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CE - 050012331000201001406011SENTENCIA20221117112503

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Título
CE - 050012331000201001406011SENTENCIA20221117112503
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 05001233100020100140601 (54740) Actor: Unión Temporal “La Constructora” Demandada: AGUASCOL S.A. E.S.P., Municipio de Caucasia, NaciónMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, y Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADEAcción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia

Surtido el trámite de ley sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se desestimaron las pretensiones de la demanda, y se declaró probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” presentada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural.

La parte actora solicita el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de obra suscrito con Aguascol S.A. E.S.P., con fundamento en los sobrecostos asumidos con ocasión del vencimiento de la validez de la oferta y la necesidad de un reajuste de precios por cambio de año, costos adicionales atribuibles al invierno, y la tala y disposición de un árbol, así como las obras adicionales y mayor permanencia en obra.

un reajuste de precios por cambio de año, costos adicionales atribuibles al invierno, y la tala y disposición de un árbol, así como las obras adicionales y mayor permanencia en obra.

I. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión ya referida, adoptada el 19 de marzo de 20151, en la que el Tribunal dispuso en primera instancia (se transcribe literalmente, incluso,

con errores):

“PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, frente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se niegan las demás según lo expuesto en la parte motiva

SEGUNDO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta lo expuesto en líneas precedentes.

1 Folio 1415 a 1427 del cuaderno Consejo de Estado.Radicación: 05001233100020100140601 (54740)

Actor: Unión Temporal “La Constructora” Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y otros

Acción: Controversia contractual.

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TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTA: En firme esta providencia archívese el expediente”

2. El anterior proveído resolvió la demanda presentada el 8 de julio de 2010 2 por la Unión Temporal “la Constructora” 3 (en adelante, la Unión Temporal, el contratista o la demandante), en contra de AGUASCOL S.A. E.S.P. (en adelante, Aguascol), el Municipio de C aucasia (en adelante, el Municipio), la Nacióncontratista o la demandante), en contra de AGUASCOL S.A. E.S.P. (en adelante, Aguascol), el Municipio de C aucasia (en adelante, el Municipio), la NaciónMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural (en adelante, el Ministerio), y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE (en adelante, FONADE), cuyas pretensiones y principales fundamentos de hecho y de derecho son los

siguientes:

Pretensiones

3. La demandante solicitó que se hagan las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe literalmente, incluso, con errores):

“PRIMERO: Solicito, Honorables Magistrados, se ordene el reconocimiento y pago por valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($442.791.932,72), a favor de mis poderdantes y en contra del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (MAVDT), en cabeza del Ministro CARLOS COSTA POSADA, o quien haga sus veces, FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE), representada por el Dr. HERBERT BUITRAGO GALÁN o por quien haga sus veces, EL MUNICIPIO DE CAUCASIA, representada por el Alcal de JORGE IVÁN VALENCIA o por quien haga sus veces, y la EMPRESA AGUASCOL S.A E.S.P, representada legalmente por el señor HERNÁN DARÍO PÉREZ LOZANO, o por quien haga sus veces, lo anterior basado en los hechos ya descritos.

veces, y la EMPRESA AGUASCOL S.A E.S.P, representada legalmente por el señor HERNÁN DARÍO PÉREZ LOZANO, o por quien haga sus veces, lo anterior basado en los hechos ya descritos.

SEGUNDO: Que los valores relac ionados en el numeral anterior, los cuales están a junio 30 de 2009, estén INDEXADOS, hasta que se satisfagan las pretensiones.

TERCERO: Las condenas en costas del proceso”.

Hechos

4. La parte demandante enunció, en síntesis, los siguientes hechos:

(i) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, FONADE y los Municipios de Zaragoza, Caucasia y Tarazá – Antioquia, celebraron un convenio de apoyo financiero para la optimización y la ampliación de sistemas de acueducto

2 Folio 1 a 13 del cuaderno 1. 3 La demanda fue presentada en nombre de la Unión Temporal “La Constructora” ( conformada por las sociedades AZ CONSTRUCCIONES LTDA., con una participación del 70%, y CONSTRUCTORA ACTUAL LTDA., con una participación del 30%), quien para efectos del presente proceso actuó previo otorgamiento del poder que dieron los representantes legales de cada una de las sociedades que conforman la unión temporal.Radicación: 05001233100020100140601 (54740)

Actor: Unión Temporal “La Constructora” Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y otros

Acción: Controversia contractual.

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urbano con respaldo en recursos adquiridos por el Ministerio a través de un crédito tramitado con el Banco Mundial.

Vivienda y Desarrollo Rural y otros

Acción: Controversia contractual.

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urbano con respaldo en recursos adquiridos por el Ministerio a través de un crédito tramitado con el Banco Mundial.

(ii) Con ocasión de dicho convenio, el Municipio de Caucasia celebró el contrato de administración delegada No. 001 de 2007 con Aguascol S.A. ESP. En éste, la contratista asumió la obligación de adelantar el proceso de selección, contratación y acompañamiento a la ejecución y liquidación del contrato derivado del convenio atrás descrito, en representación del Municipio.

(iii) En cumplimiento de dicha delegación, Aguascol celebró el contrato de obra pública No. 001 de 2007 (el contrato) con la Unión Temporal, el cual tenía por objeto la construcción de la matriz del sistema de acueducto y reposición de tubería en PVC paralela a la matriz para el Municipio de Caucasia 4. El v alor del contrato se pactó en la suma de ochocientos ochenta y ocho millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos un pesos ($888.575.401), con un plazo de ejecución de tres (3) meses5.

(iv) Durante la ejecución del contrato, se celebraron tres (3) pró rrogas (otrosíes Nos. 16, 27 y 38), cada una de ellas, por el término de treinta (30) días calendario.

(v) El contratista presentó ante Aguascol una reclamación por el desequilibrio económico del contrato con fundamento en los conceptos que pasan a describirse:

a) Vencimiento de la validez de la oferta y necesidad de reajuste de precios. Adujo que la obra inició de manera tardía y, como consecuencia

económico del contrato con fundamento en los conceptos que pasan a describirse:

a) Vencimiento de la validez de la oferta y necesidad de reajuste de precios. Adujo que la obra inició de manera tardía y, como consecuencia de dicha tardanza, la vigencia de la oferta presentada se amplió por 89 días9. Lo anterior, afectó al contratista porque la utilidad esperada estaba contemplada en un 5% del valor del contrato y ante el inicio del mi smo 2,97 meses después de vencida la propuesta, el valor de éste debió ajustarse10, de conformidad con lo contemplado en el pliego de condiciones, lo cual no se hizo11.

b) Costos adicionales atribuibles al invierno. Refirió que al contratista se le imposibilit ó trabajar 12 por desbordamientos del río Cauca que

4 El contrato fue celebrado el 22 de octubre de 2007, y tenía por objeto “La construcción de 90 ml de tubería matriz de 16 en HD sobre la troncal entre la calle 10 y la calle 9; construcción de 1294 ml de tubería HD de 12 sobre la calle 9 subiendo por la carrera 11 continuando por la calle 10 hasta la carrera 1b y reposición de 921 ml de tubería en PVC de 3 paralela a la red matriz, en el Municipio de Caucasia – Antioquia”. 5 El inicio del contrato se pactó a la suscripción del acta de inicio, la cual fue firmada el 25 de marzo de 2008. 6 Suscrito el 20 de junio de 2008. 7 Suscrito el 23 de julio de 2008. 8 Suscrito el 21 de agosto de 2008. 9 Como sustento de su afirmación, refiere el demandante que la propuesta fue presentada el 30 de agosto de

7 Suscrito el 23 de julio de 2008. 8 Suscrito el 21 de agosto de 2008. 9 Como sustento de su afirmación, refiere el demandante que la propuesta fue presentada el 30 de agosto de 2007, el contrato fue adjudicado el 22 de octubre del mismo año y el acta de inicio se suscribió el 25 de marzo del siguiente año (2008). Indicó que, a la fecha de inicio del contrato, la oferta presentada en el proceso de selección ya se había vencido (estaba vencida 89 días antes), ya que la misma contaba con 90 días de validez los cuales se vencieron el 27 de diciembre de 2007. 10 Indicó que se dejó de percibir por el contratista al 25 de marzo de 2008 la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($2.441.457,33). 11 Pliego de condiciones, sección I, Instrucciones a los Licitantes (IAL), literal C, Preparación de las ofertas, numeral 16.3: “En el caso de los contratos con precio fijo (no supeditados a ajuste), si el periodo de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Licitante seleccionado en moneda nacional se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión”. 12 Específicamente en el sector de la calle 10 entre carreras 3 y 1B.Radicación: 05001233100020100140601 (54740)

Actor: Unión Temporal “La Constructora” Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y otros

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Actor: Unión Temporal “La Constructora” Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y otros

Acción: Controversia contractual.

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conllevaron a inundaciones en el sector. Agregó que el interventor era consciente de que las lluvias fueron causantes de los retrasos presentados en la obra, circunstancia que constituía un evento irresistible que le impidió adelantar sus actividades de manera normal. Afirmó que durante los 79 días de inundaciones tuvo que asumir costos adicionales por valor de ciento noventa y siete millones ciento quince mil quinientos treinta y cinco pesos con setenta cen tavos ($197.115.535,70) para ejecutar las obras.

c) Costos adicionales por tala y disposición de árbol. Afirma que incurrió en costos adicionales por la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000), como consecuencia de la caída de un árbol en el área de influencia del proyecto, pues fue necesaria la excavación y retiro de éste para trasladarlo a un botadero.

d) Obras adicionales: Señaló que fue necesario realizar 64 empalmes que no fueron contemplados inicialmente en el contrato, pero que fueron necesarios por las especificaciones de construcción contempladas para dicho efecto por EPM; la construcción de los empalmes generó un costo adicional de veinticinco millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y dos pesos ($25.743.552).

e) Mayor permanencia en obra: Teniendo en consideración que, por razones de fuerza mayor no imputables al contratista , el contrato debió ser prorrogado por noventa (90) días calendario, debió asumir unos

e) Mayor permanencia en obra: Teniendo en consideración que, por razones de fuerza mayor no imputables al contratista , el contrato debió ser prorrogado por noventa (90) días calendario, debió asumir unos costos adicionales por mayor permanencia de ciento trei nta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos siete pesos con veinte centavos ($139.899.707,20).

(vi) Refirió que agotó la vía gubernativa ante Aguascol; para ello, presentó una petición el 15 de diciembre de 2008, la cual fue resuelta el 6 de enero de 2009, negando el reconocimiento del restablecimiento del equilibrio económico del contrato reclamado. También agotó dicha instancia administrativa ante FONADE, quien manifestó que no estaba llamado a responder por la solicitud realizada, toda vez que no existía entre ellos ningún vínculo jurídico, mientras que el Ministerio respondió que el reconocimiento no era de su competencia.

(vii) Con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para iniciar la demanda, el 23 de febrero de 2009, se celebró audiencia de conciliación prejudicial entre la Unión Temporal y Aguascol, en la que no se llegó a un acuerdo entre las partes. Posteriormente, el 22 de enero de 2010, se llevó a cabo audiencia de conciliación prejudicial con el Ministerio, FONADE y el Mu nicipio de Caucasia, donde tampoco se logró llegar a un acuerdo.

Fundamentos de derecho

5. El actor invocó las normas contempladas en los artículos 5, 86, 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA), el Decreto 73 de 1993, la Ley 23 de 1991

Fundamentos de derecho

5. El actor invocó las normas contempladas en los artículos 5, 86, 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA), el Decreto 73 de 1993, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998.Radicación: 05001233100020100140601 (54740)

Actor: Unión Temporal “La Constructora” Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y otros

Acción: Controversia contractual.

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Contestación de la demanda

6. Teniendo en consideración que en el present e proceso fueron demandadas cuatro entidades estatales, a continuación, se procede a sintetizar la posición presentada por cada una de ellas.

Municipio de Caucasia

7. El 26 de abril de 2011 13, el Municipio contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones. Como fundamento de su oposición, expresó lo

que la Sala se permite resumir a continuación:

(i) No se configuró un desequilibrio económico del contrato porque las inundaciones no tienen relación alguna con el hecho del príncipe, ya que las mismas no se pueden atribuir al Municipio debido a su condición de caso fortuito.

(ii) Al referirse a las obras adicionales relacionadas con los empalmes y mayores costos por la tala del árbol, aseguró que no es posible el reconocimiento de actividades no contempladas en el contrato, pues éste no se modificó para incluirlas. Además, aseguró que de la ejecución de esas obras no existe registro fotográfico que permita constatar que en realidad se llevaron a cabo. Finalmente, resaltó que

actividades no contempladas en el contrato, pues éste no se modificó para incluirlas. Además, aseguró que de la ejecución de esas obras no existe registro fotográfico que permita constatar que en realidad se llevaron a cabo. Finalmente, resaltó que dichas obras podían cubr irse con el margen de imprevistos contemplado en la propuesta presentada.

(iii) Finalmente, destacó que no es procedente el reconocimiento y pago de una mayor permanencia en obra, ya que al haber celebrado el otrosí No. 1 las partes expresaron que la prórroga no generaba ningún sobrecosto adicional y que con la firma de dicha modificación renunciaban a la posibilidad de cualquier reclamación. Posteriormente, mediante otrosíes No. 2 y 3, se dejó constancia expresa de que solamente se modificaba el plazo del cont rato, persistiendo las demás estipulaciones pactadas.

Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

8. El 14 de junio de 2011 14 el Ministerio contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones. No se pronunció frente a los hechos de la demanda porque afirmó desconocerlos al no haber celebrado ningún contrato con la demandante. Con fundamento en lo anterior, al no haber sido parte del negocio jurídico objeto de la controversia, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que el Ministerio celebró un contrato de apoyo financiero donde sus obligaciones se limitaron al aporte de una suma de dinero para la ejecución del proyecto, de manera que no puede endilgársele responsabilidad por asuntos asociados a la ejecución del contrato de obra, donde no fue parte.

donde sus obligaciones se limitaron al aporte de una suma de dinero para la ejecución del proyecto, de manera que no puede endilgársele responsabilidad por asuntos asociados a la ejecución del contrato de obra, donde no fue parte.

13 Folio 187 a 204 del cuaderno 1. 14 Folio 222 a 226 cuaderno 1.Radicación: 05001233100020100140601 (54740)

Actor: Unión Temporal “La Constructora” Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y otros

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Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE9. El 15 de junio de 20 1115 FONADE contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones. Como fundamento de su oposición, expresó lo siguiente:

(i) Aclaró que la tardanza en el inicio de las actividades de obra, obedeció a la demora del contratista en la entrega de la información necesaria para suscribir el acta de inicio. Adicionalmente, el interventor, en reiteradas oportunidades, requirió al contratista para que allegara la documentación necesaria para el desembolso del anticipo, sin que éste hiciera la entrega de manera completa y oportuna.

(ii) Respecto a las reclamaciones asociadas a las inundaciones, refirió que si bien el FONADE tiene una responsa bilidad limitada en la ejecución del contrato, asociada únicamente a asuntos relacionados con el pago, lo cierto es que en el acompañamiento realizado pudo constatar que las inundaciones presentadas en el proyecto eran previsibles por los desbordamientos del río Cauca.

asociada únicamente a asuntos relacionados con el pago, lo cierto es que en el acompañamiento realizado pudo constatar que las inundaciones presentadas en el proyecto eran previsibles por los desbordamientos del río Cauca.

(iii) Propuso como excepción la falta de legitimación por pasiva, pues en la demanda no se le atribuye al FONADE ninguna acción u omisión de la que se pueda derivar su responsabilidad. Indica que entre FONADE y la demandante no existe ninguna rela ción contractual, y sus responsabilidades frente al negocio jurídico objeto de la controversia, se concretaron en la contratación de la interventoría y la realización de pagos al contratista de obra.

Aguascol

10. El 15 de junio de 2011 16 Aguascol contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones. Como fundamento de su oposición , expresó lo

siguiente:

(i) Aclaró que entre el Municipio y Aguascol se celebró un contrato de administración delegada 17, y conforme a la naturalez a jurídica de éste, tenía simplemente una relación como mandatario en el contrato de obra, razón por la cual, no era viable el reconocimiento a su cargo de las sumas reclamadas por el contratista.

(ii) Respecto al inicio del contrato de manera tardía, aseguró que desde el proceso de selección se condicionó el inicio del contrato a la suscripción del acta de inicio, frente a lo cual la unión temporal, cómo oferente, nada dijo, y posteriormente, procedió a la suscripción del contrato sin oponerse a dicha condici ón. Adicionalmente, indicó que el contratista firmó el acta de inicio sin presentar reclamación alguna.

procedió a la suscripción del contrato sin oponerse a dicha condici ón. Adicionalmente, indicó que el contratista firmó el acta de inicio sin presentar reclamación alguna.

(iii) Señaló que las modificaciones contractuales se llevaron a cabo por solicitud de la Unión Temporal y en ellas se contempló de manera expresa que no implicarían

15 Folio 234 a 246 cuaderno 1. 16 Folio 271 a 347 cuaderno 1. 17 Contrato No. 001 del 27 de junio de 2007.Radicación: 05001233100020100140601 (54740)

Actor: Unión Temporal “La Constructora” Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y otros

Acción: Controversia contractual.

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sobrecostos y que, en razón a ello, el contratista renunciaba a reclamar por ese concepto.

(iv) Refirió que los hechos que se tratan de imputar son de responsabilidad exclusiva del contratista, ya que Aguascol cumplió a cabalidad con las obligaciones que se le imponían en el contrato de administración delegada.

(v) Aclaró que en Aguascol fue presentada la solicitud de reconocimiento de restablecimiento al equilibrio económico del contrato el 15 de diciembre de 2008 18, la cual fue negada por la entidad contratante porque el derecho de petición no era el mecanismo legal para obtener el reconocimiento de las sumas de dinero reclamadas.

(vi) Propuso como excepciones, las siguientes:

a) “FALTA DE JURISDICCIÓN”, con fundamento en que en el contrato se pactó un procedimiento especial para dirimir los conflictos suscitados

reclamadas.

(vi) Propuso como excepciones, las siguientes:

a) “FALTA DE JURISDICCIÓN”, con fundamento en que en el contrato se pactó un procedimiento especial para dirimir los conflictos suscitados durante la ejecución del mismo, con ocasión de las decisiones tomadas por el intervento r. Sin embargo, el contratista no solo desconoció el procedimiento de solución de controversias acordado, sino que, además, no dejó ninguna salvedad en el acta de liquidación.

b) “FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVIA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ”, con fundamento en que la Unión Temporal no e s una persona jurídica sino una agrupación empresarial conformada para presentar una propuesta, celebrar, ejecutar y liquidar un contrato. En consecuencia, al haberse presentado el representante de la Unión Temporal a la audiencia de conciliación, quien ca recía de facultades para obrar en ella, no se presentó el demandante en debida forma en la diligencia, causando con ello una inepta demanda.

c) “RENUNCIA DE LOS CONTRATISTAS INTEGRANTES DE LA UNIÓN

TEMPORAL A FORMULAR RECLAMACIONES, AL SUSCRIBIR SIN OBSERVACIONES O SALVEDADES LOS OTROSÍES AL CONTRATO Y EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL MISMO”, con fundamento en que el comportamiento de la demandante es ajeno a la buena fe por haber presentado reclamos solo después de finalizado y liquidado el contrato, así como por haber presentado reclamaciones no consignadas como salvedades en el acta de liquidación, frente a las cuales, además, ya se había renunciado al firmar los otrosíes al contrato.

así como por haber presentado reclamaciones no consignadas como salvedades en el acta de liquidación, frente a las cuales, además, ya se había renunciado al firmar los otrosíes al contrato.

d) “INEXISTENCIA DEL DERECHO PRETENDIDO ”, aduciendo que las causas del daño reclamado se originaron por imprevisión y mala planificación de las obras por parte del contratista. Agregó que el cambio climático alegado por el demandante era un hecho previsible, toda vez

18 En dicha solicitud pidió fuera reconocida la suma de $319061.478,73 , por concepto de desequilibrio económico del contrato a favor de la unión temporal.Radicación: 05001233100020100140601 (54740)

Actor: Unión Temporal “La Constructora” Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y otros

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que es de amplio conocimien to que el Municipio en su parte baja sufre inundaciones cada vez que llueve, por lo que la presencia de estos fenómenos, no puede considerarse como un imprevisto.

e) “IMPROCEDENCIA DE RECLAMACIÓN POR COMIENZO TARDÍO DE LA OBRA O CAMBIO DE AÑO ”, refirió que el demandante plantea de manera parcializada sus precisiones asociadas con el ajuste de precios por el supuesto vencimiento de la oferta presentada, pues la estipulación del pliego que cita para fundar el reclamo no se refiere al inicio del contrato, sino a la aceptación de la oferta, la cual se realizó con la suscripción del negocio jurídico.

del pliego que cita para fundar el reclamo no se refiere al inicio del contrato, sino a la aceptación de la oferta, la cual se realizó con la suscripción del negocio jurídico.

f) “IMPROCEDENCIA DE RECLAMACIÓN POR TALA Y DISPOSICIÓN DE ÁRBOL”, con fundamento en que era responsabilidad del contratista la caída del árbol por el incumplimiento e n el suministro oportuno de materiales que permitieran tapar las zanjas abiertas y las excavaciones, dejando el árbol expuesto durante el plazo del contrato.

g) “IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN POR MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA: CULPA DEL CONTRATISTA ”, en ta nto la mayor permanencia en obra se presentó por la negligencia y culpa del contratista al no haber previsto hechos que eran previsibles, y al no contar oportunamente con el material necesario para la ejecución de la obra.

h) “IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓ N Y/O COBRO POR CONSTRUCCIÓN DE EMPALMES ”, refiriendo que la construcción de ese ítem de obra estaba contemplada en el pliego de condiciones, así como en la propuesta en la que se discriminó de manera específica el suministro de materiales. Agregó que para que se contemplara como una obra adicional, era necesario proceder a la modificación del contrato con el fin de incluir dicho ítem, lo cual no se hizo.

i) “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR

PARTE DE AGUASCOL, EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR DELEGADO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA ”, por cuanto Aguascol actuó en calidad de mandataria del Municipio de Caucasia, y cumplió lo

PARTE DE AGUASCOL, EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR DELEGADO DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA ”, por cuanto Aguascol actuó en calidad de mandataria del Municipio de Caucasia, y cumplió lo acordado en el contrato de administración delegada.

j) “CALIDAD DE MANDATARIO DE AGUASCOL Y OBLIGACIÓN DE VIGILANCIA DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA” , refiriendo que la vigilancia, control y supervisión del contrato estaba a cargo del Municipio y no de Aguascol.

k) “ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA: DOBLE RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE INUNDACIONES EN LA OBRA/ CAMBIO DE AÑO Y MAYOR PERMANENCIA EN OBRA”, con el fin de aclarar que la parteRadicación: 05001233100020100140601 (54740)

Actor: Unión Temporal “La Constructora” Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y otros

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actora reclama un detrimento económico cobrando dos veces los mismos conceptos.

Alegatos en primera instancia

11. Surtido el debate probatorio19, en proveído del 11 de agosto de 2016 20, el a quo corrió el traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto. En esta etapa procesal el Municipio y el Ministerio Público guardaron silencio, mientras que los demandados presentaron sus alegatos, así:

(i) El Ministerio21 reiteró la solicitud de declaratoria de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva e insistió en los argumentos presentados en la contestación de la demanda;

(i) El Ministerio21 reiteró la solicitud de declaratoria de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva e insistió en los argumentos presentados en la contestación de la demanda;

(ii) El FONADE22 adujo que el Municipio era el responsable de la contratación y ejecución del proyecto, razón por la que insistió que no está llamado a responder por las reclamaciones efectuadas por el contratista.

(iii) Aguascol23 refirió que de las pruebas aportadas no es posible probar el reconocimiento de las sumas reclamadas en la demanda, pero de lo que sí hay prueba, es que el contratista renunció a dicho reconocimiento con la suscripción del acta de liquidación bilateral, lo que hace improcedente el cobro en sede judicial; adicionalmente, reiteró los argumentos y excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

(iv) La parte actora 24 se pronunció frente al testimonio rendido por John Fredy Carmona, para precisar que la demora en el suministro de materiales obedeció a la tardanza en la entrega de la tubería que debía realizar la única empresa que para ese m omento la suministraba; aclaró que la demora en la instalación de los empalmes y conexiones de la red matriz obedeció a las dificultades presentadas en la entrega de los accesorios necesarios para dicha instalación, demoras que obedecieron además a los cambios en los diseños de la red matriz y de accesorios y conexiones, generando con ello cambios en el pedido del suministro que se había realizado con anterioridad. Agregó que , si bien se presentó a la visita realizada durante el proceso de selección, eso no le permitía prever los inconvenientes que

y conexiones, generando con ello cambios en el pedido del suministro que se había realizado con anterioridad. Agregó que , si bien se presentó a la visita realizada durante el proceso de selección, eso no le permitía prever los inconvenientes que se suscitarían relacionados con las lluvias que se presentaron en el sector, porque las circunstancias que generaron los desbordamientos no fueron usuales.

19 En auto del 12 de septiembre de 2011, se decretaron las pruebas –folios 986 a 987 del cuaderno 2 - y en él se decidió tener como tales los documentos aportados por la s partes demandante y demandada; en cuanto a las pruebas testimoniales solicitadas , resolvió practicar la prueba testimonial del señor JHON FREDY CARMONA, que fue practicada el 17 de enero de 2012 (Folio 1020 a 1024 cuaderno 2), de los señores CRISTIAN VÁSQUEZ, DIANA ISABEL VALENCIA PÉREZ y RIGOBERTO GONZÁLEZ MIRA, sin embargo mediante comunicación del apoderado de la parte demandada del 18 de enero de 2012 se desistió de esos testimonios, desistimiento aprobado por el Tribunal el 24 de enero de 2012 (Folio 1028 y 1029) y de los señores IAN CARLOS ORTÍZ Y ODIA R MERCADO VILLALBA los cuales también fueron desistidos por la parte solicitante (Folio 1105 cuaderno 2). 20 Folio 1356 cuaderno 3 21 Folio 1357 a 1362 cuaderno 3 22 Folio 1356 a 1362 cuaderno 3 23 Folio 1381 a 1405 cuaderno 3

20 Folio 1356 cuaderno 3 21 Folio 13

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