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CE - 050012331000201200908011SENTENCIA20221026123140

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012331000201200908011SENTENCIA20221026123140
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-31-000-2012-00908-01 (56.477)

Actor: DANNY ALEXÁNDER GUZMÁN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)

Síntesis del caso: el demandante Danny Alexánder Guzmán soportó la restricción de su libertad personal por cuenta de dos investigaciones penales, una por la supuesta comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (2006-0057) y la otra por el punible de extorsión (20080360), en ambos procesos se dictó sentencia absolutoria en su favor por la aplicación del principio in dubio pro reo.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación (fls. 252 a 255 cdno. apelación) y Nación-Rama Judicial (fls. 258 a 263 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2014 por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 225 a 250

apelación) en contra de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2014 por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 225 a 250 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR no próspera la excepción de la culpa excluyente de un tercero y culpa exclusiva y excluyente de la propia víctima propuesta

por la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

SEGUNDO: DECLARAR administrativa y solidariamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL Y NACIÓN-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA1, de los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación de la libertad a que fue sometido el señor DANNY ALEXÁNDER GUZMÁN, durante los períodos del 15 de mayo de 2006 al 31 de julio de 2008 y del 22 de mayo de 2009 al 9 de abril de 2010.

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , al reconocimiento de los

1 Si bien el a quo declaró patrimonialmente responsable a la Nación -Consejo Superior de la Judicatura por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor Danny Aléxander Guzmán, debe precisarse que el auto admisorio de la demanda (fl. 91 cdno. ppal.) fue notificado el Director Ejecutivo

de Administración Judicial (fl. 93 cdno. ppal.) quien confirió poder en representación de la NaciónRama Judicial (fl. 260 cdno. ppal.), siendo esta la entidad demandada.2

Expediente 05001-23-31-000-2012-00908-01 (56.477) Actor: Danny Alexánder Guzmán y otros Reparación directa Apelación sentencia

perjuicios ocasionados a los d emandantes, que serán pagados en la siguiente forma:

Para DANNY ALEXÁNDER GUZMÁN (víctima directa) y MARÍA ROSA GUZMÁN CADAVID (madre del afectado directo), el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de este fallo, para cada uno y para CARLOS ALBERTO CASTAÑO GUZMÁN (hermano del afectado directo), el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de este fallo.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones.

QUINTO: ABSTENERSE de condenar en costas.

SEXTO: DÉSELE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.” (fl. 250 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 27 de junio de 2012 en la oficina de apoyo judicial los señores Danny Alexánder Guzmán, María Rosa Guzmán Cadavid y Carlos Alberto

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 27 de junio de 2012 en la oficina de apoyo judicial los señores Danny Alexánder Guzmán, María Rosa Guzmán Cadavid y Carlos Alberto Castaño Guzmán actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (fls. 70 a 79 cdno. ppal.) en contra de la NaciónRama Judicial y Fiscalía General de la Nación con las siguientes súplicas:

“ 1.1 DECLÁRESE QUE LA NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA es responsable administrativamente por el daño antijurídico causado a los demandantes: DANNY ALÉXANDER GUZMÁN, MARÍA ROSA GUZMÁN CADAVID Y CARLOS ALBERTO CASTAÑO GUZMÁN por la injusta privación de la libertad, a la que fue sometido en el lapso comprendido entre el día 16 de junio de 2006 hasta julio 29 de 2008 por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y entre el día 22 de mayo de 2009 y el 9 de abril de 2010, por el delito de extorsión, en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín – Bellavista (Antioquia).

1.2 CONDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA

Distrito Judicial de Medellín – Bellavista (Antioquia).

1.2 CONDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales subjetivos (pretium doloris), los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por su valor en pesos a la fecha3

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ejecutoria providencia que ponga fin al proceso), junto con l os intereses moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria:

Demandante Relación Cantidad Valor actual Danny Alexánder Guzmán Víctima 400 SMLM $226.680.000 María Rosa Guzmán Cadavid Madre 100 SMLM $ 56.670.000 Carlos Alberto Castaño Guzmán Hermano 100 SMLM $ 56.670.000

TOTALES: 600 SMLM $340.020.000

1.3 CONDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios materiales las sumas de dinero dejadas de percibir durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2006 al 9 de abril de 2010, a razón de $643.750 mensuales por salario, ajustadas con base en los índices de precios al consumidor que corresponden al mes de marzo de 2010 y al mes

comprendido entre el 16 de junio de 2006 al 9 de abril de 2010, a razón de $643.750 mensuales por salario, ajustadas con base en los índices de precios al consumidor que corresponden al mes de marzo de 2010 y al mes anterior a la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso, junto con los intereses moratorios, sumas que se estiman así:

Demandante Ingresos mensuales Periodo de indemnización Ind. Total hoy Danny Alexánder Guzmán Víctima 400 SMLM $226.680.000

1.4 CONDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar al demandante Danny Alexánder Guzmán por concepto de perjuicios por la alteración grave de las condiciones de existencia, los salarios mínimos legales mensuales que continuación se indican (por su valor en pesos a la fecha ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses comerciales y/o moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria:

Demandante Relación Cantidad Valor actual Danny Alexánder Guzmán Víctima 200 SMLM $113.340.000

1.5 ORDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar a los demandantes las costas a que haya lugar.

1.6 ORDÉNESE A LA NACIÓN – COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA a pagar a los demandantes las costas a que haya lugar.

1.6 ORDÉNESE A LA NACIÓN – COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA cumplir la sentencia en la forma prevista en los arts. 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo". (fls. 70 a 71 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 16 de junio de 2006 , la Fiscalía General de la Nación le impuso medida de4

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aseguramiento al señor Danny Alexánder Guzmán como autor de los delitos de homicidio agravado, extorsión, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, el señor Guzmán desde dicha fecha fue privado de su libertad.

  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín lo condenó a la pena principal de 26 años de prisión, decisión que fue revocada el 29 de julio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín quien lo absolvió de los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de

por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín quien lo absolvió de los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y “declaró la nulidad parcial de lo actuado en la etapa de juicio, para que se siguiera el proceso penal por el delito de extorsión”.

  1. Como consecuencia de la decisión dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el señor Guzmán recuperó su libertad ese mismo 29 de julio de 2008; sin embargo, continuó atado al proceso penal por el punible de extorsión.
  1. El día 14 de mayo de 2009 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín lo condenó a la pena principal de 60 meses de prisión al encontrarlo responsable de la comisión del delito de extorsión, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Medellín el día 9 de abril de 2010.
  1. El señor Danny Alexánder Guzmán por esta última actuación estuvo privado de su libertad desde el 22 de mayo de 2009, fecha de su captura, hasta el 9 de abril de 2010, día en que recuperó su libertad por segunda vez.
  1. Las demandadas deben indemnizar a los actores por todos los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el señor

Danny Alexánder Guzmán.

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 22 de octubre de 2012 el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial (fl. 91 cdno. ppal.).5

Por auto del 22 de octubre de 2012 el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial (fl. 91 cdno. ppal.).5

Expediente 05001-23-31-000-2012-00908-01 (56.477) Actor: Danny Alexánder Guzmán y otros Reparación directa Apelación sentencia

  1. Mediante escrito de contestación radicado el 8 de abril de 2013 (fls. 95 a 110 cdno. ppal.) la Fiscalía General de la Nación estimó que la decisión de privación de la libertad del señor Danny Alexánder Guzmán se ajustó a la exigencia legal contemplada por el Código de Procedimiento Penal y al no existir una actuación grosera, abiertamente ilegal o arbitraria las pretensiones deben ser negadas máxime si se considera que las sentencias absolutorias se dictaron por la aplicación del principio in dubio pro reo.

Agregó que los perjuicios solicitados por los demandantes no se encontraban probados y debía declararse probada la culpa excluyente de un tercero pues fueron las declaraciones de los señores William Jaramillo Beltrán, Romel Arley Vélez y Edisson Rodrigo Bedoya las que llevaron a la detención del aquí actor. Asimismo, señaló que debía ser exonerada de responsabilidad por existir la culpa exclusiva de la víctima pues la medida de aseguramiento tuvo también por fundamento el indicio de capacidad para del inquir del señor Guzmán , quien tenía en su contra una sentencia condenatoria por hechos similares a los que se investigaron.

la víctima pues la medida de aseguramiento tuvo también por fundamento el indicio de capacidad para del inquir del señor Guzmán , quien tenía en su contra una sentencia condenatoria por hechos similares a los que se investigaron.

  1. En escrito radicado el 9 de abril de 2013 (fl. 118 a 124 cdno. ppal.) la Nación-Rama Judicial consideró que la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Danny Alexánder Guzmán se ajustó al ordenamiento legal y, en todo caso, señaló que en caso de existir responsabilidad esta recaería en la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad que dictó la medida restrictiva de la libertad. Propuso como excepciones la inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad de la administración y la falta de legitimación por pasiva.

4. Sentencia de primera instancia

La Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia en providencia proferida el 18 de diciembre de 2014 declaró la responsabilidad patrimonial solidaria de la Fiscalía General de la Nación y el “Consejo Superior de la Judicatura” por la privación injusta del señor Danny Alexánder Guzmán, en consecuencia, condenó a las entidades al pago de indemnización por perjuicios morales, únicos que encontró probados, en las cuantías transcritas al inicio de la presente decisión (fls. 225 a 250 cdno. apelación).6

Expediente 05001-23-31-000-2012-00908-01 (56.477) Actor: Danny Alexánder Guzmán y otros Reparación directa Apelación sentencia

El a quo precisó que ambas demandadas eran responsables pues “ ante los vacíos

Actor: Danny Alexánder Guzmán y otros Reparación directa Apelación sentencia

El a quo precisó que ambas demandadas eran responsables pues “ ante los vacíos probatorios, lo cual denota necesariamente el incumplimiento de obligaciones durante la investigación y el juicio, la Fiscalía por no aportar la prueba idónea y eficaz que permitiera demostrar las incriminaciones que se hacían en contra del investigado y el Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito por proferir la sentencia condenatoria con las falencias y vacíos probatorios deducidos en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín”.

5. Recursos de apelación

La Fiscalía General de la Nación en escrito presentado el 29 de enero de 2015 (fls. 252 a 255 cdno. apelación) y la Nación-Rama Judicial en escrito del 6 de febrero de 2015 (fls. 258 a 263 cdno. apelación) instauraron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia los cuales fueron concedidos mediante auto del 19 de julio de 2015 (fl. 291 cdno. apelación).

  1. La Fiscalía General de la Nación solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia y en su lugar pidió se le exonerara de responsabilidad con sustento en los

siguientes argumentos:

a) La entidad estaba obligada a iniciar la investigación penal a la que fue vinculado el señor Danny Alexánder Guzmán.

b) La medida restrictiva de la libertad impuesta al señor Guzmán se fundó en pruebas serias legalmente aportadas a la investigación y cumplió las exigencias previstas por la ley procesal penal.

el señor Danny Alexánder Guzmán.

b) La medida restrictiva de la libertad impuesta al señor Guzmán se fundó en pruebas serias legalmente aportadas a la investigación y cumplió las exigencias previstas por la ley procesal penal.

c) El señor Danny Alexánder Guzmán fue absuelto de los delitos por la aplicación del principio in dubio pro reo, en consecuencia, el análisis de la responsabilidad debe ser por el régimen subjetivo y al no acreditarse la falla del servicio las pretensiones deben ser negadas.

  1. La Nación-Rama Judicial manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia por las razones que se sintetizan a continuación:7

Expediente 05001-23-31-000-2012-00908-01 (56.477) Actor: Danny Alexánder Guzmán y otros Reparación directa Apelación sentencia

a) La detención, la medida de aseguramiento y la acusación son actuaciones exclusivas de la Fiscalía General de la Nación por las cuales la Rama Judicial no está llamada a responder.

b) Si bien l a sentencia absolutoria consideró que no había certeza frente a la responsabilidad penal del demandante ello no puede significar que la sentencia condenatoria de primera instancia adoleció de error judicial.

c) Al no existir una falla del servicio no se encu entra llamada a responder patrimonialmente.

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto de 8 de julio de 2016 (fl. 305 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y, posteriormente, el 28 de octubre de 2016 (fl. 314 ibidem) se corrió

Por auto de 8 de julio de 2016 (fl. 305 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y, posteriormente, el 28 de octubre de 2016 (fl. 314 ibidem) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal la parte actora presentó alegatos en los que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia y, además, pidió se accediera a la indemnización de los perjuicios materiales y alteración grave a las condiciones de existencia (fls. 315 a 319 cdno. apelación), la Fisc alía General de la Nación en su escrito de alegatos reiteró los argumentos de apelación (fls. 320 a 324 cdno. apelación), mientras que la Nación -Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.8

Expediente 05001-23-31-000-2012-00908-01 (56.477) Actor: Danny Alexánder Guzmán y otros Reparación directa Apelación sentencia

1. Objeto de la controversia

Expediente 05001-23-31-000-2012-00908-01 (56.477) Actor: Danny Alexánder Guzmán y otros Reparación directa Apelación sentencia

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Danny Alexánder Guzmán en los procesos penales 2006-0057 y 2008-0360 adelantados en su contra por la supuesta comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y extorsión constituyó una privac ión injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios re conocidos en primera instancia.

2. De la caducidad parcial

La Sala declarará la caducidad de la acción frente a la pretensión de responsabilidad patrimonial y la consecuente indemnización de perjuicios por la presunta privación injusta de la libertad padecida por el señor Danny Alexánder Guzmán en el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas e identificado con el número 05001310700320060005700 por las razones que a continuación se exponen.

El ordenamiento jurídico consagra la figura de la caducidad como una consecuencia por el no ejercicio oportuno de las acciones judiciales para lo cual la ley establece taxativamente unos términos dentro de los que el interesado tendrá la carga de promover el litigio a través de demanda. Si el recurso judicial se ejerce por fuera de

por el no ejercicio oportuno de las acciones judiciales para lo cual la ley establece taxativamente unos términos dentro de los que el interesado tendrá la carga de promover el litigio a través de demanda. Si el recurso judicial se ejerce por fuera de este lapso aquel perderá la posibilidad de hacer efectivo el derecho sustancial que intenta deprecar ante la administración de justicia.

Al tenor de lo previsto en el n umeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo el término de caducidad de la acción de reparación directa es de dos (2) años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa.9

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Tratándose de los eventos de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que el término de caducidad de la acción de reparación directa se cuenta -en principioa partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal o desde el momento en que quedó en libertad el procesado, lo último que ocurra. Al respecto, se destaca lo siguiente2:

“(…) Esta Sala ha considerado que en los procesos que se adelanten ante esta jurisdicción por fallas en la administración de justicia, relacionadas con reclamaciones originadas en privación injusta de la libertad, el término para intentar la acción de reparación directa, debe empezar a contarse no a partir del momento en el cual se produzca la privación de libertad o se recupere

reclamaciones originadas en privación injusta de la libertad, el término para intentar la acción de reparación directa, debe empezar a contarse no a partir del momento en el cual se produzca la privación de libertad o se recupere ésta, sino desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia en la que se pueda constatar que la privación de libertad ha sido injusta, porque sólo a partir de ese momento existe habilitación para reclamar lo injusto de la detención. En consecuencia, el término para intentar la acción de reparación directa por el daño ocasionado con la privación injusta de la libertad, debe contarse a partir del día siguiente a la ej ecutoria de la providencia que pone fin al proceso -sea absolutoria o que declare la cesación del procedimiento -, como quiera que con dicha providencia se abre la posibilidad para el afectado de presentar la reclamación correspondiente, dado que hasta que ella no se produzca difícilmente puede alegarse la injusticia de la detención (…)”.

En el caso objeto de análisis se advierte qu e mediante sentencia del 29 de julio de 2008 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia condenatoria del 28 de agosto de 2007 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y en su lugar absolvió al señor Danny Alexánder Guzmán de los cargos que por los delitos de homicidio agravado , concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas le fueron formulados, razón por la cual recuperó su libertad el día 31 de julio de 20083.

2 En este sentido ver auto de 9 de mayo de 2011 de la Subsección C, Sección Tercera, expediente

fueron formulados, razón por la cual recuperó su libertad el día 31 de julio de 20083.

2 En este sentido ver auto de 9 de mayo de 2011 de la Subsección C, Sección Tercera, expediente 40.324, MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de febrero de 2002, expediente 13.622, reiterada en sentencia del 11 de agosto de 2011 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, expediente 21.801; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección auto de 19 de julio de 2010, expediente 37.410, entre otros. 3 El 31 de julio de 2008 el actor recuperó su libertad tal y como consta en: boleta de libertad del 30 de julio de 2008 (fl. 354 cdno. anexo 2), diligencia de compromiso del 31 de julio de 2008 (fl. 356 cdno. anexo 2) y oficio del 10 de marzo del 2009 del INPEC por medio del cual se indicó que el señor Danny Álexander Guzmán estuvo detenido hasta el 31 de julio de 2008, por cuenta del proceso penal seguido en su contra por los delitos de homicidio, concierto para delinquir agravado y otro (fl. 49 cdno. anexo 3).10

Expediente 05001-23-31-000-2012-00908-01 (56.477) Actor: Danny Alexánder Guzmán y otros Reparación directa Apelación sentencia

En constancia del 19 de enero de 2009 el secretario administrati vo de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín informó que la decisión absolutoria

Reparación directa Apelación sentencia

En constancia del 19 de enero de 2009 el secretario administrati vo de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín informó que la decisión absolutoria se encontró en firme (fl. 371 cdno. anexo 2), lo que a su vez le fue comunicado, entre otros, a la Procuraduría, a la Fiscalía y al DAS (fls. 364 a 368 cdno. anexo 2).

Ahora bien, aunque en los documentos citados no se señale la fecha en la quedó ejecutoria la decisión del 29 de julio de 2008, una revisión al sistema de gestión judicial de la página de la Rama Judicial 4 da cuenta que se interpuso recurso de apelación contra la sentencia se primera instancia el que fue resuelto mediante decisión que se notificó por edicto el 12 de agosto de 2008 que se desfijó el 14 de agosto de 2008, decisión contra la cual no se interpuso recurso extraordinario de casación, de forma tal que el 5 de septiembre de 2008 el expediente se devolvió al juzgado penal de origen.

Así las cosas, para el 27 de junio de 2012 (fl. 79 cdno. ppal.) cuando se formuló la demanda de reparación directa había operado la caducidad5 respecto a la pretensión que reclamó la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad dispuesta en el proceso que se adelantó en contra del señor Danny Alexánder Guzmán por la supuesta comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de arma s de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y en tal sentido se declarará de oficio en la presente providencia.

supuesta comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de arma s de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y en tal sentido se declarará de oficio en la presente providencia.

La parte acto ra en la demanda adujo que el proceso penal seguido en contra del señor Danny Alexánder Guzmán había sido uno solo y, por ende, la caducidad debía contarse desde la última sentencia absolutoria pues: i) cuando se inició la investigación penal al aquí actor se le indagó por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, concierto para delinquir y extorsión , ii) la medida de aseguramiento se dictó por los cuatro punibles mencionados, iii) en el escrito de acusación la fiscalía omitió incluir el delito de extorsión, hecho que fue advert ido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

4 El juez puede consultar el sistema de gestión de la Rama Judicial, como se hizo en el proceso, por cuanto se trata del sistema oficial de información integral de procesamiento de información de la gestión judicial al que se puede acudir válidamente en los términos del artículo 95 de la Ley 270 de 1996. 5 Es de destacar que la solicitud de conciliación prejudicial presentada el 9 de abril de 2012 no suspendió los términos de caducidad para la privación surtida por el proceso penal 2006-0057.11

Expediente 05001-23-31-000-2012-00908-01 (56.477) Actor: Danny Alexánder Guzmán y otros Reparación directa Apelación sentencia

Medellín en la sentencia absolutoria del 29 de julio de 2008 y, por tal motivo, aunque

Actor: Danny Alexánder Guzmán y otros Reparación directa Apelación sentencia

Medellín en la sentencia absolutoria del 29 de julio de 2008 y, por tal motivo, aunque absolvió al señor Guzmán de los punibles de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fue rzas armadas y concierto para delinquir, declaró la nulidad parcial para que se siguiera el proceso por el delito de extorsión.

Sobre el particular, la Sala observa que si bien es cierto la investigación penal tuvo por origen un mismo hecho (el homicidio de Alexánder de Jesús Gómez) y que en un principio al aquí actor se le indagó por cuatro delitos, incluyendo el punible de extorsión, no lo es menos, que no se le acusó por dicho delito y que fue luego de la declaratoria de nulidad parcial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que el proceso penal primigenio se escindió y dio origen a un nuevo proceso por el delito de extorsión.

En efecto, la investigación penal seguida en contra del señor Danny Alexánder Guzmán Castaño se adelantó con el número 05001 -31-07-003-2006-00057-00, sin embargo, luego de la nulidad parcial, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín en proveído del 11 de noviembre de 2008 decla ró la ruptura de la unidad procesal por el delito de extorsión para que este se surtiera por un proceso diferente al seguido por los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de arma s de fuego de uso privativo de las fuerzas

ruptura de la unidad procesal por el delito de extorsión para que este se surtiera por un proceso diferente al seguido por los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de arma s de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, delitos estos por los cuales el señor Danny Alexánder Guzmán ya había sido absuelto.

La ruptura de la unidad procesal en palabras de la Corte Suprema de Justicia “impone la separación absoluta de la actu ación originaria de aquella en virtud de la cual se produce este hecho en el trámite de un proceso, en forma tal que bien debe afirmarse su total y absoluta independencia6”, en otras palabras, cada proceso continúa con un trámite independiente y, por lo t

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