CE - 050012331000200801198021SENTENCIA20221212173723
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 050012331000200801198021SENTENCIA20221212173723
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2022
Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01198-02 (50.294)
Demandantes: Kevin Suárez Muñoz, Nora Patricia Muñoz Muñoz, Jorge
Eliécer Suárez Montoya, Mirian de Jesús Muñoz Muñoz, Libardo Antonio Suárez Foronda, Jerandy Suárez Montoya, Marta Nubia Muñoz Muñoz y Duvian Arley Muñoz Muñoz
Demandados: Empresa Social de l Estado Metrosalud (Metrosalud),
Municipio de Medellín y Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl
Referencia: Reparación directa
Temas: REPARACIÓN DIRECTA – responsabilidad patrimonial del Estado por falla médica – nexo de causalidad.
Síntesis del caso: la parte demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare la responsabilidad patrimonial de una entidad estatal con ocasión de la atención brindada durante un parto.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Empresa Social del Estado Metrosalud y la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 2 4 de ma yo de 2013 por la Sala Quinta de Dec isión de la Subsección de Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal
del Estado Metrosalud y la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 2 4 de ma yo de 2013 por la Sala Quinta de Dec isión de la Subsección de Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia , en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1.
Si bien la demanda fue dirigida en contra de la Empresa Social del Es tado Metrosalud, del Municipio de Medellín y de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, comoquiera que el Tribunal declaró la falta de legitimación en la causa del Municipio de Medellín y absolvió a la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, y que estas decisiones no fueron objeto de los recursos de apelación, la Sala se abstendrá de re ferirse en esta providencia a las actuaciones y los argumentos relacionados con el Municipio de Medellín y la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Trámite relevante en primera instancia – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5.
Recursos de apelación – 1.6. Trámite relevante en segunda instancia
1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01198-02 (50.294)
sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01198-02 (50.294) Demandantes: Kevin Suárez Muñoz y otros Demandados: Metrosalud y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________
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1.1. Posición de la parte demandante
1. El 10 de septiembre de 200 8, Kevin Suárez Muñoz , Nora Patricia Muñoz Muñoz, Jorge Eliécer Suárez Montoya, Mirian de Jesús Muñoz Muñoz, Libardo Antonio Suárez Foronda , Jerandy Suárez Montoya , Marta Nubia Muñoz Muñoz y Duvian Arley Muñoz Muñoz presentaron demanda2, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Empresa Social del Estado Metrosalud (Metrosalud), del Municipio de Medellín y de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl , en cuyas pretensiones solicitaron que se
hiciera la siguiente declaración (se trascribe):
“I.- QUE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - METRO SALUDUNIDAD INTERMEDIA DE SANTA CRUZ Y EL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAUL, son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes con la deficiente e inadecuada atención que recibió la joven NORA PATRICIA MU ÑOZ MUÑOZ al momento de dar a luz al menor KEVIN SUAREZ MUÑOZ, por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud
demandantes con la deficiente e inadecuada atención que recibió la joven NORA PATRICIA MU ÑOZ MUÑOZ al momento de dar a luz al menor KEVIN SUAREZ MUÑOZ, por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud demandadas, su personal médico y de enfermeras, lo que generó en el menor daños en el sistema nervioso central, de origen neurológic o central debido a la baja de oxigeno por el sufrimiento fetal durante el trabajo de parto”.
2. Los perjuicios reclamados se resumen así:
Tipo de perjuicios Valor “Daños morales subjetivos” 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a favor de cada uno de los demandantes. “Daños en la vida de relación” 1.000 SMLMV a favor de cada uno de los demandantes. Materiales A favor de Kevin Suárez Muñoz:
- “[E]l valor del capital representativo del dinero que va a dejar de recibir a raíz de la incapacidad total de un 100% que sufre y que sufrirá por el resto de su vida, (…) desde la fecha de su exigibilidad sustancial, que en el presente caso se genera desde el momento en que Kevin cumpla la mayoría de edad, esto es, desde el 27 de septiembre de 2022, hasta la supervivencia o vida probable del menor (…)”.
- “[E]l valor de los intereses del capital debido desde la fecha de su exigibilidad sustancial, 27 de septie mbre de 2022, y
[hasta] la ejecutoria de la sentencia”.
A favor de Nora Patricia Muñoz Muñoz y
Jorge Eliécer Suárez Montoya:
- “[T]odos los gastos que han realizado y
[hasta] la ejecutoria de la sentencia”.
A favor de Nora Patricia Muñoz Muñoz y
Jorge Eliécer Suárez Montoya:
- “[T]odos los gastos que han realizado y tendrán que realizar de por vida para con Kevin debido a su incapacidad física y psíquica de un 100% (…)”.
- “[E]l valor de los intereses del capital debido desde la fecha de su exigibilidad
2 Folios 206-253 del cuaderno 2.Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01198-02 (50.294) Demandantes: Kevin Suárez Muñoz y otros Demandados: Metrosalud y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________
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sustancial, y [hasta] la ejecutoria de la sentencia”.
3. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los
siguientes hechos:
4. 1) El 27 de septiembre de 2004, en horas de la madrugada, Nora Patricia Muñoz Muñoz ingresó , con trabajo de parto , a la Unidad Intermedia de Santa Cruz, perteneciente a Metrosalud. Según se afirmó en la demanda
(se trascribe): “A la paciente se le hace solo un monitoreo fetal que es reportado como normal a las 4:20 a.m. Apareciendo en la historia una hoja de monitoreo fetal en que se reporta ‘monitor malo no registra actividad a nombre de Nora Patricia Muñoz’, no se encuentran más registros de monitoreo”.
5. 2) A las 11:40 a.m. del 27 de septiembre de 2004, Nora Patricia Muñoz
nombre de Nora Patricia Muñoz’, no se encuentran más registros de monitoreo”.
5. 2) A las 11:40 a.m. del 27 de septiembre de 2004, Nora Patricia Muñoz Muñoz fue diagnosticada con distocia de cue llo uterino, y a las 2:40 p.m. del mismo día fue remitida en ambulancia al Hospital Universitario San Vicente de Paúl –“con diagnóstico de ingreso de hipoxia intrauterina [y] meconio III”–. En este último hospital nació “por vía vaginal”, a las 3:30 p.m. del mismo día, Kevin Suárez Muñoz3.
6. 3) Según se afirmó en la demanda (se trascribe): “Kevin Suárez Muñoz ha presentado múltiples dificultades médicas y se le han realizado varios diagnósticos así: Retardo global en el desarrollo, síndrome del niño hipótico, laringomalacia, bajo peso (…), parálisis cerebral infantil (…), epilepsia sintomática”. El 23 de abril de 2008, luego de dos episodios de convulsiones, le fue practicada una resonancia magnética simple, la cual arrojó la siguiente conclusión (se trascribe): “Hallazgos sugestivos de secuelas por encefalopatía hipóxico-isquémica. No hay malformaciones congénitas”.
7. 4) A juicio de la parte demandante, “[l]os problemas que presenta en la salud (…) Kevin Suárez Muñoz (…) se deben a una clara falla en el servicio
de salud”, en la medida en que (se trascribe):
“Hubo tardanza en la remisión. No hubo un seguimiento adecuado en la Unidad Intermedia de Santa Cruz,
de salud”, en la medida en que (se trascribe):
“Hubo tardanza en la remisión. No hubo un seguimiento adecuado en la Unidad Intermedia de Santa Cruz, pues estando [Nora Patricia Muñoz Muñoz] monitoreada y luego de diagnosticarse distocia de cuello a las 11:40 de la mañana, requiriendo de una intervención urgente, su remisión solo se re aliza a las 14:40 tres (3) horas después. No hubo una atención calificada en la Unidad Intermedia de Santa Cruz para atender el trabajo de parto de Nora Patricia, pues el bebe nació en el HUSVP [Hospital Universitario San Vicente de Paúl] por vía vaginal. De acuerdo a los exámenes realizados al menor Kevin Suárez, y en especial la resonancia magnética del 28 de abril de 2008 se habla de ‘Hallazgos sugestivos de secuelas por encefalopatía hipoxico-isquémica’, originadas en la baja de oxigeno desencadenado durante el trabajo de parto. (…)
3 Según se afirmó en la demanda (se trascribe): “en la historia clínica se encuentran datos del recién nacido: peso 3162 gramos, talla 50 cm., perímetro cefálico 35, perímetro toráxico 33, requirió reanimación con oxigeno. A las cuatro horas de nacido el bebe presenta taquipnea más crujido con saturación de oxigeno del 21% y se le hospitaliza con diagnostico de recién nacido a término, mala adaptación pulmonar por sufrimiento fetal, síndrome de dificultad respiratoria y depresión neonatal, permaneciendo 5 días hospitalizado con diagnostico de
hospitaliza con diagnostico de recién nacido a término, mala adaptación pulmonar por sufrimiento fetal, síndrome de dificultad respiratoria y depresión neonatal, permaneciendo 5 días hospitalizado con diagnostico de egreso de recién nacido a termino, síndrome de dificultad respiratoria mínima más ictericia ABO”.Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01198-02 (50.294) Demandantes: Kevin Suárez Muñoz y otros Demandados: Metrosalud y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________
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Teniendo en cuenta los hallazgos encontrados en la Resonancia magnética de encefalopatía hipóxico -isquémica en donde se descarta las malformaciones congénitas, el sufrimiento fetal padecido por Kevin fue definitivo en los daños neurológicos que actualmente posee. El sufrimiento fetal y su consecuencia la falta de oxigeno al cerebro del bebe por nacer se pudo evitar interviniendo con una cesárea en el momento del diagnostico (distocia de cuello), o realizando una remisión inmed iata para otro nivel. En la Unidad Intermedia de Santa Cruz el monitor se encontraba averiado como consta en la historia clínica, situación que retardó la posibilidad de detectar inconvenientes en la oxigenación del bebe y de realizar una remisión más oportuna. Los diagnósticos con que ingreso Nora Patricia Muñoz al HUSVP fue de un SFA (Sufrimiento Fetal Agudo) y meconio III, diagnósticos cuyo apoyo se realiza con monitoreo fetal (…)”.
1.2. Posición de la parte demandada
(Sufrimiento Fetal Agudo) y meconio III, diagnósticos cuyo apoyo se realiza con monitoreo fetal (…)”.
1.2. Posición de la parte demandada
8. El 2 de diciembre de 2008, Metrosalud contestó la demanda4. Propuso la excepción de “caducidad de la acción”, pues consideró que la demanda debió haberse promovido dentro de los dos años siguientes “a la intervención médica a que fue sometida la señora Nora Patricia Muñoz Muñoz en la Unidad Hospitalaria de Santa Cruz, los días 26 y 27 de septiembre de 2004”.
1.3. Trámite relevante en primera instancia
9. El 2 de diciembre de 2008, Metrosalud llamó en garantía5 a La Previsora S.A. Compañía de Seguros (La Previsora), con fundamento en la póliza de responsabilidad civil No. 1002269. El llamamiento en garantía fue admitido mediante Auto de 5 de marzo de 20096.
10. El 13 de julio de 2009, La Previsora contestó la demanda y el llamamiento en garantía 7. Frente al llamamiento en garantía, propuso, entre otras, la excepción que denominó “exclusión de amparo por reclamación efectuada fuera de la vigencia de la póliza para la época de los hechos”.
1.4. Sentencia de primera instancia
11. El 24 de mayo de 2013, la Sala Quinta de Decisión de la Subsección de Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia 8, en la cual accedió
parcialmente a las pretensiones de la demanda:
Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia 8, en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda:
12. 1) En relación con la oportunidad de la acción, el Tribunal consideró que el término de caducidad de la acción de reparación directa debía computarse desde “el instante en que los demandantes descubrieron que los padecimientos del menor Kevin Suárez Muñoz se debían a (…) secuelas por encefalopatía hipóxico-isquémica”. En ese orden de ideas, comoquiera
4 Folios 405-413 del cuaderno 2. 5 Folios 443-444 del cuaderno 2. 6 Folios 451-452 del cuaderno 2. 7 Folios 492-528 del cuaderno 2. 8 Folios 1125-1183 del cuaderno principal.Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01198-02 (50.294) Demandantes: Kevin Suárez Muñoz y otros Demandados: Metrosalud y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________
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que “ese hecho ocurrió en abril de 2008”, el Tribunal concluyó que la acción fue oportunamente promovida.
13. 2) En punto del juicio de responsabilidad, en primer lugar, el Tribunal encontró acreditado el daño –“Kevin Suárez Muñoz [ha sido] diagnosticado con estatus convulsivo, epilepsia, retardo global y parálisis cerebral”.
14. 3) Posteriormente, el Tribunal encontró probada la falla del servicio en
cabeza de Metrosalud, así (se trascribe):
con estatus convulsivo, epilepsia, retardo global y parálisis cerebral”.
14. 3) Posteriormente, el Tribunal encontró probada la falla del servicio en
cabeza de Metrosalud, así (se trascribe):
“[Nora Patricia Muñoz Muñoz] demandaba una atención y manejo especializado que dadas las condiciones como se exhiben los hechos, indiscutiblemente, no se podía brindar en la E.S.E. METROSALUD, ante la ausencia del recurso humano y técnico que la situación concreta de la paciente amer itaba, por lo que para esta Colegiatura inexorablemente la remisión de la joven Nora Patricia Muñoz Muñoz, para un centro hospitalario de mayor nivel de complejidad, y dentro del término oportuno era la opción que debieron contemplar los galenos tratantes en procura de brindar un adecuado servicio médico y aras de garantizar la vida de la adolescente y de quien está por nacer. No hacerlo, sin duda equivale a un desconocimiento de esa realidad, y a una clara pretermisión de los deberes inherentes a una correcta prestación del servicio médico asistencial. Y es que descendiendo a los medios suasorios que ilustran la teoría de la falla dentro de este contencioso, basta con revisar la foliatura que hace parte del historial clínico de la joven Nora Patricia Muñoz Muñoz, para constatar que en efecto, la paciente presentaba ‘distocia de cuello’, (…) y dicha situación fue advertida por los galenos tratantes horas después de que la paciente insistiera en ser atendida, cuando presentaba fuertes dolores y tuvo que espera r a las afueras de la institución porque fue dada de alta ‘con instrucciones’, de manera que, a juicio de esta Sala, en el mismo momento en que se observó
en ser atendida, cuando presentaba fuertes dolores y tuvo que espera r a las afueras de la institución porque fue dada de alta ‘con instrucciones’, de manera que, a juicio de esta Sala, en el mismo momento en que se observó la distocia de cuello, esto es a las 11:40 AM del 27 de septiembre de 2004, debió intentarse la remisión, sumado a la falta del monitor de la entidad que no permitió seguir la frecuencia cardíaca del neonato, evidencia palmaria que el hospital no contaba con los recursos para brindarle la atención especializada que ella requería. Lo anterior, considerando además, que se trataba de una adolescente, con más de 39 semanas de embarazo; ambos factores de riesgo en su gestación. Como se desprende de este primer análisis, el personal médico de la institución demandada decidió asumir el riesgo que presentaba la at ención de una paciente diagnosticada con ‘distocia de cuello’ en un centro hospitalario de primer nivel de atención, a sabiendas que no contaba ni con el personal médico especialista en obstetricia, pues no aparece ningún reporte en la historia clínica de haber sido evaluada por esa especialidad en la E.S.E. METROSALUD, ni con el recurso técnico necesario para contrarrestar una eventualidad que se presentara en el proceso previo, en el de alumbramiento, o en el postparto o de recursos tan básicos, como un monitor fetal. (…) De suerte que, es el análisis de esta prueba técnica – historia clínica -, lo que permite verificar la presencia concatenada de los yerros médicos que se cometieron en la atención del parto de la paciente NORA PATRICIA MUÑOZ MUÑOZ en la E.S.E. METROSALUD (…)”.
permite verificar la presencia concatenada de los yerros médicos que se cometieron en la atención del parto de la paciente NORA PATRICIA MUÑOZ MUÑOZ en la E.S.E. METROSALUD (…)”.
15. 4) Más adelante, el Tribunal indicó, con respecto al nexo de causalidad,
lo siguiente (se trascribe):
“[A]parece como un riesgo probable de la enfermedad que actualmente padece el menor KEVIN SUÁREZ MUÑOZ, la complicación de la encefalopatía hipóxica-isquémica (fl. 18), por lo que en términos de la imputación objetiva previamente despejada, anclados en la clave del ‘incremento de riesgo’, resulta forzoso concluir que por la realización y materialización de un riesgo relevante y p revisible resulta adecuado imputar la responsabilidadRadicación número: 05001-23-31-000-2008-01198-02 (50.294) Demandantes: Kevin Suárez Muñoz y otros Demandados: Metrosalud y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________
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patrimonial demandada a la Administración sanitaria cuestionada, la E.S.E.
METROSALUD.
Como complemento de la formulación jurídica previa (imputación objetiva), resulta evidente que el fenómeno causal q ue determina el riesgo relevante sobre el que se centra el reproche, materialmente tuvo como causa efectiva la falla igualmente demostrada, aserto que se funda en la prueba técnica y, de contera, en las inferencias - probabilidad lógica prevaleciente -, qu e posibilitan a la Sala reconstruir la prueba de esa conexión normativa prima
la falla igualmente demostrada, aserto que se funda en la prueba técnica y, de contera, en las inferencias - probabilidad lógica prevaleciente -, qu e posibilitan a la Sala reconstruir la prueba de esa conexión normativa prima facie determinada, así: Como hecho indicador (elemento probado en el proceso), se partirá del hecho que la paciente durante el trabajo de parto presentó distocia de cuello y debió ser remitida por sufrimiento fetal agudo a una entidad de nivel superior; Que la entidad no contaba con el personal especialista para atender la contingencia presentada; Así mismo, que no existía un monitoreo electrónico que permitiera evidenciar el estado del feto; Finalmente, la paciente debió ser manejada por especialistas en la materia – obstetricia - , con un monitoreo constante y con el recurso técnico y humano para preservar la vida del nasciturus y de la madre. Por tanto, de las inferencias elaboradas con precedencia, se puede concluir, sin ninguna dificultad, que las fallas protuberantes que se cometieron por la prestadora de salud durante el parto, fueron las que incidieron directamente en el padecimiento actual del menor KEVIN SUÁREZ MUÑ OZ, a quien sólo hasta el pasado 23 de abril de 2008 pudieron dictaminarle como causa de su enfermedad ‘hallazgos sugestivos de secuelas por encefalopatía hipóxicoisquémica, no hay malformaciones congénitas’, después de varios años de exámenes y tratamien tos, pues se asumió el riesgo de la atención de una materna con alto riesgo obstétrico sin contar con el personal y equipo técnico especializado; la supresión de ese riesgo desapropiado, hubiese evitado, con
exámenes y tratamien tos, pues se asumió el riesgo de la atención de una materna con alto riesgo obstétrico sin contar con el personal y equipo técnico especializado; la supresión de ese riesgo desapropiado, hubiese evitado, con alta probabilidad racional, el resultado actual”.
16. 5) En lo atinente a los perjuicios reclamados, el Tribunal:
17. 5.1.) Condenó a Metrosalud a indemnizar: (1) los perjuicios morales ocasionados a todos los demandantes; (2) el daño a las condiciones de existencia ocasionado a Kevin Suárez Muñoz, Nora Patricia Muñoz Muñoz, Jorge Eliécer Suárez Montoya, Mirian de Jesús Muñoz Muñoz y Libardo Antonio Suárez Foronda; (3) el daño a la vida de relación ocasionado a todos los demandantes; (4) el daño a la salud ocasionado a Kevin Suárez Muñoz y; (5) el lucro cesante futuro ocasionado a Kevin Suárez Muñoz, condena que se hizo en abstracto9.
18. 5.2.) No reconoció el daño a las condiciones de existencia de Marta Nubia Muñoz Muñoz, Duvian Arley Muñoz Muñoz y Jerandy Suárez Montoya, ante “lo insuficiente que resulta la prueba ofrecida por los demandantes” a este respecto.
19. 5.3.) No recoció el daño emergente reclamado por Nora Patricia Muñoz Muñoz y Jorge Eliécer Suárez Montoya, padres de Kevin Suárez Muñoz, por no haberse probado “los valores supuestamente pagados ni los que habrán de sufragarse” con ocasión del daño.
Muñoz y Jorge Eliécer Suárez Montoya, padres de Kevin Suárez Muñoz, por no haberse probado “los valores supuestamente pagados ni los que habrán de sufragarse” con ocasión del daño.
9 En este punto, el Tribunal indicó (se trascribe): “[A] juicio de esta Sala no existe ningún obstáculo para suponer que al cumplir los dieciocho (18) años de edad, [Kevin Suárez Muñoz] se incorporaría al mundo laboral, y devengaría ingresos fruto de esa labor, con los cuales ayudaría económicamente a sus padres, hasta que cumpliera los veinticinco (25) años de edad, parámetros que se toman de la sub -regla que ha establ ecido el Honorable Consejo de Estado. Sin embargo, y ante la ausencia del registro civil de nacimiento aportado idóneamente al proceso, que permita ofrecer certeza sobre la edad actual del menor, la Sala accederá a la concesión de los perjuicios materiales de lucro cesante, pero de manera abstracta, sobre la base estimatoria que la edad, sea establecida”.Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01198-02 (50.294) Demandantes: Kevin Suárez Muñoz y otros Demandados: Metrosalud y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________
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20. 6) Finalmente, en lo q ue tiene que ver con el llamamiento en garantía formulado por Metrosalud a La Previsora, el Tribunal estimó que los hechos que motivaron la demanda no se encontraban cubiertos por la póliza de
responsabilidad civil No. 1002269 (se trascribe):
formulado por Metrosalud a La Previsora, el Tribunal estimó que los hechos que motivaron la demanda no se encontraban cubiertos por la póliza de responsabilidad civil No. 1002269 (se trascribe):
“En el presente caso, el hecho que dio origen a la acción contenciosa, indiscutiblemente acaeció en vigencia de la póliza de seguros No.1002269, pues ocurrió el día 26 y 27 de septiembre de 2004 y la misma expiró el 31 de diciembre de esa anualidad; sin embargo, se tiene que la E.S.E. METROSALUD, sólo tuvo conocimiento de ese suceso con la notificación de la demanda, la que se dio el día 22 de octubre de 2008. Lo que quiere decir que para esta última fecha la reclamación se encontraba por fuera del término de vigencia de la póliza, y por tanto excluida de la misma, según el contenido del contrato bilateral suscrito por las partes, y al que se hizo referencia previamente”.
21. En la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se dispuso lo
siguiente (se trascribe):
“PRIMERO. DECLÁRASE PROBADA, LA EXCEPCIÓN DE ‘FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA’ a favor del MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDO. En consecuencia, ABSUÉLVASE de responsabilidad endilgada, al
MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
TERCERO. DECLÁRASE el fracaso de la excepción de ‘Falta de legitimación en la causa por pasiva’ propuesta por LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN VICENTE DE PAÚL, de conformidad con la argumentación vertida en el cuerpo del presente proveído.
TERCERO. DECLÁRASE el fracaso de la excepción de ‘Falta de legitimación en la causa por pasiva’ propuesta por LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN VICENTE DE PAÚL, de conformidad con la argumentación vertida en el cuerpo del presente proveído. CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, DECLÁRASE EL FRACASO DE LAS PRETENSIONES PROCESALES, dirigidas en contra de la FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAÚL por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. QUINTO. DECLÁRASE EL FRACASO DE LAS PRETENSIONES PROCESALES, dirigidas en contra de la PREVISORA CIA S.A. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO. DECLÁRASE ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE A LA E.S.E.
METROSALUD –UNIDAD INTERMEDIA DE SANTA CRUZ -, por el daño antijurídico provocado a los demandantes con las lesiones ocasionadas al menor KEVIN SUÁREZ MUÑOZ, en los términos y proporción examinados en el cuerpo de esta providencia. SÉPTIMO. EN CONSECUENCIA, CONDÉNASE a la E.S.E. METROSALUD –UNIDAD INTERMEDIA DE SANTA CRUZ -, a pagar en la proporci ón indicada en la parte motiva de este fallo, los valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes que se disciernen así: - Por el concepto de perjuicios inmateriales.
Perjuicios morales: Para KEVIN SUÁREZ MUÑOZ, y considerando las graves lesiones que ha tenido que padecer, se estima por la Sala, que la reparación debe ascender a (…)
150 [SMLMV].
Perjuicios morales: Para KEVIN SUÁREZ MUÑOZ, y considerando las graves lesiones que ha tenido que padecer, se estima por la Sala, que la reparación debe ascender a (…)
150 [SMLMV].
Para la señora NORA PATRICIA MUÑOZ MUÑOZ y el señor JORGE ELIÉCER SUÁREZ MONTOYA, una reparación equivalente a (…) 100 [SMLMV] para cada uno. Para los señores MIRIAM DE JESÚS MUÑOZ MUÑOZ y LIABRDO ANTONIO SUÁREZ y la menor YERANDI SUÁREZ MONTOYA, una indemnización equivalente a (…) 50 [SMLMV] para cada uno. Para MARTA NUBIA MUÑOZ MUÑOZ y DUVIAN ARLEY MUÑOZ MUÑOZ, una reparación equivalente a (…) 25 [SMLMV] para cada uno. El daño a las condiciones de existencia.
Para KEVIN SUÁREZ MUÑOZ: (…) 100 [SMLMV].
Para NORA PATRICIA MUÑOZ MUÑOZ y JORGE ELIÉCER SUÁREZ MUÑOZ: (…) 50
[SMLMV] para cada uno. Para MIRIAM DE JESÚS MUÑOZ MUÑOZ y LIBARDO ANTONIO SUÁREZ el reconocimiento de los perjuicios equivalentes a (…) 30 [SMLMV] para cada uno. El daño a la vida de relaciónRadicación número: 05001-23-31-000-2008-01198-02 (50.294) Demandantes: Kevin Suárez Muñoz y otros Demandados: Metrosalud y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________
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Demandantes: Kevin Suárez Muñoz y otros Demandados: Metrosalud y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________
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(…) Para KEVIN SUÁREZ MUÑOZ, el equivalente a (…) 100 [SMLMV]. Para NORA PATRICIA MUÑOZ MUÑOZ y JORGE ELIÉCER SUÁREZ MUÑOZ el equivalente a (…) 50 [SMLMV] para cada uno. Para MIRIAM DE JESÚS MUÑOZ MUÑOZ, LIBARDO ANTONIO SUÁREZ y la menor JERANDI SUÁREZ MUÑOZ el equivalente a (…) 30 [SMLMV] para cada uno. Para MARTA NUBIA MUÑOZ MUÑOZ y DUVIAN ARLEY MUÑOZ MUÑOZ el equivalente a (…) 20 [SMLMV] para cada uno. El daño a la salud. Para KEVIN SUÁREZ MUÑOZ el equivalente a (…) 100 [SMLMV]. Perjuicios Materiales. Lucro cesante Para KEVIN SUÁREZ MUÑOZ, la Sala accederá a la concesión de los perjuicios materiales de lucro cesante, pero de manera abstracta, sobre la base estimatoria que la edad, sea establecida. OCTAVO. DENIÉGUENSE las demás súplicas de la demanda elevadas por los demandante de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. NOVENO Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A, subrogado por el art. 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas.
demandante de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. NOVENO Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A, subrogado por el art. 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas. DÉCIMO. Verifíquese lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del CCA. DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con el artículo 184 del CCA, en caso de no ser apelado este proveído, remítase ante el H. Consejo de Estado en el grado jurisdiccional de consulta”.
1.5. Recursos de apelación
22. El 21 de junio de 2013 10, Metrosalud
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