CE - 050012331000201001801011AUTOQUERESUEL20220429113252
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000201001801011AUTOQUERESUEL20220429113252
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado 05001-23-31-000-2010-01801-01 (55048)
Demandante: David Bedoya Bernal y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación: Actor:
Demandado: Acción: Asunto: 05001-23-31-000-2010-01801-01 (55048)
DAVID BEDOYA BERNAL Y OTROS
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS
REPARACIÓN DIRECTA ACEPTA RENUNCIA El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por el abogado Andrés Orión Álvarez Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.542.134 y portador de la tarjeta profesional No. 68.354 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la sociedad La Previsora S.A. Compañía de Seguros, conforme al memorial del diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)1 y a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC)2. En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la sociedad La Previsora S.A. Compañía de Seguros para que designe apoderado judicial dentro del presente proceso. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de
proceso. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de 1 Allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Tercera. 2 "Artículo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso .. La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen /os numerales 1. y 2. del artículo 320."Radicado 05001-23-31-000-2010-01801-01 (55048) Demandante: David Bedoya Bernal y otros comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo.2° del Decreto 806 de 20203.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ficfis
Magisfiado \ 3"Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público. (. . .)".