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CE - 050012333000201501197011SENTENCIA20221122114049

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012333000201501197011SENTENCIA20221122114049
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radica ción : 05001 -23 -33 -000 -201 5-01197 -01 ( 5621 -20 19)

Demandante: NEIL DARIO PACHECO NOBLE

Demandad o: NACI ÓN – MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA

NACIONAL

Tema: Disciplinario. Ley 1437 de 2011.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

La Sección Segunda , Subsección A decide el recurso de apelación int erpuesto por el señor NEIL DARIO PACHECO NOBLE contra la sentencia de l 20 de agosto de 2019 , proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia , Sala Primera de Decisión , que negó las pretensiones de la demanda de la referencia.

II. ANTECEDENTES.

2. 1. Pretensiones

2.1.1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

(i) Decisión sancionatoria de primera instancia proferida 1 dentro del proceso de integración policial con Radicado

2. 1. Pretensiones

2.1.1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

(i) Decisión sancionatoria de primera instancia proferida 1 dentro del proceso de integración policial con Radicado No. 1IP -FR -0017 expedida por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno COSEC 3 de la Policía Nacional en la que se impone sanción de suspensión de 6

1 En la demanda no se indica la fecha se entiende que es la que quedo en firme es decir la del 18 de marzo de 2013.Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radica ción : 05001 -23 -33 -000 -201 5-01197 -01 (5621 -20 19)

Demandante: Neil Darío Pacheco Noble

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 meses sin remuneración y la inhabilidad para ejercer funciones públicas durante el mismo lapso. (ii) Decisión disciplinaria de segunda instancia del 31 de mayo de 2013 (sic) emitida por el Despacho del Director de la Policía Nacional que resolvió el recurso de apelación confirmando la p rovidencia de primera instancia.

2. 1.2. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos acusados se declare que no hay lugar a sanción alguna.

2.1.3 Que a título de restablecimiento del derecho :

(i) Se condene a l demandado a indemnizar al actor con la suma

administrativos acusados se declare que no hay lugar a sanción alguna.

2.1.3 Que a título de restablecimiento del derecho :

(i) Se condene a l demandado a indemnizar al actor con la suma de $28.930.302. (ii) Se condene en costas a la parte demandante.

2. 2. Hech os.

En la demanda 2 se narraron los hechos relevantes que a continuación se resume n:

2. 2.1 El 5 de febrero de 2012 se dio apertura a la indagación preliminar dentro del proceso disciplinario adelantado al señor NEIL DARIO PACHECO NOBLE y el 17 de m ar zo de la misma anualidad presentó descargos.

2.2. 2 El día 25 de septiembre de 2012 se formuló pliego de cargos y se inició audiencia disciplinaria en procedimiento verbal vulnerándose sus derechos, por cuanto no se encontraba ni el investigado ni su apoderado de oficio.

2 Folios 1 al 7 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho.

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Demandante: Neil Darío Pacheco Noble

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 2. 2.3 Una vez asumió el apoderado de oficio solicitó la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso y derecho de defensa, sin que se le haya dado trámite a la petición.

3 2. 2.3 Una vez asumió el apoderado de oficio solicitó la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso y derecho de defensa, sin que se le haya dado trámite a la petición.

2.2.4 El 18 de marzo de 2013 se profirió decisión disciplinaria de primera instanc ia sancionando al demandante con suspensión de las funciones del cargo por seis meses sin remuneración e inhabilidad especial .

2.2.5 El día 4 de abril de 2013 se resolvió el recurso de apelación interpuesto confirmando el proveído de primera instancia.

2.2.6 Con posterioridad se presentó acción de tutela con el fin de que se amparará sus derechos, especialmente el debido proceso siendo negada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil fundamentándose en que esa no era la vía para discutir la legalidad de las actos administrativos sancionatorios.

2. 3. Concepto de la violación .

El apoderad o del demandante consideró como norma s vulnerada s:

  • Artículo s 21,23 y 29 de la Constitución Política . - Ley 734 de 2002. - Ley 1010 de 2006

Señaló como concepto de la violación (i) la desviación de poder por falsa motivación por indebida apreciación del hecho ocurrido o desconocimiento del principio de razonabilidad en la apreciación de los hechos , (ii) violación al debido proceso o “confinamiento ” de la responsabilidad objetiva y (iii) hecho irrelevante o motivo in suficiente ( proporcionalidad de la sanción) .

los hechos , (ii) violación al debido proceso o “confinamiento ” de la responsabilidad objetiva y (iii) hecho irrelevante o motivo in suficiente ( proporcionalidad de la sanción) .

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 Desviación de poder por falsa motivación. Consideró que la Policía Nacional efectuó una interpretación no solo literal sino descontextualizada de los artículos 13, 17 y 18 de la Ley 734 de 2002 en los que se hacen estipulaciones relacionadas con la culpabilidad, el derecho de defensa y la proporcionalidad d e la sanción.

Expuso que en varios momentos procesales el disciplinado no contó con defensa técnica vulnerándose su derecho de defensa.

Además , expresó que la sanción impuesta al actor es excesiva y “abusiva” toda vez que el señor PACHECO NOBL E no tenía antecedentes sobre comportamientos indebidos, por el contrario fue un funcionario eficiente y cumplidor de las labores encomendadas.

De otro lado, sostuvo que se encuentra demostrado en el proceso con los testimonios de los policías que estaban presentes el día de

antecedentes sobre comportamientos indebidos, por el contrario fue un funcionario eficiente y cumplidor de las labores encomendadas.

De otro lado, sostuvo que se encuentra demostrado en el proceso con los testimonios de los policías que estaban presentes el día de los hechos que el demandante se ausentó de su lugar de trabajo en uso de su tiempo de descanso y que esta situación muestra la persecución laboral de su superior el Oficial Mayor German Andrés Garzón Cuartas el cual sabía dónde estaba el señor PACHECO NOBLE cuando salió almorzar.

Afirmó que por esa razón se debió hallar la ausencia de responsabilidad del actor, quien estaba haciendo uso de su hora de almuerzo y que la demora fue informada a su superior.

Agregó que también se encuentra probado la persecución laboral, por cuanto obran las denuncias de carácter penal y disciplinario formuladas por el demandante en contra de su superior, el señor Garzó n. Igualmente, la carga laboral excesiva y los cambios frecuentes de horarios de cumplimiento de labores con el propósito de que desistiera de continuar trabajando en la institución.

Responsabilidad objetiva. Manifestó que se impuso una sanción fi ,.;w._!d::fiJí'V..!' 1. " ·,:fi •. .--fi 'J fifi¡-. ilfi (!].,.$,., .. :tfi·Nulidad y restablecimiento del derecho.

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 sin considerar la incidencia de la voluntad o descuido del investigado en la comisión de la supuesta falta. La parte considerativa del acto administrativo acusado hace referencia a las causales de ausencia de responsabilidad, sin embargo concluye con una pena por incumplir sin justa causa las ordenes relativas al servicio, lo que es contradictorio.

Proporcionalidad de la sanción. Adujo que habiéndose informado al superior las causas por las que no se encontraba en el puesto de trabajo, se ve la mala fe de la sanción, así como el actuar doloso del superior en contra del demandante.

2. 4. Contestación de la demanda

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional , por medio de apoderad a judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda 3,con fundamento en l os siguientes argumentos :

Sostuvo que el actor pretende realizar nueva mente un debate probatorio ante esta instancia sin tener en cuenta que ya se dio en sede administrativa .

Adujo que el señor PACHECO NOBLE no cumplió con la orden de salir a consumir sus alimentos en su turno de dos horas de almuerzo coordinando con el s eñor Intendente comandante de la Carpa de la Candelaria dejando descuidados los servicios del parque de la luz en Medellín.

Además, afirmó que el actuar del accionante infringió el deber

coordinando con el s eñor Intendente comandante de la Carpa de la Candelaria dejando descuidados los servicios del parque de la luz en Medellín.

Además, afirmó que el actuar del accionante infringió el deber funcional y al estar demostrado que la conducta se encuadró en una falta gravísima se impuso el correctivo de suspensión.

De otro lado , expuso que la conducta del demandante resulta

3 Folios 324 al 339 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho.

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 contraria al actuar policial siendo indecoroso su comportamiento y desacatando los deberes de obediencia de la institución.

Señaló que no se presentó desviación de poder, por cuanto en las decisiones disciplinarias acusadas se realizó un análisis ponderado de las pruebas practicadas, de los descargos realizados y de los cargos endilgados por la conducta desplegada por el demand ante, así como se efectuó la valoración jurídica de las alegaciones, el análisis de culpabilidad y la exposición de los criterios para graduar la sanción.

Ahora bien, en relación con la falsa motivación expuso que no se presenta debido a que, en primer l ugar, está probado que los hechos ocurrieron y que lesionaron el bien jurídico tutelado por el

la sanción.

Ahora bien, en relación con la falsa motivación expuso que no se presenta debido a que, en primer l ugar, está probado que los hechos ocurrieron y que lesionaron el bien jurídico tutelado por el artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, además de encontrase los actos acusados debidamente fundamentados.

Recordó que las decisiones disciplinarias gozan de presun ción de legalidad y que el proceso fue adelantado cumpliendo los términos procesales y respetando el derecho de defensa.

Igualmente, señaló que se respetó el debido proceso , toda vez que se otorgó la oportunidad de controvertir los motivos que fueron materia de investigación, fue juzgado por autoridad competente y la conducta endilgada fue antijur ídica.

Presentó las siguientes excepciones:

(i) Presunción de legalidad. Los actos acusados gozan de la presunción de legalidad por estar ajustados a la Constitución y la ley ; y se expidieron cumpliendo los términos procesales establecidos y respetando el derecho de defensa del actor. (ii) Inexistencia de vicios de nulidad . En las decisiones administrativas disciplinarias se realizó un análisis ponderado de l as pruebas practicadas, de los descargos fi ,.;w._!d::fiJí'V..!' 1. " ·,:fi •. .--fi 'J fifi¡-. ilfi (!].,.$,., .. :tfi· fi ,.;w._!d::fiJí'V..!' 1. " ·,:fi •. .--fi 'J fifi¡-. ilfi (!].,.$,., .. :tfi·

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2. 5. Decisiones relevantes en la audiencia inicial 4

El Tribunal Administrativo de Antioquia advierte que no se propusieron excepciones previas y tampoco encuentra ninguna sobre la cual deba pronunciarse .

La decisión de excepciones no fue objeto de recurso.

El litigio fue fijado así: “Se deberá determinar la legalidad de los fallos disciplinarios del 18 de marzo de 2013 y de segunda instancia del 4 de abril del mismo año, que sancionaron al actor con suspensión e inhabilidad especial,

El litigio fue fijado así: “Se deberá determinar la legalidad de los fallos disciplinarios del 18 de marzo de 2013 y de segunda instancia del 4 de abril del mismo año, que sancionaron al actor con suspensión e inhabilidad especial, de seis (6) meses, sin derecho a remuneración.” .”

2. 6. La sentencia apelada 5

El Tribunal Administrativo de Antioquia por medio de la sentencia de l 20 de agosto de 2019 negó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos que se resumen a continuación:

Inicialmente, advirtió que la demanda incurre en una confusión en algunos de los cargos, pues presenta como fundamento la “desviación de poder por falsa motivación” cuando de acuerdo al CPACA se tratan de causales diferentes de anulación de los actos administrativos. No obstante, los estudió de fondo.

Consider ó que con base en los testimonios recaudados es claro que

4 Folios 356 al 359 del expediente. 5 Folios 374 al 383 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho.

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Bogotá D.C. - Colombia 8 el 31 de diciembre de 2011, e l Intendente PACHECO NOBLE cumplía funciones en el Parque de las Luces y que a la hora de regresar no lo hizo. Los testigos coinciden en que salió almorzar y no retorn ó después de las dos horas que está autorizado para consumir alimentos, el Intendente de bía volver a las 3.30 pm y llegó a las 5.30 p.m.

Afirmó que por las razones expuestas no es cierto que el hecho no hubiere existido, es decir que la conducta constitutiva de la falta se presentó.

Ahora bien, en relación con el cargo de desviación de pode r manifestó que la denuncia por el presunto acoso laboral que sufrió el actor fue objeto de investigación sin que tuviera incidencia en la decisión de sanción disciplinaria con la suspensión en el ejercicio del cargo.

Adicionalmente, expresó que el dema ndante no sólo se ausentó del trabajo sino que abandon ó a los estudiantes bachilleres que se encontraban a su cargo sin el respaldo que necesitaban y cuando fue requerido telefónicamente no respondió por lo que se tuvo que desplegar a la autoridad para encontrarlo.

Agregó que mientras aparecía el demandante se tuvo que nombrar a otra persona que ocupara su lugar dejan do de lado las funciones que tenía asignadas, es decir, no solo se trató de un simple retardo pues perjudicó el correcto funcionamiento de la administración pública.

Por otra parte, expuso que como la falta endilgada es la consagrada en el numeral 10 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006, la cual est á tipificada como grave se determinó la sanción mínima

pública.

Por otra parte, expuso que como la falta endilgada es la consagrada en el numeral 10 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006, la cual est á tipificada como grave se determinó la sanción mínima establecida cuando la culpabilidad es dolosa.

Indicó que existía orden escrit a que le indicaba al demandante el fi ,.;w._!d::fiJí'V..!' 1. " ·,:fi •. .--fi 'J fifi¡-. ilfi (!].,.$,., .. :tfi· fi ,.;w._!d::fiJí'V..!' 1. " ·,:fi •. .--fi 'J fifi¡-. ilfi (!].,.$,., .. :tfi· fi ,.;w._!d::fiJí'V..!' 1. " ·,:fi •. .--fi 'J fifi¡-. ilfi (!].,.$,., .. :tfi·Nulidad y restablecimiento del derecho.

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 luga r y horario de trabajo y la obligación de coordinar la hora del almuerzo.

En cuanto a la violación al debido proceso sostuvo que no existe duda de que la entidad demandada lo garantizó pues permitió la participación activa del defensor del accionante durante todo el proceso, pudo aportar pruebas y controvertirlas, presentar

En cuanto a la violación al debido proceso sostuvo que no existe duda de que la entidad demandada lo garantizó pues permitió la participación activa del defensor del accionante durante todo el proceso, pudo aportar pruebas y controvertirlas, presentar descargos, alegar de conclusión e interponer recursos contra la decisió n adoptada.

Señaló que no se indicó en cuál de las actuaciones disciplina rias no se contó con defensa técnica y no es tarea del juez entrar a revisar el expediente como si se tratara de otra instancia de la investigación dado el carácter rogado de la jurisdicción.

Por último, se refirió a l cargo de responsabilidad objetiva frente al que adujo que revisadas las decisiones disciplinarias se despejó la duda de cuál fue la conducta desarrollada por el actor y la consecuencia de las mismas, así mismo se analizaron las eximentes de responsabilidad y que su actuar fue doloso, razón por la cual concluyó que la valoración probatoria se efectuó correctamente y se cimentó en el material obrante en el expediente por lo cual no se percibe exceso ni mucho menos falsa motivación.

2. 7. Recurso de apelación .

El apoderad o de la parte demanda nte apeló 6 la anterior decisión , y solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda con base en los argumentos que a continuación se resumen:

Reiteró que se vulneró el debido proceso, por cuanto hubo etapas procesales al interior de la actuación disciplinari a en las cuales el actor no contó con representación.

6 Folios 386 al 38 8 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho.

procesales al interior de la actuación disciplinari a en las cuales el actor no contó con representación.

6 Folios 386 al 38 8 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radica ción : 05001 -23 -33 -000 -201 5-01197 -01 (5621 -20 19)

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 Además afirmó que, puso en conocimiento dentro del proceso disciplinari o situaciones que mostraban el acoso laboral por parte de sus superiores jerárquicos , toda vez que la sanción impuesta no fue proporcional a los hechos en los que se fundamentó, por lo que consideró que sí tuvo incidencia en el proceso.

Sumado a lo anter ior, expuso que presentó las denuncias penales y disciplinarias , y los cambios en los horarios laborales que tenían por objeto hacer desistir al actor de trabajar en la institución.

De otro lado, insistió en que los operadores disciplinarios realizaron una interpretación literal y descontextualizada de los artículos 13,17 y 18 de la Ley 734 de 2002.

Señaló que la autoridad sancionador a endilgó responsabilidad al demandante basado en la comisión de una supuesta falta si n considerar que quedó demostrado en la averiguación disciplinaria con los testimonios de los policías que se encontraban el día de los hechos que el actor se retiró en su tiempo de descanso y que la manifestación de que se ausent ó sin permiso tiene “tilde de

considerar que quedó demostrado en la averiguación disciplinaria con los testimonios de los policías que se encontraban el día de los hechos que el actor se retiró en su tiempo de descanso y que la manifestación de que se ausent ó sin permiso tiene “tilde de persecución”.

2. 8. Alegatos de conclusión en segunda instancia .

El apoderad o del demandante 7 reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación anotando que muestra de la vulneración del debido proceso es que se inició la audiencia disciplinaria sin presencia del demandante ni su apoderado.

La entidad demandad a8, el Ministerio Público 9 y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guard aron silencio.

7 Folios 301 al 303 del expediente. 8 Folio 309 del expediente. 9 Folio 433 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho.

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III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia .

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ,10 el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

3.2. Problema jurídico .

De acuerdo con los argumentos presentados por la parte

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ,10 el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

3.2. Problema jurídico .

De acuerdo con los argumentos presentados por la parte demanda nte en el recurso de apelación, esta Sala deberá determinar s i los actos administrativos acusados se encuentra n viciado s de nulidad por haberse expedido con violación al debido proceso y desviación de poder.

Del asunto a examinar surgen varios problemas jurídicos:

3.2.1 ¿Con los actos administrativos acusados se quebrant ó el principio de tipicidad al no existir la conducta reprochada? 3.2.2 ¿Se vulneró el debido proceso al impedir el derecho de defensa del demandante por no contar con defensa técnica ? 3.2. 3. ¿Se vulneró el debido proceso al imponerse una sanción que no respetó el principio de proporcionalidad ? 3.2.4. ¿Las decisiones sancionatorias se profirieron con desviación de poder?

10 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.Nulidad y restablecimiento del derecho.

cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.Nulidad y restablecimiento del derecho.

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 12 Con el anterior fin, deberá ana lizarse : (i) el control integral del juez contencioso administrativo respecto de los actos administrativos disciplinarios ; (i i) el régimen disciplinario de la Policía Nacional y (i ii ) el análisis sustancial del caso concreto frente a cada uno de los problemas planteados .

3. 3 Marco normativo y Jurisprudencial.

3. 3.1 Control integral del juez contencioso administrativo respecto de los actos administrativos disciplinarios.

Inicialmente, con el fin de decidir esta controversia, es pertinente hacer alusión al alcance del juicio de legalidad que el juez administrativo debe adelantar respecto de los actos administrativos de carácter disciplinario.

Al respecto, destaca la Sala que, de conformidad con la sentencia de unificación de 9 de agosto de 2016 11 proferida por la Sala Plena de esta Corporación , el control que debe ejercer el juez administrativo sobre los actos de la administración que sean de carácter disciplinario , debe ser un control integral, en la medida

de unificación de 9 de agosto de 2016 11 proferida por la Sala Plena de esta Corporación , el control que debe ejercer el juez administrativo sobre los actos de la administración que sean de carácter disciplinario , debe ser un control integral, en la medida en que la actividad de este juez «supera el denominado control de legalidad, para en su lugar hacer un juicio sustancial sobre el acto administrativo sancionador, el cual se realiza a la luz del ordenamiento constituci onal y legal, orientado por el prisma de los derechos fundamentales » y se concreta en los siguientes postulados:

«1) La competencia del juez administrativo es plena, sin “deferencia especial ” respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. 2) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario ex tensamente regulado por la ley, de ningún modo

11 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de agosto de 2016, radicado 12 10-2011, demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz, demandada: Nación, Procuraduría General de la Nación.Nulidad y restablecimiento del derecho.

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Demandante: Neil Darío Pacheco Noble

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 13

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 13 restringe el control judicial. 4) La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley. 5) Las irregu laridades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino tam bién garante de los derechos . 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva […] »

Bajo tal entendimiento, en criterio de la Sala ese juicio integral supone, en cuanto a las causales de nulidad, que el juez, en virtud de la primacía del derecho sustancial, puede y debe examinar causales conexas con derechos fundamentales a fin de optimizar la tutela judicial efectiva.

Re specto a la valoración de las probanzas recaudadas en el disciplinario, el aludido juicio integral lo habilita para estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que soportan la imposición de la sanción disciplinaria, porque solo a partir de su objetiva y razonable ponderación, se puede colegir si el acto disciplinario se encuentra debidamente motivado.

soportan la imposición de la sanción disciplinaria, porque solo a partir de su objetiva y razonable ponderación, se puede colegir si el acto disciplinario se encuentra debidamente motivado.

Con relación a los principios rectores de la ley disciplinaria, el juez está facultado para examinar el estricto cumplimiento de todos y cada y uno de ellos dentro la actuación sancionatoria 12.

Acerca del principio de proporcionalidad de que trata el artículo 18 de la Ley 734 de 2002, referido a que la sanción disciplinari a debe corresponder a la gravedad de la falta cometida y a la

12 La Ley 734 de 2002 en los artículos 4 a 21 contempla los principios de legalidad, ilicitud sustancial, debido proceso, reconocimiento de la dignidad humana, pre sunción de inocencia, celeridad, culpabilidad, favorabilidad, igualdad, función de la sanción disciplinaria, derecho a la defensa, proporcionalidad, motivación, interpretación de la ley disciplinaria, aplicación de principios e integración normativa con lo s tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia.Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radica ción : 05001 -23 -33 -000 -201 5-01197 -01 (5621 -20 19)

Demandante: Neil Darío Pacheco Noble

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 14 graduación prevista en la ley cuando el juicio de proporcionalidad

Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 14 graduación prevista en la ley cuando el juicio de proporcionalidad de la sanción sea parte de la decisión judicial, el juez puede, según lo ordenan el artículo 170 del CCA 13 y el inciso 3 del ar tículo 187 del CPACA 14, estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas 15.

En cuanto a la ilicitud sustancial , el juez está autorizado para realizar el análisis de racionalidad, razonabilidad y/o proporcionalidad respecto de la misma, al punto que, si el asunto lo exige, puede valorar los argumentos que sustenten la afectación sustancial del deber funcional y las justificaciones expuestas por el disciplinado.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la san

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