CE - 05001233300020160116601120230302223554

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Título
CE - 05001233300020160116601120230302223554
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019)

Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera

Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

Temas: Disciplinario

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes

1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Pedro Alfonso Navarro Herrera formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 16 de febrero de 2015, emitida, en

Contencioso Administrativo, el señor Pedro Alfonso Navarro Herrera formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 16 de febrero de 2015, emitida, en primera instancia, por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Urabá, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años; ii) fallo de 6 de marzo de 2015, proferido por la Inspección General, Inspección Delegada Regional N.º 6, que confirmó la decisión2

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019) Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera inicial; iii) auto de 11 de marzo de 2015, a través del cual la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Urabá, corrigió los artículos 1.º y 2.º de la decisión de primera instancia; y, iv) Resolución N.º 02214 de 21 de mayo de 2014, por me dio de la cual el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro ; y, ii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los perjuicios materiales, por lucro cesante, a los que se vio sometido.

1.1.2. Hechos

desempeñando al momento de su retiro ; y, ii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los perjuicios materiales, por lucro cesante, a los que se vio sometido.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado judicial del demandante señaló los siguientes:

  1. El señor Pedro Alfonso Navarro Herrera, se vinculó a la Policía Nacional en el cargo de patrullero.
  1. El 5 de noviembre de 2014, el Gaula capturó al señor Pedro Al fonso Navarro Herrera por el delito de concusión, por hechos ocurridos en el mes de junio de 2014.
  1. En esa misma fecha, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Urabá dio apertura de indagación preliminar en contra de, entre otros, el señor Pedro Alfonso Navarro Herrera, en su condición de patrullero.
  1. En noviembre de 2018, John Marion Agudelo Baena, Yair Palacios Vargas y Manuel Moreno se presentaron a declarar a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Urabá, diligencia en la cual no señalaron las circunstancias de tiempo y modo en que se presentaron los hechos.3

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019) Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera v) El 10 de enero de 2015, la dependencia antes mencionada, citó a audiencia pública al señor Jaime Eduardo Restrepo Co rrea y formuló pliego de cargos en su contra.

Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera v) El 10 de enero de 2015, la dependencia antes mencionada, citó a audiencia pública al señor Jaime Eduardo Restrepo Co rrea y formuló pliego de cargos en su contra.

  1. El 16 de febrero de 2015, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Urabá, en primera instancia, declaró responsable disciplinariamente al señor Navarro Herrera, en su condición de patrullero, por haber incurrido en la falta gravísima establecida en el artículo 34 numeral 9.º de la Ley 1015 de 2006, concomitante con el delito de concusión, a título de dolo; sancionándolo con destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años.
  1. Contra la anterior, el disciplinado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 6 de marzo de 2015, por la Inspección Delegada Regional N.º 6, confirmando la decisión inicial.
  1. El 11 de marzo de 2015, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Urabá corrigió el fallo de primera instancia.
  1. El 21 de mayo de 2015, por Resolución N.º 02214, el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron los artículos 29 de la Constitución Política; y, 6, 9, 17 y 18 de la Ley 734 de 2002.

Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los

Como tales, se señalaron los artículos 29 de la Constitución Política; y, 6, 9, 17 y 18 de la Ley 734 de 2002.

Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los siguientes argumentos:

  1. Se incurrió en falsa motivación al expedir los actos administrativos cuestionados, en tanto que las declaraciones que se tuvieron en cuenta para sancionar al4

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019) Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera patrullero, no señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.

  1. Adicional a lo anterior, fue sancionado disciplinariamente por haber incurrido en una falta gravísima, concomitante con el delito de concusión, pese a que para dicho momento no había sido condenado dentro del proceso penal adelantado por los mismos supuestos fácticos.

1.2. Contestación de la demanda

La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda , por las razones que se expresan a continuación:1

  1. La falta disciplinaria que le fue endilgada al actor se hizo bajo el principio de legalidad y proporcionalidad, por cuanto se ajustó a los supuestos fácticos, la normativa y jurisprudencia aplicable. Al respecto, sostuvo que la falta fue adecuada y se determinó con base en las pruebas allegadas y debidamente valoradas.
  1. No se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado se le

normativa y jurisprudencia aplicable. Al respecto, sostuvo que la falta fue adecuada y se determinó con base en las pruebas allegadas y debidamente valoradas.

  1. No se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado se le brindaron las garantías procesales pertinentes, permitiéndole ejercer su derecho a la defensa. Es de res altar que en el transcurso de la investigación al señor Pedro Alfonso Navarro Herrera, se le brindó la oportunidad de rendir versión libre, presentar descargos, solicitar y aportar pruebas, alegar de conclusión y apelar el fallo de primera instancia.
  1. Aunado a ello, contrario a lo sostenido por la parte actora, las declaraciones obrantes dentro del expediente fueron contundentes en señalar que el patrullero Pedro Alfonso Navarro Herrera, junto con sus compañeros, exigieron dinero a unas personas, a cambio de dejarlos ejercer una actividad ilícita.

1 Folios 89 a 98.5

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019)

Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, mediante sentencia proferida el 10 de mayo de 2019, negó las pretensiones de la demanda.2 Para tal efecto, se pronunció en estos términos:3

  1. De las declaraciones obrantes se observa que el demandante junto con otros uniformados, les exigían dinero a los prestamistas, quienes al tener las tarjetas débito de las personas a las cuales les pre staban dinero, se acercaban al cajero que estos policías custodiaban, a cambio de su silencio.

uniformados, les exigían dinero a los prestamistas, quienes al tener las tarjetas débito de las personas a las cuales les pre staban dinero, se acercaban al cajero que estos policías custodiaban, a cambio de su silencio.

  1. La Policía Nacional emitió los actos administrativos cuestionados con base en un análisis juicioso y detallado del material probatorio allegado al expediente.

1.4. El recurso de apelación

El señor Pedro Alfonso Navarro Herrera , por conducto de apoderad o, interpuso recurso de apelación4 y lo sustentó así:

  1. El tribunal de primera instancia desconoció que dentro del proceso penal que fue adelantado en su contra, por los mismos hechos no se ha emitido sentencia alguna en la que se establezca la comisión del delito de concusión.

2 Para el efecto, resulta oportuno resaltar que el tribunal analizó la legalidad de las decisiones disciplinarias demandadas y respecto a la Resolución N.º 02214 de 21 de mayo de 2014, también demandada, por medio de la cual el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta, en audiencia inicial, llevada a cabo el 13 de septiembre de 2017, se señaló lo siguiente: «El Despacho aclara que este acto no se tendrá como demandado, el cual por tratarse de un acto de ejecución, no es susceptible de control jurisdiccional». 3 Folios 136 a 143. 4 Folios 147 a 149.6

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019) Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera ii) No se tuvo en cuenta que la Policía Nacional no realizó una valoración integral

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019) Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera ii) No se tuvo en cuenta que la Policía Nacional no realizó una valoración integral del material probatorio obrante dentro del expediente , con el cual no era dable sancionar al patrullero.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. El demandante5

Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la demanda y el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

1.5.2. La demandada

Pese a que el Despacho corrió traslado para alegar de conclusión, la entidad demandada no emitió pronunciamiento alguno.

1.6. Concepto del ministerio público.

Guardó silencio.

La Sala decide, previas las siguientes

2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico

Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos administrativos acusados, la entidad demandada incurrió en violación del derecho al debido proceso, dado que , presuntamente, el material probatorio obrante dentro del expediente no era suficiente para acreditar los elementos de la falta por la que el disciplinado resultó sancionado; y, no se tuvo en cuenta que, en materia penal, al momento de haber sido sancionado disciplinaria mente, no se había proferido condena alguna por el delito de concusión.

5 Índice 13 de Samai.7

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019)

Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera

5 Índice 13 de Samai.7

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019)

Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera

2.3. Marco normativo

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, « servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».

En su artículo 6 se establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Ahora, dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal compete nte y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento;

o tribunal compete nte y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso públic o sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho».

Por otra parte, debe resaltarse que el artículo 209 ibidem dispone como principios de la función administrativa, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.8

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019) Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera En relación con la Policía Nacional, el artículo 218 ibidem dispone que esta Institución es un «cuerpo armado permanen te de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz», y respecto a sus miembros, señala dicha disposición

que la «ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario».

En atención a lo anterior, el 7 de febrero de 2006, se expidió la Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se profirió el nuevo régimen disciplin ario para la Policía Nacional, dentro de la cual se señalan como sus destinatarios, el personal uniformado escalafonado y los auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Institución Policial.

Nacional, dentro de la cual se señalan como sus destinatarios, el personal uniformado escalafonado y los auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Institución Policial.

El artículo 3 ibidem dispone que el personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que se encuentren descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.

Ahora, respecto al derecho al debido proceso, el artículo 5 ibidem, dispone que «El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».

Frente a la resolución de la duda y el principio de presunción de inocencia, los artículos 6 y 7, respectivamente de dicha normativa, disponen:

Artículo 6°. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 7°. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.9

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019)

Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera

presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.9

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019)

Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera

Por su parte, la Ley 734 de 2002 en relación con el principio de presunción de inocencia, consagra en su artículo 9 que «a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla».

El artículo 20 ibidem, señala que «En la interpretación y aplicación de la Ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».

Ahora, en cuanto a las pruebas, el Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, correspondiéndole la carga de la prueba al Estado.

Frente a la oponibilidad de los medios probatorios, el artículo 138 de dicha normativa, dispone que los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.

2.4. Hechos probados

De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente:

momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.

2.4. Hechos probados

De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente:

2.4.1. En relación con la vinculación laboral del demandante10

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019) Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera El 15 de diciembre de 2014, el jefe de Área de Talento Humano allegó acta de posesión de 1.º de jul io de 2008, del señor Pedro Alfonso Navarro Herrera, en la Unidad Carlos Eugenio Restrepo, como patrullero.6

2.4.2. En relación con la actuación disciplinaria

El 24 de octubre de 2014, la Rama Judicial – Distrito Judicial de Medellín – Sistema Acusatorio Penal emitió orden de captura en contra del señor Pedro Alfonso Navarro Herrera, por el delito de concusión.7

En consideración a lo anterior, el 5 de noviembre de 2014, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Urabá dio apertura de indagación preliminar en contra de, entre otros, Pedro Alfonso Navarro Herrera, en su condición de patrullero y, decretó la práctica de pruebas.8

El 18 de noviembre de 2014, el señor John Mairon Agudelo Baena presentó su declaración, dentro de la cual, afirmó:9

Preguntado. Este despacho investiga a los señores… Patrullero Pedro Alfonso Navarro Herrera… Porque al parecer le exigía dinero a usted con el fin de no realizar

declaración, dentro de la cual, afirmó:9

Preguntado. Este despacho investiga a los señores… Patrullero Pedro Alfonso Navarro Herrera… Porque al parecer le exigía dinero a usted con el fin de no realizar procedimientos de judicialización e incautación de unas tarjetas de débito, diga el despacho de forma detallada en tiempo, modo y lugar como era que se realizaba al parecer esta exigencia de dinero. Contestó. La verdad no tengo el tiempo, en que fue, modo y lugar sí, la primera vez que el señor Navarro y el compañero no identificado, porque no lo i dentifiqué, que en el reconocimiento de las fotos de las que hacen no sé, a eso de las ocho de la noche el señor Navarro y su compañero se encuentran por los lados de Bancolombia centro a eso de las ocho de la noche más o menos, yo estoy parado en mi moto se me acercan y me exigen una requisa me revisan a mí y a Yair palacios y no me encuentran nada, me pide que abre el baúl de la moto y me encuentran una tarjeta el señor Navarro dice que porque tengo esas tarjetas débito, que él me las tiene que incautar, yo le digo porque si yo estoy trabajando, entramos en un diálogo pequeño, el señor Navarro me dice que no me la va a quitar, pero la moto de la policía tiene un daño, que le colaborara con eso, yo le dije que con cuánto le iba a colaborar, el señor Navarro me dice que le deje 30,000 pesos en la agencia de gana de Colombia centro le entrego los 30,000 pesos a la muchacha y me dejan ir, a la semana siguiente me encuentro retirando en el éxito a eso de las dos de la

de gana de Colombia centro le entrego los 30,000 pesos a la muchacha y me dejan ir, a la semana siguiente me encuentro retirando en el éxito a eso de las dos de la

6 Folios 365 y 366 del cuaderno de antecedentes administrativos. 7 Folio 7 del cuaderno de antecedentes administrativos. 8 Folios 8 a 11 del cuaderno de antecedentes administrativos. 9 Folios 33 a 37 del cuaderno de antecedentes administrativos.11

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019) Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera tarde cuando salgo de los cajeros de Bancolombia me encuentro con el señor Rolón y él me llama y me pide una requisa en el momento me da rabia y le digo que en la semana pasada ya le había dado plata le había dado 50,000 pesos al patrullero Navarro, el señor Rolón me dice que eso no se dice, qué no me quería ver más por los cajeros que me dejaba trabajar solo ese día, que si lo volví a ver por ahí me quitaba las tarjetas de débito y me llevaba a la estación… A eso de mes y medio o dos meses después, para el mes de septiembre, empiezo a ver a los señores, bancarios nuevos pasaban normal, el señor Navarro es el único que veía que estaba de los antiguos a los demás se los había cambiado, el día 20 de septiembre me encuentro entregándole una plata a un señor, cuando pasa el señor el ver Díaz, me quedó mir ando y pasó derecho eso fue en Bancolombia centro a eso de las 10 de la mañana, yo le veo que él me mira y lo veo muy sospechoso y le digo al señor que le estaba entregando la

derecho eso fue en Bancolombia centro a eso de las 10 de la mañana, yo le veo que él me mira y lo veo muy sospechoso y le digo al señor que le estaba entregando la plata que me espere un momentico, en el momento llega el señor Yair … el señor Albert días se devuelve y vuelve con dos patrulleros más llega con el señor Navarro e Higuita me llevan hacia los costados del banco, el señor Navarro me dice que no lo vamos a dejar trabajar más y yo les digo porque si habíamos cuadrado algo porque teníamos mucho tiempo que no le dábamos nada, entonces que nos perdiéramos y nos fuéramos a retirar a otro lado … el señor Navarro me dijo bueno entonces como van a quedar las cosas y el señor Navarro me dice que con nosotros no se puede cuadrar las cosas porque ustedes son muy mentirosos, el señor el ver días, me dice que 70 quincenal, yo le dije que no que eso era mucha plata, yo le dije que mensual, él dice que no que cada 20 días, yo le dije a él que le iba a dar 60,000 pesos mensual todos los 20 yo le dije cuadramos por si no, no. Yo saco los 60,000 pesos y el señor Navarro dice que no se los entregue que se los deje al frente del banco, la panadería tío Leo (…).

En la misma fecha, el señor Manuel Moreno del Pino rindió su declaración, dentro de la cual indicó:10

El señor Díaz llama a los otros compañeros porque cuando salí vi a todos los compañeros de ahí, Higuita y Navarro, los cuales me abordaron del cajero y me exigían la cuota. Preguntado. Manifieste al despacho si anterior a este mes de

compañeros de ahí, Higuita y Navarro, los cuales me abordaron del cajero y me exigían la cuota. Preguntado. Manifieste al despacho si anterior a este mes de septiembre usted realizó pagos al s eñor el ver días o que él haya recibido o estado presente al momento de la entrega del dinero. Contestó. Más o menos para el mes de junio hasta el momento de la captura, fue que empezaron a cobrar dinero días Higuita, porque ya lo venían mucho antes Rolón y Navarro. Preguntado. Sírvase contestar al despacho lo siguiente, se supone que la solicitud de dinero por parte de los agentes Julián Vergara, Sergio Rolón y Pedro Navarro era de forma reiterada, diga las fechas específicas que ocurrieron los hechos de l a misma, nombre de testigos y en donde se puede ubicar y valores supuestos solicitados. Contestó. Rolón me exigía dinero en todas partes que me veía, en Bancolombia y banco Bogotá, lo mismo que Navarro, ellos me exigían para el mes de mayo, junio, julio y agosto, siempre éramos los mismos, Yair John y Ever. Ellos nos exigían más de 60,000 pero la cuota variaba mucho (…) preguntado. Sírvase decir al Despacho el nombre del uniformado que le propuso a usted negociar a cambio no abrir un procedimiento judicial por las tarjetas que usted poseía. Contestó. Todos, Rolón, Navarro, Díaz, Higuita. Preguntado. Sírvase decir al Despacho quien le propuso usted señalar a los otros prestamistas en

10 Folios 38 a 41 del cuaderno de antecedentes administrativos.12

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019)

10 Folios 38 a 41 del cuaderno de antecedentes administrativos.12

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019) Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera primer momento. Contestó. Todos, Ever, Rolón, Díaz, Navarro, Higuita no estaba (…) preguntado. Diga el despacho si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar en esta diligencia. Contestó. Sí, aclaro que el señor solo y Navarro simplemente me exigían dinero presionándome, mientras que Higuita y Díaz lo hacían de forma agresiva, fuera que me presionaban con pedirme las tarjetas fueron muy groseros conmigo eran los que menos se conformaba con el dinero, decía que era muy poquito y que no iban a dejar trabajar así, Navarro y Rolón se conformaban con un poquito ellos dos (…).

El 2 8 de noviembre de 2014, el señor Ever Luis Fuentes Mendoza presentó declaración dentro de la cual adujo:11

Ya ahí abordaba Navarro y Rolón, nos abordaba y nos decía que quihubo (sic), que no, no nos han dado nada, yo les expliqué que mi plata no iba a da r nada, a lo que ellos me decían que como era a mí que me agarraban era yo el que iba a pagar. Preguntado. Sírvase manifestar al despacho en qué otro momento entregó usted dinero directamente a los uniformados para evitar ser capturado y ser puesto a disposición. Contestó. No le podría dar fecha exacta, yo lo hice entre dos o tres ocasiones más, aparte de las mencionadas, yo le entregue plata a Rolón y a Navarro.

dinero directamente a los uniformados para evitar ser capturado y ser puesto a disposición. Contestó. No le podría dar fecha exacta, yo lo hice entre dos o tres ocasiones más, aparte de las mencionadas, yo le entregue plata a Rolón y a Navarro. Preguntado. Manifieste al despacho con relación a el señor Navarro y Rolón de la cruz, en cuantas ocasiones realizaron dichos procedimientos de cobros de dineros en contra prestación de sus servicios y a qué persona se le entregaba dicho dinero exigido por estos. Contestó. A Rolón en dos o tres ocasiones y Navarro por ahí dos otras ocasiones, claro que la exigencia era cada ocho días pero no siempre se les daba.

El 15 de diciembre de 2014, el secretario ad-hoc Codin Deura de la Policía Nacional allegó copia de las minutas de servicio y de vigilancia desde el 1.º de mayo hasta el 31 de septiembre del mismo año, dentro de las cuales se observa que el patrullero Pedro Alfonso Navarra Herrera estuvo en servicio en la Estación de Policía de Apartadó y que su lugar de facción eran los «bancos».12

El 10 de enero de 2015, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Urabá decidió tramitar la investigación disciplinaria a través del proceso verbal, cit ar a audiencia pública a, entre otros, el señor Pedro Alfonso Navarro Herrera, en su condición de patrullero y, formular pliego de cargos en su contra, así:13

11 Folios 48 a 50 del cuaderno de antecedentes administrativos. 12 Folios 262 a 356 del cuaderno de antecedentes administrativos. 13 Folios 369 a 382 del cuaderno de antecedentes administrativos.13

11 Folios 48 a 50 del cuaderno de antecedentes administrativos. 12 Folios 262 a 356 del cuaderno de antecedentes administrativos. 13 Folios 369 a 382 del cuaderno de antecedentes administrativos.13

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01166-01 (3511-2019)

Demandante: Pedro Alfonso Navarro Herrera

(…) Tiempo: para las fechas de los hechos, siendo desde el mes de junio hasta el mes de octubre del año 2014… Existe una afectación sin justificación alguna a sus deberes funcionales, cuando al parecer el señor patrullero Pedro Alfonso Navarro Herrera, realizó una conducta descrita en la ley como delito a título de dolo como consecuencia de la función.

Modo: los hechos ocurridos se desarrollaron en el municipio de apartado, en donde al parecer el señor patrullero Pedro Alfonso Navarro Herrera, de forma sistemática les estaba exigiendo dinero a los señores Yair Palacios Vargas, John Mairon Agudelo Baena, Manuel Moreno del Pino, y Ever Luis Fuentes Mendoza, con el fin de no realizar procedimiento de incautación de tarjetas de débito y judicialización a estos últimos.

Lugar: estos hechos ocurrieron en el municipio de Apartadó del Departamento de Antioquia, el cual hace parte de la jurisdicción del Departamento de Policía Urabá (…) La norma presuntamente violada y el concepto de la violación Cargo Ley 1015 de 2006. Artículo 34. Faltas graves. Numeral 9. Realizar conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo,

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