CE - 050012331000201000869011SENTENCIA20220928131105
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 050012331000201000869011SENTENCIA20220928131105
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 4 de agosto de 2022
Radicación: 05001-23-31-000-2010-00869-01 (54.840) Actor: Liberio Hernando González Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 906 de 2004) – Análisis sustantivo: Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Daño especial
Síntesis del caso: el demandante fue capturad o, en cumplimiento de la orden de captura dictada por un juzgado de Santa Rosa de Osos , d ebido a su presun ta participación en las conductas penales de secuestro simple, lesiones personales y hurto calificado. Enseguida, se legalizó su captura, se formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Luego, la fiscalía formuló acusación en su contra por el delito investigado . Finalmente, en segunda instancia, se dictó sentencia absolutoria a su favor en aplicación del principio in dubio pro reo
Conoce la Sala e l recurso de apelación interpuesto por la Nación - Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante en contra de
absolutoria a su favor en aplicación del principio in dubio pro reo
Conoce la Sala e l recurso de apelación interpuesto por la Nación - Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 11 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3.
Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación
1De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).Radicación: 05001-23-31-000-2010-00869-01 (54.840) Actor: Liberio Hernando González Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________________ 2 de 15
1.1. Posición de la parte demandante
1. El 30 de abril de 2010 , Liberio Hernando González Jaramillo , con su grupo
Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________________ 2 de 15
1.1. Posición de la parte demandante
1. El 30 de abril de 2010 , Liberio Hernando González Jaramillo , con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación , para que se les declarara responsables por la privación injusta de su libertad2.
2. En la demanda se planteó como pretensión declarativa la siguiente (se
trascribe):
“PRIMERA: Que se declare a la NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios que se les han ocasionado
a los demandantes: LIBERIO HERNANDO GONZÁLEZ JARAMILLO, ANDRÉS
FERNANDO GONZÁLEZ MENESES, MARÍA FABIOLA JA RAMILLO AREIZA, WILSON DE JESÚS GONZÁLEZ JARAMILLO, JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO, MIRYAM LUCÍA GONZ ÁLEZ JARAMILLO Y CESAR OVIDIO GONZÁLEZ JARAMILLO por la retención de que fue objeto en el municipio de Santa Rosa de Osos el día 24 de mayo de 2007 el seño r LIBERIO HERNANDO GONZ ÁLEZ JARAMILLO, padre, hermano e hijo de los reclamantes y por la injusta privación de la libertad de que fue objeto en la cárcel ‘BELLAVISTA’ de Medellín desde ese día y hasta el día 03
hermano e hijo de los reclamantes y por la injusta privación de la libertad de que fue objeto en la cárcel ‘BELLAVISTA’ de Medellín desde ese día y hasta el día 03 de marzo de 2008, al ser sindicado de un delito que no cometió, y a pesar de los múltiples indicios recolectados en la investigación de que su conducta no constituía un hecho punible”.
3. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicit aron que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios:
Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Liberio Hernando González Jaramillo Víctima directa 300 SMLMV Andrés Fernando González Meneses Hijo de la víctima directa 300 SMLMV
María Fabiola Jaramillo Areiza Madre de la víctima directa 300 SMLMV Wilson de Jesús González Jaramillo Hermano de la víctima directa 300 SMLMV Juan Carlos González Jaramillo Hermano de la víctima directa 300 SMLMV Miryam Lucía González Jaramillo Hermana de la víctima directa 300 SMLMV Cesar Ovidio González Jaramillo Hermana de la víctima directa 300 SMLMV Lucro cesante Liberio Hernando González Jaramillo Víctima directa $4.892.500 Daño emergente Liberio Hernando González Jaramillo Víctima directa $4.000.000
4. Como hechos que fundamenta ron las pretensiones, la parte
demandante expuso, en síntesis:
5. 1) El 24 de mayo de 2007 , Liberio Hernando González Jaramillo fue capturado en cumplimiento de la orden de captura dictada por el Juzgado
2 Folios 51 al 101 del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2010-00869-01 (54.840) Actor: Liberio Hernando González Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________________ 3 de 15
promiscuo de Santa Rosa de Osos . A l día siguiente, el Juzgado 13 penal municipal de Medellín legalizó su captura, le formuló imputación y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple, lesiones personales y hurto calificado.
medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple, lesiones personales y hurto calificado.
6. 2) El 16 de julio de 2007 , la Fiscalía 60 seccional formuló acusación en contra de Liberio Hernando González Jaramillo , y otros procesados, por la s conductas investigadas. Al respecto, el Juzgado promiscuo de Santa Rosa de Osos con funci ones de conocimiento aceptó la formulación únicamente por los delitos de secuestro simple y hurto calificado. Luego, el 14 de agosto de 2007 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
7. 3) E n audiencia de juicio oral, el Juzgado promiscuo del circuito con funciones de conocimiento anunció el sentido de fallo condenatorio en contra de los acusados. El 5 de diciembre de 2007 se dio lec tura de la Sentencia . En contra de esta providencia se inter puso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 18 de febrero de 2008 por el Tribunal S uperior del Distrito Judicial de Antioquia, que revocó la decisión y absolvió a los procesados. En esta decisión también se ordenó su libertad inmediata. Además, no s e presentó recurso extraordinario de casación.
1.2. Posición de las partes demandadas
8. El 18 de agosto de 2010, la Rama Judicial contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones 3. En su escrito alegó la inexistencia de un error judicial y propuso la excepción que denominó “ inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad de la administración ”. Adujo que la parte demandante
se opuso a las pretensiones 3. En su escrito alegó la inexistencia de un error judicial y propuso la excepción que denominó “ inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad de la administración ”. Adujo que la parte demandante omitió precisar las actuaciones que ocasionaron el daño antijurídico dentro del proceso penal. Por ello, indicó que no se acreditó que la privación de la libertad hubiese sido “abiertamente arbitraria y violatoria del debido proceso”.
9. El 18 de agosto de 2010 , la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda, en la que indicó no constarle los hechos expuestos y se opuso a las pretensiones allí formuladas 4. Al respecto, indicó que había actuado en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales . Señaló su falta de legitimación pasiva en la causa, como quiera que la orden de captura y la medida de aseguramiento se ajustaron a los requisitos legales exigidos para su adopción y, por ello, fue avalada por el juez de control de garantías, que era el funcionario compete nte para decidir y decretarlas. A demás, precisó que dicha entidad avaló la a cusación form ulada, dictó fallo condenatorio y, posteriormente, al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica, absolvió al procesado.
3 Folios 108 al 113 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 4 Folios 116 al 123 del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2010-00869-01 (54.840) Actor: Liberio Hernando González Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa
Actor: Liberio Hernando González Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________________ 4 de 15
1.3. Sentencia de primera instancia
10. El 11 de febrero de 2015 , el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó Sentencia de primera instancia , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda5. Como argumentos de fondo, sostuvo que la privación de la libertad de Liberio Hernando González Jaramillo fue injusta, debido a la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal, por lo que se le causó un daño antijurídico q ue debía ser reparado. Por lo anterior, declaró la responsabilidad solidaria de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación y las condenó al pago de perjuicios materiales por el monto de $ 7.391.944,93, en la modalidad de lucro cesante. Respecto de los perjuicios morales, concedió el equivalente a 80 SMLMV a favor de la víctima directa, de su hijo y su madre -para cada uno de ellos-, así como de 45 SMLMV a favor de cada uno de los demás demandantes (hermanos).
1.4. Recursos de apelación
11. Inconforme con la anterior decisión, el 13 de marzo de 2015 , la Rama Judicial interpuso y sustentó recurso de apelación , con el fin de que fuera revocada y, en su lugar, se le exonerara de responsabilidad6. Al respecto, sostuvo que había cumplido sus funciones legales y constitucionales, por lo que las decisiones adoptadas observaron los principios de razonabilidad y sana
revocada y, en su lugar, se le exonerara de responsabilidad6. Al respecto, sostuvo que había cumplido sus funciones legales y constitucionales, por lo que las decisiones adoptadas observaron los principios de razonabilidad y sana crítica. Insistió en la ausencia de los elementos para la configuración de un error judicial y, por tanto, la falta de un nexo causal entre el daño alegado y la actuación de la entidad.
12. El 5 de marzo de 2015, la Fiscalía General de la Nación presentó su recurso de apelación7. En su escrito reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Agregó que la certeza sobre la responsabilidad penal del procesado únicamente era necesaria para dictar fallo condenatorio. Por último, objetó los perjuicio s morales reconocidos , al considerar que no se encontraban acreditados y, respecto del monto tasado por lucro cesa nte, señaló que debían deducirse los gastos de “subsistencia o manutención ” del demandante principal.
5 En la parte resolutiva se dispuso lo siguiente: “ PRIMERO: DECLARAR SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES A LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA RAMA JUDICIAL -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - POR LOS D AÑOS ANTIJURÍDICOS OCASIONADOS A LOS DEMANDANTES, CON OCASIÓN DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD A LA QUE FUE SOMETIDO EL SEÑOR LIBERIO HERNANDO GONZÁLEZ JARAMILLO, SEGÚN LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA.//
SEGUNDO. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE C ONDENA SOLIDARIAMENTE A LA NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA RAMA JUDICIAL -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, A INDEMNIZAR LOS SIGUIENTES PERJUICIOS: 2.1. - PERJUICIOS MORALES: (…) LIBERIO HERNANDO GONZÁLEZ JARAMILLO…VÍCTIMA DIRECTA…80 S.M.L.M.V. // ANDRÉS FERNANDO GONZÁLEZ MENESES…HIJO…HIJO…80 S.M.L.M.V. // MARÍA FABIOLA JARAMILLO AREIZA…MADRE…80 S.M.L.M.V. //WILSON DE JESÚS GONZÁLEZ JARAMILLO…HERMANO…40 S.M.L.M.V. // JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO…HERMANO…40 S.M.L.M.V.// MIRYAM LUCÍA GONZÁLEZ JARAMILLO …HERMANA…40 S.M.L.M.V.// CÉSAR OVIDIO GONZÁLEZ JARAMILLO…HERMANO. 40 S.M.L.M.V.// 2.2. - POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES A TÍTULO DE LUCRO CESANTE A FAVOR DE EL SEÑOR LIBERIO HERNANDO GONZÁLEZ JARAMILLO LA SUMA DE SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS Y TRES CENTAVOS ($7.391.944,93) ”. Folios 214 al 241 del Cuaderno del Consejo de Estado. 6 Folios 322 al 330 del Cuaderno del Consejo de Estado.
214 al 241 del Cuaderno del Consejo de Estado. 6 Folios 322 al 330 del Cuaderno del Consejo de Estado. 7 Folios 249 al 253 del Cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 05001-23-31-000-2010-00869-01 (54.840) Actor: Liberio Hernando González Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________________ 5 de 15
13. El 13 de marzo de 2015, la parte demandante interpuso recurso de apelación, mediante el cual solicitó el reconocimiento de “los perjuicios a la vida de relación” a favor de los demandantes. Asimismo, pidió que en la liquidación del lucro cesante , se incluyera el periodo que jurisprudencialmente se ha considerado que una persona tarda en reincorporarse al mercado laboral, una vez ha recobrado su libertad (8,75 meses)8.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la existencia de un daño especial; 2.4. Entidad a la que se le atribuye el daño; 2.5. Liquidación de perjuicios; 2.6. Costas
2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
14. La parte demandante solicitó la indemnización de los perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad de Liberio Hernando González Jaramillo, dentro del proceso penal que se siguió en su contra por los delitos de secuestro simple y hurto calificado. En esta instancia, la misma parte solicitó que se
de la privación injusta de la libertad de Liberio Hernando González Jaramillo, dentro del proceso penal que se siguió en su contra por los delitos de secuestro simple y hurto calificado. En esta instancia, la misma parte solicitó que se reconocieran perjuicios “ a la vida de relación” y se increment ara el monto concedido por lucro cesante . Por otro lado, la Rama Judicial insist ió en la inexistencia de un error judicial y afirmó q ue su actuación se ajustó a la normativa procesal penal vigente. Finalmente, la fiscalía reiteró el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales y solicitó que la indemnización reconocida sea tasada nuevamente en una cuantía inferior.
15. Dentro del expediente se encuentra probado que , Liberio Hernando González Jaramillo fue privado de su libertad, desde el 24 de mayo de 2007 hasta el 3 de marzo de 2008 9. Asimismo , se constató que el demandante principal fue absuelto mediante Sentencia de 18 de febrero de 2018 proferida por la Sala penal del Tribunal Superior de Antioquia10.
16. En esta providencia, la Sala deci dirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la Sala advierte que, la decisión que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 9 de junio de 200811, y la demanda fue presentada el 30 de abril de 2010 , por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A12.
8 Folios 257 al 260 del Cuaderno del Consejo de Estado.
concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A12.
8 Folios 257 al 260 del Cuaderno del Consejo de Estado. 9 Según se acreditó con la boleta de detención librada por el Juzgado 13 penal de Medellín con función de control de garantías, la Boleta de libertad No. 597 librada por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y la constancia de permanencia emitida por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín. Folio 139 del Cuaderno del Tribunal No. 1 y folios 39 y 229 del Cuaderno del Tribunal No. 2. 10 Folios 221 al 255 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 11 Constancia de traslado para presentación del recurso de casación y constancia de ejecutoria emitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Folio 242 y 250 del Cuaderno del Tribunal No. 2. 12 Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 42a de la Ley 270 de 1992, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, la parte actora solicitó el trámite de conciliación prejudicial el 2 de marzo de 2010, el cual fue declarado fallido el 29 de abril del mismo año. Folios 48 y 49 del Cuaderno del Tribunal No.1.Radicación: 05001-23-31-000-2010-00869-01 (54.840) Actor: Liberio Hernando González Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________________ 6 de 15
Actor: Liberio Hernando González Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________________ 6 de 15
17. De acuerdo con lo anterior, la Sala anuncia que modificará la sentencia de primera instancia, en el sentido de mantener la declaratoria de responsabilidad de la Rama Judicial, pero ajustará los perjuicios materiales e inmateriales, de conformidad con los criterios desarrollados por esta Subsección en casos similares. Asimismo, anuncia que, si bien no se trata de un asunto de falta de legitimación pasiva en la causa respecto de la Fiscalía General de la Nación, el daño alegado no le es atribuible. Además, dado que en el expediente no obra la providencia que le impuso la medida de aseguramiento al demandante principal, lo que impide determinar si se configuró una falla en el servicio, lo cierto es que Liberio Hernando González Jaramillo sufrió un daño especial que no estaba en el deber jurídico de soportar.
18. Con ese fin, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará la existencia de un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad. Luego , dado que no se cuenta con la providencia que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva, profundizará en las razones anunciadas por las cuales se causó un daño especial. Ante la ausencia de la culpa de la víctima, como causal eximente de responsabilidad posible en estos casos, atribuirá el daño a la Rama Judicial . Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.
2.2. Identificación del daño
estos casos, atribuirá el daño a la Rama Judicial . Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.
2.2. Identificación del daño
19. En el expediente se encuentra probado que, Liberio Hernando González Jaramillo sufrió un daño consistente en la restricción de su derecho a la libertad, desde el 24 de mayo de 2007 hasta el 3 de marzo de 2008 , esto es, por un período de 9 meses y 9 días.
2.3. Análisis de la existencia de un daño especial
20. Mediante la Sentencia de unificación de 5 de julio de 2018 13, la Corte Constitucional precisó que los artículos 90 de la Constitución Política de Colombia y 68 de la Ley 270 de 1996 no establecen un título específico de imputación, sino que, por el contrario, prevén la posibilidad de que el juez adecúe la situación específica al título pertinente. Además, recordó que la falla en el servicio es el título de imputación preferente y que los títulos de responsabilidad objetiva son residuales, reservados para aquellos casos en que el régimen subjetivo es insuficiente para resolver la situación determinada14.
13 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia SU-072 del 5 de julio de 2018. 14 En la providencia se afirmó: “Es necesario reiterar que la única interpretación posible –en perspectiva judicial - del artículo 68 de la Ley 270 de 1996 es que el mismo no establece un único título de atribución y que, en todo caso, le exige al juez contencioso administrativo definir si la decisión que privó de la libertad a un ciudadano se apartó de los criterios
artículo 68 de la Ley 270 de 1996 es que el mismo no establece un único título de atribución y que, en todo caso, le exige al juez contencioso administrativo definir si la decisión que privó de la libertad a un ciudadano se apartó de los criterios que gobiernan la imposición de medidas preventivas, sin que ello implique la exigencia ineludible y para todos los casos de valoraciones del dolo o la culpa del funcionario que expidió la providencia, pues, será en aplicación del principio iura novit curia14, aceptado por la propia jurisprudencia del Consejo de Estado, que se establezca cuál será el régimen que ilumine el proceso y, por ende, el deber demostrativo que le asiste al demandante”.Radicación: 05001-23-31-000-2010-00869-01 (54.840) Actor: Liberio Hernando González Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________________ 7 de 15
21. La Corte Constitucional también señaló que, “la posibilidad que tienen los administrados de ser resarcidos cuando el Estado les ocasione un daño que no estaban en el deber de soportar en el marco de la privación injusta de la libertad es un derecho que se deriva de la efectividad de los derechos, la igualdad y la libertad, al paso de estar previsto en el artículo 90 de la Constitución y, en tal virtud, el criterio de sostenibilidad fiscal no se erige en una barrera para ofrecer la protección efectiva de tales derechos”.
22. A partir de las consideraciones anteriores y como lo ha definido la Sala en pronunciamientos anteriores, el juez de la responsabilidad tiene el deber de
sostenibilidad fiscal no se erige en una barrera para ofrecer la protección efectiva de tales derechos”.
22. A partir de las consideraciones anteriores y como lo ha definido la Sala en pronunciamientos anteriores, el juez de la responsabilidad tiene el deber de analizar, en primera medida, si el Estado actuó o no conforme a derecho. Por tanto, si su actuación no estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, el c aso deberá abordarse bajo la óptica de la falla del servicio. En caso contrario, el juzgador deberá determinar si el perjuicio que sufre la víctima debe ser reparado bajo la consideración de que es un daño especial -no lo sufre la generalidad de la poblaci óny, por su gravedad, no podría considerarse que debe soportarlo o tolerarlo por el solo hecho de vivir en sociedad. Bajo este título de imputación denominado por la jurisprudencia como “daño especial”, debe considerarse que , a partir de la gravedad y anormalidad del daño , debe establecerse el derecho a la indemnización.
23. En efecto, es posible que el Estado, con su actuar legítimo, inflija daños a particulares, lo que conlleva, por razones de igualdad -frente a las cargas públicasy de equidad, que la persona no deba soportarlo, como en este caso se predica respecto del demandante principal. Este análisis, como se mencionó, resulta acorde con el mandato del artículo 90 de la Constitución Política y lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-072 de 201815.
24. En este caso, si bien en el expediente obra el acta de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida
establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-072 de 201815.
24. En este caso, si bien en el expediente obra el acta de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del ahora demandante, no se tiene el registro del audio de la diligencia. En efecto, e n dicha acta se dejó constancia de la imputación formulada por la comisión de la s conductas de secuestro simple, lesiones personales y hurto calificado y que, por tal motivo, se impuso la medida de aseguramiento en su contra. Asimismo, se constató que estas determinaciones no fueron controvertidas. Sin embargo, en el referido documento no se consignaron argumentos adicionales que permitan establecer el fundamento de la medida de a seguramiento o, por lo menos, conocer el contenido de los elementos materiales probatorios presentados para sustentarla, de suerte que, la Sala se abstendrá de analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley procesal penal para su procedenci a, así como su necesidad y razonabilidad. Pero, ante la posibilidad de que haya ocurrido un daño especial, se analizará el caso bajo un régimen objetivo de responsabilidad.
15 Al respecto ver, entre otras, las providencias de esta Subsección: Sentencia de 6 de febrero de 2020, Exp. 42.409, Sentencia de 13 de febrero de 2020, Exp. 43.482, Sentencia de 13 de noviembre de 2020, Exp: 51.049; Sentencia de 13
Sentencia de 13 de febrero de 2020, Exp. 43.482, Sentencia de 13 de noviembre de 2020, Exp: 51.049; Sentencia de 13 de noviembre de 2020, Exp: 50.394; Sentencia de 6 de noviembre de 2020, Exp: 45.161, entre otras.Radicación: 05001-23-31-000-2010-00869-01 (54.840) Actor: Liberio Hernando González Jaramillo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica parcialmente ____________________________________________________________________________________________ 8 de 15
25. En efecto, resulta desproporcionada la privación de la libertad del procesado que fue exonerado de toda responsabilidad penal, al no demostrarse su injerencia en la comisión de un determinado comportamiento punible. Por ello, la afectación del derecho a la libertad, el cual ha sido considerado una garantía básica del ser humano, no puede considerarse como una carga que deba soportar un ciudadano como contraprestación propia de vivir en sociedad, dado que, al mantenerse vigente su presunción de inocencia frente a los cargos que le fueron imputados, no se justifica dicha restricción durante el tiempo que finalmente se prolongó.
26. La Sentencia de 18 de febrero de 2008 proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal , absolvió a Liberio Hernando González Jaramillo (junto con otros procesados) del cargo de secuestro simple –previamente la acusación formulada por el delito de lesiones personales había sido rechazada y la sentencia de primera instancia absolvió al acusado en relación con el cargo de hurto calificado-, al
con otros procesados) del cargo de secuestro simple –previamente la acusación formulada por el delito de lesiones personales había sido rechazada y la sentencia de primera instancia absolvió al acusado en relación con el cargo de hurto calificado-, al encontrar que el conjunto probatorio fue insuficiente y no logró demostrar la participación del procesado en el comportamiento investigado. En principio, se estableció que Juan Carlos Palacio, mientras se desplazaba de su trabajo hacia su residencia, fue interceptado por un sujeto que bajo la amenaza de un arma de fuego “lo llevó bajo un puente”, lugar donde era esperado por otras personas. Allí fue despojado de su ropa, fue atado de pies y manos, fue “ golpeado y maltratado”, mientras se le indagaba por el paradero de un caballo que había sido hurtado a un vecino del sector días antes. En esta acción, los sujetos desconocidos le habrían hurtado su teléfono celular y $50.000 en efectivo.
27. En la Sentencia de primera instancia se absolvió del cargo de hurto calificado a los acusados , “pues no se logró demostrar con convencimiento de certeza la autoría de este delito”, aunque sin que el juez ahondara en argumentos dirigidos a descartar la responsabilidad penal de los procesados . De todas maneras, concluyó que los elementos de juicio eran insuficientes y “debía resolverse la duda a favor de los imputados”.
28. Luego, al resolver el recurso de apelación, el tribunal consideró que la versión de los hechos proporcionada por la víctima del delito fue contradictoria y presentó serias incongruencias. En particular, notó que Juan Carlos Palacio en
28. Luego, al resolver el recurso de apelación, el tribunal consideró que la versión de los hechos proporcionada por la víctima del delito fue contradictoria y presentó serias incongruencias. En particular, notó que Juan Carlos Palacio en realidad no había visto al sujeto que lo amenazó con el arma de fuego , en tanto fue abordado por la espalda , por lo que era imposible que reconociera cualquier rasgo morfológico de su atacante. La víctima ase
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