CE - 050012331000201001830011ACLARACIONDEVACLARACION20220425133109
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000201001830011ACLARACIONDEVACLARACION20220425133109
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá, 2 de marzo de 2022
Radicación: 05001-23-31-000-2010-01830-01 (51096)
Demandante: Natalia Restrepo Fernández y otra
Demandado: Nación – Rama Judicial
Referencia: Reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Si bien comparto la decisión, aclaro mi voto dado que, aunque en la sentencia se indicó que el daño alegado era haber “perdido la oportunidad de obtener una prueba anticipada que les serviría para iniciar una futura demanda de responsabilidad médica” lo cierto es que, de los antecedentes , se extrae que la demandante afirmó que el daño consistió en la vulneración de unos derechos.
Así, la parte actora hizo énfasis en que la decisión judicial le : 1. Violó los principios y derechos de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, prevalencia del derecho sustancial que le impidió a la señora Marta Irene Aguirre Villa acceder a la justicia y 2. Vulneró los principios y derechos de presunción de buena fe, buen nombre y honra.
En ese orden, a mi juicio, no debió estudiarse la pérdida de oportunidad sino la lesión a estos derechos. En todo caso, dado que no se probó el carácter cierto de ese daño y menos aún se acreditó su violación debían negarse las
En ese orden, a mi juicio, no debió estudiarse la pérdida de oportunidad sino la lesión a estos derechos. En todo caso, dado que no se probó el carácter cierto de ese daño y menos aún se acreditó su violación debían negarse las pretensiones como, en efecto, ocurrió.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado