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CE - 050012331000201001966021SENTENCIAFALLO20221123133656

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012331000201001966021SENTENCIAFALLO20221123133656
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256)

Actores: NAVARRO ROCHA & CIA SA Y

AURELIO MONTERROSA VILORIA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL

Síntesis del caso: entre las partes se suscribió un contrato que tenía por objeto la construcción de un dique de contención en el sector de La Mojana; el contratista reclama desequilibrio económico del contrato por mayor permanencia en obra debido a circunstancias atribuibles a la falta de planeación del contrato e incurrió en el pago de la contribución por obra pública cuyo hecho generador se modificó con la Ley 11060 de 2006.

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación decide la S ala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 21 de junio de 2019 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta Mixta de Decisión, resolvió:

“PRIMERO. SE DENIEGAN las súplicas de la demanda relativas a la declaratoria de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

“PRIMERO. SE DENIEGAN las súplicas de la demanda relativas a la declaratoria de incumplimiento y desequilibrio económico del contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. LIQUIDAR JUDICIALMENTE el Contrato No. 3417 del 31 de dicie mbre del 2006, suscrito entre el Instituto Nacional de Vías ‘INVIAS’ y el Consorcio Dique 331 CINRAM, en los términos del ‘ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO DE OBRA’, en la que se estipula un saldo sin ejecutar por no amortización del anticipo por valor de tres mil setecientos cincuenta y nueve millones quinientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y cuatro pesos M/L ($3.759.524.884), en los términos motivados de manera antecedente.

TERCERO. SIN CONDENA EN COSTAS.

CUARTO. NOTIFÍQUESE esta decisión en los términos del artículo 173 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTO. En firme la presente providencia, archívese el expediente con las constancias de rigor.” (fl. 1543 cdno. ppal. - mayúsculas fijas y negrillas del original).2

Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256) Demandante: Navarro Rocha & Cía SA y Aurelio José Monterrosa Viloria Controversias contractuales

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2010 (fls. 610 – 667 cdno.

Controversias contractuales

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2010 (fls. 610 – 667 cdno. 2) la sociedad Navarro Rocha & Cía SA y el señor Aurelio José Monterrosa Viloria, integrantes del consorcio Diques 331 CINRAM, promovieron demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el Instituto Nacional de Vías con

el fin de obtener las siguientes pretensiones:

“PRINCIPALES

1. Declárese acaecido el silencio administrativo positivo a favor de los demandantes frente a las peticiones contenidas en el oficio con número de radicación en el INVIAS 97659 de 18 de noviembre de 2009 de los demandantes de acuerdo a lo expuesto en el ap arte de fundamentos de derecho de la presente.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, procédase a:

2.1. Declárese que la demandada incumplió el deber legal de planeación por la falta de definición previa a la adjudicación del contrato, de las condiciones técnicas, económicas y sociales del contrato No. 3417 de 2006, lo cual tuvo repercusión en la ejecución del mismo de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2. En consecuencia de la anterior pretensión condénese a la demandada al pago de los perjuicios ocasionados a mis poderdantes, a título de daño emergente y lucro cesante, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente, por los siguientes conceptos:

2.2.1. Los costos equivalentes al 25% de la mayor permanencia en

a título de daño emergente y lucro cesante, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente, por los siguientes conceptos:

2.2.1. Los costos equivalentes al 25% de la mayor permanencia en obra en que debió incurrir el Consorcio Diques 331 CINRAM como consecuencia del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en una cuantía equivalente a CIENTO UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($101.326.147) o lo que resulte probado dentro del proceso y de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.2. Los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Co nsorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayor permanencia en obra contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por la mayor permanencia, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.3. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayo r permanencia en obra contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos3

Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256) Demandante: Navarro Rocha & Cía SA y Aurelio José Monterrosa Viloria Controversias contractuales

Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256) Demandante: Navarro Rocha & Cía SA y Aurelio José Monterrosa Viloria Controversias contractuales

por la mayor permanencia, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.4. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayor permanencia en obra contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por la mayor permanencia, a la tasa que determine el Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.5. Los costos equivalentes al 25% del stand-by de maquinaria que debió asumir el Consorcio Diques 331 CINR AM como consecuencia del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en una cuantía equivalente a QUINIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($540.951.000) o la que resulte probada dentro del proceso, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.6. Los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de maquinaria, contados a partir del momento en que el C onsorcio efectuó los pagos por éste concepto, o debió asumir dichos costos

sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de maquinaria, contados a partir del momento en que el C onsorcio efectuó los pagos por éste concepto, o debió asumir dichos costos para el caso de maquinaria y equipo propios, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.7. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de maquinaria, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por este concepto, o debió asumir dichos costos para el caso de maquinaria y equipo propios, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.8. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de maquinaria, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, o debió asumir dichos costos para el caso de maquinaria Y equipo propios, a la tasa que determine el Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.9. Los costos equivalente s al 25% del stand -by de personal que debió asumir el consorcio Diques 331 CINRAM como consecuencia

acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.9. Los costos equivalente s al 25% del stand -by de personal que debió asumir el consorcio Diques 331 CINRAM como consecuencia del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en una cuantía equivalente a OCHO MILLONES 0CHOClENTOS SESENTA Y UN MIL DIECISIETE PESOS M/CTE ($ 8.861.017) o la que resulte probada dentro del proceso, de acuerdo a Io expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.10. Los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el consorcio Diques 331 CINRAM por conce pto de stand-by de personal, contados a partir del momento en que el Consorcio4

Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256) Demandante: Navarro Rocha & Cía SA y Aurelio José Monterrosa Viloria Controversias contractuales

efectuó los pagos por éste concepto, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la superintendencia Financiera, de acuerdo a Io expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.11. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand-by de personal, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo

Diques 331 CINRAM por concepto de stand-by de personal, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2.12. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand-by de personal, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, a la tasa que determine el Tribunal, de acuerd o a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.3. Declárese el incumplimiento de la demandada a su obligación de restablecer el equilibrio económico del contrato No. 3417 de 2006, como consecuencia del acaecimiento de una situac ión enmarcada como Hecho del Príncipe por la falta de devolución de las sumas pagadas por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 6 de la ley 1106 de 2006, generada por la ampliación del hecho generador de la contribución posterior a la presentación de la oferta del Consorcio Diques 331 CINRAM, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.4. En consecuencia de la anterior declaración, condénese a la demandada al pago de los perjuicios generadas a título de daño emergente y lucro cesante, de la siguiente manera:

2.4.1. El 25% de las sumas de dinero pagadas por el Consorcio Diques 331 CINRAM con ocasión del contrato, a título de contribución especial

emergente y lucro cesante, de la siguiente manera:

2.4.1. El 25% de las sumas de dinero pagadas por el Consorcio Diques 331 CINRAM con ocasión del contrato, a título de contribución especial establecida en la ley 1106 de 2006, en una cuantía equivalente a OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($81.628.064,83) o la que resulte probada dentro del proceso, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.4.2. Los intereses compensatorios del 25% de las sumas de dinero pagadas por el Consorcio Diques 331 CINRAM con ocasión del contrato, a título de contribución especial establecida en la ley 1106 de 2006, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acu erdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.4.3. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de las sumas de dinero pagadas por el Consorcio Diques 331 CINRAM con ocasión del contrato, a tít ulo de contribución especial establecida en la ley 1106 de 2006, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.4.4. En subsidio de la anterior pretensión, los interese s compensatorios del 25% de de las sumas de dinero pagadas por el Consorcio Diques 331 CINRAM con ocasión del contrato, a título de5

2.4.4. En subsidio de la anterior pretensión, los interese s compensatorios del 25% de de las sumas de dinero pagadas por el Consorcio Diques 331 CINRAM con ocasión del contrato, a título de5

Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256) Demandante: Navarro Rocha & Cía SA y Aurelio José Monterrosa Viloria Controversias contractuales

contribución especial establecida en la ley 1106 de 2006. , a la tasa que determine el Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

3. Liquídese el contrato de la referencia.

SUBSIDIARIAS

1. En subsidio de las pretensiones 1. y 2.1. Principales, declárese que la demandada incumplió el deber legal de planeación por la falta de definición previa a la adjudicación del contrato, de las condiciones técnicas, económicas y sociales del contrato No. 3417 de 2006, lo cual tuvo repercusión en la ejecución del mismo de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2. En consecuencia de la anterior pretensión condénese a la demandada al pago de los perjuicios ocasionados a mis poderdantes, a título de daño emergente y lucro cesante, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente, por los

siguientes conceptos:

2.1. Los costos equivalentes al 25% de la mayor permanencia en obra en que debi ó incurrir el Consorcio Diques 331 CINRAM como consecuencia del incumplimiento de la demandada al deber de

siguientes conceptos:

2.1. Los costos equivalentes al 25% de la mayor permanencia en obra en que debi ó incurrir el Consorcio Diques 331 CINRAM como consecuencia del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en una cuantía equivalente a CIENTO UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($101.326.147) o la que resulte probada dentro del proceso y de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2. Los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayor permanencia en obra contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por la mayor permanencia, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.3. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayor permanencia en obra contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por la mayor permanencia, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.4. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayor permanencia en obr a

derecho de la presente.

2.4. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayor permanencia en obr a contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por la mayor permanencia, a la tasa que determine el Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.5. Los costos equivalentes al 25% del s tand-by de maquinaria que debió asumir el Consorcio Diques 331 CINRAM como consecuencia del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en una cuantía equivalente a QUINIENTOS CUARENTA MILLONES

NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE6

Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256) Demandante: Navarro Rocha & Cía SA y Aurelio José Monterrosa Viloria Controversias contractuales

($540.951.000) o la que resulte probada dentro del proceso, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.6. Los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand-by de maquinaria, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, o debió asumir dichos costos para el caso de maquinaria y equipo propios, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte

para el caso de maquinaria y equipo propios, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.7. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de maquinaria, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, o debió asumir dichos costos para el caso de maquinaria y equipo propios, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.8. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de ma quinaria, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, o debió asumir dichos costos para el caso de maquinaria y equipo propios, a la tasa que determine el Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.9. Los costos equivalentes al 25% del stand -by de personal que debió asumir el Consorcio Diques 331 CINRAM como consecuencia del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en en una cuantía equivalente a OCH O MILLONES OCHOCIENTOS

SESENTA Y UN MIL DIECISIETE PESOS M/CTE ($8.861.017) o la

del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en en una cuantía equivalente a OCH O MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECISIETE PESOS M/CTE ($8.861.017) o la que di resulte probada dentro del proceso, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.10. Los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de personal, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la S uperintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.11. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand-by de personal, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.12. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de standby de personal, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos p or éste7

Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256)

Diques 331 CINRAM por concepto de standby de personal, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos p or éste7

Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256) Demandante: Navarro Rocha & Cía SA y Aurelio José Monterrosa Viloria Controversias contractuales

concepto, a la tasa que determine el Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

3. En subsidio de las pretensiones 1 y 2.3. Principales, declárese el incumplimiento de la demandada a su obligación de restablecer el equilibrio económico del contrato No. 3417 de 2006, como consecuencia del acaecimiento de una situación enmarcada como Hecho del Príncipe por la falta de devolución de las sumas pagadas por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 6 de la ley 1106 de 2006, generada por la ampliación del hecho generador de la contribución posterior a la presentación de la oferta del Consorcio Diques 331 CINRAM, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

4. En consecuencia de la anterior declaración, condénese a la demandada al pago de los perjuicios generadas a título de daño emergente y lucro cesante, de la siguiente manera:

4.1. El 25% de las sumas de dinero pagadas por el Consorcio Diques 331 CINRAM con ocasión del contrato, a título de contribución especial establecida en la ley 1106 de 2006, en una cuantía equivalente a

OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL

331 CINRAM con ocasión del contrato, a título de contribución especial establecida en la ley 1106 de 2006, en una cuantía equivalente a OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($81.628.064,83) o la que resulte probada dentro del proceso, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

4.2. Los intereses compensatorios del 25% de las sumas de dinero pagadas por el Consorcio Diques 331 CINRAM con ocasión del contrato, a título de contribución especial establecida en la ley 1106 de 2006, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

4.3. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de las sumas de dinero pagadas por el Consorcio Diques 331 CINRAM con ocasión del contrato, a título de contribución especial establecida en la ley 1106 de 2006, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

4.4. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de de las sumas de dinero pagadas por el Consorcio Diques 331 CINRAM con ocasión del contrato, a título de contribución especial establecida en la ley 1106 de 2006., a la tasa que determine el Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

SEGUNDAS SUBSIDIARIAS.

contribución especial establecida en la ley 1106 de 2006., a la tasa que determine el Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

SEGUNDAS SUBSIDIARIAS.

1. En subsidio de la pretensión 1 de las primeras subsidiarias, declárese que el Instituto Nacional de Vías modificó unilateralmente las especificaciones técnicas del dique cuya construcción fue objeto del contrato No. 3417 de 2006, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2. En consecuencia de la anterior pretensión condénese a la demandada al pago de los perjuicios ocasionados a mis poderdantes,8

Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256) Demandante: Navarro Rocha & Cía SA y Aurelio José Monterrosa Viloria Controversias contractuales

a título de daño emergente y lucro cesante, por los siguien tes conceptos:

2.1. Los costos equivalentes al 25% de la mayor permanencia en obra en que debió incurrir el Consorcio Diques 331 CINRAM como consecuencia del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en una cuantía equivalente a CIENTO UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($101.326.147) o la que resulte probada dentro del proceso, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.2. Los intereses compensatorios del 25% de los c ostos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayor permanencia en obra contados a partir del momento en que el

la presente.

2.2. Los intereses compensatorios del 25% de los c ostos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayor permanencia en obra contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por la mayor permanencia, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.3. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayor permanencia en obra contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por la mayor permanencia, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.4. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de mayor Permanencia en obra contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por la mayor permanencia, a la tasa que determine el Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.5. Los costos equivalentes al 25% del stand -by de maquinaria que debió asumir el consorcio Diques 331 CINRAM co mo consecuencia del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en una cuantía equivalente a QUINIENTOS CUARENTA MILLONES

NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE

del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en una cuantía equivalente a QUINIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($540.951.000) o la que resulte probada dentro del proceso, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.6. Los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de maquinaria, contados a partir del momento en que el Consorci o efectuó los pagos por éste concepto, o debió asumir dichos costos para el caso de maquinaria y equipo propios, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.7. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de maquinaria, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, o debió asumir dichos costos para el caso de9

Expediente: 05-001-23-31-000-2010-01966-02 (65.256) Demandante: Navarro Rocha & Cía SA y Aurelio José Monterrosa Viloria Controversias contractuales

maquinaria y equipo propios, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

Controversias contractuales

maquinaria y equipo propios, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.8. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de maquinaria, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, o debió asumir dichos costos para el caso de maquinaria y equipo propios, a la tasa que determine el Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.9. Los costos equivalentes al 25% del stand-by de personal que debió asumir el Consorcio Diques 331 CINRAM como consecuencia del incumplimiento de la demandada al deber de planeación, en una cuantía equivalente a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECISIETE PESOS M/CTE ($8.861.017) o la que resulte probada dentro del proceso, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.10. Los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand -by de personal, contados a partir del momento en que el Consorcio efectuó los pagos por éste concepto, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos d e derecho de la presente.

efectuó los pagos por éste concepto, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos d e derecho de la presente.

2.11. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que debió sufragar el Consorcio Diques 331 CINRAM por concepto de stand-by de personal, contados a partir del momento en que el Cons orcio efectuó los pagos por éste concepto, a una tasa equivalente al doble del interés legal, de acuerdo a lo expuesto en el aparte de fundamentos de derecho de la presente.

2.12. En subsidio de la anterior pretensión, los intereses compensatorios del 25% de los costos que deb

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