CE - 050012331000201200438011SENTENCIAFALLO20220923101354
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 050012331000201200438011SENTENCIAFALLO20220923101354
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863)
Demandante: JOSÉ ANTONIO JARAMILLO MESA
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA – DAÑOS CAUSADOS POR
OBRA PÚBLICA Y OCUPACIÓN
Síntesis del caso: el 8 de noviembre de 2010, en la ciudad de Medellín (Antioquia) se presentó un deslizamiento de lodo que afectó los predios del demandante ubicados en el km 7.5 de la vía Las Palmas; por consiguiente, pretende que dicho municipio repare el daño causado po r el manejo inadecuado del recurso hídrico en los terrenos colindantes y por realizar obras de mitigación sin agotar los procedimientos legales de adquisición de inmuebles.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 402 a 423 cdno. apelación) contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Descongestión (fls. 381 a 400 cdno. apelación) que dispuso:
“1º. DECLARAR la falta de legitimación por activa del señor JOSÉ
ANTONIO JARAMILLO MESA.
cdno. apelación) que dispuso:
“1º. DECLARAR la falta de legitimación por activa del señor JOSÉ
ANTONIO JARAMILLO MESA.
2º. En consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda.
3º. No condenar en costas, atendiendo la conducta de las partes .” (fl. 400 vlto. cdno. apelación – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
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I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2012 (fl. 27 cdno. ppal. no. 1), José Antonio Jaramillo Mesa a través de apoderado judicial presentó demanda de reparación directa en contra del municipio de Medellín (fls. 1 a 27 cdno. ppal.) con las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Que se declare que el municipio de Medellín incurrió en falla del servicio consistente en omitir su deber de control al permitir obras hidráulicas y permitir un transvase de cuencas de la cuenca La Presidenta a la cuenca de La Poblada, ocasionando la desestabi lización de los predios de mi representado.
SEGUNDA: Que se declare que el municipio de Medellín incurrió en falla del servicio consistente en ocupar de manera permanente los predios de mi representado en forma ilegal por causa de trabajos públicos.
TERCERA: Que se declare que las referidas fallas en el servicio ocasionaron
servicio consistente en ocupar de manera permanente los predios de mi representado en forma ilegal por causa de trabajos públicos.
TERCERA: Que se declare que las referidas fallas en el servicio ocasionaron a mi representado un perjuicio material antijurídico consistente en daño emergente, que asciende a la suma de cinco mil seiscientos cinco millones quinientos veintidós mil pesos ($5.60 5.522.095), de acuerdo con lo relacionado en los hechos de la demanda o lo que se pruebe durante el proceso.
CUARTA: Que en consecuencia, se condene a título de reparación directa al Municipio de Medellín a pagar a mi representado el daño emergente y todos los daños y perjuicios referenciados y los que se prueben en el proceso.
QUINTA: Que se obligue se conde al Municipio a pagar al demandante las sumas de que dan cuenta las peticiones anteriores, actualizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTA: Que se obligue al Municipio de Medellín a pagar a mi representado
las costas del proceso .” (fls. 10 a 11 cdno. ppal. no. 1 –mayúsculas sostenidas, negrilla y subrayas del texto original).
Los hechos relevantes de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
- El señor José Antonio Jaramillo Mesa es propietario de 4 inmuebles colindantes entre sí, que conforman la finca El Reposo ubicada en el km 7.5 de la vía Las Palmas del municipio de Medellín (Antioquia), los cuales se identifican con las matrículas
entre sí, que conforman la finca El Reposo ubicada en el km 7.5 de la vía Las Palmas del municipio de Medellín (Antioquia), los cuales se identifican con las matrículas inmobiliarias números 001-80450, 001-80452, 001-80453 y 001 -80454 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - Zona Sur.Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
3 2) Mediante providencia de 25 de junio de 2004, el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Medellín declaró al demandante incapaz absoluto por demencia y designó a la señora Inés Eugenia Jaramillo Saldar riaga como su curadora legítima, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín el 21 de septiembre de 2004, persona que confirió el poder especial en nombre de José Antonio Jaramillo Mesa para promover el presente asunto.
- El m unicipio demandado ha permitido la construcción de diversas edificaciones, carreteras y rellenos de terreno sobre los cauces de las corrientes de aguas que forman las cuencas de las quebradas La Poblada y La Presidenta cercanas al predio del demandante, lo cual ha causado el desvío de los cauces de corrientes de agua y un desorden hídrico en la zona donde se encuentra el predio del demandante.
- El 8 de noviembre de 2010 se present ó un deslizam iento que produjo un flujo de lodo en los predios de la finca La Gitana colindante de la finca del demandante, el cual
- El 8 de noviembre de 2010 se present ó un deslizam iento que produjo un flujo de lodo en los predios de la finca La Gitana colindante de la finca del demandante, el cual comenzó a bajar por el terreno del señor José Antonio Jaramillo Mesa y luego siguió naturalmente las cotas de inclinación del terreno en dirección al predio del señor Julián
Gaviria.
- El 10 de noviembre de 2010, mediante Decreto 1969 el alcalde de Medellín decretó emergencia invernal en la ciudad, asimismo, con motivo del deslizamiento que se presentó en los predios del demandante se expidió el Decreto 1970 por medio del cual se declaró la urgencia manifiesta.
- El 11 de noviembre de 2010 , la Comisión Técnica del SIMPAD elaboró un informe técnico denominado “El Reposo – Vía Las Palmas” en el que se dejó constancia que con antelación al deslizamiento se presentaba un manejo desordenado de aguas que afectaba de manera directa la finca El Reposo , e hizo recomendaciones para evitar mayor saturación del suelo de la zona.
- Dentro del predio El Reposo nunca ha existido un cauce natural por donde baje agua de forma permanente sino una línea de drenaje natural de escorrentía que recogía aguas lluvias del predio y luego seguía hacia el predio del señor Julián Gaviria.
Ese drenaje natural lo determinan las curvas del nivel del terreno.
- El inmueble del señor Julián Gaviria está construido sobre la línea de escorrentía
Ese drenaje natural lo determinan las curvas del nivel del terreno.
- El inmueble del señor Julián Gaviria está construido sobre la línea de escorrentía natural, por lo cual con la producción del flujo de lodo ocurrida en noviembre de 2010Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
4 la construcción se comenzó a inundar circunstancia por la cual el municipio ordenó construir la obra recomendada por el SIMPAD , en sentido oriente occidente sobre el predio del demandante, sin embargo, el trazado del canal no corresponde a ningún cauce o línea de escorrentía natural.
- El demandante permitió que el municipio demandado realizara obras provisionales sobre su predio, pero , dejó constancia en el acta de información de intervención realizada el 29 de noviembre de 2010 que en su predio no había cauce natural y que no permitiría la realización de obras definitivas sin que se le hicieran las compensaciones legales por parte del Estado.
- El municipio construyó el canal recomendado por el SIMPAD sobre la finca y otros dos canales, no obstante, l a señora Inés Jaramillo se opuso a los nuevos canales porque cambiaban el cauce de la quebrada La Poblada, según acta de reunión no. 17 de 17 de enero de 2011.
- El 14 de febrero de 2011, el ente territorial demandando presentó unos diseños definitivos de acuerdo con el estudio elaborado por la firma Solingral, quien propuso realizar obras en los predios de El Reposo, pero, se mantuvo la ubicación del canal
- El 14 de febrero de 2011, el ente territorial demandando presentó unos diseños definitivos de acuerdo con el estudio elaborado por la firma Solingral, quien propuso realizar obras en los predios de El Reposo, pero, se mantuvo la ubicación del canal provisional sin seguir la línea natural de la escorrentía y sin siquiera construirse por el lindero como se había solicitado.
- Por órdenes del municipio demandado se construyó otro canal artificial que atraviesa de manera transversal la finca E l Reposo en sentido sur – norte y conduce aguas desde la urbanización Palmeiras hasta el otro canal artificial constru ido en la finca por la entidad demandad a, con lo cual se hizo un transvase de cuencas por cuanto este canal hace que las aguas que corrían por la cuenca de la quebrada La Presidenta sean conducidas al canal provisio nal construido por el municipio que las transvasa a la c uenca de la quebrada La Poblada, esto es, p ara hacer viables las edificaciones de la familia Echavarría y de la urbanización Palmeiras se desviaron las aguas del cauce hacia el predio del demandante y luego se construyó el canal para conducirlas.
- La curadora del actor presentó quejas ante el municipio en contra del canal por no respetar las líneas de drenaje y las condiciones hídricas y geomorfológicas de la zona, sin embargo, como el municipio demandado no ofreció ninguna compensación al actorExpediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
5 por la ocupación de sus predios con la obra pública, este no autorizó la construcción
Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
5 por la ocupación de sus predios con la obra pública, este no autorizó la construcción de la obra definitiva.
- El 15 de abril de 2011, el secretario de obras p úblicas de Medellín (Antioquia) radicó una queja contravencional ante la corregidora l ocal de policía de Santa Elena, quien mediante Resolución no. 081 del 21 de julio de 2011 ordenó que se permitiera la realización de obras por urgencia manifiesta, decisión confirmada por la Resolución No. 094 del 15 de septiembre de 2011.
- El m unicipio de Medellín (Antioquia) alega que el canal construido en sentido oriente – occidente se realizó sobre un cauce natural, según los planos del POT de
2006.
- La curadora del demandante contrató la realización de un estudio denominado “Análisis de la problemática hídrica y geomo rfológica en el sector El Reposo de la cuenca hidrográfica de la quebrada La Poblada – Municipio de Medellín” , elaborado por la Universidad Nacional, en el cual se concluyó que i) las líneas de drenaje que presentan los planos del POT de Medellín de 2006 no son coherentes con las líneas de drenaje que existen sobre el terreno; ii) en los predios de El Reposo no existe ningún cauce natural por donde baja agua de forma permanente; iii) el canal transversal construido en sentido sur – norte en el predio del demandante y que sirve para hacer el transvase artificial de la cuenca de La Presidenta a la cuenca de La Poblada
cauce natural por donde baja agua de forma permanente; iii) el canal transversal construido en sentido sur – norte en el predio del demandante y que sirve para hacer el transvase artificial de la cuenca de La Presidenta a la cuenca de La Poblada tampoco discurre por un cauce natural, y iv) el canal que va en se ntido oriente – occidente no se hizo de manera técnica y no fue cubierto con geomembrana, lo cual permite que las aguas conducidas por él se infiltren.
- Ante la exigencia del actor de que el canal en el sentido oriente – occidente se construyera con re specto d el ordenamiento jurídico, e l m unicipio demandado abandonó las obras de canal provisional que construyó en el predio del demandante y dejó enormes y peligrosas cicatrices sobre el terreno sin cobertura alguna, lo cual afecta gravemente la estabilidad del terreno.
- El avalúo de la firma Francisco Ochoa Avalúos SAS señala que las referidas obras municipales afectaron sensiblemente el valor comercial de los predios del demandante.Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
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2. Contestación de la demanda
La demanda fue admitida el 26 de marzo de 2012 (fl. 204 cdno. ppal.), providencia en la que se ordenó la notificación personal del representante legal de la entidad demandada.
El m unicipio de Medellín (Antioquia) se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso las excepciones de ausencia de nexo causal, inexistencia de la obligación y
demandada.
El m unicipio de Medellín (Antioquia) se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso las excepciones de ausencia de nexo causal, inexistencia de la obligación y culpa exclusiva de la víctima y en la réplica de los hechos expuso , básicamente, las siguientes razones (fls. 214 a 232 cdno. ppal).
- Dentro del área de influencia del fenómeno de inestabilidad que se present ó en el mes de noviembre de 2010 se encontraban únicamente tres predios del demandante identificados con las matrículas inmobiliar ias números 180450, 180452 y 180453, pues, el predio identificado con la matrícula no. 180454 no está dentro del área de la intervención.
- Los cauces de las quebradas La Poblada y La Presidenta no están invadidos con edificaciones y todo desarrollo urbanístico en el municipio de Medellín surte los trámites específicos de acuerdo con el POT.
- El 8 de noviembre de 2010 se presentó un deslizamiento que afectó la parte alta de la cuenca de un drenaje natural, se trató de un fenómeno natural de gran magnitud que no solo afectó el sector El Reposo sino toda la ladera con deslizamientos del sector La Presidenta, La Poblada, El Colegio San José y la Quebrada La Sanín, zonas con mínima o inexistente intervención urbanística.
- En el informe de 11 de noviembre de 2010 presentado por el SIMPAD se estableció
que el sitio de afectación se presentó en la cuenca de la quebrada La Poblada no. 2 y el deslizamiento se presentó en la zona alta de ladera suroriental de Medellín e impactó
que el sitio de afectación se presentó en la cuenca de la quebrada La Poblada no. 2 y el deslizamiento se presentó en la zona alta de ladera suroriental de Medellín e impactó la parte baja de la misma , circunstancia por la que los predios de la familia Jaramillo presentaron un flujo de agua que circuló naturalmente por su pr opiedad a través del trayecto que originalmente le pertenecía y se depositó en la vía las Palmas, razón por la cual el Simpad definió la evacuación preventiva de 7 inmuebles, entre ellos , el del demandante.Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
7 5) El municipio declaró la urgencia manifiesta debido a la seria afectación de las redes de drenaje natural de un sector de la ladera suroriental, asimismo, se realizó un estudio técnico que evidenció unas condiciones hidrológicas e hidrogeológicas (condición asociada a las aguas subterráneas) que determinaron la inestabilidad de la ladera, por ello el Departamento Administrativo de Planeación catalogó la zona como de potencial desastre y comprende un área mucho mayor a la del predio del actor.
- La consultora Solingral SA señaló en su estudio que por ese deslizamiento el drenaje del agua buscó la vaguada natural existente en la zona, es decir, que el agua buscó la salida por el lote de pr opiedad de la familia Jaramillo donde ha existido un drenaje natural que aparece en invierno y desaparece en verano , el cual ha sido
buscó la salida por el lote de pr opiedad de la familia Jaramillo donde ha existido un drenaje natural que aparece en invierno y desaparece en verano , el cual ha sido intervenido con construcciones realizadas por el señor Julián Gaviria y por la familia Jaramillo.
- Como medida de mitigación la firma consultora determinó la construcción de un canal provisional en el predio del demandante el cual fue movido hacia el lindero del lote entre las familias Jaramillo y Gaviria por solicitud verbal de la parte demandante, pero, respetando que el drenaje del agua se diera de forma natural.
- Aunque inicialmente l a parte demandante permitió la construcción de una canal provisional sobre su predio para mitigar el riesgo y sacar el agua estancada del material deslizado y propiciar el secado de acuerdo con las recomendaciones técnicas de la firma consultora, posteriormente interrumpió la obra y su terminación, razón por la cual esta presenta deterioro.
- El canal transversal que atraviesa la finca El Reposo y que trae aguas desde la parcelación Palmeiras fue construido dentro de la cuenca del drenaje natural.
- Pese a que se informó y explicó a los propietarios sobre los trabajos de mitigación sobre sus predios, la parte actora estuvo en desacuerdo con las obras provisionales o definitivas.
- No es atendible la solicitud de compensación económica formulada por el actor por cuanto el municipio demandando no tiene la obligación legal de indemnizar por un drenaje natural de la quebrada La Poblada que constituye un bien público.Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863)
Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa
drenaje natural de la quebrada La Poblada que constituye un bien público.Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
8 12) No se comparte el estudio aportado por la parte demandante sobre las causas del deslizamiento debido a que este fenómeno no obedece al cambio en los usos del suelo sino a factores de inestabilidad que afectaron la ladera suroriental del Valle de Aburrá el 8 de noviembre de 2010 y las precipitaciones en la vereda El Plan del corregimiento de Santa Elena.
- En el mes de diciembre de 2011, la secretaría de obras públicas del municipio de Medellín liquidó el contrato de construcción de obras aso ciadas a la urgencia manifiesta que se declaró para la atención, entre otros evento s, el que afectó la finca del demand ante, pero, sin poder adelantar las obras correspondientes al drenaje natural La Poblada 2. Los demás procesos de inestabilidad que tuvieron su génesis el 8 de noviembre de 2010 fueron atendidos en su totalidad.
- Finalmente, no se comparten las conclusiones del avalúo aportado con la demanda porque para tal fin se comisionó a la subsecreta ría de catastro del municipio de Medellín, pero, se impidió su ingreso al predio del demandante.
3. La sentencia impugnada
El 16 de agosto de 2013 , el Tribunal Administrativo d e Antioquia - Sala Cuarta de Descongestión negó las súplicas de la demanda por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el demandante José Antonio Jaramillo Mesa no demostró ser
El 16 de agosto de 2013 , el Tribunal Administrativo d e Antioquia - Sala Cuarta de Descongestión negó las súplicas de la demanda por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el demandante José Antonio Jaramillo Mesa no demostró ser el propietario de los inmuebles a fectados con las obras públicas debido a que aportó copias simples de las escrituras públicas y de los certificados de tradición y libertad de los predios (fls. 381 a 400 cdno. apelación).
4. El recurso de apelación
El demandante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia , fundamentalmente, porque las copias simples de las escrituras públicas y de los certificados de tradición libertad aportadas para demostrar la propiedad del actor sobre los predios afectados y que no fueron controvertidas por la contraparte, si acreditan su legitimación en la causa por activ a dentro del proceso, por tanto, se debe fallar de fondo la controversia toda vez que existe evidencia que la entidad demandada afectó el derecho de propiedad del demandante (fls. 402 a 423 cdno. apelación).Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
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5. Actuación surtida en segunda instancia
El 14 de marzo de 2014 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante (fl. 471 cdno. apelación); el 12 de septiembre de 2014 (fls. 424 a 431, 473 a 474 cdno. apelación) se decret aron como pruebas en segunda instancia unos certificados de libertad y tradición aportados por la parte demandante con el escrito de
a 474 cdno. apelación) se decret aron como pruebas en segunda instancia unos certificados de libertad y tradición aportados por la parte demandante con el escrito de apelación y, finalmente, el 26 de febrero de 2016 (fl. 480 a 482 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusi ón por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
6. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público
La parte demandante solicitó que se revoque la sentencia de primer grado, porque las pruebas practicadas en el proceso permiten establecer que i) el deslizamiento que afectó el predio del demandante obedeció a la concesión irresponsable y negligente de permisos para desviar y reconducir cauces naturales ; ii) el municipio de Mede llín (Antioquia) para conjurar la situación ocupó ilegalmente el predio del demandante y dispuso la construcción de canales que no coinciden con las líneas de drenaje natural del terreno y que ocasionaron un trasvase de cuencas, con lo cual se afectó el terreno y, por consiguiente, su valor comercial (fls. 483 a 515 cdno. apelación).
- El municipio de Medellín alegó de conclusión extemporáneamente.
- El Ministerio Público guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , procede la Sala a resolver el presente asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) síntesis de la controversia y anuncio de la
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , procede la Sala a resolver el presente asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) síntesis de la controversia y anuncio de la decisión, 2) hechos probados, 3) análisis del recurso, 4) conclusión y, 5) costas.Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
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1. Síntesis de la controversia y anuncio de la decisión
Presentada la demanda en tiempo 1, la Sala debe establecer si con motivo del deslizamiento de lodo ocurrido el 8 de noviembre de 2010 que atravesó los predios del demandante que conforman la finca El Reposo localizada en el kilómetro 7.5 de la vía Las Palmas de Medellín (Antioquia), el m unicipio de mandado debe reparar los perjuicios reclamados por la afectación de esos terrenos como consecuencia de no controlar oportunamente el manejo hídrico en los predios colindantes y por realizar obras de mitigación sin agotar los procedimientos legales de adquisición de inmuebles.
La parte demandante sostiene que se debe revocar el fallo apelado y accederse a las pretensiones de la demanda por cuanto se demostró que el actor es el propietario de los bienes afectados y que los daños reclamados se derivaron del inadecuado control del recurso hídrico y de la ocupación ilegal de los mismos a través de la construcción de obras antitécnicas.
La sentencia de primera instancia será revocada porque se encuentra acreditado que
del recurso hídrico y de la ocupación ilegal de los mismos a través de la construcción de obras antitécnicas.
La sentencia de primera instancia será revocada porque se encuentra acreditado que el actor esta legitimado en la causa por activa debido a que es el propietario de los bienes por los cuales reclama la indemnización de perjuicios; asimismo, se demostró que la entidad territorial demandada es responsable por ocupar temporalmente esos terrenos para realizar obras públicas provisionales de mitigación de daños como consecuencia del deslizamiento de tierras que tuvo lugar el 8 noviembre de 2010 en la ciudad de Medellín (Antioquia), sin agotar los requisitos legales para la adquisición de predios, no obstante, se denegará la reparación reclamada por el daño causado por el inadecuado manejo del recurso hídrico porque no se demostró la responsabilidad del municipio demandado.
1 Con ocasión del deslizamiento de lodo ocurrido el 8 de noviembre de 2010 en Medellín (Antioquia) que afectó los predios del demandante ubicados en esa ciudad, la demanda plantea que el daño causado por el municipio proviene de la omisión en el control del recurso hídrico y de la ocupación ilegal de esos terrenos en los que acometió obras de mitigación para evitar inundaciones en inmuebles de otros propietarios. En este orden, se advierte que en el primer evento el actor tenía hasta el 9 de noviembre de 2012 para demandar y en el segundo hasta el 30 de noviembre de 2012 porque se aduce que la parte actora se enteró de la ocupación el 29 de noviembre de 2008; sin embargo, como la demanda se
de 2012 para demandar y en el segundo hasta el 30 de noviembre de 2012 porque se aduce que la parte actora se enteró de la ocupación el 29 de noviembre de 2008; sin embargo, como la demanda se presentó el 14 de marzo de 2012 previo agotamiento de la conciliación extrajudicial, no se configuró el fenómeno de caducidad de la acción de reparación directa previsto en el artículo 136 del CCA (fls. 1 a 27, 70 a 71 y 81 cdno. ppal.).Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
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2. Hechos probados
En primer lugar, con fundamento en las reglas procesales la Sala otorgará valo r probatorio a i) las copias simples de los documentos aportados al proceso, porque no fueron cuestionadas por las partes, según reiterada jurisprudencia de esta Sección 2; ii) las fotografías que aportó como prueba el municipio de Medellín con la contestación de la demanda, por cuanto existe certeza de su autoría y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron tomadas y, iii) los dictámenes periciales con los documentos anexos y fotografías de apoyo que fueron aportados al proceso por la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010 ; experticias que fueron trasladadas a las partes quienes no las objetaron ni pidieron su aclaración o complementación , asimismo, tampoco fueron sustentadas en audiencia porque tampoco lo solicitó el a quo ni las partes.
experticias que fueron trasladadas a las partes quienes no las objetaron ni pidieron su aclaración o complementación , asimismo, tampoco fueron sustentadas en audiencia porque tampoco lo solicitó el a quo ni las partes.
De otra parte, en la audiencia de práctica de testimonios que realizó el tribunal el 9 de noviembre de 2012, el apoderado de la parte demandante tachó por sospecha el testimonio de José Fernando Flórez Duque debido a que era un funcionario del nivel directivo del municipio de Medellín; el apoderado del municipio demandado se opuso a la tacha porque para la fecha de los hechos el declarante era un profesional universitario que acorde con la planta de personal de esa entidad no pertenece al nivel directivo, además, el deponente es testigo de los hechos, participó en reuniones con los propietarios y en la ejecución de obras.
En el fallo impugnado no se resolvió la tacha planteada, razón por la cual será resuelta por la Sala, en este sentido se reitera que la tacha por sospecha no impide la práctica del testimonio pero exigen una rigurosa valoración de la declaración; ahora bien, la tacha será desestimada por cuanto el apoderado del demandante se limitó a formularla pero sin aportar prueba alguna que permita verificar la ocurrencia de los hechos que le sirvieron de fundamento o demostrar los motivos de la sospecha y su relación con las demás pruebas recaudadas , sumado al hec ho de que la sola circunstancia de la condición de funcionario público que ostenta el testigo no torna sospechosa su declaración, sin perjuicio, además, que su relato fue espontáneo y objetivo.
De este modo, los medi os de convicción allegados a la causa permiten tener por
condición de funcionario público que ostenta el testigo no torna sospechosa su declaración, sin perjuicio, además, que su relato fue espontáneo y objetivo.
De este modo, los medi os de convicción allegados a la causa permiten tener por demostrados los siguientes hechos:
2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 28 de agosto de 2013, proceso no. 25.022. MP Enrique Gil Botero.Expediente 05001-23-31-000-2012-00438-01 (49.863) Actor: José Antonio Jaramillo Mesa Reparación directa Apelación sentencia
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- Las escrituras públicas números 3.674 de 3 de noviembre de 1978 , 40 de 11 de enero de 1 980 de la Notaría Tercera del Cí rculo de Medellín y los certificados de tradición y libertad de la Oficina de Instrumento s Públicos de Medellín Zona Sur acreditan que el señor José Antonio Mesa es propietario de los inmuebles registrados con los folios de matrículas inmobiliarias números 001-180450, 001 -180452, 001180453 y 001-180454 que conforman la finca El Reposo localizada en el kilómetro 7.5 de la vía Las Palmas de la ciudad de Medellín (Antioquia) (fls. 38 a 69 cdno. ppal . y 424 a 463 cdno. apelación).
- El señor José Antonio Jaramillo Mesa fue declarado interdi
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