CE - 050012333000201401205011ACLARACIONDEVACLARACION20220714102137
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012333000201401205011ACLARACIONDEVACLARACION20220714102137
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-33-000-2014-01205-01 (61294)
Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA
(COMFAMA)
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y MUNICIPIO DE
MEDELLÍN
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ACLARACIÓN DE VOTO
Si bien comparto el sentido de la decisión respetuosamente considero que en el presente asunto era necesario resolver de fondo las pretensiones de reparación directa planteadas como tercera y cuarta subsidiarias en la demanda.
La parte actora en el recurs o de apelación sostuvo que el tribunal de primera instancia no decidió el fondo de las pretensiones de reparación directa y se solicitó su pronunciamiento en esta instancia, motivo por el cual varios de sus argumentos de oposición a la sentencia apelada s e circunscribieron a la falta de análisis sobre el daño especial, exceso de cargas públicas y enriquecimiento sin justa causa, aspectos del recurso que el fallo no desarrolló.
En ese sentido, aclaro mi voto por el hecho de que la sentencia aprobada no dio respuesta o solución a todos y cada uno de los puntos planteados con el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
respuesta o solución a todos y cada uno de los puntos planteados con el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.