CE - 050012333000201601432011SENTENCIA20220322233618
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- Título
- CE - 050012333000201601432011SENTENCIA20220322233618
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018)
Demandante: Luis Alberto Páez Camargo
Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional
Temas: Disciplinario
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Luis Alberto Páez Camargo formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 13 de junio de 2014 , emitida, en primera instancia, por la
Contencioso Administrativo, el señor Luis Alberto Páez Camargo formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 13 de junio de 2014 , emitida, en primera instancia, por la Inspección General, Inspección Delegada Regional Seis y se le impuso sanción de2
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018) Demandante: Luis Alberto Páez Camargo destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 1 3 años; ii) fallo de 27 de junio de 2014, proferido por el Grupo de Procesos Disciplinarios de Segunda Instancia, que confirmó parcialmente la decisión inicial y modificó la sanción impuesta, a destitución e inhabilidad general por el término de 10 años; y iii) Resolución N.º 02772 de 11 de julio de 2014, proferida por el director general de la Policía Nacional, a través de la cual se ejecutó la sanción disciplinaria.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro ; ii) declarar que no existió solución de continuidad; iii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde que se ejecutó la decisión disciplinaria y hasta cuando sea reintegrado, así como los perjuicios morales y materiales; iv) ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de
y prestaciones sociales que dejó de devengar desde que se ejecutó la decisión disciplinaria y hasta cuando sea reintegrado, así como los perjuicios morales y materiales; iv) ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el ar tículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y v) ordenar el pago de los intereses moratorios, en atención a lo consagrado en el artículo 192 ibidem.
1.1.2. Hechos
Como hechos relevantes, el apoderado judicial del demandante señaló los siguientes:
- El 10 de abril de 2003, el señor Luis Alberto Páez Camargo se vinculó a la Policía Nacional, en el cargo de subintendente.
- El 4 de marzo de 2014, el subintendente estaba prestando sus servicios como conductor en la Estación de Policía de Barbosa (Antioquia), asignándosele la tarea de brindar apoyo en un operativo que se iba a realizar por parte de la Dijín, Dipol y el Copes en la vereda Popalito, en el que se allanaría una finca.3
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018) Demandante: Luis Alberto Páez Camargo iii) El 5 de marzo de 2014, la Inspección General, Inspección Delegada Regional Seis dio apertura de indagación preliminar en búsqueda de responsables.
Posteriormente, se vinculó a la investigación al subintendente Luis Alberto Páez Camargo.
- El 8 de abril de 2014, la Inspección General, Inspección Delegada Regional Seis
Posteriormente, se vinculó a la investigación al subintendente Luis Alberto Páez Camargo.
- El 8 de abril de 2014, la Inspección General, Inspección Delegada Regional Seis decidió tramitar la investigación a través del procedimiento verbal, citar a audiencia pública a, entre otros, el señor Páez Camargo, en su condición de subintendente y formular pliego de cargos en su contra.
- El 13 de junio de 2014, la Inspección General, Inspección Delegada Regional Seis, en primera instancia, declaró responsable disciplinariamente al subintendente Luis Alberto Páez Camargo, por haber incurrido en la falta gravísima consagrada en el artículo 34 numeral 9.º de la Ley 1015 de 2006 , a título de dolo, sancionándolo con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 13 años.
- Contra dicha decisión el disciplinado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 27 de junio de 2014, por el Grupo de Procesos Disciplinarios de Segunda Instancia, confirmando parcialmente la decisión inicial, modificando la sanción a destitución e inhabilidad general por el término de 10 años.
- Por Resolución N.º 02772 de 11 de julio de 2014, el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como tales, se señalaron los artículos 2, 6 y 90 de la Constitución Política; 65, 68 y
Nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como tales, se señalaron los artículos 2, 6 y 90 de la Constitución Política; 65, 68 y 69 de la Ley 270 de 1996 y 5, 6 y 7 de la Ley 1015 de 2006.
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso los siguientes argumentos:4
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018)
Demandante: Luis Alberto Páez Camargo
- Se incurrió en falsa motivación al expedir los actos administrativos cuestionados, en tanto que los elementos típicos de la falta endilgada no fueron debidamente acreditados, pues, el día de la ocurrencia de los hechos el subintendente Páez Camargo se encontraba dentro de un operativo de allanamiento sin que se hubiera demostrado que se apropió de un dinero.
- No era dable que dentro de la investigación disciplinaria adelantada se le imputara el delito de peculado por apropiación, cuando en materia penal no existía condena alguna por la misma conducta punible.
- El material probatorio obrante dentro del expediente es insuficiente para acreditar que el procedimiento para adelantar la investigación disciplinaria era el verbal y que el subintendente y sus compañeros se hubieran apropiado de un dinero encontrado en la finca donde estaban realizando un operativo y que, además, hubiese sido guardado en la casa de uno de ellos.
1.2. Contestación de la demanda
La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de apoderada, se
guardado en la casa de uno de ellos.
1.2. Contestación de la demanda
La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por intermedio de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda , por las razones que se expresan a continuación:1
- La falta disciplinaria que le fue endilgada al actor se hizo bajo el principio de legalidad y proporcionalidad, por cuanto se ajustó a los supuestos fácticos, la normativa y jurisprudencia aplicable. Al respecto, sostuvo que la falta fue adecuada y se determinó con base en las pruebas allegadas y debidamente valoradas.
- No se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado se le brindaron las garantías procesales pertinentes, permitiéndole ejercer su derecho a la defensa.
1 Folios 130 a 136.5
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018)
Demandante: Luis Alberto Páez Camargo
- Aunado a ello, contrario a lo sostenido por la parte actora, atendiendo a los supuestos fácticos acreditados, es dable señalar que con su conducta, el señor Luis Alberto Páez Camargo trasgredió su deber funcional como miembro de la Policía Nacional, pues, al haber estado dentro de un operativo de allanamiento a un bien inmueble, él y sus compañeros se apropiaron de un dinero que fue encontrado en el lugar, sin que lo hubieran reportado a sus superiores o a las autoridades pertinentes.
- El proceso disciplinario no requiere tener como fundamento pruebas del proceso penal y tampoco una sentencia condenatoria para fundamentar el reproche
el lugar, sin que lo hubieran reportado a sus superiores o a las autoridades pertinentes.
- El proceso disciplinario no requiere tener como fundamento pruebas del proceso penal y tampoco una sentencia condenatoria para fundamentar el reproche disciplinario, toda vez que el proceso penal es totalmente diferente al disciplinario.
- Contrario a lo sostenido en el escrito de la demanda, tanto las pruebas documentales como testimoniales fueron contundentes en demostrar que el subintendente incurrió en el delito antes mencionado.
- La parte demandante pretende convertir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en una tercera instancia, exponiendo argumentos que ya fueron debatidos dentro del proceso disciplinario.
1.3. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de l Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, mediante sentencia proferida el 28 de febrero de 2017, negó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, se pronunció en estos términos:2
- Al observar la indagación preliminar, la investigación y la citación a audiencia pública, encuentra la Sala que se encontraban los requisitos exigidos por la Ley 734 de 2002 para dar aplicación al procedimiento verbal, por cuanto la falta endilgada
2 Folios 250 a 260.6
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018) Demandante: Luis Alberto Páez Camargo estaba demostrada en términos objetivos y existía prueba que daba cuenta de su responsabilidad disciplinaria.
- Los testigos son claros en señalar que el subintendente Páez Camargo abandonó
Demandante: Luis Alberto Páez Camargo estaba demostrada en términos objetivos y existía prueba que daba cuenta de su responsabilidad disciplinaria.
- Los testigos son claros en señalar que el subintendente Páez Camargo abandonó rápidamente el lugar donde ocurrieron los hechos y que, después, se demoró en llegar a la Estación de Policía, frente a lo cual expuso varias excusas que no eran coherentes entre sí y con lo dicho por sus compañeros.
- De la prueba testimonial recaudada, es dable concluir que a pesar de que no existió una versión que acreditara la forma directa de la apropiación que hiciera el señor Luis Alberto Páez Camargo del dinero que fue hallado en el lugar del operativo policial, de la totalidad de los elementos materiales probatorios sí se logró demostrar la ocurrencia del delito de peculado por apropiación.
1.4. El recurso de apelación
El señor Luis Alberto Páez Camargo, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación3 y lo sustentó así:
- El tribunal de primera instancia desconoció que el día de la ocurrencia de los hechos, el señor Luis Alberto Páez Camargo se encontraba en cumplimiento de sus funciones, prestando su servicio en la Estación de Policía de B arbosa, cuando sus superiores le dieron la orden de brindar apoyo en un operativo que realizaría la Dijín y otros organismos, siendo esta la razón para que dicho día estuviera en la finca en donde se halló una suma de dinero.
- Se transgredió el principio de presunción de inocencia, en la medida en que el material probatorio recolectado no demuestra, con certeza, la comisión de la
donde se halló una suma de dinero.
- Se transgredió el principio de presunción de inocencia, en la medida en que el material probatorio recolectado no demuestra, con certeza, la comisión de la conducta endilgada, esto es, la apropiación de una su ma de dinero encontrada en la realización del allanamiento antes mencionado.
3 Folios 710 a 723.7
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018)
Demandante: Luis Alberto Páez Camargo
- Las pruebas dan cuenta que el subintendente y otros de sus compañeros solo prestaron vigilancia y seguridad a quienes hicieron el operativo dentro del la finca, razón por la cual no era dable endilgarle la apropiación de unos bienes que eran del
Estado.
- Contrario a lo sostenido por el tribunal de primera instancia , el pr ocedimiento verbal a través del cual se adelantó la investigación disciplinaria no era el adecuado, dado que no fue capturado en flagrancia.
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia
1.5.1. El demandante
Pese a que el Despacho corrió traslado para alegar de conclusión, la parte interesada guardó silencio.
1.5.2. La demandada4
Insistió en lo expuesto en la contestación de la demanda.
1.6. Concepto del ministerio público.
Guardó silencio.
La Sala decide, previas las siguientes
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico
Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos administrativos
4 Folios 745 a 750.8
La Sala decide, previas las siguientes
2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico
Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos administrativos
4 Folios 745 a 750.8
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018) Demandante: Luis Alberto Páez Camargo acusados, la entidad demandada incurrió en (I) violación del derecho al debido proceso, por que el procedimiento a través del cual debió adelantarse la investigación disciplinaria era el ordinario y no el verbal; y (II) falsa motivación, dado que el material probatorio obrante dentro del expediente no es suficiente para acreditar los elementos de la falta por las que el disciplinado resultó sancionado.
2.3. Marco normativo
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, «servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, adminis trativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».
En su artículo 6 se establece que los servidores públicos son responsables ante las
honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».
En su artículo 6 se establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las Leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Ahora, dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho».9
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018)
Demandante: Luis Alberto Páez Camargo
Por otra parte, debe resaltarse que el artículo 209 ibidem dispone como principios de la función administrativa, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, ce leridad, imparcialidad y publicidad.
En relación con la Policía Nacional, el artículo 218 ibidem dispone que esta Institución es un «cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para
En relación con la Policía Nacional, el artículo 218 ibidem dispone que esta Institución es un «cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz», y respecto a sus miembros, señala dicha disposición que la «Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario».
En atención a lo anterior, el 7 de febrero de 2006, se expidió la Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se profirió el nuevo régimen disciplinario para la Policía Nacional, dentro de la cual se señalan como sus destinatarios, el person al uniformado escalafonado y los auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Institución Policial.
El artículo 3 ibidem dispone que el personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que se encuentren de scritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.
Ahora, respecto al derecho al debido proceso, el artículo 5 ibidem, dispone que «El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».10
La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».10
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018) Demandante: Luis Alberto Páez Camargo Frente a la resolución de la duda y el principio de presu nción de inocencia, los artículos 6 y 7, respectivamente de dicha normativa, disponen:
Artículo 6°. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 7°. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Por su parte, la Ley 734 de 2002 en relación con el principio de presunción de inocencia, consagra en su artículo 9 que «a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla».
El artículo 20 ibidem en cuanto a la interpretación de la Ley disciplinaria, señala que «En la interpretación y aplicación de la Ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».
debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen».
Ahora, en cuanto a las pruebas, el Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, correspondiéndole la carg a de la prueba al Estado.
Frente a la oponibilidad de los medios probatorios, el artículo 138 de dicha normativa, dispone que los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.
2.4. Hechos probados11
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018) Demandante: Luis Alberto Páez Camargo De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer
lo siguiente:
2.4.1. En relación con la vinculación laboral del demandante
De acuerdo con el extracto de hoja de vida, el 19 de octubre de 2003, el señor Luis Alberto Páez Camargo, se vinculó laboralmente a la Policía Nacional en el cargo de subintendente.5
2.4.2. En relación con la actuación disciplinaria
El 5 de marzo de 2014, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá resolvió abrir indagación preliminar en contra de
2.4.2. En relación con la actuación disciplinaria
El 5 de marzo de 2014, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá resolvió abrir indagación preliminar en contra de personal por establecer, con ocasión de la noticia relacionada con la captura de un policía por apropiarse de un dinero en un allanamiento re alizado en una finca del municipio de Barbosa (Antioquia); y decretó la práctica de pruebas.6
Con base en lo anterior, se allegaron las siguientes pruebas:
- Copia de los folios de la minuta de vigilancia de la Estación de Policía de Barbosa (Antioquia), en los que consta que el señor Luis Alberto Páez Camargo, en su condición de subintendente, se encontraba en servicio activo el 4 de marzo de 2014, como conductor.7 - Copia de la minuta de guardia de 4 de marzo de 2014, de la Estación de Policía de Barbosa (Antioquia), en la que consta:8
A esta hora y fecha se deja constancia que se apoyó en la parcelación popalito a unidades de la Dipol en cabeza del señor comandante Nieto Germán, subintendente García González Nelson adscrito a la Dijín; Procedimiento que fue ordenado por el señor Madariaga Giovani de la Dipol; Los antes mencionados oficiales superiores y
5 Folios 22 del cuaderno principal. 6 Folios 151 a 152 del cuaderno principal. 7 Folios 161 a 164 del cuaderno principal. 8 Folios 172 a 181 del cuaderno principal.12
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018)
7 Folios 161 a 164 del cuaderno principal. 8 Folios 172 a 181 del cuaderno principal.12
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018) Demandante: Luis Alberto Páez Camargo subalternos solicitaron acompañamiento de unidades de la estación por órdenes del comando central, dejando constancia que el apoyo fue de seguridad ya que el procedimiento en sí fue desempeñado por unidades de la Dipol y el grupo operativo copes; después de finalizado lo antes mencionado apoyo de allanamiento, recibimos las órdenes de los superiores de retirarnos al servicio de vigilancia; los policiales se describen a continuación (...) SI. Páez Camargo Luis (…)
El 5 de marzo de 2014, la patrullera Claudia Patricia Vahos Restrepo presen tó su declaración, dentro de la cual sostuvo:9
Como policía de la estación de policía Barbosa en donde me desempeño como secretaria de la misma desde hace dos años, siendo las 20:00 h del 4 de marzo de 2004 y cuando me disponía a retirarme a descansar par a realizar turno al siguiente día, me notifica mi sargento mayor Bermúdez Villa de un apoyo, me ordena que reclame fusil y pistola, a lo cual le manifiesto que ya me retiraba y me dijo que mi teniente William Camilo Medina Vega había ordenado que me quedara a trabajar (…) embarcamos mi subintendente Páez de conductor , mi teniente Medina, y en la parte de tripulante iba el patrullero Roa Cabarcas Pablo y mi sargento mayor Dagoberto Bermúdez Villa, y dos motocicletas que estaban ubicadas en la vía, en las
parte de tripulante iba el patrullero Roa Cabarcas Pablo y mi sargento mayor Dagoberto Bermúdez Villa, y dos motocicletas que estaban ubicadas en la vía, en las que iban los patrulleros Morelos Vargas con Martínez Valencia y Mazo Correa con Lidueña Espitia (...) inician el desplazamiento y nosotros continuamos detrás de ellos, pasan las dos camionetas la entrada de una parcelación privada llamada popalito seguido a eso ingresa un automóvil no uniformado y luego nosotros guardando cierta distancia de las camionetas (…) nosotros ingresamos en la finca que estaba solo una luz prendida y que casi no se veía nada y vi que había dos señoras y un menor y dos muchachos que capturaron sin camisa en el césped, en el desplazamiento encuentro un celular, cuando ya estaban todos los del Copes y los de la Dipol, dicen que nos saquen, que nos retir emos, cuando estaba en el ingreso de la finca que ya no escuchaban disparos y empezaron a encender las luces de la finca ingresó a buscar a la intendente de la Dipol para entregarle el teléfono , me coloco a hablar con mi sargento mayor que estaba ahí, pues ya se encontraba sobre una mesa gran cantidad de dinero, otros elementos (…) cuando salimos ya a retirarnos no estaba el panel de mi subteniente Páez ni las dos motocicletas, le pregunté a mi teniente Medina por la panel, porque había dejado adentro, y me manifestó que ya venía, que iban a conseguir un cargador, que ellos ya vienen, por orden de mi teniente Medina me subo a la Duster en la parte de adelante con mi subteniente Toro, que había llegado posteriormente a apoyar con el personal que venía a hacer cuarto y primer turno, en
conseguir un cargador, que ellos ya vienen, por orden de mi teniente Medina me subo a la Duster en la parte de adelante con mi subteniente Toro, que había llegado posteriormente a apoyar con el personal que venía a hacer cuarto y primer turno, en la parte de atrás de duster iba mi patrullero Buitrago y otro compañero no recuerdo quien, cuando vamos saliendo de la parcelación en el ingreso estaba Lidueña, al preguntarle mi subteniente Toro qué hacía ahí, él le contestó que como habían salido con el capturado mi subintendente Páez con patrullero Roa y las dos motos que las manejaban los patrulleros Morelos y Mazo sin los tripulantes, le contesto yo cual capturado, si los capturados están arriba en la finca y me dice mmm ahí si no se, continuamos el desplazamiento llegamos a la estación, pero no estaban en la panel, ni las motos, ni los capturados, mi sargento mayor llega preguntando que dónde está el panel y las motos al patrullero Machado que estaba en la Guardia de
9 Folios 181 a 190 del cuaderno principal.13
Radicado: 05001-23-33-000-2016-01432-01 (3302-2018) Demandante: Luis Alberto Páez Camargo servicio, sin obtener respuesta (…) ingreso a la estación a abrir la oficina cuando llegó mi mayor, mientras estaba yo en la oficina, llega mi subintendente Páez con el patrullero Roa en el panel, salgo a entregar el momento (…) mi sargento mayor les pregunta que donde estaban y Roa les contesta que estaban cenando (…).
mi mayor, mientras estaba yo en la oficina, llega mi subintendente Páez con el patrullero Roa en el panel, salgo a entregar el momento (…) mi sargento mayor les pregunta que donde estaban y Roa les contesta que estaban cenando (…). Preguntado. Suministre grados, nombres y apellidos de los policiales que se retiraron en la panel y en las motocicletas del sitio donde estaba llevando acabo el procedimiento policial. Contestó. Su bintendente Páez Camargo, patrullero Roa Cabarcas, estos dos iban en la panel (…) preguntado. Que participación tuvieron en el procedimiento policial aquí referido los policiales su bintendente Páez Camargo… Contestó. Mi subintendente Páez Camargo quedó en el ingreso de la finca, donde se dejaron los vehículos y el resto del personal ingresó en el primer momento (…) preguntado. Una vez los policiales subintendente Páez Camargo, patrullero roba Cabarcas… Se retiran de la finca aquí referida, utilizando los veh ículos antes mencionados dentro de cuánto tiempo vuelve usted a tener contacto con los mismos. Contestó. Alrededor de una hora, solamente con mi subintendente Páez y a Roa, A los otros no los vi. Preguntado. A qué se refiere usted cuando le ha manifestado al señor oficial la observancia de movimientos raros en tal operativo. Conte stó. Me llamó la atención el hecho que se hubiesen retirado del lugar la panel y las motocicletas dejándonos sin transporte en la parcelación. (…) Preguntado. Le manifestó el señor oficial Medina Vega qu é misiones estaban cumpliendo los policiales que abandonaron el sitio en los vehículos antes señalados. Conte stó. Él lo
motocicletas dejándonos sin transporte en la parcelación. (…) Preguntado. Le manifestó el señor oficial Medina Vega qu é misiones estaban cumpliendo los policiales que abandonaron el sitio en los vehículos antes señalados. Conte stó. Él lo único que me dijo era que estaban consiguiendo un cargador , que ya venían . (…) preguntado. Qué participación tuvi eron en el procedimiento policial aquí referido los policiales. Contestó. (…) el resto del personal ingresó en el primer momento a acompañar (...) en la inspección del lugar , ahí también entró mi teniente después como a los 20 minutos o media hora nos sacaron de las instalaciones de la finca hacia la entrada adentro quedó mi teniente y mi sargento mayor Bermúdez (…) Preguntado. Tiene usted conocimiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de ese operativo policial. Contestó. Había dos masculinos esposados y en la mesa del kiosco se alcanzaba a observar dinero en gran cantidad (…) Preguntado. T iene usted conocimiento qué servicios se encuentran prestando en este momento los policiales. Contestó. Están aquí t
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