🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 050012331000201200438011SALVAMENTODEV20220928143007

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 050012331000201200438011SALVAMENTODEV20220928143007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49863)

Demandante: José Antonio Jaramillo Mesa

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49863)

Demandante: José Antonio Jaramillo Mesa Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Acción de reparación directa

Tema: Responsabilidad del Estado por ocupación de un i nmueble por trabajos públicos. El municipio no debía pagar por la servidumbre porque la intervención al predio del demandante es de mitigación ambiental y en beneficio del predio.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de condenar al Municipio de Medellín. En mi concepto, se debió confirmar la decisión que negó las pretensiones de la demanda, porque el municipio no debía pagar la servidumbre para realizar las obras provisionales de mitigación ambiental. La servidumbre es una forma de expropiación porque afecta el derecho d e propiedad; sin embargo, cuando las obras son de mitigación ambiental y en beneficio del predio sirviente , la servidumbre no se constituye y, por ende , no se debe reconocer indemnización.

1.- En la sentencia se parte del hecho de que el daño que el demandante reclama obedece a la intervención provisional que el Municipio de Medellín

servidumbre no se constituye y, por ende , no se debe reconocer indemnización.

1.- En la sentencia se parte del hecho de que el daño que el demandante reclama obedece a la intervención provisional que el Municipio de Medellín realizó al predio del demandante para mitigar las precipitaciones de lodo y la inundación ocurrida el 8 de noviembre de 2010 por la ola invernal. Para realizar estas obras, el municipio no constituyó la servidumbre.

1.1.- De la valoración de la pruebas se concluyó que sí era necesario adelantar el procedimiento de servidumbre y el propietario tenía derecho a la compensación porque <<el área donde se ejecutaron los trabajos no era un cauce natural y que esta hacia parte de la finca El Reposo, con lo cual es claro que se alteró la morfología y estructura de la franja de terreno intervenida provisionalmente y se ocasionó una afectación pat rimonial para su propietario,Radicado: 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49863)

Demandante: José Antonio Jaramillo Mesa

quien no recibió ningún tipo de contraprestación económica por la ejecución de esas obras provisionales>>. En esa medida, como <<el municipio accionado no adelantó ninguno de los mecanismos previstos en la ley para adquirir la franja de terreno que requería para realizar los canales de mitigación en el lote de terreno del demandante (…) la entidad es responsable por los perjuicios derivados de la ocupación temporal>>.

1.2.- No estoy de acuerdo con esta conclusión porque, por una parte, está probado que la obra pública proyectada por el municipio no se construyó y las

terreno del demandante (…) la entidad es responsable por los perjuicios derivados de la ocupación temporal>>.

1.2.- No estoy de acuerdo con esta conclusión porque, por una parte, está probado que la obra pública proyectada por el municipio no se construyó y las obras provisionales que se realizaron en el predio resultaron adecuadas para mitigar la emergencia por la ola invernal. Lo anterior tiene sustento en l o dicho por el perito, cuando afirmó que <<la obra que realizó el municipio de mitigación de aguas superficiales es adecuada, pero, el trazado del canal y la forma como se propone la recolección de las aguas no sigue las condiciones naturales del drenaje y aumenta la capacidad de carga de la cuenca, captando aguas que naturalmente deberían ir hacia otros drenajes>>; sin embargo, el trazado del canal no se realizó por oposición de la curadora del demandante.

1.3.- Así mismo, el perito aseguró que la única obra que el municipio realizó fue un canal de descarga a la quebrada La Poblada, y enfatizó que <<la descarga ni el canal causan problemas porque este es una estructura construida con el objeto de realizar una mitigación>>. Aclaró que su alineamiento no era la mejor opción y, por el contrario , con ello se permitía un cambio en los patrones de drenaje, los que se realizaron de forma inadecuada por parte de particulares, aguas arriba. Opción que no se materializó , pues el municipio no ejecutó la obra.

2.- Por otra parte, el municipio realizó las obras provisionales de mitigación con la autorización previa de la curadora del demandante. E sto se advierte de los

aguas arriba. Opción que no se materializó , pues el municipio no ejecutó la obra.

2.- Por otra parte, el municipio realizó las obras provisionales de mitigación con la autorización previa de la curadora del demandante. E sto se advierte de los documentos que obran a folio 246 a 247 vlto. 250 a 251 cdno. Ppal citados en la sentencia , según los cuales <<… la curadora del demandante autorizó la ejecución de obras iniciales de mitigación para la captación y descole de las aguas producto del movimiento en masa en la parte superior de la ladera de su predio>>. Adicionalmente, el mayordomo de la finca quien <<estuvo presente cuando se hizo el canal y una máquina movió tierra >> afirmó que << si no existiera el canal las aguas se regarían por toda la finca El Reposo>>.

3.- Así las cosas, es evidente que el demandante no tiene derecho a que se le indemnice por las obras provisionales de mitigación que se realizaron en su predio. Contrario a lo que se plantea en la sentencia, la servidumbre es un derecho real que afecta la propiedad y en este caso, las obras de mitigación noRadicado: 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49863)

Demandante: José Antonio Jaramillo Mesa

la r equerían. La servidumbre necesariamente tiene que reflejarse en una mejora o utilidad para el predio dominante, de modo que si la ventaja que se concede no beneficia al inmueble sino directamente a su titular, no constituye servidumbre. Por ello, al ser las obras provisionales una obligación para mitigar la problemática por el deslizamiento de lodo y agua, estas no requerían la

concede no beneficia al inmueble sino directamente a su titular, no constituye servidumbre. Por ello, al ser las obras provisionales una obligación para mitigar la problemática por el deslizamiento de lodo y agua, estas no requerían la afectación de un derecho real.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...