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CE - 050012333000201301364011AUTOQUERESUEL20220908151451

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012333000201301364011AUTOQUERESUEL20220908151451
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 05001-23-33-000-2013-01364-01

Demandante: Gladys María Montoya Castaño

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Recurso de apelación – Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2013-01364-01

Demandante: Gladys María Montoya Castaño

Demandado: Municipio de Medellín

Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal

Mediante escrito de 23 de agosto de 2022, visible a índice nro. 28 del expediente electrónico, el apoderado judicial de la demandante, presentó escrito solicitando dar impulso procesal al recurso de apelación promovido.

En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé:

«ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».

Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el

modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».

Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 250 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el término para alegar de conclusión y que no es posible alterar salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, en ese sentido, una vez llegue el turno correspondiente se procederá a decidir el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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