CE - 050012333000201400144011SENTENCIA20220405165610
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- CE - 050012333000201400144011SENTENCIA20220405165610
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019)
Demandante: Ruth Duque Vásquez
Demandado: Municipio de Medellín
Temas: Nivelación salarial por homologación de cargos al de profesional especializado en la planta del municipio de Medellín , derecho a la igualdad
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA _____________________________________________________________________
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2019, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, l a señora Ruth Duque Vásquez , mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de l as siguientes
consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, l a señora Ruth Duque Vásquez , mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de l as siguientes Resoluciones: i) 7507 del 6 de mayo de 2013, ii) 8425 del 13 de junio de 2013; y iii) 1124 del 21 de junio de 2013, mediante las cuales la entida d negó la nivelación de su salario respecto de aquel percibido por la señora Martha Helena Santamaría Durán.2
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019)
Demandante: Ruth Duque Vásquez
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar la nivelación salarial desde el 31 de agosto de 2006, así como el reajuste de los demás factores salariales, prestaciones sociales legales; ii) indexar los valores reconocidos; iii) condenar al pago de costas e intereses de mora ; y iv) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
1.1.2. Hechos
Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:
- La señora Ruth Duque Vásquez labora para el municipio de Medellín en el cargo de coordinadora jurídica de la División Jurídica de la Secretaría General, desde el 26 de noviembre de 2002, al ser trasladada de la Personería de Medellín. En este nuevo
empleo conservó los derechos de carrera administrativa adquiridos desde el año 1996.
noviembre de 2002, al ser trasladada de la Personería de Medellín. En este nuevo empleo conservó los derechos de carrera administrativa adquiridos desde el año 1996.
- Mediante el Decreto 645 de 2006, el cargo de coordinador jurídico fue homologado al de profesional especializado y la División Jurídica se denominó Subsecretaría
Jurídica.
- A través del Decreto 2061 del 31 de agosto de 2006, la señora Martha Helena Santamaría Durán fue trasladada del cargo denom inado líder del programa, de la Subsecretaría Tesorería de Rentas de la Secretaría de Hacienda a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría General, por lo que se homologó el cargo de líder del programa con el de profesional especializado. Esta tomó posesión del empleo el 3 de octubre de 2006.
- Desde su posesión, la señora Santamaría Durán ejerció el mismo empleo de la señora Duque Vásquez, con idénticas funciones, dependencia e igual categoría, pero con un salario superior. De conformidad con lo dispuesto el Decreto 1528 de 1994 y el Acuerdo 89 de 1987, la asignación mensual de la actora, para el año 2013, fue de $ 4.825.059, empero, el de la señora Santamaría Durán fue de $ 5.751.048.3
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019)
Demandante: Ruth Duque Vásquez
- El municipio expidió el Decreto 1957 del 9 de noviembre de 2010, con el cual dejó sin efectos la homologación del cargo de líder del programa por profesional
Demandante: Ruth Duque Vásquez
- El municipio expidió el Decreto 1957 del 9 de noviembre de 2010, con el cual dejó sin efectos la homologación del cargo de líder del programa por profesional especializado de la señora Santamaría Durán; sin embargo, a ella solo le fueron asignadas funciones como líder programa defensa y protección de lo públic o desde el 26 de agosto de 2011, en cumplimiento del Decreto 914 del 23 de mayo de 2011.
- El 17 de abril de 2013, la señora Duque Vásquez solicitó el reconocimiento de la nivelación salarial desde el 31 de agosto de 2006, lo que fue negado a través de los actos demandados.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como tales, se señalaron los artículos 13, 25, 53, 122, 123 y 125 de la Constitución Política.
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de la demandante expuso los siguientes argumentos:1
- Los cargos de carrera que comparte n requisitos y funciones deben tener una remuneración igual; sin embargo, la entidad adoptó una decisión con la cual desconoció las disposiciones constitucionales y convencionales al fijar de manera arbitraria los salarios de sus empleados , esto es, al homologar el empleo de líder de programa con el de profesional especializado y remunerar con un salario superior a la señora Santamaría Durán con relación a los demás profesionales especializados pese a que conserva idéntico código, está en el mismo nivel, tie ne igual estructura salarial, funcional, requisitos y responsabilidades.
- El contenido de las resoluciones acusadas está afectado por falsa motivación
a que conserva idéntico código, está en el mismo nivel, tie ne igual estructura salarial, funcional, requisitos y responsabilidades.
- El contenido de las resoluciones acusadas está afectado por falsa motivación porque no corresponde a la realidad jurídica y es contraria al ordenamiento constitucional y legal vi gente. Además, l os actos censurados fueron expedidos con desviación de poder, toda vez que la competencia de las entidades territoriales está siendo usada para desconocer los derechos de los servidores públicos.
1 Folios 1 a 8.4
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019)
Demandante: Ruth Duque Vásquez
1.2. Contestación de la demanda
El municipio de Medellín, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las razones que se expresan a continuación:2
- Mediante el Decreto 2061 del 31 de agosto de 2006, la administración trasladó unos empleos a partir del 3 de o ctubre de 2006, entre los cuales se encontraba el de la señora Santamaría Durán. En este acto se dispuso la homologación del empleo de líder del programa por el de profesional especializado, lo que afectó los derechos de aquella, a quien de alguna manera s e le desmejoraron las condiciones laborales al equiparar el empleo del cual era titular con uno de categoría y asignación salarial inferior y con un manual de funciones distinto. Por ello ese acto tuvo una vigencia efímera, pues fue derogado el 30 de octubre de 2006, a través del Decreto 2596.
inferior y con un manual de funciones distinto. Por ello ese acto tuvo una vigencia efímera, pues fue derogado el 30 de octubre de 2006, a través del Decreto 2596.
- Aunque a los empleos los cobija la estructura salarial fijada por el Acuerdo 89 de 1987, las curvas salariales asignadas a cada uno desde su ingreso a la entidad han sido distintas en razón al cargo ocupado por l a demandante y el de la señora Santamaría Durán, que es de un rango superior y que si bien sufrió modificaciones, no podía ser desmejorado en su asignación salarial por ser un derecho adquirido.
- No toda desigualdad en materia salarial constituye vuln eración, pues un trato diferente solo es discriminatorio cuando no obedece a causas objetivas y razonables, como el ejercicio de funciones diferentes
1.3. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia proferida el 22 de mayo de 2019, denegó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, se pronunció en estos términos:3
- Está demostrado que entre el 3 y el 30 de octubre de 2006, esto es, durante la vigencia del Decreto 2061 del 31 de agosto de 2006, la señora Mart ha Helena
2 Folios 101 a 134. 3 Folios 364 a 378.5
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019) Demandante: Ruth Duque Vásquez Santamaría Durán ocupó igual empleo que la demandante y percibió un salario superior. Asimismo, los testimonios recaudados son coincidentes en señalar que
Demandante: Ruth Duque Vásquez Santamaría Durán ocupó igual empleo que la demandante y percibió un salario superior. Asimismo, los testimonios recaudados son coincidentes en señalar que aquella ejerció las funciones asignadas al empleo desde su posesión y hasta la expedición d el Decreto 1957 del 9 de noviembre de 2010, aunque el traslado y la homologación fueran derogados.
- Sin embargo, la diferencia salarial constatada no es caprichosa ni arbitraria, en tanto que encuentra justificación objetiva en las condiciones iniciales de ingreso de cada una de las empleadas a la planta de personal del municipio. En efecto, la demandante se vinculó en el empleo de coordinador jurídico, en tanto que la señora Santamaría Durán lo hizo en el de jefe de departamento que pasó a denominarse líder de programa, los cuales poseen un grado de responsabilidad y funciones disímiles, así como una curva salarial diferente, siendo el de esta, el de ma yor responsabilidad.
- Si bien durante un periodo ejercieron similares funciones, lo cierto es que la señora
Santamaría Durán ingresó a la carrera en un cargo que imponía unos requisitos más exigentes que el de la demandante, diferencia que se reflejab a en la escala salarial. «En definitiva, el error en que incurrió la municipalidad al homologar el cargo de Líder de Programa con uno de categoría inferior , no puede convertirse en un respaldo para crear derechos frente a terceros». En consecuencia, el tra tamiento desigual no tiene la connotación jurídica de vulnerar el principio de igualdad.
1.4. El recurso de apelación
La señora Ruth Duque Vásquez , por conducto de apoderado, interpuso recurso de
la connotación jurídica de vulnerar el principio de igualdad.
1.4. El recurso de apelación
La señora Ruth Duque Vásquez , por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación4 y lo sustentó así:
- El contenido de las resoluciones acusadas está afectado por falsa motivación porque no corresponde a la realidad jurídica demostrada en el proceso. Además, fueron expedidos con desviación de poder, toda vez que la competencia de la entidad está siendo usada con fines distintos a los conferidos.
4 Folios 383 a 389.6
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019) Demandante: Ruth Duque Vásquez ii) En el proceso se demostró que pese a la existencia del acto administrativo que dejó sin efectos el traslado y la homologación de la señora Santamaría Durán, ella siguió ejerciendo iguales funciones y responsabilidades que la demand ante, pero percibía una asignación salarial mayor, lo que se evidencia, entre otros, con las actas del Comité de Conciliaciones. En contraste, la entidad no demostró cuál fue el cargo ocupado por aquella entre el 30 de octubre de 2006 y el 9 de noviembre d e 2010. Por lo tanto, el a quo efectuó una defectuosa valoración probatoria con la cual se daba certeza de lo alegado en la demanda.
- Con el traslado, las funciones de la señora Santamaría Durán se vieron disminuidas, toda vez que ya no tenía personal a cargo y las tareas como jefe de ejecuciones fiscales fueron desempeñadas por otros servidores. Debe precisarse que
- Con el traslado, las funciones de la señora Santamaría Durán se vieron disminuidas, toda vez que ya no tenía personal a cargo y las tareas como jefe de ejecuciones fiscales fueron desempeñadas por otros servidores. Debe precisarse que no se reclama la homologación del empleo sino la igualdad salarial durante el periodo en que desempeñaron idénticas funciones.
- Contrario a lo afirmado por el a quo, «dicho error, tiene relevancia jurídica para generar responsabilidad administrativa », porque afecta y desequilibra ostensiblemente la asignación de la demandante. En tal sentido debe darse prevalencia a la realidad sobre las formas.
- La situación descrita cumplió con los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la nivelación salarial, esto es, los señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-519 de 1997, a saber: a. que ejecuten la misma labor; b. que tengan la misma categoría; c. que cuenten con la misma preparación; d. que coincidan en el horario; y e. cuando las responsabilidades sean iguales.
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia
1.5.1. La demandante
La señora Ruth Duque Vásquez, por conducto de apoderado, reafirmó lo sostenido en el libelo introductorio y en el recurso de alzada.5
5 Índices 16 y 17, aplicativo Samai.7
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019)
Demandante: Ruth Duque Vásquez 1.5.2. La demandada
El municipio de Medellín , por intermedio de su apoderado, solicitó confirmar lo
Demandante: Ruth Duque Vásquez 1.5.2. La demandada
El municipio de Medellín , por intermedio de su apoderado, solicitó confirmar lo decidido en primera instancia, con fundamento en lo expuesto en la contestación de la demanda.6
1.6. El ministerio público
El agente delegado ante esta Sección no rindió concepto según se desprende de la constancia secretarial del 16 de julio de 2021.7
2. Consideraciones
2.1. El problema jurídico
Se circunscribe a establecer si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de igual compensación económica o salario que el devengado por la señora Martha Helena Santamaría Durán por haber desempeñado idénticas funciones en la entidad territorial demandada por el lapso comprendido entre el año 2006 y el año 2010.
2.2. Marco normativo
2.2.1. Sobre la nivelación salarial
En atención a los principios constitucionales de primacía del derecho sustancial sobre el procesal, igualdad (a trabajo igual, salario igual) e irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales, así como aquellos derechos plasmados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966,8 los empleados deben recibir como retribución por su labor una remuneración acorde con las tareas que desempeñan.9
6 Índice 18, aplicativo Samai 7 Folio 414. 8 «Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 », cuyo artículo 7 prevé: «Los Estados partes en el presente pacto
8 «Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 », cuyo artículo 7 prevé: «Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas». 9 Ver entre otras: i) Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 19 de junio de 2020, radicado 05001 23 33 000 2014 00500 01(0747-16), M.P. Carmelo Perdomo Cuéter; y ii) Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 25 de octubre de 2018, radicado 73001 23 33 000 2014 00383 02 (2239-2016), M.P. William Hernández Gómez.8
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019) Demandante: Ruth Duque Vásquez En tal sentido , cuando un empleador reconoce a un trabajador una mejor remuneración que a otro que se encuentra en idénticas condiciones, este puede reclamar, por vía judicial, la compensación económica o nivelación salarial que esa situación le pudo causar. Para efectos de lo anterior , el interesado debe demostrar que uno y otro «i) ejecutan la misma labor, ii) tienen la misma categoría, iii) cuentan con la misma preparación, iv) coinciden en el horario y, finalmente, (tienen) (v) responsabilidades (…) iguales».10
En este orden de ideas, quien pretenda la nivelación salarial bajo la convicción de que la labor que desarrolla resulta equiparable a la de otro servidor mejor retribuido, debe
responsabilidades (…) iguales».10
En este orden de ideas, quien pretenda la nivelación salarial bajo la convicción de que la labor que desarrolla resulta equiparable a la de otro servidor mejor retribuido, debe acreditar que cumple idénticas funciones que este y cuenta con similar preparación, además de colmar los requisitos que exige el empleo respecto del cual se pide la compensación.
2.2.2. El régimen de empleos y esquema salarial del municipio de Medellín
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía administrativa, financiera, política y fiscal dentro de los límites de la Constitución y la ley, de manera que su planta de personal conformada por empleados públicos, debe estar sometida a los lineamientos generales definidos por la normativa superior y articulada con la regulación interna.
Sobre el punto , se encuentra que , en efecto, el municipio de Medellín ha previsto un «Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias laborales», mediante el cual se han enlistado y relacionado l os tipos y características de cargos que conforman la administración municipal. Entre estos se distingue , para efectos de análisis en el caso concreto, el empleo denominado profesional especializado de la Subsecretaría Jurídica, bajo las especificaciones consignadas en el Decreto 645 del 14 de marzo de 2006 .11 Para este cargo se exigían los siguientes requisit os: i) título profesional en derecho; ii) título de especialización que guarde relación con las funciones del cargo; y iii) 18 meses de experiencia profesional.
10 Ver sentencias T-27, SU-111 y T-272 de 1997, de la Corte Constitucional.
profesional en derecho; ii) título de especialización que guarde relación con las funciones del cargo; y iii) 18 meses de experiencia profesional.
10 Ver sentencias T-27, SU-111 y T-272 de 1997, de la Corte Constitucional. 11 «Por medio del cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Municipio de Medellín». Folios 36 a 44.9
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019)
Demandante: Ruth Duque Vásquez
De otro lado, en lo atinente al esquema de remuneración para los cargos de la entidad demandada, en el sub judice, deberá acudirse al Acuerdo 89 de 1987 proferido por el Concejo Municipal de Medellín , en atenci ón a que las fechas de vinculación con la entidad territorial de las señoras Ruth Duque Vásquez12 y Martha Helena Santamaría Durán,13 son anteriores al 20 de febrero de 2002, cuando entró en vigencia el Decreto 182 de 2002 (con el que se derogó el acuerdo aludido).
2.3. Hechos probados
De conformidad con el acervo probatorio, que obra dentro el proceso , se establece lo siguiente:
El 28 de diciembre de 1987, el Concejo de Medellín expidió el Acuerdo 89 «Por medio del cual se modifica la estructura salarial y se establece un nuevo sistema de evaluación de oficios en el Municipio de Medellín».14
El 14 de enero de 1998, a través del Decreto 064, se nombró en periodo de prueba a la señora Martha Helena Santamaría Durán, en el cargo de jefe departamento de
evaluación de oficios en el Municipio de Medellín».14
El 14 de enero de 1998, a través del Decreto 064, se nombró en periodo de prueba a la señora Martha Helena Santamaría Durán, en el cargo de jefe departamento de ejecuciones fiscales en el Departamento de Ejecuciones Fiscales, Tesorería de Rentas Municipales.15 De este empleo tomó posesión, según consta en el Acta 32 del 27 de enero de 1998.16
El 1.º de octubre de 1998, la señora Martha Helena Santamaría Durán fue inscrita en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el cargo de jefe de departamento de ejecuciones fiscales del municipio de Medellín, según certificado expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública de la Comisión Seccional del Servicio Civil del departamento de Antioquia.17
12 Según lo aduce, ingresó a la Personería de Medellín el 26 de noviembre de 1996, en el cargo de abogada asesora. Folios 1 y 62. 13 Nombrada como jefe del departamento de ejecuciones fiscales del Municipio de Medellín desde el 20 de enero de 1998, conforme al informe de novedades de personal tipo A. Folios 164 y 165. 14 Folios 10 a 35. 15 Folio 164. 16 Folio 165. 17 Folio 48.10
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019) Demandante: Ruth Duque Vásquez El 17 de octubre de 2002, por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1074, la demandante se incorporó a la planta de personal del municipio de Medellín, en el
Demandante: Ruth Duque Vásquez El 17 de octubre de 2002, por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1074, la demandante se incorporó a la planta de personal del municipio de Medellín, en el empleo de coordinador jurídico general de la Secretaría Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía. 18 El 26 de noviembre de 2002, a través del Acta 375, tomó posesión del empleo.19
El 14 de marzo de 2006, el alcalde de Medellín expidió el Decreto 645 p or medio del cual homologó, entre otros, el empleo de coordinador jurídico por el de profesional especializado, código 22204.20
El 31 de agosto de 2006, mediante el Decreto 2061, el alcalde de Medellín dispuso el traslado de, entre otros, la señora Santamaría Durán , quien ocupaba el empleo de líder de programa, código 20620, posición 2000657, de la Subsecretaría de Tesorería de Rentas de la Secretaría de Hacienda a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría General.21 Además, homologó «el empleo Líder de Programa, código 20620, posición 2000657, por Profesional Especializado, código 22204».
El 3 de octubre de 2006, la señora Martha Helena Santamaría Durán tomó posesión del empleo de profesional especializado - traslado, tal y como consta en el Acta 988.22 Según constancia expedida el 5 de mayo de 2013, la aludida servidora percibía un salario básico de $ 5.751.048.23
El 30 de octubre de 2006, el alcalde de Medellín emitió el Decreto 2596 por medio del
salario básico de $ 5.751.048.23
El 30 de octubre de 2006, el alcalde de Medellín emitió el Decreto 2596 por medio del cual derogó la decisión contenida en el Decreto 2061 del 31 de agosto de 2006 , esto es, el traslado del cargo de líder de programa, código 20620 , posición 2000657 y la homologación de ese empleo por el de profesional especializado , código 22204, que ocupaba la señora Santamaría Durán .24 Sin embargo, como se advierte de los
18 Folio 170. 19 Folio 171. 20 Folios 36 a 44. 21 Folios 45 y 46, 139 a 141 y 166. 22 Folios 47 y 167. 23 Folios 52 y 53. 24 Folios 54 y 142.11
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019) Demandante: Ruth Duque Vásquez testimonios rendidos en el proceso, la aludida servidora permaneció en el ejercicio de las funciones de este último cargo en la Secretaría General.25
El 9 de noviembre de 2010, a través del Decreto 1957 se restableció el empleo de líder de programa, código 20620, posición 2000657, cuya titular es la señora Santamaría Durán, quien ostenta derecho de carrera administrativa.26
El 23 de mayo de 2011, el alcalde de Medellín emitió el Decreto 914 por medio del cual conformó unos equipos de trabajo y asignó a la señora Martha Helena Santamaría Durán, como líder de programa, a la Unidad Defensa y Protección de lo Público.27
cual conformó unos equipos de trabajo y asignó a la señora Martha Helena Santamaría Durán, como líder de programa, a la Unidad Defensa y Protección de lo Público.27
El 17 de abril de 2013 , la actora solicitó a la Alcaldía de Medellín el reajuste de salarios desde el 31 de agosto de 2006 por desempeñar idénticas funciones y empleo con la señora Martha Helena Santamaría Durán.28
El 6 de mayo de 2013, mediante la Resolución 7507, la Unidad de Administración de Talento Humano de la Subsecretaría de Talento Humano de la Secretaría de Servicios Administrativos del municipio de Medellín negó la petición anterior.29 Como fundamento de su decisión, señaló que si bien a las dos servidoras las cobija la estructura salarial fijada por el Acuerdo 89 de 1987, las curvas salariales asignadas a cada una desde su ingreso a la entidad territorial, han sido distintas en razón al cargo ocupado, pues aquella se encuentra en una categoría superior.
El 22 de mayo de 2013, la señora Duque Vásquez presentó r ecursos de reposición y en subsidio apelación en contra de la anterior decisión .30 Sin embargo, fueron resueltos en forma desfavora ble mediante las Resoluciones 8425 del 13 de junio de 201331 y 1124 del 21 de junio de 2013.32
25 Este hecho quedó demostrado a partir de los testimonios referidos, en especial el de la señora Santamaría Durán, rendidos en la audiencia de pruebas celebrada en este proceso, y en la realizada en el proceso con radicado 05001 23 33 000 2014 00353 00, allegado a este proceso como prueba trasladada.
Santamaría Durán, rendidos en la audiencia de pruebas celebrada en este proceso, y en la realizada en el proceso con radicado 05001 23 33 000 2014 00353 00, allegado a este proceso como prueba trasladada. 26 Folios 55 y 168. 27 Folios 57 a 61. 28 Folios 62 a 65; 159 a 162 y 172 a 175. 29 Folios 66 a 68 y 156 a 158. 30 Folios 69 a 71 y 153 a 155. 31 Folios 72 a 75 y 149 a 152.12
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019) Demandante: Ruth Duque Vásquez El 23 de abril de 2015, se celebró la audiencia de pruebas en la cual se recibieron las declaraciones de los señores Diana Patricia Durán Zuluaga, Ángela María Garzón Ruíz e Irving Alexander Halaby Palomeque .33 Así mismo se decretó como prueba trasladada, los testimonios de los señores Julio C ésar Hoyos Marín, Alejandro
Rodríguez Jaramillo, Martha Helena Santamaría Durán y Hernando Bula Forero.34
2.4. Caso concreto. Análisis de la Sala
A fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala considera necesario señalar que la demandante reclama la nivelación salarial respecto de otra servidora por el período comprendido entre los años 2006 a 2010, en el que, afirma, desempeñó idéntico cargo de profesional especializad o, igual denominación, nivel, funciones y responsabilidades, pero con una remuneración menor como único factor diferencial.
Bajo tal panorama, el análisis que a continuación abordará la Sala no se detendrá a
idéntico cargo de profesional especializad o, igual denominación, nivel, funciones y responsabilidades, pero con una remuneración menor como único factor diferencial.
Bajo tal panorama, el análisis que a continuación abordará la Sala no se detendrá a verificar la equivalencia de condiciones de nomenclatura, clasificación y marco funcional entre los dos casos relacion ados, sino en determinar la existencia de una causa legal y justificada que amerite un tratamiento diferencial desde el punto de vista salarial para uno de los empleos, o bien la configuración de una situación de hecho sin soporte normativo o irregular que haya permitido esa diferencia.
En tal sentido, la Sala encuentra lo siguiente
Ruth Duque Vásquez Martha Helena Santamaría Durán Cargo desempeñado de 2006 a 2010:35
Profesional especializado,36 código 22204, categoría 3P , nivel profesional . De carrera administrativa, Cargo desempeñado de 2006 a 2010:
- Entre el 3 de octubre de 2006 37 y el 30 de octubre de 2006 , en el empleo de profesional especializado , código 22204, categoría 3P,
nivel profesional. De carrera administrativa, asignado a la Subsecretaría Jurídica – Secretaría General de la Alcaldía de Medellín
- Desde el 30 de octubre de 2006, en el empleo de líder de programa,
32 Folios 76 a 80 y 144 a 148. 33 Folios 222 a 227 34 Folios 230 y 231. 35 Según fue afirmado por la actora y reconocido por la entidad en la contestación de la demanda. 36 Bajo la nomenclatura y clasificación especificada en el Decreto 645 de 2006 por medio del cual se
34 Folios 230 y 231. 35 Según fue afirmado por la actora y reconocido por la entidad en la contestación de la demanda. 36 Bajo la nomenclatura y clasificación especificada en el Decreto 645 de 2006 por medio del cual se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Municipio de Medellín. 37 Conforme el informe de novedades de personal tipo A, expedido por la Subsecretaría de Talento Humano de la Alcaldía de Medellín. Folio 51.13
Radicado: 05001 23 33 000 2014 00144 01 (4126-2019) Demandante: Ruth Duque Vásquez asignado a la Subsecretaría Jurídica – Secretaría General de la Alcaldía de Medellín código 20620, posición 2000657, por vir tud de la derogatoria del Decreto 2061 del 31 de agosto de 2006, a través del Decreto 2596.
Funciones ejercidas: En atención a que el empleo ocupado es un cargo reglamentado y sometido a un régimen de funciones taxativo y expreso por ser de
carrera administrativa, se evidencia que las obligaciones y responsabilidades que ésta cumplía como profesional especializado, correspondían a las definidas y enlistadas en el Decreto 645 de 2006 que modificó el Manual Específico de Funciones de los empleos del Municipio de Medellín.
Funciones ejercidas: La señora Santamaría Durán ejerció 38 las funciones previstas para el cargo de profesional especializado por el Decreto 645 de 2006 que modificó el Manual Específico de Funciones
Municipio de Medellín.
Funciones ejercidas: La señora Santamaría Durán ejerció 38 las funciones previstas para el cargo de profesional especializado por el Decreto 645 de 2006 que modificó el Manual Específico de Funciones de los empleos del Municipio de Medellín, al igual que las cumplidas por la demandante. Estas se transcriben a continuación:
«Función General:
Ejecutar y aplicar los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, y que según su complejidad y c
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