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CE - 050012331000200901408011SENTENCIA20220824080640

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Título
CE - 050012331000200901408011SENTENCIA20220824080640
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) acumulado con 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) y 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: PEDRO JOSÉ AGUDELO MEJÍA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DEBER DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES – Omisión / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD HECHO DE UN TERCERO – No cumple requisito de exclusividad / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD FUERZA MAYOR POR HECHO DE LA NATURALEZA – No cumple los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad / – CONCAUSAS – Reducción del monto de la condena que debe asumir el municipio de Medellín / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES DE DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Y LUCRO CESANTE – Reiteración jurisprudencial de carga probatoria en cabeza de quien alega el perjuicio

I. SÍNTESIS DEL CASO

Los demandantes pretenden que se les indemnicen los perjuicios causados por la muerte de 22 personas, la pérdida de enseres y de un establecimiento de comercio,

I. SÍNTESIS DEL CASO

Los demandantes pretenden que se les indemnicen los perjuicios causados por la muerte de 22 personas, la pérdida de enseres y de un establecimiento de comercio, con ocasión del deslizamiento de tierra ocurrido el 31 de mayo de 2008, en el barrio “El Socorro” del municipio de Medellín.

A juicio de los accionantes, le asiste responsabilidad patrimonial al municipio de Medellín por omisión en sus debere s de vigilancia y control respecto del funcionamiento de una escombrera; así como por no ejecutar medidas de prevención de desastres para mitigar el riesgo que esa actividad ilegal generó para los habitantes del sector.Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro José Agudelo Mejía y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

2 Procede la Sala a resolver 1 los recursos de apelación interpuestos por las partes contra las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 28 de abril de 20142, 20 de febrero3 y 29 de julio de 2015 4, a través de las cuales fueron concedidas parcialmente las pretensiones de las respectivas demandas.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 20 de febrero del 2015, en el proceso 05001 -23-31-000-2009-01408-01 (55.489) 5, resolvió (se

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 20 de febrero del 2015, en el proceso 05001 -23-31-000-2009-01408-01 (55.489) 5, resolvió (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“PRIMERO. Como consecuencia de lo anterior DECLÁRASE ADMINISTRATIVAMENTE responsable al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por el daño antijurídico provocado a los demandantes, con ocasión de la muerte de los menores MARIANA Y MIGUEL ÁNGEL AGUDELO MEJÍA el 31 de mayo de 2008 en el deslizamiento presentado en el barrio San Javier el Socorro de Medellín.

SEGUNDO. DECLÁRENSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE “HECHO DE UN TERCERO” y “FUERZA MAYOR” propuesta por el municipio de Medellín, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR DECLARACIÓN

CONDÉNESE AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN PAGAR A FAVOR DE LOS

DEMANDANTES LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO

DE PERJUICIOS MORALES:

NOMBRE PARENTESCO VALOR

RECONOCIDO

POR MARIANA

AGUDELO

MEJÍA VALOR

RECONOCIDO

POR MIGUEL

ÁNGEL

AGUDELO MEJÍA

PEDRO JOSÉ

AGUDELO

TAPIAS

PADRE 100 SMLMV 100 SMLMV

PEDRO JOSÉ

AGUDELO

MEJÍA

HERMANO 50 SMLMV 50 SMLMV

ERICA TATIANA

AGUDELO

MEJÍA

TAPIAS

PADRE 100 SMLMV 100 SMLMV

PEDRO JOSÉ

AGUDELO

MEJÍA

HERMANO 50 SMLMV 50 SMLMV

ERICA TATIANA

AGUDELO

MEJÍA

HERMANA 50 SMLMV 50 SMLMV

1 Mediante auto del 6 de julio de 2021, proferido en el proceso 55.489, se dispuso la acumulación con el proceso 56.460, posteriormente, a través de providencia de 28 de enero de 2022 se ordenó también la acumulación del proceso con número interno 58.305 (índices 29 y 43 de Samai). 2 Corregida por auto de 26 de junio de 2014 (folios 1.613 a 1.752 y 1.771 a 1.773 del cuaderno del Consejo de Estado, exp. 53.805). 3 Proceso con radicado 05001-23-31-000-2009-01408-01(55.489) (folios 394 a 420 del cuaderno del Consejo de Estado, exp. 55.489). 4 Proceso con radicado 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) (folios 323 a 341 del cuaderno del Consejo de Estado, exp. 56.460). 5 Proceso con radicado 05001-23-31-000-2009-01408-01(55.489) (folios 394 a 420 del cuaderno del Consejo de Estado, exp. 55.489).Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro José Agudelo Mejía y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

3

EDITH JAKELINE

AGUDELO

MEJÍA

HERMANA 50 SMLMV 50 SMLMV

CUARTO: NIÉGUESE LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

QUINTO: CÚMPLASE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 176, 177 Y 178

DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SEXTO: NO SE CONDENA EN COSTAS ATENDIENDO A LA CONDUCTA DE LAS PARTES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DE

LA LEY 446 DE 1998.

SÉPTIMO: NOTIFICAR POR EDICTO”.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de sentencia del 29 de julio del 2015, proferida en el proceso 05001-23-31-000-2010-01220-01, (56.460) resolvió6 (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“PRIMERO.- DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, de cara a los argumentos de expuestos en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO.- DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por los perjuicios causados a los señores PEDRO

la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO.- DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por los perjuicios causados a los señores PEDRO JOSÉ AGUDELO TAPIAS, EDIT JAKELINE AGUDELO MEJÍA y PABLO EMILIO ALFONSO GÓMEZ, con ocasión de la muerte de los niños ANNIE CRISTINA y JUAN PABLO ALFONSO AGUDELO, acaecida el 31 de mayo de 2008, de acuerdo con lo expuesto en motivación precedente.

TERCERO.- En consecuencia de la anterior declaración CONDÉNASE al municipio de Medellín, a indemnizar a las siguientes personas:

A favor de PEDRO J OSÉ AGUDELO TAPIAS, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($64.435.000.00), por concepto de perjuicios morales por la muerte de sus

nietos ANNIE CRISTINA ALFONSO AGUDELO y JUAN PABLO ALFONSO

AGUDELO.

A favor de PABLO EMILIO ALFONSO GÓMEZ, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($128.870.000.00), por concepto de perjuicios morales por la muerte de sus

hijos ANNIE CRISTINA ALFONSO AGUDELO y JUAN PABLO ALFONSO

AGUDELO; la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($41.568.354.00), por concepto de perjuicios materiales de la modalidad de

AGUDELO; la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($41.568.354.00), por concepto de perjuicios materiales de la modalidad de lucro cesante; y la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($64.435.000), equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daño a la salud.

6 Proceso con radicado 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) (folios 323 a 341 del cuaderno del Consejo de Estado, exp. 56.460).Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro José Agudelo Mejía y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

4 A favor de EDIT JAKELINE AGUDELO MEJÍA la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($128.870.000.00), por concepto de perjuicios morales por la muerte de sus

hijos ANNIE CRISTINA ALFONSO AGUDELO y JUAN PABLO ALFONSO

AGUDELO; la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA

Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS

hijos ANNIE CRISTINA ALFONSO AGUDELO y JUAN PABLO ALFONSO

AGUDELO; la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($41.568.354.00), por concepto de perjuicios mat eriales de la modalidad de lucro cesante; y la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($64.435.000.00), equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daño a la salud.

CUARTO.- Todas las sumas así determinadas devengarán intereses comerciales moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia. QUINTO.- DENIÉGANSE las demás súplicas de la demanda.

SEXTO.- Sin costas en esta instancia

SÉPTIMO.- CÚMPLASE la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

OCTAVO.- EXPÍDANSE por la Secretaría, copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, y con observancia de lo preceptuado por el ar tículo 37 del Decreto 359 del 222 de febrero de 1995. Las copias destinadas de la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que la ha venido representando.

NOVENO.- En firme esta providencia, procédase al archivo”.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia proferida el 28 de abril de 2014, dictada en el proceso 05001-23-31-000-2010-01202-01(53.805)7, resolvió

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia proferida el 28 de abril de 2014, dictada en el proceso 05001-23-31-000-2010-01202-01(53.805)7, resolvió (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“PRIMERO. DECLÁRESE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE “FALTA

DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA”, conforme a las

consideraciones previamente expuestas:

SEGUNDO. En consecuencia, NIÉGANSE LAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDA formuladas por NORA ELENA ZAPATA CANO y CARLOS ENRIQUE MORALES GARCÍA, ALEXANDRA MORALES ZAPATA y JUAN CARLOS MORALES ZAPATA, todos ellos en calidad de miembros del noveno grupo familiar, de conformidad con las premisas discernidas en el cuerpo del presente proveído.

TERCERO. NIÉGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA formuladas

por MÓNICA LILIANA POSADA QUINTERO, ELKÍN RODRIGO VASCO MIRA,

DAISSY JULIETH MIRA VERGARA, CONSUELO DEL SOCORRO VERGARA

YÉPEZ, JOSÉ BLADIMIR TAPIAS CARDONA, JULIÁN MAURICIO TAPIAS

TABORDA, SEBASTIÁN TAPIAS TABORDA, LEIDY TATIANA CARMONA HERNÁNDEZ, MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ ÁLVAREZ y MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ VÁSQUEZ, acorde con lo anotado en la motivación precedente.

HERNÁNDEZ, MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ ÁLVAREZ y MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ VÁSQUEZ, acorde con lo anotado en la motivación precedente.

7 Corregida por auto de 26 de junio de 2014 (folios 1.613 a 1.752 y 1.771 a 1.773 del cuaderno del Consejo de Estado, exp. 53.805).Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro José Agudelo Mejía y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

5

CUARTO. DECLÁRANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE “HECHO DE UN TERCERO” y “FUERZA MAYOR” propuesta por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, de cara a los argumentos expuestos en la parte motiva de la decisión.

QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, DECLÁRASE ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, por el daño antijurídico provocado a los demandantes legitimados en la causa, en los términos y proporción examinados en el cuerpo de esta providencia.

SEXTO. CONDÉNASE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, a pagar, en la proporción indicada en la parte motiva, los valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes se discernieron así:

  • Por concepto de perjuicios morales:

indicada en la parte motiva, los valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes se discernieron así:

  • Por concepto de perjuicios morales:

PRIMER GRUPO FAMILIAR:

-Occisa Mireya Garrido Andrade:

Damnificado Daño moral DEBIER MATURANA GARRIDO (Hijo) 100 s.m.m.l.v.

MILTÓN MATURANA GARRIDO (Hijo) 100 s.m.m.l.v.

MARLENY MATURANA GARRIDO (Hija) 100 s.m.m.l.v.

EDINSON MATURANA GARRIDO (Hijo) 100 s.m.m.l.v.

ADOLFO MATURANA GARRIDO (Hijo) 100 s.m.m.l.v.

ELKÍN MATURANA GARRIDO (Hijo) 100 s.m.m.l.v.

JORGE IVÁN GARRIDO ANDRADE (Hijo) 100 s.m.m.l.v.

CLEMENCIA GARRIDO ANDRADE (Hermana) 50 s.m.m.l.v. DAYANETH MILETH MATURANA RIVERA (Nieta, representada por su padre Adolfo Maturana Garrido) 100 s.m.m.l.v. DAYNER ANDRÉS MATURANA (Nieto, representado por su padre Adolfo Maturana Garrido) 100 s.m.m.l.v. MARÍA JOSÉ MATURANA POSADA (Nieta, representada por su padre Elkín Maturana Garrido) 100 s.m.m.l.v.

  • Occiso Edwin Maturana Garrido:

Damnificado Daño moral DEBIER MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. MILTÓN MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. MARLENY MATURANA GARRIDO (Hermana) 50 s.m.m.l.v.

DEBIER MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. MILTÓN MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. MARLENY MATURANA GARRIDO (Hermana) 50 s.m.m.l.v. EDINSON MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. ADOLFO MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. ELKÍN MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. JORGE IVÁN GARRIDO ANDRADE (Hermano) 50 s.m.m.l.v.

  • Occisa Mirna Maturana Garrido:

Damnificado Daño moral DEBIER MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. MILTÓN MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. MARLENY MATURANA GARRIDO (Hermana) 50 s.m.m.l.v. EDINSON MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. ADOLFO MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v.Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro José Agudelo Mejía y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

6 ELKÍN MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. JORGE IVÁN GARRIDO ANDRADE (Hermano) 50 s.m.m.l.v.

Referencia: Acción de reparación directa

6 ELKÍN MATURANA GARRIDO (Hermano) 50 s.m.m.l.v. JORGE IVÁN GARRIDO ANDRADE (Hermano) 50 s.m.m.l.v.

SEGUNDO GRUPO FAMILIAR:

  • Occisa Carolina Velásquez Cartagena:

Damnificado Daño moral CARMEN RITA CARTAGENA VARGAS (Abuela) 100 s.m.m.l.v.

EMILSEN DEL SOCORRO VELÁSQUEZ CARTAGENA

(Madre) 100 s.m.m.l.v.

KELLY YOHANA SAUCEDO VELÁSQUEZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v.

MARCO ANTONIO SAUCEDO VELÁSQUEZ (Hermano, representado por su madre Emilsen del Socorro Velásquez Cartagena) 50 s.m.m.l.v. LUISA MARÍA SAUCEDO VELÁSQUEZ (Hermana, representado por su madre Emilsen del Socorro Velásquez Cartagena) 50 s.m.m.l.v. ALEJANDRO SAUCEDO VELÁSQUEZ (Hermano, representado por su madre Emilsen del Socorro Velásquez Cartagena) 50 s.m.m.l.v.

  • Occiso William Ray Granda Escobar:

Damnificado Daño moral OLIVA ESCOBAR (Madre) 100 s.m.m.l.v.

WENDY DEL MAR GRANDA ESCOBAR (Madre) 50 s.m.m.l.v.

TERCER GRUPO FAMILIAR:

  • Occiso César Augusto Zapata Orejarena:

Damnificado Daño moral CÉSAR ARBEI ZAPATA MIRA (Padre) 100 s.m.m.l.v.

TERCER GRUPO FAMILIAR:

  • Occiso César Augusto Zapata Orejarena:

Damnificado Daño moral CÉSAR ARBEI ZAPATA MIRA (Padre) 100 s.m.m.l.v.

PAULA ANDREA ZAPATA OREJARENA (Hermana) 50 s.m.m.l.v.

  • Occisa Libia del Consuelo Mira Pérez:

Damnificado Daño moral CÉSAR ARBEI ZAPATA MIRA (Hijo) 100 s.m.m.l.v.

PAULA ANDREA ZAPATA OREJARENA (Nieta) 100 s.m.m.l.v.

TERESITA DE LAS MISERICORDIAS MIRA PÉREZ

(Hermana) 50 s.m.m.l.v. ROSA ELVIA MIRA PÉREZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v. MARÍA DEL CARMEN MIRA PÉREZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v. JAVIER DE JESÚS MIRA PÉREZ (Hermano) 50 s.m.m.l.v.

CELINA DEL SOCORRO MIRA PÉREZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v.

JORGE ELÉAZAR MIRA PÉREZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v. MARGARITA MARÍA MIRA PÉREZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v.

  • Occisa Deyamir del Consuelo Mira:

Damnificado Daño moral CÉSAR ARBEI ZAPATA MIRA (Hermano) 50 s.m.m.l.v.

  • Occiso Gabriel Arturo Mira Pérez:Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460)
  • Occiso Gabriel Arturo Mira Pérez:Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro José Agudelo Mejía y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

7

Damnificado Daño moral ALINA YANETH MIRA ZAPARA (Hija) 100 s.m.m.l.v.

TERESITA DE LAS MISERICORDIAS MIRA PÉREZ

(Hermana) 50 s.m.m.l.v. ROSA ELVIA MIRA PÉREZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v. MARÍA DEL CARMEN MIRA PÉREZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v. JAVIER DE JESÚS MIRA PÉREZ (Hermano) 50 s.m.m.l.v.

CELINA DEL SOCORRO MIRA PÉREZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v.

JORGE ELÉAZAR MIRA PÉREZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v. MARGARITA MARÍA MIRA PÉREZ (Hermana) 50 s.m.m.l.v.

  • Occiso Mario Cortés Amaya:

Damnificado Daño moral RAMÓN ELÍAS CORTÉS GARCÍA (Padre) 100 s.m.m.l.v. AMPARO CORTÉS AMAYA (Hermana) 50 s.m.m.l.v. LUIS ALBERTO CORTÉS AMAYA (Hermano) 50 s.m.m.l.v.

MARÍA DEL SOCORRO CORTÉS AMAYA (Hermana) 50 s.m.m.l.v.

LUIS ALBERTO CORTÉS AMAYA (Hermano) 50 s.m.m.l.v.

MARÍA DEL SOCORRO CORTÉS AMAYA (Hermana) 50 s.m.m.l.v.

ALBA ADIELA CORTÉS AMAYA (Hermana) 50 s.m.m.l.v. CARLOS ARIEL CORTÉS AMAYA (Hermano) 50 s.m.m.l.v. LUZ ELENA CORTÉS AMAYA (Hermana) 50 s.m.m.l.v. MARTA LUCÍA CORTÉS AMAYA (Hermana) 50 s.m.m.l.v. RUBÉN DARÍO CORTÉS AMAYA (Hermano) 50 s.m.m.l.v.

  • Occiso Jhon Mario Cortés Mira:

Damnificado Daño moral RAMÓN ELÍAS CORTÉS GARCÍA (Abuelo) 100 s.m.m.l.v.

  • Occisa Ángela María Cortés Mira:

Damnificado Daño moral RAMÓN ELÍAS CORTÉS GARCÍA (Abuelo) 100 s.m.m.l.v.

CUARTO GRUPO FAMILIAR:

  • Occiso Héctor Fabio Taborda Taborda:

Damnificado Daño moral LUIS ARNULFO TABORDA CARDONA (Padre) 100 s.m.m.l.v. NORA ELENA LOPERA MONTOYA (Madre de crianza) 100 s.m.m.l.v. MARÍA VALENTINA TABORDA CABALLERO (Hija, representada por su madre María de los Santos Caballero Ballesteros) 100 s.m.m.l.v. EDNA LUZ TABORDA TABORDA (Hermana) 50 s.m.m.l.v VIVIANA TABORDA LOPERA (Hermana, representada por su padre Luis Arnulfo Taborda Cardona)

Ballesteros) 100 s.m.m.l.v. EDNA LUZ TABORDA TABORDA (Hermana) 50 s.m.m.l.v VIVIANA TABORDA LOPERA (Hermana, representada por su padre Luis Arnulfo Taborda Cardona) 50 s.m.m.l.v.

QUINTO GRUPO FAMILIAR:

  • Occiso Luis Obairo Hernández Hernández:

Damnificado Daño moral

ANGÉLICA DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

(Madre) 100 s.m.m.l.v.Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro José Agudelo Mejía y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

8 LUIS ALEXIS HERNÁNDEZ ARBELÁEZ (Hijo, representado por su madre Dolly Stella Arbeláez Posada) 100 s.m.m.l.v. CECILIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (hermana) 50 s.m.m.l.v.

ALEIDA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ VALENCIA

(hermana) 50 s.m.m.l.v

MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

(hermano) 50 s.m.m.l.v.

NÉLIDA ELCY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (hermana) 50 s.m.m.l.v.

SEXTO GRUPO FAMILIAR:

  • Occiso Reinaldo Antonio Álvarez Muñoz:

NÉLIDA ELCY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (hermana) 50 s.m.m.l.v.

SEXTO GRUPO FAMILIAR:

  • Occiso Reinaldo Antonio Álvarez Muñoz:

Damnificado Daño moral YENNY ANDREA ÁLVAREZ OCHOA (hija) 100 s.m.m.l.v.

CARLOS MARIO ÁLVAREZ ORTIZ (hijo) 100 s.m.m.l.v.

JHON HENRY ÁLVAREZ ORTIZ (hijo) 100 s.m.m.l.v.

ALBA NORA ÁLVAREZ ORTIZ (hija) 100 s.m.m.l.v BEATRIZ ELENA ÁLVAREZ ORTIZ (hijo) 100 s.m.m.l.v PEDRO LUIS ÁLVAREZ MUÑOZ (hermano) 50 s.m.m.l.v. SAMUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ (DamnificadoEmpleado) 10 s.m.m.l.v.

  • Occisa María Rubi Ochoa:

Damnificado Daño moral YENNY ANDREA ÁLVAREZ OCHOA (hija) 100 s.m.m.l.v. VIRGILIO DE JESÚS OCHOA (hermano) 50 s.m.m.l.v. HELÍ DE JESÚS OCHOA (hermano) 50 s.m.m.l.v. DORIS DEL SOCORRO OCHOA (hermano) 50 s.m.m.l.v MIGUEL ÁNGEL OCHOA (hermano) 100 s.m.m.l.v

  • Occisa Yuliana Álvarez Ochoa:

Damnificado Daño moral YENNY ANDREA ÁLVAREZ OCHOA (hermana) 50 s.m.m.l.v. CARLOS MARIO ÁLVAREZ ORTIZ (hermano) 50 s.m.m.l.v.

Damnificado Daño moral YENNY ANDREA ÁLVAREZ OCHOA (hermana) 50 s.m.m.l.v. CARLOS MARIO ÁLVAREZ ORTIZ (hermano) 50 s.m.m.l.v. JHON HENRY ÁLVAREZ ORTIZ (hermano) 50 s.m.m.l.v. ALBA NORA ÁLVAREZ ORTIZ (hermana) 50 s.m.m.l.v BEATRIZ ELENA ÁLVAREZ ORTIZ (hermana) 50 s.m.m.l.v

SÉPTIMO GRUPO FAMILIAR:

  • Occisa María Esneida Rentería Pino:

Damnificado Daño moral ÁNGEL OBED VALENCIA RENTERÍA (compañero permanente) 100 s.m.m.l.v.

DUVÁN ANDRÉS VALENCIA RENTERÍA (hijo 100 s.m.m.l.v.

CARLOS OBED VALENCIA RENTERÍA (hijo, representado por su padre Ángel Obed Valencia Rentería) 100 s.m.m.l.v.

OCTAVO GRUPO FAMILIAR:

  • Pérdida de microempresa:Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro José Agudelo Mejía y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

9 Damnificado Daño moral

MARÍA EMILCE RAMÍREZ S 20 s.m.m.l.v.

CÉSAR ALBERTO CUERVO RUIZ 20 s.m.m.l.v.

Referencia: Acción de reparación directa

9 Damnificado Daño moral

MARÍA EMILCE RAMÍREZ S 20 s.m.m.l.v.

CÉSAR ALBERTO CUERVO RUIZ 20 s.m.m.l.v.

SIGRID DANIELA CUERVO RAMÍREZ 10 s.m.m.l.v.

JULIÁN CUERVO RAMÍREZ (Representado por su madre María Emilce Ramírez S.) 10 s.m.m.l.v. DAVID ALEJANDRO CUERVO MONTOYA (Representado por su madre Carlina Rosa Montoya) 10 s.m.m.l.v.

  • Por concepto de perjuicios materiales:
  • Daño emergente.

CONDÉNESE EN ABSTRACTO, por concepto del daño emergente que representó la pérdida de bienes muebles y maquinaria industrial, sólo en favor las quienes conforman los grupos familiares UNO, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, con excepción de aquellas personas a las que les fueron negadas sus pretensiones y que se identificaron el numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia y en favor del grupo familiar OCHO, pero ÚNICAMENTE para los señores MARÍA EMILSE RAMÍREZ S. y CÉSAR ALBERTO CUERVO RUIZ, siempre que todos ellos, logren demostrar, a través del trámite previsto en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo, que a la vez remite al 137 el Código de Procedimiento Civil la propiedad o tenencia que detentab an sobre los bienes perecidos y el montón que ascendió la pérdida.

  • Lucro cesante.
  • Del cuarto grupo familiar:

Para la menor María Valentina Taborda Caballero, representada por su madre

sobre los bienes perecidos y el montón que ascendió la pérdida.

  • Lucro cesante.
  • Del cuarto grupo familiar:

Para la menor María Valentina Taborda Caballero, representada por su madre María de los Santos Caballero Ballesteros, por el componente del lucro cesante pasado la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($48’668.940.26) y por el componente de lucro cesante futuro la suma de sesenta y dos millones ochocientos dos mil quinientos sesenta y cuatro pesos con dieciocho centavos ($62’802.564.18).

  • Del quinto grupo familiar:

Para el menor Luis Alexis Hernández Arbeláez, representado por su madre Dolly Estella Arbeláez Posada, por el componente de lucro cesante pasado como la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y OCHO PESOS CON VIENTRES CENTAVOS ($24’419.038.23); y por el componente de lucro cesante futuro, la suma

TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS

VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS

($33’084.824.38).

Para la señora Angélica de Jesús Hernández Hernández, por el componente de lucro cesante pasado la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SEIS CENTAVOS ($1’759.649.06).

  • Del séptimo grupo familiar:

Para Ángel Obed Valencia Rentería, por el componente de lucro cesante

NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SEIS CENTAVOS ($1’759.649.06).

  • Del séptimo grupo familiar:

Para Ángel Obed Valencia Rentería, por el componente de lucro cesante pasado la suma de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCO MILRadicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro José Agudelo Mejía y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

10 OCHOCIENTOS ONCE MIL PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($21’705,811.76) y por el componente de lucro cesante futuro la suma de

CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE

MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($163’769.723.51).

Para Carlos Obed Valencia Rentería, por el componente de lucro cesante pasado la sum a de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE MIL PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($21’705,811.76); y por el componente de lucro cesante futuro, la suma de

SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS

VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTA Y CINCO PESOS ($7’332.824.95).

Para el menor DUBÁN ANDRÉS VALENCIA RENTERÍA, representado por su

VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTA Y CINCO PESOS ($7’332.824.95).

Para el menor DUBÁN ANDRÉS VALENCIA RENTERÍA, representado por su padre Ángel Obed Valencia Rentería, por el componente del lucro cesante pasado la suma de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE MIL P ESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($21’705,811.76); y por el componente de lucro cesante futuro la suma de

VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS

TREINTA MIL PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS

($27’918.370.44).

Del octavo grupo familiar:

CONDÉNASE EN ABSTRACTO, por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, a favor de César Alberto Cuervo Ruiz y María Emilse Ramírez S., siempre que, conforme al trámite previsto en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo que a la vez remite al 137 del Código de Procedimiento Civil, demuestren la real afectación y el monto de este detrimento patrimonial.

SEXTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del C.C.A., subrogado por el Art. 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas.

SÉPTIMO. Verifíquese lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del CCA.

OCTAVO. De conformidad con el artículo 184 del CCA, en caso de no ser apelado este proveído remítase ante el H. Consejo de Estado en el grado jurisdiccional de consulta”.

II. ANTECEDENTES

1. Demandas

apelado este proveído remítase ante el H. Consejo de Estado en el grado jurisdiccional de consulta”.

II. ANTECEDENTES

1. Demandas

1.1. Expediente 55.489

El 20 de octubre de 2009 8, los señores Pedro José Agudelo Tapias, Pedro José Agudelo Mejía, Erica Tatiana Agudelo Mejía, Edit Jakeline Agudelo Mejía y Adriana del Pilar Torres Mejía, por medio de apoderado judicial9, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra el municipio de Medellín con el fin

8 Folio 56, cuaderno 1 (exp. 55.489). 9 Poderes obrantes a folios 1 y 2, cuaderno 1 (exp. 55.489).Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro José Agudelo Mejía y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

11 de que se les indemnizaran los perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante causados con la muerte de los menores Mariana y Miguel Ángel Agudelo Mejía, ocurrida el 31 de mayo de 2008 en el barrio “El Socorro” del municipio de Medellín.

1.2. Expediente 56.460

El 31 de mayo de 2010 10, los señores Pedro José Ag udelo Tapias, Pedro José

1.2. Expediente 56.460

El 31 de mayo de 2010 10, los señores Pedro José Ag udelo Tapias, Pedro José Agudelo Mejía, Erica Tatiana Agudelo Mejía, Edit Jakeline Agudelo Mejía y Pablo Emilio Alfonso Gómez, por medio de apoderado judicial 11, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra del municipio de Medellín con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios morales, daños a la salud y lucro cesante causados con las muertes de los menores Annie Cristina y Juan Pablo Alfonso Agudelo, ocurridas el 31 de mayo de 2008 en el barrio “ El Socorro” del municipio de Medellín.

1.3. 53.805

El 28 de mayo de 201012, los integrantes de los grupos familiares que se relacionan más adelante, por medio de apoderado judicial 13, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra el municipio de Medellín con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios morales, “daño a la vida de relación”, lucro cesante y daño emergente causados con el deslizamiento de tierra ocurrido el 31 de mayo de 2008 en el barrio “El Socorro” del municipio de Medellín14.

1.3.1. Primer grupo familiar 15 por la muerte de los señores Yeison Andrés Soto Maturana, Edwin Maturana Garrido, Mirna Maturana Garrido y Mireya Garrido Andrade.

10 Folio 53, cuaderno 1 (exp. 56.460). 11 Poder obrante a folios 1 del cuaderno 1 (exp. 56.460).

Andrade.

10 Folio 53, cuaderno 1 (exp. 56.460). 11 Poder obrante a folios 1 del cuaderno 1 (exp. 56.460). 12 Folio 140, cuaderno 1 (exp. 53.805). 13 Poderes obrantes a folios 141 a 278 del cuaderno 1 y 925 a 930 del cuaderno 3, (exp. 53.805). 14 La demanda se encuentra en los folios 1 a 140 del cuaderno 1, (exp. 53.805). 15 Debier Maturana Garrido, Milton Maturana Garrido, Marleny Maturana Garrido, Edinson Maturana Garrido, quienes actúan en nombre propio, Adolfo Maturana Garrido, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores de Dayaneth Mileth Maturana Rivera y Dayner Andrés Maturana Rivera, Elkin Maturana Garrido, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor María José Maturana Posada, así como Clemencia Garrido Andrade, Mónica Liliana Posada Quintero y Jorge Iván Garrido Andrade.Radicación: 05001-23-31-000-2009-01408-01 (55.489) Acumulados: 05001-23-31-000-2010-01220-01 (56.460) 05001-23-31-000-2010-01202-01 (53.805)

Actor: Pedro J

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