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CE - 050012331000201100904011SENTENCIACONFIRMA20220505175120

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012331000201100904011SENTENCIACONFIRMA20220505175120
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776)

Demandante: AEROSUCRE SA Y OTRO

Demandados: UAE AERONAÚTICA CIVIL Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – ACCIDENTE AÉREO

Síntesis del caso: la parte demandante alega la causación de un daño ocasionado en una de las turbinas de una aeronav e del servicio de transporte de carga operada por la empresa Aerosucre S A mientras realizaba la maniobra de d ecolaje en el Aeropuerto Internacional José María Córdova de Rionegro, hecho que atribuye al impacto sufrido con un ave y al supuesto actuar descuidado de los entes demandados por no implementar medidas tendientes a reducir el peligro aviar.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 969 a 985 cdno. apelaci ón) contra la sen tencia de primera inst ancia proferida el 18 de septiembre de 201 3 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala d e Descongestión, Subsecci ón de Reparaci ón Directa (fls. 941 a 967 cdno. apelación) mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda en los si guientes

Descongestión, Subsecci ón de Reparaci ón Directa (fls. 941 a 967 cdno. apelación) mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda en los si guientes términos:

“PRIMERO. NO PROSPERA LA OBJECI ÓN POR ERROR GRAVE NI

TACHA DE LOS TESTIGOS PROPUESTAS EN EL TR ÁMITE DEL

PROCESO POR LAS RAZONES EXPUESTAS.

SEGUNDO. NEGAR LAS PRE TENSIONES DE LA DEMANDA , DE

CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA

PROVIDENCIA.

TERCERO. NO SE CON DENA EN COSTAS ATENDIENDO A LA CONDUCTA DE LAS PARTES , DE AC UERDO A LO ESTABLECIDO EN

EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 446 DE 1998.

CUARTO. NOTIFICAR POR EDICTO.

QUINTO. ARCHIVAR EL EXPEDIENTE UNA VEZ EN FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.” (Negrillas y mayúsculas fijas del texto original - fl. 967 cdno. apelación).Expediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776) Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

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I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 13 de abril de 20 11 las sociedades Aerosucre S A y Aer oinversiones S A por intermedio de apoderad o judicial presentaron acción de reparaci ón direc ta consagrada en el art ículo 86 del C CA contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Sociedad Operad ora de Aeropue rtos Centro N orte SA (OACN

consagrada en el art ículo 86 del C CA contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Sociedad Operad ora de Aeropue rtos Centro N orte SA (OACN SA y Airplan SA) (fls. 24 a 56 cdno. ppal. 1) con las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES PRINCIPALES

“Primera. DECLARAR que la NACIÓN – en cabeza de l a Unidad Administrativa Especial de Aeron áutica Civiles RESPONSABLE de todos los daños y perjuicios irrogados a la sociedad AEROSUCRE S.A. y a la sociedad AEROINVERSIONES S.A. de conformidad con lo narrado en el acápite de hechos de la presente demanda.

Segunda. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la NACIÓN – en cabeza de l a Unidad Admi nistrativa Especial de Aeronáutica Civil-, al pago de todos los perjuicios mater iales padecidos p or la sociedad AEROSUCRE S.A. y a la sociedad AEROINVERSIONES S.A.

Tercera. CONDENAR a la NACIÓN – en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Aeron áutica Civil, al pago de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO M ÍL D ÓLARES (USD 265.000) a la tasa de cambio vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia proferida en el curso de la presente actuaci ón, o la suma que resulte probada, por concepto de daño emergente, referido a la suma de dinero empleada para reemplazar la turbina de marca Pratt & Whitney modelo JT8D-15 de la aeronave de matrícula HK-4523.

Cuarta: CONDENAR a la NACIÓN – en cabeza de l a Unidad

empleada para reemplazar la turbina de marca Pratt & Whitney modelo JT8D-15 de la aeronave de matrícula HK-4523.

Cuarta: CONDENAR a la NACIÓN – en cabeza de l a Unidad Administrativa Especial de Aeron áutica Civil, al pag o d e la suma de dinero que resulta re probada en el curso de la presente ac tuación, por concepto de lucro cesante, referido al no empleo del aeron ave de matrícula HK-4523, por el término de quince (15) d ías por valor de CUARENTA MIL DÓLARES (USD 40.000) a la tasa de c ambio vigente al momento de la ejecutori a de la senten cia proferida en el curso de la presente actuaci ón o la suma que resulte probada , por concepto de lucro cesante dentro de la presente acción.

Quinta: CONDENAR a la NACI ÓNen cabeza d e la Unidad Administrativa Especial de Aeron áutica Civil -, por las costas que demanda la presente actuación.

PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En el evento de no acceder a las pretensiones principale s, ruego a usted efectuar las siguientes declaraciones y condenas:Expediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776) Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

3

Primera: DECLARAR que la NACIÓNen cabeza de la U nidad

Administrativa Especial de Aeronáutica Civily/o la SOCIEDAD OPERADORA DE AER OPUERTOS CENTRO NORTE S.A ., de acuerdo con lo que res ulte probado y de acuerdo con el criterio jur ídico del

Administrativa Especial de Aeronáutica Civily/o la SOCIEDAD OPERADORA DE AER OPUERTOS CENTRO NORTE S.A ., de acuerdo con lo que res ulte probado y de acuerdo con el criterio jur ídico del juzgador, son solidariamente RESPONSABLES de todos los daños y perjuicios irrogados a la sociedad AEROSUCRE S .A. y a la sociedad AEROINVERSIONES S.A. de conformidad con lo narrado en el acápite de hechos de la presente demanda.

Segunda: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la NACI ÓNen cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily/o la SOCIEDAD OPERADORA DE AER OPUERTOS CENTRO NORTE S.A ., de acuerdo con lo que resulte probado y de acuerdo al criterio jurídico del juzgador, al pago de todos los perjuicios materiales padecidos por la sociedad AEROSUCRE S.A. y la sociedad AEROINVERSIONES S.A.

Tercera: CONDENAR a la NACI ÓNen cabeza de la U nidad

Administrativa Especial de Aeronáutica Civily/o la SOCIEDAD OPERADORA DE AER OPUERTOS CENTRO NORTE S.A ., de acuerdo con lo que resulte probado y de acuerdo al criterio jurídico del juzgador, al pago de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO M ÍL DÓLARES (USD 265.000) a la tasa de cambio vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia proferida en el curso de la presente actuación, o la suma que resulte probada, por concepto de daño emergente, referido a la suma de dinero empleada para reemplazar la turbina de marca Pratt & Whitney

la sentencia proferida en el curso de la presente actuación, o la suma que resulte probada, por concepto de daño emergente, referido a la suma de dinero empleada para reemplazar la turbina de marca Pratt & Whitney modelo JT8D-15 de la aeronave de matrícula HK-4523.

Cuarta: CONDENAR a la NACIÓNen cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily/o la SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A ., de acuerdo con lo que resulte probado y de acuerdo al criterio jur ídico del juzgador, al pago de la suma de dinero que resultare probada en el curso de la presente ac tuación, por concepto de lucro cesante, referido al no empleo del aeron ave de matrícula HK-4523, por el término de quince (15) d ías po r valor de CUARENTA MIL DÓLARES (USD 40.000) a la tasa de cambio vigente al momento de la ejecutori a de la senten cia proferida en el curso de la presente actuaci ón o la suma que resulte probada , por concepto de lucro cesante dentro de la presente acción.

Quinta: CONDENAR a la NACIÓNen cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civily/o la SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A ., de acuer do a lo que resulte probado y de acuerdo al criterio jurídico del juzgador, por las costas que demanda la presente actuación.

SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En el evento de no acceder a l primer grupo de pretensiones subsidiarias, ruego a usted efectuar las siguientes declaraciones y condenas:

demanda la presente actuación.

SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En el evento de no acceder a l primer grupo de pretensiones subsidiarias, ruego a usted efectuar las siguientes declaraciones y condenas:

Primera: DECLARAR que la SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. es RESPONSABLE de todos los daños y perjuicios irrogados a la sociedad AEROSUCRE S .A. y a la sociedad AEROINVERSIONES S.A. de conformidad con lo narrado en el acápite de hechos de la presente demanda.

Segunda: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR la SOCIEDAD OPERADORA DE AER OPUERTOS CENTRO NORTE S.A ., al pago deExpediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776) Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

4 todos los perjuicios materiales padecidos por la sociedad AEROSUCRE S.A. y la sociedad AEROINVERSIONES S.A.

Tercera: CONDENAR la SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A., al pago de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO M ÍL D ÓLARES (USD265.000) a la tasa de cambio vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia proferida en el curso de la presente actuaci ón, o la s uma que resulte pr obada, por concepto de daño emergente, referido a la suma de dinero empleada para reemplazar la turbina de marca Pratt & Whitney modelo JT 8D-15 de la aero nave de matrícula HK-4523.

daño emergente, referido a la suma de dinero empleada para reemplazar la turbina de marca Pratt & Whitney modelo JT 8D-15 de la aero nave de matrícula HK-4523.

Cuarta: CONDENAR la SOCIEDAD OPERADORA DE AER OPUERTOS CENTRO NORTE S.A ., al pago de la suma de dinero que resulta re probada en el curso de la presente ac tuación, por concepto de lucro cesante, referido al no empleo del aeronave de matrícula HK-4523, por el término de quince (15) días por valor de CUARENTA MIL DÓLARES (USD 40.000) a la tasa de cambio vigente al momento de l a eje cutoria de l a sentencia proferida en el curso de la presente actuaci ón o la suma que resulte probada, por concepto de lucro cesante dentro de la presente acción.

Quinta: CONDENAR la SOCIEDAD OPERADORA DE A EROPUERTOS CENTRO NORTE S.A., de acuerdo a lo que resulte probado y de acuerdo al criterio jurídico del juzgador, por las costas que demanda la presente actuación”. (fls. 29 y 32 cdno. ppal. 1 – negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del original)

2. Hechos

  1. A través de contrato no. 80000011 -Ok-2008 l a Sociedad Operadora de Aeropuertos Cen tro N orte SA (Airplan SA) contrajo la obl igación de administrar el Aeropuerto José María Córdova del municipio de Rion egro (Antioquia).
  1. El 30 de septiembre de 2009, a las 1:50 am, cuando la aeronave con ma trícula

Aeropuerto José María Córdova del municipio de Rion egro (Antioquia).

  1. El 30 de septiembre de 2009, a las 1:50 am, cuando la aeronave con ma trícula HK-4523 operada por Aerosucre SA se disp onía a l decolaje fue impactada por un ave en la tur bina ubi cada en la posici ón uno , sit uación que la obligó a abortar la maniobra.
  1. La referida turbina de marca Pratt & Whitney, mode lo JT8D-15, no pudo ser reparada y al momento del siniestro tenía un costo de USD $265.000, de modo que la adquisici ón de una nueva tuvo un valor de USD $400.000 , la cual fue desmembrada de otra aeronave para que el avión afectado pudiera funcionar.
  1. La soc iedad Aerosu cre S A tenía la calidad de arrendataria respecto de la aeronave que sufri ó el accidente , un B oeing 737 2H6C , y en cumplimi ento de susExpediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776) Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

5 obligaciones contractuales debe asumir los costos de la turbina ; por su parte, l a sociedad panameña Aeroinversiones SA era la propietaria de la aeronave.

  1. El daño sufrido es imputable a la UAE de Aeronáutica Civil quien ten ía la obligación de adoptar las medidas necesarias para minimizar la ocurrencia de daños a las aeronaves por la pr esencia de fauna en los aer ódromos y sus inmediac iones,

obligación de adoptar las medidas necesarias para minimizar la ocurrencia de daños a las aeronaves por la pr esencia de fauna en los aer ódromos y sus inmediac iones, además, no se trata de un caso fortuito porq ue es un riesgo previsible “con la adopción de las medidas establecidas en la correspondiente normatividad ”.

  1. Por otra parte, en virtud del contrato de con cesión no. 80000011 -Ok-2008 la Sociedad Operador a de Aeropuertos Centro N orte SA tenía la obligaci ón de implementar una gu ía provisional para el manejo de l peligro aviar io, no obstante , de una comunicación emitida por el interventor de dic ho contrato el 3 de noviembre de 2009 se deriva que hasta e sa fec ha no se había puesto en pr áctica la mencionada guía provisional para el control de dicho peligro.
  1. La empresa Aerosucre S A en calidad de t enedora de la aeronave accidentada , en virtud de lo pactado en el contrato de arrendam iento, era la primera ll amada a pagar los daños sufridos en la aeronave en favor de la propietaria Aeroinversiones S A “a causa de una omisi ón y de un incumplimiento de un contenido obligacional a cargo de un sujeto de derecho público, esto es, por falla del servicio”.

3. Contestación de la demanda

El 9 de agosto de 2011 el Tribunal Administrativo de Antioq uia admitió la demanda y ordenó la notificación personal a la UAE de Aeronáutica Civil y a la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte SA (fl. 58 cdno. ppal. 1).

3.1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

ordenó la notificación personal a la UAE de Aeronáutica Civil y a la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte SA (fl. 58 cdno. ppal. 1).

3.1 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

El 10 de abril de 2012 la UAE de Aeronáutica Civil contestó la demanda quien solicitó que las pretensiones principales y subsidiarias fueran negadas (fls. 71 a 101 cdno. ppal. 1) con sustento en las siguientes excepciones:

  1. “Fuerza mayor o caso fortuito”, por cuanto el pe ligro aviar es inhere nte a las operaciones a éreas, se trata de un r iesgo propio de la actividad aeroportuaria yExpediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776) Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

6 resulta i mposible desalojar todas las aves del aer opuerto de maner a definitiva; el impacto sufrido por un ave no es responsabilidad del ente p úblico porque se trata de un hecho de la naturalez a que, además, es extraño a la actividad misional de la UAE de Aeronáutica Civil, máxime cuando el art ículo 1127 del C ódigo de C omercio prevé que es obligación del asegurado r indem nizar los perj uicios que el asegurado causa conforme a la ley.

  1. “El hecho de un tercero ”, dado que la Ley 388 de 1998 otorga a los entes territoriales las responsabilidad sobre los usos del suelo, de este m odo, la UAE de Aeronáutica C ivil h a emitido un inst ructivo con el objeto de proporcionar a las

territoriales las responsabilidad sobre los usos del suelo, de este m odo, la UAE de Aeronáutica C ivil h a emitido un inst ructivo con el objeto de proporcionar a las autoridades municipales conocimientos y prohibiciones acerca de la destinaci ón que deben tener los suelos en cercan ía de los aeropuertos para que sean observad os en la p lanificación territorial, con miras a disminu ir el riesgo que representan las aves para la operación aeroportuaria.

  1. “Falta de legitimac ión en la caus a pos pasiva de la Aeron áutica Civil ”, ya que según la cláusula 61 del contrato de concesión no. 8000011-Ok-2008, es la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S A quien debe tomar las medidas posibles para evi tar la presencia de aves en los aer opuertos, cumplir con la normativa relacionada con la prevenci ón del peligro aviario, evitar la presencia de materiales que atraigan la presencia de aves y mantener las especificaciones t écnicas pactadas en ese contrato.
  1. “Ausencia de falla o falta del servicio de la UAE Aeronáutica Civil”, por razón de que no hubo omisi ón alguna de su parte o del interventor del contrato de concesión que diera lugar a los daños alegados , aparte de ello, el manual de servicios de aeropuertos “Doc 9137 -AN/898”, aprobado por el Secretario G eneral de la Organización de Aviaci ón Civil Internacional , cuando s e refiere a las obligacion es de los operadores o explotadores de aeropuertos sobre el citado peligro, alude a “limitar o reducir” dicho riesgo y no a eliminar o evitar por comple to las presencia de aves , y

los operadores o explotadores de aeropuertos sobre el citado peligro, alude a “limitar o reducir” dicho riesgo y no a eliminar o evitar por comple to las presencia de aves , y menos que estas produzcan impacto en las aeronaves.

Aparte de lo anterio r, se expidió la Re solución no. 02786 de 2003 por medio de la cual se creó el Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario de Colombia y su reglamento, igualmente se emitió la Circular Obligatoria no . 5001-01105-2002 para la creación del Comité Regional Aviario.Expediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776) Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

7 La entidad se encarga adem ás de conceptuar sobre la prohibici ón de ubica ción de rellenos sanitarios en el cono de aproximaci ón de los aeropuertos en 13 kil ómetros, perímetro dentro del cual no existen instalaciones de ese tipo en cercan ías del Aeropuerto Internacional José María Córdova de Rionegro (Antioquia).

  1. Por otra parte, e l operador Aerosucre SA omitió su deber de informar al Grupo de Investigación de Accidentes del siniestro referido, ya que dicho organismo es a quien le asiste la f acultad de investigar los accid entes e incidentes en los que se ocasione un grave daño a una aeronave.
  1. La seguridad operacional es una obligaci ón propia de la s empresas explotadoras de aeronavegaci ón y , en ese sentido, Aerosucre S A debe presentar sus pro pios planes y programas de pre vención de accidentes, y específicamente sobre el peligro
  1. La seguridad operacional es una obligaci ón propia de la s empresas explotadoras de aeronavegaci ón y , en ese sentido, Aerosucre S A debe presentar sus pro pios planes y programas de pre vención de accidentes, y específicamente sobre el peligro aviario.

3.2 Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro N orte SA (Airplan SA)

Contestó la demanda el 10 de abril de 2012 (fls. 306 a 331 cdno. ppal. 1) oportunidad en la qu e solicitó s e nieguen las p retensiones para cuy o efecto propuso las excepciones que continuación se relacionan:

  1. “Ineptitud de la demanda de Aeroinversiones SA por ausencia de requisitos formales”, porque el art ículo 13 de la Ley 1285 de 2009 exigió, a partir de su entrada en vigenc ia, el agotamiento de la conciliaci ón extrajudicial como requisito de procedibilidad previo a demandar en acci ón de reparación directa, exigencia que solo se cumplió respecto de Ae rosucre SA ya que fue la única sociedad que convocó a la audiencia de conciliación llevada a cabo el 21 mayo de 2010 ante la Procuraduría 32

Judicial para Asuntos Administrativos.

  1. “Diligencia y cuidado – inexistencia de fall a del servicio ”, po rque desde el momento en que recibió en concesi ón el Aeropuerto Internacional José Mar ía Córdova de Rionegr o (Antioquia) se ha ajustado a los lineam ientos sugeridos por la Organización de Aviaci ón Civil Internacional (OACI) y la UAE de Aerocivil, cu mplió con las obligaciones del contrato de concesi ón, desarro lló u n programa eficaz de

Organización de Aviaci ón Civil Internacional (OACI) y la UAE de Aerocivil, cu mplió con las obligaciones del contrato de concesi ón, desarro lló u n programa eficaz de control aviario denominad o Plan de Gestión de Riesgos por Fauna, contrat ó profesionales en temas ambientales y biol ógicos para que presentar an conceptos para aplicar efectivamente los planes de manejo, procedi ó a realizar fumigaci onesExpediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776) Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

8 periódicas e implantó r epelentes vi suales, so noros y qu ímicos para disminuir la presencia de fauna en los aeródromos.

  1. “Ausencia de nexo de causalidad ”, en vista de que no existe prueba que indique que el daño causado en la turbina de la referida aeronave tu viera lugar por un impacto con un ave , los únicos documentos que regist raron el incidente del 30 de septiembre de 2009 como consecuencia de la inspecci ón rea lizada por el concesionario señalan que aquel tuvo que ver con problemas en el motor, circunstancia ajena a la empresa operadora del aeropuerto, m áxime cuando el inspector de rampa dijo haber revisado p ersonalmente la pista y no encontrar ning ún objeto extraño.
  1. “Imposibilidad de eliminar en su totalidad los riesgos aviarios – riesgo inherente”, ya que en el evento que se llegare a probar que el impacto en la turbina del avión fue provocado por un ave, este obedece a un riesgo inherente a la actividad aeron áutica

ya que en el evento que se llegare a probar que el impacto en la turbina del avión fue provocado por un ave, este obedece a un riesgo inherente a la actividad aeron áutica que debe ser as umido por la empresa de aviación, m ás a un cuando los actuales estándares técnicos impos ibilitan eli minar por c ompleto el ri esgo de colisi ón entre aves y aeronaves.

  1. “Falta de legitimaci ón en la causa po r activa ”, en raz ón de que la demandante Aeroinversiones SA no cumpli ó con el requisito de conciliaci ón e xtrajudicial, adicionalmente, A erosucre SA no est á legitimada para pe dir perjuicios por daño emergente porque en reali dad no adquiri ó una nueva turbina ya que fue entregada por Aeroinversiones SA, además, según el artículo 2344 del C ódigo Civil, quien tiene la cosa debe responder por ella, pero, solo en ausencia del due ño, y como en este caso Aeroinversiones SA no est á ausente , Aerosucre S A no puede reclamar indemnización as í este último demostra ra que tiene derecho a reclamar por la turbina.
  1. “Falta de ju risdicción”, da do que el perjuicio reclamado no est á relacion ado de forma eficiente con la c onducta de l concesionario como ente privado , en este sentido, el daño no tiene fundamento en la existencia de solida ridad con la UA E de Aeronáutica Civil , m áxime cuando las p retensiones fueron planteadas de manera subsidiaria, de manera que no es posible sostener qu e exista fuer o de atracci ón en este caso.Expediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776)

subsidiaria, de manera que no es posible sostener qu e exista fuer o de atracci ón en este caso.Expediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776) Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

9 7) Finalmente, no hay lugar al lucro cesante reclamado porque de acuerdo con los registros del Aeropuerto Internacional José María Córdova la aeronave con matrícula HK-4253 no estuvo paralizada durante 15 d ías sino tan solo 3; de otra parte, si la turbina dañada ten ía un costo de USD $260.000 no puede pretenderse una indemnización por USD $400.000 porque el valor de la indemnización p or la destrucción de una cosa está re presentada por su precio al momento de ser destruida.

4. La sentencia de primera instancia

El 18 de septiembre de 201 3 el Tri bunal Adminis trativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsecci ón de Reparación Directa negó las pretensiones d e la demanda (fls. 941 a 967 cdno. apelación) por estimar lo siguiente:

  1. No hay lugar a la excepci ón de “falta de jurisdicci ón” propuesta por el concesionario porque, pese a ser una sociedad del orden privado, debe aplicarse el fuero de atracción en tanto le correspondía la operación del Aeropuerto Internacional José María Córdova de Ri onegro (Antioquia) en virtud de un contrato de conc esión celebrado con un ente p úblico, con ocasión del cual precisamente se le trasladaron obligaciones de “cumplir funciones administrativa en virtud de un contrato”.

celebrado con un ente p úblico, con ocasión del cual precisamente se le trasladaron obligaciones de “cumplir funciones administrativa en virtud de un contrato”.

  1. Prospera parcialmente la excepci ón de “inepta demanda por cumplimiento indebido del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial consagrado en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 ”, porque solo fue Aerosu cre SA quien convo có y asistió a la resp ectiva audiencia de conciliación y no Aeroinversiones SA , luego, por tratarse de personas jur ídicas diferentes , una en calidad de explotadora de la aeronave, y otra, en c ondición de propietaria, cada una de ellas podía iniciar una acción indep endiente y estaban en la obligación de cu mplir el referido requisito, razón por la cual “las pretensiones se es tudiaran solo fren te a A EROSUCRE, quien demanda como arrendataria de la aeronave”.
  1. Se niega la objeción por error grave presentada por la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte SA (Airplan SA) respecto del dictamen presentado el 18 de febrero de 2013 por un perito contador, cuyo objeto fue determinar el valo r de la reposición del mot or tipo Pratt & Whitney, modelo JT8D -15 correspondiente al avi ón HK-4523, porque fue elaborado con sujeción al objeto para el cual fue dec retado y seExpediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776) Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

10 sustentó en varias cotizaciones gestionadas en su momento por la emp resa Aerosucre SA.

Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

10 sustentó en varias cotizaciones gestionadas en su momento por la emp resa Aerosucre SA.

  1. No se accede a la tach a reali zada por la parte de mandante respecto de los testigos Fredy Adolfo Jaramillo, Christian Mauricio Moreira y Lina María Annicchiárico rendidos el 7 de mayo de 2012 por el hecho de tener vínculo laboral con las partes demandadas, dado q ue esa sola razón no es suficiente para considerarlos parcializados, por cuanto fueron espo ntáneos y cla ros sob re los hec hos relatados y el conocimiento que manifestaron tener sobre el tema de control aviario.
  1. Según se desprende d e varios informes aportados y testimonios rendidos en este proceso no existe una prueba que de modo puntual y fehaciente indique que la turbina de la aeronave se viera visto afectada por el contacto o ingreso a esta de un ave por cuanto: (i) la aerolínea demandante no p robó que h ubiera adelantado el procedimiento exigido para determinar de manera clara , tanto en el interior de ella misma como ante la Aeronáutica Civil, que la turbina fue afec tada por un ave al momento del decola je; (ii) no se aportaron los informes y est udios técnicos de los componentes de la turbina involucrados; (iii) si bien existe una comu nicación realizada por la empresa Aerosucre SA del 1 º de oct ubre de 2009 donde se hace referencia como causa del daño una aparente ingesta de un ave en la turbi na, esa afirmación no es categ órica y no concuerda con el testimonio del inspector de rampa

referencia como causa del daño una aparente ingesta de un ave en la turbi na, esa afirmación no es categ órica y no concuerda con el testimonio del inspector de rampa quien expresó que después de revisar la pista no encontr ó ningún objeto extraño.

  1. No existe prueba en el proceso que lleve a concluir, funda damente, que Aerosucre SA tuvo que desembolsar alguna suma por la avería sufrida en la turbina de la mencionada aeronave , no hay prueb a de que hubiera comprado la turbina de reemplazo o pagado alg ún valor por l a que se dice fue desmontada de o tra aeronave, m áxime cuando en diligencia de interrogatorio de parte rendida el 1 º de octubre de 201 2 el representante legal de Aero sucre SA expresó que, a esa fecha , aún se estaba disc utiendo con Aeroi nversiones SA a qu ién le correspondía sufragar los gastos del motor averiado.
  1. Tampoco se demostró el nexo de causalidad entre el daño alegado y la conducta de las sociedades demandada s, porque ante la imposibilidad de probar que fue la ingesta de un a ve la causa que originó la avería de la turbina no es posible entonces concluir que fue la falta de puesta en marcha de los programas para mitigar el peligro aviar lo que provocó el daño que se reclama.Expediente 05001-23-31-000-2011-00904-01(49.776) Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

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5. El recurso de apelación

En escrito del 16 de octubre de 2013 la parte demandante solicitó que se revoque la

Actor: Aerosucre SA y otro Reparación directa Apelación sentencia

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5. El recurso de apelación

En escrito del 16 de octubre de 2013 la parte demandante solicitó que se revoque la sentencia apelada y se a cceda a las pretensiones de la demanda (fls. 1052 a 1066 cdno. apelación) en apoyo de lo cual invocó lo siguiente:

  1. A partir d el testimonio del capit án Orlando Espinoza Esparza , comandante de la aeronave el d ía de l os hechos, es posible constatar que el he cho d añino f ue provocado por la ingesta de un ave pues se encontraron plumas y sangre en el interior de la turbina, hecho que según sus afirmaciones también fue presenciado por el inspector de seguridad aérea de la UAE de Aeronáutica Civil, capitán Jairo Sandoval, qui en en misiva del 2 de octubre de 2009 dio fe de que en el interior del motor se encontraron vestigios de pl umas de un ave.
  1. De la misiva OPE del 30 de septiembre de 2009 firmada por el capit án Jair o Sandoval en calidad de inspector de seguridad aérea y dirigida al director de operaciones de Aerosucre SA, se infiere que es ta última sí le notificó a la UAE de Aeronáutica Civil acerca del impacto de una ave con la aeronave en cuesti ón, que aquel documento obedece a una respuesta dada por en en te es tatal f rente a una comunicación previamente realizada por la aerolínea sobre el impacto con un animal.
  1. En l as insp ecciones realizadas por los funcionarios

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