CE - 050012331000201001352011SENTENCIASENTENCIA20221003110053
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 050012331000201001352011SENTENCIASENTENCIA20221003110053
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 05001-23-:31..Q00-2010-01352'01. (50766)
Demandante: Fernando Antonio Zarate Alvarez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, o.e., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicado número: Demandantes:
Demandado: Referencia: 05001-2_3c31-00.0-2010-01352c01 (50766) Fer11ancfo Antonio Zarate Álvarez y otros :La' Nación - Mh,.isterio de Justicia y del Derecho, Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Policía
Nacional Acción de Reparación Directa Tema: Responsabilidad por la Administración de Justicia. Subtema 1: Privación injusta de la libertad. Subtema 2: Presupuestos de la responsabilidad del Estado. Subtema 3: Antijuricidad del daño - Ley 600 de 2000. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas, en . ' contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 24 de abril de 20131 que accedió a las pretensiones de la demanda. l. Síntesis del caso El 14 de marzo de 2004, P-1 señor Fernando Antonio Zarate Álvarez fue capturado por agentes de la Policía Nacional - Dirección Antisecuestro y Extorsión por el delito
l. Síntesis del caso El 14 de marzo de 2004, P-1 señor Fernando Antonio Zarate Álvarez fue capturado por agentes de la Policía Nacional - Dirección Antisecuestro y Extorsión por el delito de secuestro extorsivo, con base en una denuncia. Una vez fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación fue vinculado a investigación penal. El 26 de marzo de 2004, la Fiscalía Quinta ante los Jueces penales del Circuito Especializado definió su situación jurídica dictando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego. De conformidad con las pruebas recaudadas, la Fiscalía Quinta ante los Ju,eces Penales del Circuito Especializado de Medellín calificó el meritó de la instrucción profiriendo resolución de acusación. Luego, el 19 de febrero de 2008, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín dictó sentencia condenatoria; no obstante, la defensa interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, órganq que le absolvió por duda probz.toria, en sentencia del 25 de agosto de 2008.
11. Antecedentes 2.1. La demanda 1 Folios 304 a 331 C.P.Radicado: 05001-23-31-000-2010-01352-01 (50766)
Demandante: Fernando Antonio Zarate Álvarez y otros.
El 30 de junio de 20102, los señores Fernando Antonio Zarate Álvarez, Luz Angela Zabala Caita, Anderson Andrey Zarate Zabala, Ronald Arley Zarate
Demandante: Fernando Antonio Zarate Álvarez y otros.
El 30 de junio de 20102, los señores Fernando Antonio Zarate Álvarez, Luz Angela Zabala Caita, Anderson Andrey Zarate Zabala, Ronald Arley Zarate Zabala y Sulena Astrid Zarate Zabala presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura - Rama .Judicial, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa - Policía Nacional con la que pretenden que se declaren responsables de los perjuicios materiales y morales que consideran causados por la privación de la libertad que sufrió el señor Fernando Antonio Zarate desde el 14 de marzo de 2004 hasta el 26 de agosto de. 2009. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, la parte actora afirmó: El señor Fernando Antonio Zarate Álvarez fue capturado y vinculado a la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación como autor intelectual de la conducta punible de secuestro extorsivo en concurso con el delito de porte ilegal de armas de fuego. El 26 de marzo de 2004, la Fiscalía Quinta ante Jueces Penales del Circuito Especializado resolvió su situación jurídica, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva. El 3 de marzo de 2005, la Fiscalía Quinta ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín profirió resolución de acusación en contra de Fernando Antonio Zarate, por los punibles de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fufio. En la etapa de juicio, 19 de febrero de 2008 el JuzgadQ Quinto Penal del Circuito
Antonio Zarate, por los punibles de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fufio. En la etapa de juicio, 19 de febrero de 2008 el JuzgadQ Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, dictó sentencia de Primera instancia en la que condenó al señor Fernando Zarate a 381 meses de prisión por los delitos por los de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego . El 25 de agosto de 2008, el Tribunal Superior de Medellín Sala de decisión Penal profirió sentencia de segunda instancia en la que absolvió al señor Fernando Antonio Zarate Álvarez por cuanto encontró duda sobre su responsabilidad. 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia El 22 de septiembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia, admitió la demanda y notificó el auto admisorio en debida forma3. La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho contestó la demanda4 con oposición a cada una de las pretensiones, aduciendo que no existía nexo de causalidad entre las actuaciones del Ministerio del Interior y de Justicia y la producción del presunto hecho dañoso. La Nación - Rama Judicial allegó escrito de contestación de la demanda5 en el que solicitó la desestimación de las pretensiones formuladas por la parte actora. Manifestó que a la Rama Judicial no le eran imputables los presuntos daños y perjuicios ocasionados en el caso concreto, pues si bien el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia condenatoria en contra del señor Fernando Antonio Zarate y, posteriormente, el Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal absolvió de todo cargo al procesado en aplicación del
del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia condenatoria en contra del señor Fernando Antonio Zarate y, posteriormente, el Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal absolvió de todo cargo al procesado en aplicación del 2 Folio 1 a 7 C.1. 3 Folio 159 C.1. 4 Folios 165 a 16 9 C. 1. 5 Folios 175 a 182 C.1. 2-- --- ------------------------------ Radicado: 05001-23-31-000-2010-01352-01 (50766) Demandante: Fernando Antonio Zarate Álvarez y otros. principio de in dubio pro reo, no era posible concluir que la providencia que ordenó la detención preventiva o la sentencia condenatoria eran injustas, en la medida en que dichas decisiones se tomaron de conformidad con las pruebas recaudadas, de modo que el mismo Tribunal en segunda instancia reconoció que existían una serie de indicios que conducían a inferir la posible responsabilidad penal del señor Fernando Antonio Zarate . . A su vez, remarcó que en los casos en que se pretende la indemnización de los perjuicios causados por la privación de la libertad, esta debe ser injusta, es decir, que se derive de una actuación arbitraria y desproporcionada; en ese sentido, indicó que la Fiscalía y el Juez de conocimiento habían actuado conforme a las normas que regían la materia y las pruebas que en ese momento se habían recaudado, por lo que no se podía concluir que la privación hubiera sido injusta. A su turno, La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a todas la declaraciones y condenas, ya que, el señor Fernando Antonio Zarate Álvarez fue investigado por su participación en el delito de secuestro,
A su turno, La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a todas la declaraciones y condenas, ya que, el señor Fernando Antonio Zarate Álvarez fue investigado por su participación en el delito de secuestro, con base en denuncia formulada; y la medida decretada en su contra estuvo fundada en testimonios verosímiles rendidos por los parientes de los secuestrados, y en la clara conexión que existía entre el dinero que fue sustraído de su casa y la conducta punible. En síntesis, porque material probatorio suficiente para inferir que el demandante había cometido el delito. Además propuso como excepciones la culpa exclusiva de tercero y la culpa exclusiva de la víctima. Por último, la Nación Policía - Ministerio de Defensa - Policía Nacional allegó escrito de contestación de la demanda6 en el que se opuso a las pretensiones, ya que la conducta de la entidad se ajustó a los lineamientos constitucionales y legales. Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues si bien el señor Fernando Zarate fue capturado por agentes de policía por el delito de secuestro, fue puesto a disposición de la autoridad competente dentro del término previsto por la ley. Con auto del 16 de junio de 20117 el proceso se abrió a la práctica de pruebas, y el período para ello concluyó mediante auto del 17 de julio de 20128 cuando el Tribunal corrió, sin oposición, traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rendiera su concepto. Así lo hizo la parte demandante9, el Ministerio de Justicia y del Derecho 1°, la Policía Nacional11 , el Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial12 y la Fiscalía
Así lo hizo la parte demandante9, el Ministerio de Justicia y del Derecho 1°, la Policía Nacional11 , el Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial12 y la Fiscalía General de la Nación 13. El Ministerio Público guardó silencio. 2.3. La Sentencia recurrida El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 24 de abril de 201314, en la que resolvió: (1) Declarar probada la excepción de falta legitimación en la causa 6 Folios 206 a 209 C.1. 7 Folio 230 C.1. 8 Folio 252 C.1. 9 Folios 269 a 274 C.1. 10 Folio 268 C.1. 11 Folios 275 a 279 C.1. 12 Folios 280 a 285 C.1. 13 Folios 288 a 295 C.1. 14 Folios 304 a 332 C.P. 3Radicado: 05001-23-31-000-2010-01352-01 (50766) Demandante: Fernando Antonio Zarate Átvarez y otros. por pasiva de la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho y, del Ministerio de Defensa - Policía Nacional; (ii) Declarar administrativa¼ solidariamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y Ram¡:¡ Judicial de los perjuicios ocasionados a los accionantes por la privación a la que fue sometido Fernando Antonio Zarate Álvarez; (iii) Condenarlas a pagar por concepto de perjuicios morales al señor Fernando Antonio Zarate Álvarez la suma equivalente a 80 SMLMV, a Luz Angela Zabala Gaita, Anderson Andrey Zarate Zabala, Ronald Arley Zarate Zabala
al señor Fernando Antonio Zarate Álvarez la suma equivalente a 80 SMLMV, a Luz Angela Zabala Gaita, Anderson Andrey Zarate Zabala, Ronald Arley Zarate Zabala y Sulena Astrid Zarate Zabala la suma equivalente a 60 SMLMV para cada uno de ellos; y por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante la suma de $39'349.125 y en la modalidad de dañ.o emergente la suma de $88.108. 760.27. Para sustento de esta decisión, el Tribunal consideró que, si bien el actor fue absuelto con invocación del principio de in dubio pro-reo, ello no obedeció a la existencia de una duda razonable sino a la ausencia de. pruebas, por la insuficiente labor probatoria que adelantó el ente acusador. Que:Ias entidades demandadas omitieron su deber de adelantar una eficiente investigación para respetar los derechos fundamentales del detenido, porque no desplegaron toda la actividad técnica científica que tenían a su disposición, configurándose así un daño antijurídico imputable a la Nación - Fiscalía General de.la Nación y Rama Judicial, bajo el título de imputación de falla del servicio. El Tribunal tasó los perjuicios morales atendiendo a la duración de la privación de libertad del señor Fernando Zarate. A su turno, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, reconoció el salario mínimo mensual vigente, incrementado en un 25% por concepto de renta presJacional cesante durante el tiempo que estuvo privado de su libertad de manera injustificada y, finalmente, en la modalidad de daño emergente, reconoció los honorarios de abogado, los cuales se
incrementado en un 25% por concepto de renta presJacional cesante durante el tiempo que estuvo privado de su libertad de manera injustificada y, finalmente, en la modalidad de daño emergente, reconoció los honorarios de abogado, los cuales se acreditaron tanto con el recibo de caja como con el certificado expedido en el abogado que ejerció la defensa. 2.4. Recurso de apelación. ,, La Fiscalía General de la Nación inconforme con la decisión presentó recurso de apelación15 , con la pretensión de que sea revocada la sentencia, pues a su juicio no se configuraron los supuestos esenciales que permitían estructurar la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía, ya que obró en el marco de su obligación de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores al proceso; y para proferir medida de aseguramiento, cumplió el estándar probatorio legal, sin que le fuera exigible certeza sobre la responsabilidad penal del si11dicado, pauta que solo se necesita para proferir sentencia condenatoria. • • A su vez, La Rama Judicial presentó recurso de ·,apelación en contra de la sentencia de primera instancia 16, protestando la falta de \Jna debida individualización de las actuaciones de cada demandada, que, según ·eI Tribunal, determinaron el daño antijurídico materia de reparación. • • En ese sentido, indicó que el caso concreto el juez de conocimiento en sentencia de primera instancia, en ejercicio de autonomía judicial, había concluido, luego de valorar razonablemente las pruebas existentes, que el señor Fernando Zarate era responsable de la conducta punible de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas 15 Folios 333 a 345 e P. 16 Folios 357 a 363 C.P.
valorar razonablemente las pruebas existentes, que el señor Fernando Zarate era responsable de la conducta punible de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas 15 Folios 333 a 345 e P. 16 Folios 357 a 363 C.P. 4Radicado: 05001-23-31-000-2010-01352-01I(50766) Demandante: Fernando Antonio Zarate A varez y otros. de fuego de defensa personal; y que la decisión de segunda instancia, que 1evocó la sentencia condenatoria no denota más que un criterio jurídico diferente, expresión, como el primero, del principio constitucional de la autonomía judicia,I, pero en modo alguno la injusticia de la decisión de primera instancia. 2.5. Conciliación. j 1 1 Antes de pronunciarse sobre la concesión de los recursos interpuestos, el Tribunal Administrativo de Antioquia a través de auto del 13 de junio de 201317 ·citó a audiencia de conciliación a las partes, dando cumplimiento a lo previsto_ en el artículo 43 inciso 4 de la Ley 640 de 2001, modificado por el artículo 70 de !la Ley 1395 de 201 O. 1 La audiencia se celebró el 18 de septiembre de 201318 y dado que las partes no llegaron a alguna fórmula de arreglo, declaró el fracaso de esa diligencia, dejando constancia de que no había comparecido la apoderada judicial de la Rama Judicial, por lo que el a quo decidió conceder los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. 2.6. Trámite relevante en segunda instancia. ¡ Esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos por la Nación a 1
Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. 2.6. Trámite relevante en segunda instancia. ¡ Esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos por la Nación a 1 través de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia del 24 de abril de 201319 En virtud de la solicitud elevada por el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, en auto del 22 de julio de 2014 esta Judicatura fijó fecha para llfivar a cabo audiencia de conciliación judicial. 1 El 11 de junio de 2015 esta Corporación celebró audiencia de conciliación2¡> en la que la parte demandante aceptó la fórmula conciliatoria propuesta por la NaciónFiscalía General de la Nación consistente en el pago del 70% del 50% del valor total de la condena renunciando a la solidaridad, excluyendo, de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante el 25% de prestaciones sociales. Mediante providencia del 29 de julio de 201521, la Magistrada Sustanciadora a1 probó el acuerdo conciliatorio logrado entre los accionantes y la Nación - F·iscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que estaba conforme a las pautas li:lgales y jurisprudenciales, que el Ministerio Publico asistió a la audiencia y que no lesionó los intereses de la entidad demandada. El 9 de septiembre de 2015, esta Judicatura corrió traslado a la Nación -¡Rama Judicial para alegar de conclusión y al Ministerio Público para emitir su coqcepto. En esta oportunidad, la parte demandante22 allegó sus alegatos de conclus.ión en los que solicitó que fuera confirmada la sentencia de primera instancia y el Ministerio
Judicial para alegar de conclusión y al Ministerio Público para emitir su coqcepto. En esta oportunidad, la parte demandante22 allegó sus alegatos de conclus.ión en los que solicitó que fuera confirmada la sentencia de primera instancia y el Ministerio 17 Folio 368 C.P. 1s Folios 376 a 377 CP. 19 Folios 388 a 389 C.P. 20 Folios 479 a 481 C.P. 21 Folios 484 a 491 C.P. 22 Folios 498 a 503 C. P. 5Radicada: 05001-23-31-000-2010-01352-01 (50766)
Demandante: Fernando Antonio Zarate Álvarez y otros.
Público rindió su concepto23 en el que estimó pertinente la confirmación de la sentencia condenatoria con cargo a la Rama Judicial, descontando el pago que se acordó con la Fiscalía General de la Nación. _,.-'·1
111. Problemas jurídicos A partir del juicio del Tribunal y considerando los 'motivos de inconformidad expresados en el recurso interpuesto por la parte demandada, los problemas jurídicos por resolver en esta segunda instancia son los siguientes: ¿La privación de la libertad a la que fue sometido el señor Femando Antonio Zarate Álvarez en el marco del proceso penal que se adelantrY en su contra, en el marco de la Ley 600 de 2000, por el delito de secuestro extorsivo en concurso con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, configuró un daño antijurídico imputable a la Nación - Rama Judicial dado que el 'proceso penal terminó con sentencia en segunda instancia absolutoria por falta de prueba para condenar?
En caso de dar respuesta afirmativa al problema jurídicq-formulado, esta Colegiatura
imputable a la Nación - Rama Judicial dado que el 'proceso penal terminó con sentencia en segunda instancia absolutoria por falta de prueba para condenar? En caso de dar respuesta afirmativa al problema jurídicq-formulado, esta Colegiatura se verá avocada a establecer si los perjuicios matéd.ales e inmateriales cuya reparación pretenden los actores se encuentran debidamente probados, y a determinar la forma como deben ser reparados.
IV. Hechos probados relevantes, para la resolución de los problemas enunciados El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en este caso, enuncia que las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos; en este sentido, ésta Subsección considera pertinente hacer las siguientes precisiones sobre las pruebas que serán valoradas.
De las pruebas documentales allegadas como medios de convicción a este proceso, los documentos aportados en copia auténtica serán tratados como medios hábiles y su eficacia probatoria será valorada conforme a las reglas de la sana crítica; así mismo, las copias simples traídas al plenario serán tenidas en cuenta, puesto que no han sido objeto de tacha de falsedad por la parte contra la que se aducen, según lo dispuesto por la Sección Tercera de esta Corporaciqn el 28 de agosto de 201324, postura que posteriormente fue ratificada en Sala Plena25. Respecto a su alcance, los documentos públicos, de" conformidad con el artículo 264 del CPC, hacen fe de su otorgamiento, de la fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que lo autoriza; a su vez, los documentos privados tal
Respecto a su alcance, los documentos públicos, de" conformidad con el artículo 264 del CPC, hacen fe de su otorgamiento, de la fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que lo autoriza; a su vez, los documentos privados tal como lo dispone el artículo 279 del CPC, tienen el mii;,¡no valor probatorio que los documentos públicos, ya sea entre quienes los suscribieron y sus causahabientes como respecto de terceros. : 23 Folios 505 a 506 C P. 24 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de 28 de agosto de 2013, exp.25022. 25 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena, Sentencia de 30 de septiembre de 2014, Radicación número.110 01-03-15-000-2007-01 081-00. 6Radicado: 05001-23-31-000-2010-01352-01 ¡(50766)
Demandante: Fernando Antonio Zarate Álvarez y otros.
Ahora bien, al plenario tal como lo ind icó el Tribunal Admin istrativo de Medellín en primera instancia, se allegó copia auténtica del expediente con radicado nú mero 05 001 31 07 005 2005 00206 00, relativo al proceso penal adelantado en contra del señor Juan Antonio Zapa Ruiz, el cual no guarda relación alguna con los hechos objeto de la controversia. No obstante, la parte demand ante allegó con la demanda una serie de pruebas documen tales que contrastándolas con los sup uestos fácticos que dieron lugar a las pretensiones de declaración de responsabilidad y por consiguien te la reparación de perju icios causados, permiten acreditar los siguientes hechos:
una serie de pruebas documen tales que contrastándolas con los sup uestos fácticos que dieron lugar a las pretensiones de declaración de responsabilidad y por consiguien te la reparación de perju icios causados, permiten acreditar los siguientes hechos: 4.1. El 8 de abril de 2004 se recibió la Di ligencia de la Denuncia 008 presentada por el señor Diego Fernando Velásquez Londoño, quien mani festó que el 7 de marzo de 2004, al salir de la iglesia ubicada en el barrio Guadalupe, las señoras Oiga Miryam Noreña Noreña y María de los Angeles Noreña Caro, fueron interceptadas por tres personas que se movilizaban en un taxi y una motocicleta, siendo retenidas por los mismos. Así mismo, el denun ciante afirmó que el responsable del secuestro era el señor Fernando Antonio Zárate Alvarez26. 4.2. El 13 de marzo de 2004 el Gaula de la Policía Nacional lib eró a las señoras secuestradas, como quedó establecido en el oficio No.0 48 ARS EC del 15 de marzo de 200427, suscrito por el agente Hernando Sierra Ruiz adscrito a la Dirección Antisecuestro y Extorsión - Gaula Regional Medellín de la Policía Nacional. Igualmen te, en el escrito se dejó constancia que se pusieron a disposición de la Fiscal 47 Especializada ante el Gaula de Medellín a tres personas que custod iaban a las víctimas y que se continuará con la búsqueda del señor Fernando Antonio Zarate Alvarez. Textualmente señaló: "Teniendo en cuenta que en el día sábado, 13 de marzo del año en curso, se logró el rescate de las señoras MARÍA DE LOS ÁNGELES NOREÑA Y OLGA MYRIAM
Zarate Alvarez. Textualmente señaló: "Teniendo en cuenta que en el día sábado, 13 de marzo del año en curso, se logró el rescate de las señoras MARÍA DE LOS ÁNGELES NOREÑA Y OLGA MYRIAM NOREÑA y la captura de dos personas que fueron dejadas a su disposición el día de ayer, se continuó ayer mismo , domingo 14 -03-03, con las labores de vigilancia en el inmueble ubicado en la carrera 67 con calle 98, sector Castilla y también en la Calle 111 A No. 65 A 40 Barrí.o Boyacá Las Brisas, con el propósito exclusivo de ubicar al señor FERNANDO ANTONIO ZARATE ALVAREZ, quien muy posiblemen te se encuentra inmerso en la conducta acá investigada, por cuanto en la fecha es evidente y real la existencia del delito de secuestro extorsivo ( ... ). ( ... ) De otra parte, los señalam ientos que hace el denunci ante, señor DIEGO FERNANDO VELÁSQUEZ LONDOÑO, son precisos cuando indica la obvia conexión existente entre el señor FERNANDO ANTONIO ZÁRATE ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71 .605.213 de Medellín, 43 años, hijo de GENARO Y MARTHA, estudios bachill er, ocupación Ex - Agente de la Policía Nacional, casado con LUZ ÁNGEL A ZABALA CA/TA, residente en la Calle 10 5 C No. 70-09, teléfono 4775877, con los victimarios de estas mujeres, por cuanto si bien él nos hubiese dirigido, planeado o ejecutado el hecho criminal si conoce en forma parcial o plena a los responsables y su ubicación o contacto y se podría decir
No. 70-09, teléfono 4775877, con los victimarios de estas mujeres, por cuanto si bien él nos hubiese dirigido, planeado o ejecutado el hecho criminal si conoce en forma parcial o plena a los responsables y su ubicación o contacto y se podría decir que al igual que ellos, también tiene cierto grado de responsabili dad en la comisión del delito, pues así se vislumbra del relato y antecedentes que se conocen en ésta unidad y en su despacho. 26 Folio36, C. 1. Definición de la situación jurídica, 26 de marzo de 2004, Fiscalía Especializa, Subunidad de Extorsión y secuestro, Fiscalía 5, ante los Jueces Penales de Circuito Especializado. 27 Folios 22 a 24 C. 1. Copia del oficio No.048 ARSEC. 7Radicado: 05001-23-31-000-2010-01352-01 (50766)
Demandante: Fernando Antonio Zarate Álvarez y otros.
Se deja constancia que el señor FERNANDO ANTONIO ZARATE ALVAREZ fue capturado a las 12 :45 horas del día 14-03-04, en la Calle 11 2 con CRA 65 mient ras realizaba una llamada telefónica en cabina pública. ; Por otra parte, se continúa adelantando labores inv,estigativas consis tentes en la ub icación e identificación de FREDY". 4.3. Así, el 14 de marzo de 2004 la Policía Nacional Dirección Antisecu estros y Extorsión - Gaula Regional Medellín de conformidad con el acta de derechos del capturado 28, le notificó al señor Fernando Antonio Zarate Álvarez sus derechos como persona privada de la libertad por el deli to de sec'uestro extorsivo.
Extorsión - Gaula Regional Medellín de conformidad con el acta de derechos del capturado 28, le notificó al señor Fernando Antonio Zarate Álvarez sus derechos como persona privada de la libertad por el deli to de sec'uestro extorsivo. 4.4. El 18 de marzo de 2004, el señor Fernando Antonio' Zarate Álvarez, compareció ante la Fiscalía 47 Especializada delegada ante el Gaula de Medellín para ser escuchado 29. De su indagatoria se puede extraer literalmente lo sigu iente: "PREGUNT ADO: Conoce usted las circunstancias por las que se le está vinculando a esta investigación. RESPONDE: Si los conozco éuando estaba en Cartagena a principios de enero, cuando llegue de Cartagena a· Medellín a las cuatro de la mañana, al entrar a mi casa vi la nevera corrida y me fui a ese lugar donde yo tenía la plata guardada para visión de negocios, ya que me había jubilado y poder subsistir en el resto de mi vida dependiendo de este dinero;· la cantidad que yo tenía era aproximadamen te cuarenta millones de pesos, morieda en dólares los cuales yo ahorraba aprovechando la tasa a lo que subiera el dólar, y también tenía di nero Colombiano, entre las dos monedas tenía cuarenta millones de pesos. Vi que me habían robado ese dinero. A esa misma hora salí hada los vecinos perturbándoles el sueño, por causa de mi desespero y dijeron no haberse dado cuenta, me quedé en mi casa sin poder dormir, el hijo mayor se levantó y se dirigió hacia la casa de un amigo de él, que le dicen el MONO, del cual yo empecé a dudar desde el comienzo,
en mi casa sin poder dormir, el hijo mayor se levantó y se dirigió hacia la casa de un amigo de él, que le dicen el MONO, del cual yo empecé a dudar desde el comienzo, ya que él mantenía en mi casa y que era el mejor amigo de él. Yo lo seguí y vi que el iba desesperado y llegó a la casa de él, cuando el llegó a mi casa yo dije "ANDERSON yo creo que el que me robó la plata fu·e el mono" el me dijo, si papá yo creo que si en un momento de farra de tragos le contó, entonces yo procedí a averiguar, entonces otro muchachito que me vio desesperado me dijo que si, que era el momo el que me había robado esa plata, yo iba a casa del mono a averiguar por el para asegurarme y siempre me lo negaban, como conocían lo que él había hecho y, que se encontraba paseando. Seguí yendo, por repetidas ocasiones y me dijeron que para qué lo buscaba y yo les dije que me había robado una plata de la casa, en ese momento llegó la mamá de él que se llama AMPARO, la cual yo distingo por su impulso proceder, me preguntó que qué pasaba y yo quise eludir que ella con ociera este caso y lo estaba tratando con otra.hermana de AMPARO, la cual es más pasiva y AMPARO se desesperó al verme tanto rato ahí y me dijo que cuál era tanto secreto entre la familia y yo y empezó á gritar y a desesperarse con pala bras soeces que tenía que decirles qué era lo que estaba pasando, y yo le dije a ella que se calmara que le iba a explicar algo, pero':que actuara con tranquilidad, le conté los hechos y ella formó un al boroto en la cálle mucha gente se dio cuenta
a ella que se calmara que le iba a explicar algo, pero':que actuara con tranquilidad, le conté los hechos y ella formó un al boroto en la cálle mucha gente se dio cuenta porque fue tremendo, diciendo que ella me ayudaba a recuperar esa plata y que no fuera a tocar a su hijo y gritaba y lloraba con desesperación. Ella se encargó como si supi ese las cosas de recuperarme aproximadamente de lo hurtado, 11 mil lones de pesos la cual me entregó en presencia de un sobri_no mío que se llamana FREDY BENJUME A ZÁRATE. (. .. ) 28 Folio 25 C.1. Copia del acta de derechos del capturado. 29 Folios 26 a 24 C. 1. Copia de la diligencia de indag atoria que_rindió el señor Fernando Antonio :, Zárate Álvarez. 8'' ' Radicado: 0500
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