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CE - 050012331000201101797021AUTOQUERESUEL20220526125428

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012331000201101797021AUTOQUERESUEL20220526125428
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 05001-23 -31-000-201 1-01797 -02 (55728)

Demandante. Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: Actor:

Demandado: Acción: Asunto: 05001-23 -31-000-2011-01797-02 (55728)

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL

NÉSTOR RAÚL VARGAS MORALES Y OTROS

REPETICIÓN SOLICITUD DE CORRECCIÓN Encontrándose el proceso al Despacho para proferir sentencia, mediante memorial presentado el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)1. al abogada Raquel González Naranjo solicitó corrección del auto proferido el ocho (8) de abril de la misma anualidad, mediante el cual esta judicatura le reconoció personería judicial a la abogada Michelle Daiana Mena Carcamo con el fin de que representara los intereses del Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que la profesional en derecho, González Naranjo, manifestó que ella es quien ostenta el mandato para representar a la referida entidad en virtud del poder conferido el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)2. Al respecto, una vez revisado el expediente, se observa que el que el último poder otorgado por el Director de Asunto Legales del Ministerio de Defensa fue

veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)2. Al respecto, una vez revisado el expediente, se observa que el que el último poder otorgado por el Director de Asunto Legales del Ministerio de Defensa fue presentado el cinco (5) de mayo del dos mil veintidós (2022)3. es decir, con posterioridad al mandato conferido a la abogada González Naranjo, el cual se efectuó a favor de la abogada Michelle Daiana Mena Carcamo. Razón por la cual, todo poder conferido con anterioridad a la mencionada fecha se entiende terminado en virtud de la designación del nuevo apoderado judicial. Lo anterior, de 1 Allegado al correo electrónico de la Secretarla de la Sección Tercera. 2 Samai Indice 70. 3 Samai Indice 72.Radicado. 05001-23-31-000-2011-01797-02 (55728) Demandante: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejérci to Nacional conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC)4. En consecuencia, el Despacho dispone NEGAR la solicitud de corrección del auto del ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2002).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

~~il. Magistrado • "Articulo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretar/a del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. (. . .)". (Subraya fuer del texto original).

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