CE - 050012331000201000509011AUTOQUEADMITE20220615203512
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000201000509011AUTOQUEADMITE20220615203512
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 14 de junio de 2022 Radicación: 05001-23-31-000-2010-00509-01 (45.560) Actor: Ever Enrique Arrieta Torres Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Admite recursos de apelación. Mediante Auto de 5 de febrero de 20211, este despacho declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia, a partir del Auto de 7 de febrero de 20132, inclusive, salvo el Auto 21 de agosto de 20133, toda vez que, el Tribunal Administrativo de Antioquia no se pronunció sobre la excusa presentada por la parte demandante, luego de que se declarara desierto su recurso de apelación por la inasistencia a la audiencia de conciliación. En razón de lo anterior, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que se pronunciara respecto la excusa presentada por la parte actora y, decidiera si concedía o no el recurso de apelación presentado por ella. El 3 de diciembre de 20214, Tribunal Administrativo de Antioquia aceptó la excusa presentada por la parte actora por la inasistencia a la audiencia de conciliación llevada a cabo el 11 de septiembre de 2012 y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación presentado por dicha parte y por la NaciónRama judicial. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia5, oportunidad6 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados por la parte 1 Folio 288 a 289 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folio 230 del cuaderno del Consejo de Estado. Auto de 7 de febrero de
presupuestos de procedencia5, oportunidad6 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados por la parte 1 Folio 288 a 289 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folio 230 del cuaderno del Consejo de Estado. Auto de 7 de febrero de 2013, proferido por la Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado, mediante el cual se admitió el recurso de apelación de la Nación – Rama Judicial. 3 Mediante el Auto de 21 de agosto de 2013, esta Corporación ordenó la expedición de copias auténticas. 4 Folio 291 a 292 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, como quiera que esta Corporación ha establecido que “el conocimiento de los procesos de reparación directa instaurados con invocación de los diversos títulos jurídicos de imputación previstos en la referida Ley Estatutaria de la Administración de Justicia corresponde, en primera instancia, a los Tribunales Administrativos, incluyendo aquellos cuya cuantía sea inferior a la suma equivalente a los 500 SMLMV” (Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de septiembre de 2008, expediente: 110010326000200800009 00). 6 La Sentencia de primera instancia se notificó por edicto que se fijó el 3 de febrero de 2012 y se desfijo el 7 de febrero de 2012. En consecuencia, el término para interponer el recurso de apelación venció el 21 de febrero de 2012.Radicación: 05001-23-31-000-2010-00509-01 (45.560) Actor: Ever Enrique Arrieta Torres Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) ___________________________________________________________________________________________________________
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actora7 y por la Nación – Rama Judicial8, en contra de la Sentencia de 23 de enero de 20129, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 270 de 199610. El 10 de mayo de 2022, el apoderado de la parte actora, mediante correo electrónico solicitó (se trascribe): “Respetuosamente me permito solicitar al Honorable magistrado, se tenga en cuenta que en el Auto de sustanciación que se anexa, se hace alusión a un profesional del derecho diferente a quien está reconocido como apoderado del demandante durante la vigencia del proceso, toda vez que quien interpuso el recurso fui yo en ejercicio del poder conferido y no el abogado que se menciona. Respetuosamente ruego se corrija”. En atención a la anterior solicitud, se advierte que el error enunciado no se encuentra consignado en una providencia proferida por este despacho, si no en el paso a despacho generado por la Secretaría de la Sección Tercera, el 8 de febrero de 2022, razón por la cual se pondrá en conocimiento de la secretaría el citado memorial, para que, de considerarlo necesario y advertir algún error en el trámite secretarial, realice la corrección y deje las constancias necesarias. El despacho, en consecuencia, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte actora y la Nación – Rama Judicial, en contra de la Sentencia de 23 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión. SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 806 de 2020. 7 Recurso presentado el 21
Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 806 de 2020. 7 Recurso presentado el 21 de febrero de 2012. Folios 154 a 160 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Recurso presentado el 15 de febrero de 2012. Folios 148 a 152 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folios 127 a 143 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 “ARTÍCULO 73. COMPETENCIA. De las acciones de reparación directa y de repetición de que tratan los artículos anteriores, conocerá de modo privativo la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme al procedimiento ordinario y de acuerdo con las reglas comunes de distribución de competencia entre el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos”.Radicación: 05001-23-31-000-2010-00509-01 (45.560) Actor: Ever Enrique Arrieta Torres Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) ___________________________________________________________________________________________________________
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TERCERO: PONER en conocimiento de la Secretaría de la Sección Tercera, el memorial allegado por el apoderado de la parte actora el 10 de mayo de 2022, para que, de considerarlo necesario y advertir algún error en el trámite secretarial, se realice la corrección y deje las constancias necesarias. CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LIS