CE - 050012331000200801331011SENTENCIA20221012001333
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000200801331011SENTENCIA20221012001333
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593)
Actor: ÉDICSON ESPINOSA CERVERA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)
Síntesis del caso: el señor Édicson Espinosa Cervera fue vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de interés ilícito en la celebración de contratos y se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. Finalmente fue absuelto por atipicidad de la conducta . La Sala modifica la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la demandada.
Decide la Sala los recursos de apelación de la Fiscalía General de la Nación (fls. 624 a 634 cdno. apelación) y la parte actora (fls. 636 a 661 cdno. apelación) en contra de la sentencia de p rimera instancia proferida el 28 de octubre de 2012 por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 604 a 622 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 604 a 622 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
1. Se exonera de toda responsabilidad al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de acuerdo a las consideraciones expuestas.
2. DECLÁRASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , patrimonialmente responsable por la detención injusta de la libertad, del señor ÉDICSON ESPINOSA CERVERA, de conformidad con lo supuesto en la parte considerativa de esta providencia.
3. CONDÉNESE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar: por concepto de perjuicios morales causados al señor ÉDICSON ESPINOSA CERVERA como afectado directo con la detención, la suma de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
Para José Leónidas Espinosa Jaramillo y Diana Yubiany Restrepo Nocua la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia para cada uno.Expediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
2
Y para LUISA FERNANDA ESPINOSA CERVERA, MARÍA EUGENIA
ESPINOSA CERVERA, GLORIA PATR ICIA ESPINOSA CERVERA, NANCY ESPINOSA CERVERA, JOSÉ JOVANNY ESPINOSA CERVERA y NATALIA CARDONA (tercera perjudicada), la suma de
ESPINOSA CERVERA, GLORIA PATR ICIA ESPINOSA CERVERA, NANCY ESPINOSA CERVERA, JOSÉ JOVANNY ESPINOSA CERVERA y NATALIA CARDONA (tercera perjudicada), la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia para cada uno.
4. CONDÉNESE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante) a favor de ÉDICSON ESPINOSA CERVERA la suma de cinco millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis pesos
($5.988.736,00).
5. Se niegan las demás pretensiones de la demanda.
6. Se le debe dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177
del Código Contencioso Administrativo.
7. Conforme al artículo 171 del CCA, s ubrogado por el 55 de la Ley 446 de 1998, no considera la Sala que sea dable la condena en costas a la parte demandadas (…).” (fls. 621 a 622 cdno. apelación - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 17 de julio de 2008 (fl. 59 cdno. ppal.) y modificado el 14 de abril de 2009 1 (fl. 399 cdno. ppal.) los señores Édicson Espinosa Cervera, José Leónidas Espinosa Jaramillo, Diana Yubian y Restrepo Nocua, Natalia
14 de abril de 2009 1 (fl. 399 cdno. ppal.) los señores Édicson Espinosa Cervera, José Leónidas Espinosa Jaramillo, Diana Yubian y Restrepo Nocua, Natalia Cardona, Luisa Fernanda Espinosa Cervera, María Eugenia Espinosa Cervera, Gloria Patricia Espinosa Cervera, Nancy Espinosa Cervera y José Jovanny Espinosa Cervera por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del CCA contra la Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 59 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
“1. DECLÁRASE: Que la Nación Colombiana (Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura) con administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios morales, materiales, daño a la vida de relación y menoscabo a los derechos fundamentales relativos a la honra y al buen nombre personal y profesional causados a los demandantes (…) con ocasión de la privación injusta y arbitraria de la libertad de que fue víctima el señor Édicson Espinosa Cervera y su vinculación irregular al proceso adelantado por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, de que trata el
1 La modificación de la demanda se refirió únicamente a la cuantía de las pretensiones.Expediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
3 radicado 40.345 proseguido por la Fiscalía 55 Seccional de la Unidad de
Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
3 radicado 40.345 proseguido por la Fiscalía 55 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó con sede en la misma población.
2. Como consecuencia de la precedente declaración, CONDÉNESE a la Nación Colombiana (Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura) a indemnizar s olidariamente a los demandantes, los
siguientes perjuicios:
2.1 Morales: 2.1.1 Sufridos por Édicson Espinosa Cervera, Diana Yubiany Restrepo Nocua, Natalia Cardona, José Leónidas Espinosa Jaramillo, Luisa Fernanda Espinosa Cervera, María Eugenia Espinosa Cervera, Gloria Patricia Espinosa Cervera, Nancy Espinosa Cervera y José Jovanny Espinosa Cervera (…). 2.1.3 Estimados en trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los perjudicados (…).
2.2 Daño extrapatrimonial o perjuicio a la vida de relación y alteración a las condiciones de existencia que se discriminará en varios ítems:
2.5.1 Daño a la vida de relación social: puesto que se afectó su vida social con la privación de la libertad de que fue objeto el señor Édicson Espinosa Cervera, por el estigma social que se produjo en la comunidad con la privación de su libertad. 2.5.2 Sufridos por Édicson Espinosa Cervera, Diana Yubiany Restrepo Nocua, Natalia Cardona, José Leónidas Espinosa Jaramillo, Luisa
privación de su libertad. 2.5.2 Sufridos por Édicson Espinosa Cervera, Diana Yubiany Restrepo Nocua, Natalia Cardona, José Leónidas Espinosa Jaramillo, Luisa Fernanda Espinosa Cervera, María Eugenia Espinosa Cervera, Gloria Patricia Espinosa Cervera, Nancy Espinosa Cervera y José Jovanny Espinosa Cervera. 2.5.3 Estimados en cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
2.5.4 Daño a la vida de relación familiar: puesto que se afectó la vida familiar de los demandantes con la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Édicson Espinosa Cervera, perjuicio que debe ser resarcido puesto que el Estado protege a la familia como institución básica de la sociedad. 2.5.5 Sufridos por Édicson Espinosa Cervera, Diana Yubiany Restrepo Nocua, Natalia Cardona, José Leónidas Espinosa Jaramillo, Luisa Fernanda Espinosa Cervera, María Eugenia Espinosa Cervera, Gloria Patricia Espinosa Cervera, Nancy Espinosa Cervera y José Jovanny Espinosa Cervera. 2.5.6 Estimados en cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
(…).
2.3 (sic) Daño al honor 2.3.1 Sufridos por Édicson Espinosa Cervera, Diana Yubiany Restrepo Nocua, Natalia Cardona, José Leónidas Espinosa Jaramillo, Luisa Fernanda Espinosa Cervera, María Eugenia Espinosa Cervera, Gloria
2.3.1 Sufridos por Édicson Espinosa Cervera, Diana Yubiany Restrepo Nocua, Natalia Cardona, José Leónidas Espinosa Jaramillo, Luisa Fernanda Espinosa Cervera, María Eugenia Espinosa Cervera, Gloria Patricia Espinosa Cervera, Nancy Espinosa Cervera y José Jovanny Espinosa Cervera (…). 2.3.3 Estimados en cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes (…).
2.4 Daño a la salud psíquica.Expediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
4 2.4.1 Sufridos por Édicson Espinosa Cervera, Diana Yubiany Restrepo Nocua, Natalia Cardona, José Leónidas Espinosa Jaramillo, Luisa Fernanda Espinosa Cervera, María Eugenia Espinosa Cervera, Gloria Patricia Espinosa Cervera, Nancy Espinosa Cervera y José Jovanny Espinosa Cervera (…). 2.4.3 Estimados en cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes (…).
2.4 MATERIALES DE DAÑO EMERGENTE: Sufridos por el señor Édicson Espinosa Cervera. 2.4.1 Consistente en las sumas de dinero que tuvo que invertir en la defensa de su inocencia y cancelados al abogado Sergio Guzmán Muñoz, portados de la tarjeta profesional número 75631 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
defensa de su inocencia y cancelados al abogado Sergio Guzmán Muñoz, portados de la tarjeta profesional número 75631 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. 2.4.2 Estimados en quince millones de pesos ($15.000.000) suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor, suministrados por el DANE entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o el auto que apruebe la conciliación (o lo que esté reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo – perjuicios materiales y actualización de éstos-).
2.5.1 MATERIALES DE LUC RO CESANT E (CONSOLIDADO Y FUTURO). 2.5.2 Consistente en las sumas de dinero que dejó de percibir en calidad de socio de la sociedad SERHOS LIMITADA, en virtud de la detención injusta y arbitraria padecida, por concepto de salarios, comisiones y participaciones. 2.5.3 Estimados en ciento sesenta y cinco millones de pesos ($165.000.000) suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor (…).
2.6 PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD LABORAL. Este perjuicio se sustenta en que al señor Édicson Espinosa Cervera, al haber estado privado de la libertad y por ende la estigmatización social, no le es fácil recobrar su medio de trabajo en las actividades que desempeñaba, pero que es independiente al perjuicio material y por tanto se torna en perjuicio inmaterial. Sufrido por Édicson Espinosa Cervera. Estimados en cien salarios mínimos legales mensuales (…).
que es independiente al perjuicio material y por tanto se torna en perjuicio inmaterial. Sufrido por Édicson Espinosa Cervera. Estimados en cien salarios mínimos legales mensuales (…).
2.7 ORDÉNESE a la Nación Colombiana (Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura) cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, e imputar primeo a intereses todo pago que se haga (…)”. (fls. 1 a 7 y 394 a 399 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 18 de enero de 2002, la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación le impuso al señor Édicson Espinosa Cervera medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria por la supuestaExpediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
5 comisión del delito de interés ilícito en la celebración de contrato luego de tomar por ciertas las acusaciones que en su contra realizó la señora Amparo Flórez Agudelo, cuando ni si quiera se debía haber investigado al aquí actor.
- El 21 de mayo de 2002 , la fiscalía dictó resolución de acusación por lo que el proceso pasó a ser conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó
cuando ni si quiera se debía haber investigado al aquí actor.
- El 21 de mayo de 2002 , la fiscalía dictó resolución de acusación por lo que el proceso pasó a ser conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó que en sentencia del 28 de octubre de 2004 absolvió al señor Édicson Espinosa.
- La sentencia absolutoria fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia quien consideró que el actor no tenía la calidad de servidor público ni tampoco se encontró cumpliendo una función estatal de allí a que “jurídicamente no podía ser sujeto activo del delito imputado”.
- La privación injusta de la libertad le ocasionó al señor Édicson Espinosa Cervera y a sus familiares perjuicios inmateriales, materiales y vulneración a su derecho al buen nombre, razón por la cual deben ser indemnizados (fls. 2 a 20 cdno. ppal.).
3. Contestación de la entidades demandadas
Por auto del 20 de noviembre de 2008 el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y del Director Ejecutivo de la Administración Judicial (fl. 388 cdno. ppal.).
- La Nación-Rama Judicial en escrito presentado el 14 de abril de 2009 se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su
defensa:
a) No le asiste responsabilidad pues no fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento y, por el contrario, fue el juez penal quien absolvió al demandante y ordenó su libertad definitiva.
defensa:
a) No le asiste responsabilidad pues no fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento y, por el contrario, fue el juez penal quien absolvió al demandante y ordenó su libertad definitiva.
b) No se demostró que la autoridad judicial incurrió en una falla del servicio, el juez penal actuó de conformidad con el ordenamiento jurídico.Expediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
6 c) En caso de existir responsabilidad la misma recaería en la Fiscalía General de la Nación, la que cuenta con autonomía administrativa y financiera (fls. 400 a 408 a cdno. ppal.).
- Mediante escrito radicado el 14 de abril de 2009 la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos
en su defensa:
a) Sus actuaciones se surtieron de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos por lo que no hay lugar a declarar su responsabilidad.
b) El Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos exigía dos indicios graves de responsabilidad los que en su momento existieron y eran suficientes para proferir la medida de aseguramiento.
c) Si bien el actor fue absuelto porque no tenía la calidad de servidor público lo cierto es que sí realizó la conducta descrita en el tipo penal porque actuó en connivencia con el señor Nelson Soto Buritica, quien fue condenado. El demandante conocía y
c) Si bien el actor fue absuelto porque no tenía la calidad de servidor público lo cierto es que sí realizó la conducta descrita en el tipo penal porque actuó en connivencia con el señor Nelson Soto Buritica, quien fue condenado. El demandante conocía y participó activamente de los ardides realizados por el gerente del hospital para que la sociedad SERHOS, a la que el señor Espinosa Cervera pertenecía, fuera la que ejecutora el contrato.
d) El actor no era servidor público pero no por eso se puede señalar que su vinculación fue caprichosa pues, como lo señaló la sentencia absolutoria de segunda instancia, de acuerdo a la Ley 80 de 1993 los particulares pueden transitoriamente cumplir funciones públicas. La interpretación que en su momento tuvo en cuenta la fiscalía para vincular y dictar la medida de aseguramiento en contra del actor fue apropiada y razonada, la sola diferencia de criterios no conlleva a que deba ser declarada patrimonialmente responsable (fls. 412 a 422 cdno. ppal.).
4. Sentencia de primera instancia
Surtido el trámite de rigor, el 28 de octubre de 2012 la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo Antioquia profirió sentencia de primera instanciaExpediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
7 mediante la cual exoneró a la Nación -Rama Judicial2 y declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación a la que condenó en las cuantías señaladas al inicio de esta providencia.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló lo siguiente:
patrimonial de la Fiscalía General de la Nación a la que condenó en las cuantías señaladas al inicio de esta providencia.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló lo siguiente:
- No existe responsabilidad de la Nació n-Rama Judicial porque fue el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó quien absolvió al demandante y ordenó su libertad.
- La Fiscalía General de la Nación es la llamada a responder patrimonialmente pues le impuso al señor Édicson Espinosa Cervera “una carga que no debía asumir, es claro de la lectura del expediente que desde el inicio de la investigación no existieron elem entos de juicio contundentes y claros que relacionaran al demandante con los hechos lesivos de los que fue acusado”.
- Se debe indemnizar a los demandantes de los perjuicios demostrados en el proceso los que corresponden a morales y material por concepto de lucro cesante
(fls. 604 a 622 cdno. apelación).
5. Recursos de apelación
- El 31 de enero de 2013 la Fiscalía General de la Nación (fls. 624 a 634 cdno. apelación) presentó recurso de apelación en el que solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia y las razones de inconformidad se resumen así:
a) Para que exista responsabilidad se debe demostrar que realizó una actuación abiertamente contraria a derecho lo que no sucedió en el caso objeto de análisis, la detención cumplió con los requisitos de ley, además estaba obligada a investigar una vez tuvo conocimiento de la existencia del hecho punible.
b) Para proferir la medida de aseguramiento no es necesario que existan pruebas
detención cumplió con los requisitos de ley, además estaba obligada a investigar una vez tuvo conocimiento de la existencia del hecho punible.
b) Para proferir la medida de aseguramiento no es necesario que existan pruebas
2 Es de destacar que si bien en la sentencia de primera instancia se mencionó a la entidad como el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que la notificación se hizo al Director Ejecutivo de la Administración Judicial quien otorgó el respectivo poder para la representación de la Nación-Rama Judicial.Expediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
8 que condujeran a la certeza sobre la responsabilidad penal del sindicado, la detención del señor Édicson Espinosa no puede tildarse de injusta porque estuvo fundada en pruebas serias que fueron aportadas a la investigación.
c) La absolución del actor fue por la existencia de una duda insalvable por falta de pruebas, lo que no conlleva a decir que el actor fue ajeno a los hechos investigados.
d) Debe declararse la falta de legitimación en la causa por activa de las demandantes Natalia Cardona y Diana Yub iany Restrepo Nocua, respectivamente sobrina y compañera del señor Édicson Espinosa Cervera, quienes no demostraron la calidad con la cual comparecieron al proceso.
e) En caso de confirmarse la declaratoria de responsabilidad , la indemnización de los perjuicios morales debe volver a realizarse porque se encuentran sobreestimados.
- El 5 de febrero de 2013 la parte actora (fls. 636 a 661 cdno. apelación) presentó
los perjuicios morales debe volver a realizarse porque se encuentran sobreestimados.
- El 5 de febrero de 2013 la parte actora (fls. 636 a 661 cdno. apelación) presentó recurso de apelación y solicitó la modificación de la sentencia de primera instancia
conforme los siguientes argumentos:
a) Si bien se reconocieron los perjuicios morales el monto debe ser aumentado para todos los demandantes en consideración al daño efectivamente padecido.
b) La joven Natalia Cardona no debe ser tratada como tercera damnificada sino como hija de crianza del señor Édicson Espinoza, calidad que se demostró en el proceso, por lo que el reconocimiento de perjuicios respecto de ella debe ser aumentado.
c) Para que exista una reparación integral s e debe reconocer e indemnizar los perjuicios de daño a la de relación y menoscabo de los derechos fundamentales de la honra, fama y buen nombre personal y profesional solicitados en la demanda.
d) Se debe reconocer e indemnizar el “daño a la pérdida de la oportunidad laboral” ya que el señor Édicson Cervera “no ha podido conseguir un empleo estable”, antes de su detención el actor tenía una compañía de la cual percibía sus ingresos peroExpediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
9 debido a su detención su negocio quebró y al buscar un trabajo no pudo emplearse.
e) El perjuicio material por lucro cesante comprende los ingresos dejados de percibir por el actor como socio y empleado de la sociedad SERHOS LTDA, lo que se
9 debido a su detención su negocio quebró y al buscar un trabajo no pudo emplearse.
e) El perjuicio material por lucro cesante comprende los ingresos dejados de percibir por el actor como socio y empleado de la sociedad SERHOS LTDA, lo que se demostró con el dictamen pericial obrante en el proceso que debe ser valorado.
6. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 5 de marzo de 2013 (fl. 702 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y el 19 de febrero de 2018 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto (fl. 756 cdno. apelación).
La Fiscalía General de la Nación (fls. 757 a 773 cdno. apelación) en sus alegatos reiteró los argumentos del recurso de apelación y agregó que al no reposar la certificación del establecimiento carcelario emitido por el INPEC no se demostró la existencia del daño, la parte actora (fls. 789 a 796 cdno. apelación ) reiteró los argumentos de la demanda y el recurso de apelación, mientras que el Ministerio Público en su concepto solicitó que la sentencia de primera instancia fuera confirmada y se aumentara la indemnización por concepto de perjuicios morales (fls. 797 a 810 cdno. apelación). La Nación-Rama Judicial guardó silencio durante esta etapa procesal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad
esta etapa procesal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la restricción que soportó el señorExpediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
10 Édicson Espinosa Cervera constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem
Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia la Fiscalía General de la Nación y la parte actora interpusieron recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior los recursos se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3573 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable a los apelantes y n o es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable a los apelantes y n o es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones :
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia absolutoria de segunda instancia proferida el 17 de julio de 2006 por el Tribunal Superior de Antioquia quedó ejecutoriada el 1° de agosto de 2006
(constancia de ejecutoria fl. 685 vuelto cuaderno exhorto 48) por lo que los demandantes tenían en principio hasta el 2 de agosto de 2008 para presentar la acción de reparación directa, la que fue radicada el 17 de julio de 2008 (fl. 59 cdno. ppal.), esto es, dentro del término previsto en el artículo 136 numeral 8 del CCA.
- Confirmará la decisión que exoneró de responsabilidad a la Nación -Rama Judicial porque no fue objeto de apelación.
- Confirmará la decisión que declaró la responsabilidad extracontractual de la Fiscalía General de la Nación por verificarse la privación injusta de la libertad y, en consecuencia, será condenada a indemnizar los perjuicios materiales por concepto
3 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la
“Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.Expediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
11 de lucro cesante y morales que se causaron, así como se reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre. Las demás pretensiones serán negadas por no estar probadas.
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será revocada por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 4 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la exist encia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad
siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la exist encia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica sub jetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
4 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593) Demandante: Édicson Espinosa Cervera y otros Reparación directa Apelación sentencia
12 3.1.1 Existencia del daño
Se encuentra debidamente acreditado que el señor Édicson Espinosa Cervera estuvo privado de su libertad en detención domiciliaria entre el 30 de enero de 2002
12 3.1.1 Existencia del daño
Se encuentra debidamente acreditado que el señor Édicson Espinosa Cervera estuvo privado de su libertad en detención domiciliaria entre el 30 de enero de 2002 y el 28 de noviembre del mismo año5.
En efecto, con las pruebas aportadas en el expediente, se tiene que si bien la fiscalía dictó la medida de aseguramiento de detención domiciliaria el 18 de enero del 2002, la misma no podía ser efectiva sino hasta el momento en que se garantizó su cumplimiento con la caución otorgada por el demandante, la que se produjo desde el 30 de enero de 2002, de manera que la Sala tomará en cuenta la privación desde dicha fecha, máxime cuand
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