CE - 050012331000201002010011SENTENCIA20220915170258
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000201002010011SENTENCIA20220915170258
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
Referencia: Reparación directa
Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SEÑALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS – cuando se omite su cumplimiento o se hace de manera defectuosa se compromete su responsabilidad patrimonial a título de falla en el servicio / Ausencia de criterios de imputación en el caso concreto.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la cual negó las pretensiones de la demanda.
Según la demanda, se acreditó una falla del servicio por la falta de mantenimiento y señalización de una vía, hecho que produjo daños materiales al tractocamión de propiedad del actor.
I. SENTENCIA APELADA
1. Corresponde a la sentencia proferida el 31 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda 1, cuyas pretensiones, hechos relevantes y consideraciones de
derecho, fueron, los siguientes:
Pretensiones
Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda 1, cuyas pretensiones, hechos relevantes y consideraciones de derecho, fueron, los siguientes:
Pretensiones
2. La referida providencia decidió la demanda de reparación directa presentada el 7 de octubre de 2010 2 por el señor Ángel Humberto Álvarez Gallego, contra el Instituto Nacional de Vías -en adelante INVÍAS-, el departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el municipio de Medellín, con el fin de que se les declarara solidaria y patrimonialmente responsables por los daños ocasionados al vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth, modelo 1987 de placas EKK 636 y al furgón refrigerado, modelo 1981, con plaqueta No. R -21060,
1 Folios 530 a 541 del cuaderno principal. 2 Folio 36 del cuaderno 1.Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
Referencia: Reparación directa
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ambos de propiedad del demandante, en un accidente de tránsito ocurrido el 19 de noviembre de 2008.
3. Como consecuencia de la declaración anterior, solicitó que se condenara a las demandadas a pagar por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, la suma de doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($243’445.760) y, por lucro cesante, la
las demandadas a pagar por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, la suma de doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($243’445.760) y, por lucro cesante, la suma de setenta y dos millones de pesos ($72’000.000)3.
Hechos
4. Como soporte fáctico de sus pretensiones indicó que el 19 de noviembre de 2008, en horas de la noche, en la vía antigua que comunica a Santa Fe de Antioquia con Medellín, el automotor tipo tractocamión que conducía el señor Jorge Becerr a Tamayo se volcó debido a la existencia de un hueco en la carretera, y por la falta de iluminación en la vía, así como por la falta de señalización de los trabajos que se estaban realizando en esa vía.
5. Señaló que con ocasión del accidente, el referido ve hículo y el furgón refrigerado quedaron con graves daños físicos y mecánicos, por lo que tuvo que invertir en su reparación la suma de $71’815.760; además, perdió toda la carga que transportaba, avaluada en la suma $65’00.000 y dejó de percibir ingresos mensuales aproximados de $6’000.000 durante el tiempo que el automotor estuvo en reparación.
Fundamentos de derecho
6. Manifestó que, de acuerdo con la cláusula quinta del Acuerdo Interadministrativo 0583 de 1996, suscrito entre el INVÍAS y el departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el municipio de Medellín y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, estas entidades estaban obligadas a
Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el municipio de Medellín y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, estas entidades estaban obligadas a operar y mantener en óptimo estado la vía en la que ocurrió el accidente, por manera que, como el mismo se produjo por la existencia de un hueco y la ausencia de señalización de las obras que se estaban ejecutando en esa vía, las demandadas estaban llamadas a responder patrimonialmente a título de falla del servicio4.
La defensa
3 Folios 31 y 32 del cuaderno 1. 4 Demanda obrante a folios 29 a 36 del cuaderno 1.Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
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7. El departamento de Antioquia contestó la demanda y se opuso a las pretensiones; para tal efecto, formuló las excepciones que denominó “inexistencia del nexo causal” y “culpa exclusiva de un tercero” . Como fundamento de éstas, adujo que la causa eficiente del siniestro no fue la presencia del hueco en la vía, sino la falta de pericia del conductor del tractocamión en una carretera que estaba siendo int ervenida, la cual, incluso, a lo largo del corredor vial presentaba avisos y señales de advertencia, especialmente, donde se ejecutaban trabajos de mantenimiento, los cuales estaban delimitados con cintas reflectivas o avisos luminosos.
lo largo del corredor vial presentaba avisos y señales de advertencia, especialmente, donde se ejecutaban trabajos de mantenimiento, los cuales estaban delimitados con cintas reflectivas o avisos luminosos.
8. Por otra parte, r especto de las fotografías aportadas con la demanda sostuvo que no debían ser valoradas, por cuanto tenían una fecha que no coincidía con la de la ocurrencia de los hechos y, en esa medida, no acreditaban que esa fuera la fecha y el sitio donde ocurrió el siniestro5.
9. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá igualmente se opuso a las pretensiones de la demanda, para cuyo efecto formuló las excepciones de: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no era una entidad ejecutora del proyect o, sino que solo participaba como cofinanciadora; (ii) “Ausencia de responsabilidad – inexistencia del nexo de causalidad” , toda vez que el volcamiento no se produjo por la falta de mantenimiento de la vía ni la ausencia de señalización; de manera tal que no podía predicarse una falla del servicio imputable a las demandadas y, (iii) “culpa exclusiva de un tercero”, pues, a pesar de que existía un sobreancho para que los vehículos pasaran con sumo cuidado debido a las obras que se adelantaban en ese sector, el conductor del automotor de forma imprudente maniobró muy cerca al socavón, lo que ocasionó el accidente6.
10. El municipio de Medellín también se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual formuló las excepciones que denominó “inexistencia del nexo causal” y “culpa exclusiva de un tercero”, en la medida en que el siniestro
10. El municipio de Medellín también se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual formuló las excepciones que denominó “inexistencia del nexo causal” y “culpa exclusiva de un tercero”, en la medida en que el siniestro ocurrió debido a la falta de pericia del conductor, pues, si bien es cierto que la vía donde ocurrieron los hechos tuvo que ser intervenida por los problemas que presentaba, t ambién lo es que se adecúo un sobreancho para que los automotores pudieran pasar con precaución; además, las obras se encontraban debidamente señalizadas, por lo que el daño alegado no resultaba imputable a ese ente territorial.
11. De otro lado, solicitó ra tificar los documentos atinentes a la cotización y los gastos erogados por la reparación del tractocamión y del furgón y, en cuanto a
5 Folios 53 a 62 del cuaderno 1. 6 Folios 72 a 79 del cuaderno 1.Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
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las fotos aportadas por la parte actora se pronunció en el mismo sentido que el departamento de Antioquia, es decir, que no debían valorarse probatoriamente7.
12. El INVÍAS propuso las excepciones de: “inexistencia del nexo causal” y “culpa exclusiva de un tercero” , bajo los mismos argumentos esbozados por las demás entidades demandadas8.
12. El INVÍAS propuso las excepciones de: “inexistencia del nexo causal” y “culpa exclusiva de un tercero” , bajo los mismos argumentos esbozados por las demás entidades demandadas8.
13. La Previsora S.A. dio respuesta al llamamiento efectuado por el municipio de Medellín 9, escrito en el cual señaló que los hechos objeto de discusión ocurrieron por fuera de la vigencia de la póliza que soporta dicho llamamiento, por lo que en caso de una eventual condena no podía prosperar la pretensión de reembolso. Además, indicó que el riesgo asegurable fue asumido en conjunto con la Aseguradora Colseguros, por lo que en caso de ser llamada a responder, el reembolso debía efectuarse en proporción al riesgo asumido por cada compañía de seguros.
14. Agregó que, en todo caso, se configuraban las excepciones que denominó:
(i) “Ausencia de responsabilidad del municipio de Medellín” y (ii) “culpa de la víctima”, por cuanto el día en que ocurrieron los hechos la carretera estaba en reparaciones y contaba con la señalización reglamentaría; así lo confirmaba el informe rendido por el personal del túnel y las fotografías, en las que se observaba la existencia de balizas y señales de aviso de obras en la vía, por lo que el daño no resultaba atribuible al municipio de Medellín, sino al hecho exclusivo del actor,10 quien no tuvo en cuenta las señales de advertencia.
15. Por último, de manera subsidiaria, propuso la excepción de “reducción del monto indemnizable”, pues en caso de establecer que el municipio de Medellín
exclusivo del actor,10 quien no tuvo en cuenta las señales de advertencia.
15. Por último, de manera subsidiaria, propuso la excepción de “reducción del monto indemnizable”, pues en caso de establecer que el municipio de Medellín tuvo incidencia en la producción del daño, debía reducirse el monto a indemnizar, teniendo en cuenta la contribución del conductor del vehículo en la causación del accidente, conforme el artículo 2357 del Código Civil11.
Alegatos de conclusión en primera instancia
16. Surtido el debate probatorio12, la parte actora insistió en que las demandadas debían responder por la omisión en el mantenimiento y señalización de las vías,
7 Folios 86 a 89 ibidem. 8 Folios 118 a 124 del cuaderno 1. 9 El Tribunal admitió el referido llamamiento en auto del 24 de enero de 2012 (folios 125 del cuaderno 1). 10 Conforme a los argumentos señalados se infiere que realmente hace alusión al conductor del vehículo. 11 Folios 154 a 161 del cuaderno 1. 12 Mediante auto del 15 de noviembre de 2012 (folio 164 del cuaderno principal), el Tribunal a quo decretó las siguientes pruebas: Documentales aportadas con la demanda, las contestaciones y la respuesta al llamamiento en garantía: (i) copia del accidente de tránsito, (ii) historial del vehículo, (iii) manifiesto de la carga, (iv) cotiza ción de la reparación del vehículo, (v) constancia de ingresos del demandante, (vi)Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
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dado que ello fue la causa determinante del accidente objeto del presente litigio13.
17. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá sostuvo que tanto la vía como el lugar exacto donde se produjo el accidente de tránsito se encontraban debidamente señalizados, por manera que no se acreditó la falla del servicio alegada por la parte actora14.
18. El departamento de Antioquia y el INVÍAS coincidieron en manifestar que a partir de los testimonios rendidos por el señor Carlos Mario Gómez y Claudia Elena Muñoz Hoyos, se acreditó la existencia de balizas y avisos de trabajos en la vía, circunstancia que permitía concluir que el siniestro ocurrió por la falta de cuidado del conductor del vehículo. Adicionalmente, adujo que debía tenerse en cuenta que para la época en que ocurrieron los hechos había una fuerte temporada invernal lo que exigió la intervenci ón de varios puntos, entre ellos, en el que ocurrió el accidente y que el día del suceso hubo fuertes lluvias, situación que obligaba a los transeúntes a conducir con mayor precaución15.
19. El municipio de Medellín reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda16.
constancia de ingresos del demandante, (vii) respuestas a solicitudes elevadas ante el departamento de Antioquia, (viii) respuesta de petición elevada ante COFINANZA, (ix) 16 fotografías de las condiciones de la
contestación de la demanda16.
constancia de ingresos del demandante, (vii) respuestas a solicitudes elevadas ante el departamento de Antioquia, (viii) respuesta de petición elevada ante COFINANZA, (ix) 16 fotografías de las condiciones de la carretera, (x) constancia de no conciliación, (xi) copia del convenio interadministrativo 0583 de 1996, (xii) Certificado de existencia y representación legal de la Previsora S.A., (xiii) póliza de responsabilidad ci vil extracontractual No. 1004393. Oficios: (i) a la Gerencia de Concesiones Aburrá - Río Cauca – Gobernación de Antioquia copia auténtica del convenio interadministrativo 0583 de 1996, (ii) a la Dirección de Operación y Mantenimiento del Túnel para que rem itiera todos los informes y documentación respecto del accidente ocurrido el 19 de noviembre de 2008, (iii) a la Gerencia de Concesiones del departamento de Antioquia para que remitiera copia del contrato de obra suscrito con Ecovias, los informes de inter ventoría y del accidente, (iv) a la Dirección de Policía de Carreteras para que aporte la orden que profirió para que el conductor del vehículo, se le hiciera prueba de alcoholemia y el resultado en caso de tenerlo. (v) a la Gerencia de Concesiones para qu e aportara copia de los contratos de mantenimiento rutinario que se encontraban en ejecución en el 2008y copia de los adicionales del Convenio 0583 de 1996; (vi) a la Gerencia de Concesiones Aburrá - Río Cauca para que certificara sobre la señalización del sector para la época de los
ejecución en el 2008y copia de los adicionales del Convenio 0583 de 1996; (vi) a la Gerencia de Concesiones Aburrá - Río Cauca para que certificara sobre la señalización del sector para la época de los hechos y los informes que reposan sobre el accidente. Testimoniales: (i) Jorge Becerra Tamayo (conductor del vehículo – no asistió a la audiencia, por lo que no declaró) , (ii) Luis Guillermo González (agente de tránsito – no obra su declaración ni hay pronunciamiento de su inasistencia), (iii) Juan Carlos Moreno Pérez, Víctor Alfonso Álvarez Valencia y José Weimar González Maso (para declarar sobre la actividad económica del demandante – los tres últimos no asistieron a la audi encia por lo que no declararon), (iv) Yoani Mesa Ruiz (Director de Operación y mantenimiento de la Conexión Vial – no obra el testimonio, ni se observa pronunciamiento al respecto), (v) Carlos Mario Gómez Lopera (Ingeniero – Jefe de Turno del Túnel Fernando Gómez Martínez), (vi) Claudia Muñoz (Ingeniera de la firma Ecovías), (vii) Obed Franco (Ingeniero que conoció de los hechos). Interrogatorio de parte . Reconocimiento y ratificación de documentos aportados por el actor (el citado no asistió a la audiencia de ratificación por lo que no fue posible llevarla a cabo). Dictamen pericial para avaluar daños y perjuicios (el perito fue requerido en varias oportunidades para que complementara y aclarara el dictamen; no obstante, hizo caso omiso a la solicitud). Inspección judicial (los apoderados del departamento de Antioquia y del INVÍAS, en audiencia del 11 de marzo de
para que complementara y aclarara el dictamen; no obstante, hizo caso omiso a la solicitud). Inspección judicial (los apoderados del departamento de Antioquia y del INVÍAS, en audiencia del 11 de marzo de 2013, desistieron de dicha prueba – folio 212 del cuaderno1). 13 Folios 502 y 503 ibidem. 14 Folios 131 a 137 del cuaderno 1. 15 Folios 138 a 140 del cuaderno 1. 16 Folios 142 a 146 del cuaderno 1.Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
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20. La Previsora S.A. expresó que se probó que el conductor del tractocamión logró cruzar el hueco con más de la mitad del automotor y fue la parte trasera (el furgón) la que generó el volcamiento al salirse de la zona destinada para el tránsito de vehículos y, por tanto, el daño no resultaba atribuible al municipio de Medellín, sino al hecho exclusivo del actor.
21. Por otra parte, arguyó que no debía valorarse el dictamen rendido por el perito Uriel Acevedo Castañeda, porque no fue pos ible la contradicción del mismo, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados por el despacho, aunado al hecho de que no cumplía con los requisitos que la ley exige para este medio de prueba. Finalmente, reiteró los argumentos relacionados con la improcedencia del reembolso en caso de que el municipio de Medellín fuera condenado17.
aunado al hecho de que no cumplía con los requisitos que la ley exige para este medio de prueba. Finalmente, reiteró los argumentos relacionados con la improcedencia del reembolso en caso de que el municipio de Medellín fuera condenado17.
22. El Ministerio Público guardó silencio.
La decisión objeto de impugnación
23. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las súplicas de la demanda, por considerar que no se demostró que la existencia del hueco en la vía y la supuesta falta de señalización hubieran sido la causa eficiente del accidente de tránsito que originó la presente acción.
24. Sostuvo que el material probatorio allegado evidenciaba que, si bien para la fecha en que ocurrió el accidente el hueco en el que cayó el tractocamión estaba siendo reparado, lo cierto era que las declaraciones rendidas por el interventor de la obra, el jefe de turno y la ingeniera encargada de ese tramo, coincidieron al afirmar que en el lugar de los hechos había señales tanto preventivas como informativas de trabajos en la vía, así como un cerramiento con cinta reflectiva alrededor del hundimiento, por lo que se cumplieron con las exigencias establecidas en el Manual de Señalización Vial. En suma, concluyó que el actor faltó a su deber principal de acreditar la falla del servicio alegada, pues sobre el particular únicamente obraban sus propias afirmaciones.
25. De otro lado, desestimó las fotografías aportadas con la demanda, por cuanto no fueron ratificadas en el proceso . En relación con la falta de legitimación material por pasiva propuesta por el Área Metropolitana sostuvo que,
25. De otro lado, desestimó las fotografías aportadas con la demanda, por cuanto no fueron ratificadas en el proceso . En relación con la falta de legitimación material por pasiva propuesta por el Área Metropolitana sostuvo que, de ser procedente, se anali zaría al resolver de mérito el asunto, así como las demás excepciones, aunque en la parte resolutiva de la sentencia fueron
17 Folios 152 a 160 del cuaderno 1.Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
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declaradas no probadas, pero en la parte considerativa no hubo un pronunciamiento al respecto18.
II. EL RECURSO INTERPUESTO
26. En su apelación, la parte demandante manifestó que las fotografías allegadas con la demanda, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación debían ser valoradas como “documentos privados” y en conjunto con los demás medios de prueba, dado que revelaban las condiciones de la vía en la que ocurrió el siniestro y el estado en que quedó el vehículo de su propiedad. Agregó que, el testigo Obed Franco Bermúdez afirmó que dichas fotografías correspondían al vehículo y al lugar en que ocurrió el accidente.
27. En ese sentido, afirmó que, a pesar de que existía señalización que demarcaba las obras (y así se visualizaba en la mencionadas fotografías), conforme el Manual de Señalización de Dispositivos para la Regulación de
27. En ese sentido, afirmó que, a pesar de que existía señalización que demarcaba las obras (y así se visualizaba en la mencionadas fotografías), conforme el Manual de Señalización de Dispositivos para la Regulación de
Tránsito en Calle, Carreteras y Ciclorrutas expedido por el Ministerio de Transporte, tal señalización era deficiente, por cuanto la cinta que rodeaba la obra no era reflectiva, pues cuando algunos testigos describieron las características de la misma, manifestaron que era una cinta amarilla o anaranjada “sin indicar en que consistía su reflectividad”, además, de que la vía no contaba con iluminación artificial; circunstancias que ocasionaron el volcamiento del automotor y su furgón19.
Los alegatos de conclusión de segunda instancia
28. El INVÍAS y el departamento de Antioquia coincidieron al señalar que se encuentra probado que la obra que se estaba ejecutando y en la cual ocurrió el accidente de tránsito estaba debidamente señalizada, por manera que el mismo se produjo por la falta de cuidado y perici a del conductor del vehículo. Por otro lado, reiteró que las fotografías allegadas en la demanda tenían una fecha que no coincidía con la de la ocurrencia de los hechos, razón por la cual, no debían ser valoradas probatoriamente20.
29. El municipio de Medellín manifestó que el demandante no acreditó los supuestos de hecho narrados en la demanda y, por ello, debía confirmarse la decisión adoptada por el a quo21.
18 Folios 530 a 541 del cuaderno principal. 19 Folios 542 a 545 del cuaderno principal. 20 Folios 553 a 555 ibidem.
decisión adoptada por el a quo21.
18 Folios 530 a 541 del cuaderno principal. 19 Folios 542 a 545 del cuaderno principal. 20 Folios 553 a 555 ibidem. 21 Folios 557 a 560 del cuaderno principal.Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
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30. La Previsora S.A. indicó que el actor centró los argumentos de su apelación en la premisa de que las fotografías aportadas con el escrito inicial debían ser valoradas como prueba documental; sin embargo, éstas no revelaban las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro, por el contrario, permitían concluir que en el sitio en que se p resentó el suceso existía la señalización exigida por la ley y, en consecuencia, no se acreditó el elemento causal para declarar la responsabilidad del Estado22.
31. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá sostuvo que no se probó la existencia del nexo de causal, pues las probanzas recaudadas demostraron que tanto la vía como el lugar exacto donde ocurrió el siniestro se encontraban debidamente señalizados. Añadió que las fotografías que sustentan el recurso sólo daban fe del estado en que quedó el tractoca mión y del punto exacto donde sucedieron los hechos (señalizado con cintas reflectivas y balizas), pero no del sector general que presentaba señales informativas de trabajos en la vía23.
sólo daban fe del estado en que quedó el tractoca mión y del punto exacto donde sucedieron los hechos (señalizado con cintas reflectivas y balizas), pero no del sector general que presentaba señales informativas de trabajos en la vía23.
32. El Ministerio Público manifestó que se debía confirmar la sentencia impugnada, en tanto no se probó que el accidente de tránsito se hubiera causado por la falta de señalización de la vía ni de la obra donde ocurrió el volcamiento ni por alguna otra causa imputable a las demandadas, por manera que debía descartarse la config uración de una falla del servicio atribuible a la
Administración Pública24.
33. La parte actora guardo silencio25.
III. CONSIDERACIONES
34. Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación.
El objeto del recurso de apelación
35. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si se configuró una falla del servicio derivada de una supuesta deficiente señalización y falta de iluminación de la vía donde se produjo el accidente objeto del presente litigio.
Hechos probados
22 Folios 561 a 564 del cuaderno principal. 23 Folios 570 a 572 ibidem. 24 Folios 573 a 583 de3l cuaderno principal. 25 Folio 584 del cuaderno principal.Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
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36. Sobre los temas debatidos por el recurrente, a partir del material probatorio allegado al proceso en debida forma, la Sala encuentra probados los hechos que
se enuncian a continuación:
37. El informe suscrito por el agente de tránsito Luis G uillermo González registró que el 19 de noviembre de 2008, a las 22:10 se presentó un accidente de tránsito, consistente en el volcamiento de un tractocamión de servicio público, en la carretera antigua que comunica a Santa Fe de Antioquia con Medellín, a la altura del kilómetro 27+950, la cual era una vía curva, de doble sentido, con una calzada, dos carriles en asfalto, con huecos en reparación, la vía se encontraba húmeda, dado que el estado del tiempo -climaera lluvioso, sin iluminación artificial y ubicada en una zona rural26.
38. En relación con el vehículo siniestrado, se indicó que se trató de un tractocamión de servicio público, marca Kenworth, modelo 1987 de placas EKK 636, conducido por el señor Jorge Becerra Tamayo y de propiedad del señor Ángel Humberto Álvarez Gallego, que no se presentaron muertos ni heridos, solo daños al automotor. En el referido informe no se plasmó la hipótesis del accidente y en las observaciones únicamente se estableció “volcamiento lateral”27.
39. El croquis que representa el siniestro revela que la parte delantera del
accidente y en las observaciones únicamente se estableció “volcamiento lateral”27.
39. El croquis que representa el siniestro revela que la parte delantera del vehículo alcanzó a cruzar la excavación que había en la vía y que fue la parte trasera -llantas traseras y el furgón - la que se salió de la zona destinada para el tránsito y se presentó el volcamiento. Así se il ustró el accidente, con las
correspondientes convenciones:
26 Folio 2 del cuaderno 1. 27 Ibidem.Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
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40. Conforme a los informes, contratos y actuaciones que fueron allegados al plenario en virtud de los exhortos ordenados por el Tribunal, el lugar donde ocurrieron los hechos estaba siendo interve nido por la sociedad ECOVÍAS S.A., a causa de la ejecución del contrato No. 2008 -CO-20-007, suscrito entre el departamento de Antioquia -Gerencia de Concesiones - y el mencionado contratista, cuyo objeto consistió en “Realizar por parte del contratista la ejecución de las obras preliminares de apoyo logístico y de personal para colaborar con el profesional de INVIAS en la instalación del puente provisional en el sector de saltos y pisquines, ejecutar todas las actividades relacionadas con la construcción del puente definitivo en el mismo sector y la remoción, cargue, transporte y disposición final de los derrumbes con el fin de garantizar la
el sector de saltos y pisquines, ejecutar todas las actividades relacionadas con la construcción del puente definitivo en el mismo sector y la remoción, cargue, transporte y disposición final de los derrumbes con el fin de garantizar la transitabilidad de las vías”28, dada la necesidad de atender varios deslizamientos
28 Folios 356 a 364 del cuaderno 1. En dicho contrato se incluyó de obras en la vía antigua, para garantizar las condiciones de uso permanente, entre ellas, “1. Retiro de derrumbes, parcheo y nivelaciones. 2. Construcción de estructura de contención en PR 27+900…” (Informe Ejecutivo 01 – folios 375 a 407).Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02010-01 (58.682) Actor: Ángel Humberto Álvarez Gallego Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASy otros
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en la vías atribuibles al invierno29 y, en tanto se llevaba a cabo la construcción de un puente provisional y posteriormente de un túnel definitivo en la conexión vial Aburra – Río Cauca en el Km 24.5, pues allí había colapsado un tramo de luz de la superestructura del puente “Saltos Pisquines”, lo que generó el cierre total de esa conexión30.
41. En cuanto a las circunstancias que rodearon el accidente, se cuenta con las declaraciones rendidas por los testigos Obed Franco Bermúdez, Carlos Mario Gómez Lopera, Claudia Helena Muñoz Hoyos, Juan Carlos Moreno Pérez y con el interrogatorio de parte efectuado por el demandante. No obstante, se advierte
declaraciones rendidas por los testigos Obed Franco Bermúdez, Carlos Mario Gómez Lopera, Claudia Helena Muñoz Hoyos, Juan Carlos Moreno Pérez y con el interrogatorio de parte efectuado por el demandante. No obstante, se advierte que, ninguno de ellos
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