terminación de la indagación preliminar disciplinaria al considerar que se presentaron irregularidades en la «Misión Táctica Serbia» y la Cuarta Brigada del Ejército Nacional debía iniciar proceso disciplinario, según da cuenta copia auténtica de la providencia (f. 726732 c. 2). 10.1 O. El Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar adelantó proceso penal contra varios militares por la muerte de Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián

732 c. 2). 10.1 O. El Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar adelantó proceso penal contra varios militares por la muerte de Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián. El10 Expediente nº. 58.734

Demandante: Alba Gladys Ramirez González y otros Concede pretensiones 20 de febrero de 201 O, el juzgado -por solicitud de la Procuraduríaremitió a la Fiscalía 68 Especializada el proceso penal militar. Conforme a la providencia, aunque los hechos ocurrieron en misiones operacionales del Ejército, al evaluar las denuncias de los familiares y las demás pruebas de ese proceso, existían dudas sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos, según da cuenta copia auténtica de la solicitud y de la decisión (f. 741-742 y 744-748 c. 2). 10 .1 1. Jair Andrés Palacio Ramírez, Luis Fabián Castaño Zuleta, Juan Manuel Castaño Zuleta y Leonardo Fabio Zapata Quitián no tenían antecedentes penales, según da cuenta copia del certificado de antecedentes penales y contravencionales de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional

(f. 259 anexo 2). 10 .12. Jair Andrés Palacio Ramírez era hijo de Alba Gladys Ramírez González y Luis Jair Palacio Páez; hermano de Nicolle Rojas Ramírez y Norma Valentina Palacio Ramírez; nieto de Bernardo Ramírez Hernández; sobrino de Luis Bernardo Ramírez González y Luis Fernando Ramírez González, y primo de Luis Fernando

Luis Jair Palacio Páez; hermano de Nicolle Rojas Ramírez y Norma Valentina Palacio Ramírez; nieto de Bernardo Ramírez Hernández; sobrino de Luis Bernardo Ramírez González y Luis Fernando Ramírez González, y primo de Luis Fernando Ramírez Rojas, según da cuenta copia auténtica de registros civiles de nacimiento (f. 315-325 c. 1 ). Luis Fabián Castaño Zuleta era hijo de Alba Mery Zuleta y de Juan Manuel Castaño Londoño; padre de Sara Castaño Díaz, Santiago Castaño Álvarez y Alejandro Castaño Cano, y hermano de Claudia Patricia Castaño Zuleta, María del Carmen Castaño Zuleta, Julio César Castaño Zuleta, Orfenery Valencia Zuleta y Marco Tulio Mejía Zuleta, según da cuenta copia auténtica de registros civiles de nacimiento (f. 384, 357, 385, 361 a 365 c. 1). Juan Manuel Castaño Zuleta era hijo de Alba Mery Zuleta y Juan Manuel Castaño Londoño; era padre de Yuli Alejandra Castaño Pérez y Luisa Fernanda Castaño Uribe, y hermano de Claudia Patricia Castaño Zuleta, María del Carmen Castaño Zuleta, Julio César Castaño Zuleta, Orfenery Valencia Zuleta y Marco Tulio Mejía Zuleta, según da cuenta copia auténtica de registros civiles de nacimiento (f. 384, 357, 385, 361 a 365, 369 y 370 c. 1 ). Leonardo Fabio Zapata Quitián era hijo de Mirian Quitián, padre de Jhoan Sebastián Zapata Orozco y Leonardo Fabio Zapata Orozco; hermano de Martha Liliana Zapata Quitián, Rosmery Zapata Quitián y Diego

padre de Jhoan Sebastián Zapata Orozco y Leonardo Fabio Zapata Orozco; hermano de Martha Liliana Zapata Quitián, Rosmery Zapata Quitián y Diego Hernán Osario Quitián, y tiene una relación de afinidad en el primer grado con María Magdalena Orozco Loaiza, según da cuenta copias auténticas de registros civiles de nacimiento (f. 372-279 c. 1 ). Respon

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