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CE - 050012331000201000454011ACLARACIONDEV20221102151851

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012331000201000454011ACLARACIONDEV20221102151851
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 05001-23-31-000-2010-00454-01 (56801)

Demandantes: María Carolina Londoño Bedoya y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 05001-23-31-000-2010-00454-01 (56801)

Demandantes: María Carolina Londoño Bedoya y otros Demandado: ESE Hospital de La Ceja Referencia: Acción de reparación directa

Tema: Falla del servicio en responsabilidad médica.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

1.- Sin embargo, aclaro el voto porque no estoy de acuerdo con que se acuda a la noción de << falla del servicio >> para decir que no se probó la f alla en la atención médica porque, en virtud del artículo 90 de la C.P., la responsabilidad del Estado sólo requiere que exista un daño que haya sido causado por una acción u omisión de una autoridad pública. En este cas o no se probaron las omisiones en la atención médica que refirió la parte demandante –traslado oportuno y la cirugía que la paciente requería-.

2.- Por otra parte, no se probó que el estado vegetativo en el que se encuentra la paciente hubiera sido causado por las omisiones en la prestación del servicio; de modo que el tema es de causalidad y no de prueba del

2.- Por otra parte, no se probó que el estado vegetativo en el que se encuentra la paciente hubiera sido causado por las omisiones en la prestación del servicio; de modo que el tema es de causalidad y no de prueba del comportamiento adecuado, como se plantea en la sentencia.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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