CE - 050012333000201400802011AUTOQUERESUEL20220708083841
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012333000201400802011AUTOQUERESUEL20220708083841
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2014-00802-01
Demandante: MUNICIPIO DE ENVIGADO Y EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DE ORDEN MUNICIPAL ENVIASEO E.S.P. (sustitutos procesales de Evas - Enviambientales S.A. E.S.P.) Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE L CENTRO DE ANTIOQUIACORANTIOQUIA Tema: Procedimiento administrativo sancionatorio
Auto que acepta sustitución procesal1
El Despacho, mediante providencias de 3 de diciembre de 2021 y 28 de marzo de 2022, ordenó requerir a l a Corporación Autónoma Regional de l Centro de Antioquia - Corantioquia, con la finalidad de que manifestara si aceptaba la solicitud de sustitución procesal radicada por la sociedad Evas – Enviambientales S.A. E.S.P.; sociedad que suscribió contrato de cesión de derechos litigiosos con el municipio de Envigado y con la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Orden Municipal Enviaseo E.S.P.
En virtud de tal requerimiento, la apoderada judicial de la Corantioquia, a través de memorial visible en el índice 29 de la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI, manifestó que: «[…] la Corporación una vez leído el contrato de cesión de los derecho[s] litigiosos, encuentra que sus intereses se hallan respaldados en el evento
memorial visible en el índice 29 de la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI, manifestó que: «[…] la Corporación una vez leído el contrato de cesión de los derecho[s] litigiosos, encuentra que sus intereses se hallan respaldados en el evento de una demanda a favor de la entidad […]»
Así las cosas , y comoquiera que se cumplen los presupuestos contenidos en el inciso 3° del artículo 68 del Código General del Proceso 2, el Despacho procederá a tener a l municipio de Envigado y a la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Orden Municipal Enviaseo E.S.P. , como su stitutos procesales de la sociedad Evas – Enviambientales S.A. E.S.P. , la cual fungía como parte demandante en el presente proceso.
Finalmente, de conformidad con el poder obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, se reconocerá a la doctora Bertha Janeth Osorio Giraldo como
1 El expediente subió a Despacho el 9 de mayo de 2022. 2 Dicho precepto normativo es aplicable al caso concreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 306 del CPACA. La norma en cita es del siguiente tenor:
«[…] ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. […] El adquirente a cualquier título de la co sa o d el derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular . También podrá sustituirlo en el proc eso, sie mpre que la parte contraria lo acepte expresamente […]»2
Radicación: 05001-23-33-000-2014-00802-01
Demandante: Evas – Enviambientales S.A. E.S.P.
Demandada: Corantioquia
parte contraria lo acepte expresamente […]»2
Radicación: 05001-23-33-000-2014-00802-01
Demandante: Evas – Enviambientales S.A. E.S.P.
Demandada: Corantioquia
apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria:
R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER al municipio de Envigad o y a la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Orden Municipal Enviaseo E.S.P. , como su stitutos procesales de la sociedad Evas – Enviambientales S.A. E.S.P., la cual fungía en el presente proceso como parte demandante, conforme con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: De conformidad con el poder obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, RECONOCER a la doctora Bertha Janeth Osorio Giraldo como apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia - Corantioquia.
TERCERO: Surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicam ente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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