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CE - 050012333000201601950011SENTENCIA20220407104817

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CE - 050012333000201601950011SENTENCIA20220407104817
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL 1

Temas: Reconocimiento de asignación de retiro . Decreto 121 3 de 1990 . Ley Transición Ley 923 de 2004.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra la sentencia del 17 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia , que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA 2

El s eñor Enaldo Miguel A naya Martínez , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, formuló en síntesis las siguientes:

1 En adelante CASUR

control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, formuló en síntesis las siguientes:

1 En adelante CASUR 2 Folios 1 a 9 .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 1.1. Pretensiones

La nuli dad del Oficio 1956 de 5 de octubre de 2013, mediante el cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le negó el reconocimiento de la asignación de retiro.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a CASUR (a) declarar que cumplió con el requisito establecido para acceder a la media asignación de retiro; ( b) incluirlo en la nómina de pensionados; ( c) pagar le las mesadas desde que se hizo efectivo el derecho , esto es, el 2 de agosto de 2011, debidamente indexada s y con los intereses legales y ( d) sufragar costas y agencias en derecho.

1.2. Fundamentos fácticos relevante s.

El demandante relató que (i) ingresó a la Policía Nacional desde el 7 de febrero de 1996 ; (ii) fue desvinculado del servicio por voluntad discrecional de la Dirección General de la Policía Nacional ,

El demandante relató que (i) ingresó a la Policía Nacional desde el 7 de febrero de 1996 ; (ii) fue desvinculado del servicio por voluntad discrecional de la Dirección General de la Policía Nacional , mediante la Resolución 000461 de l 1 de agosto de 2011, con efectos a partir del 2 de agosto de 2011 ; (iii) en total laboró 15 años, 5 meses y 25 días y (i v) el 25 de julio de 2013, solicitó a CASUR el reconocimiento y pago de la asignación retiro, petición que fue negada a través del Oficio 1956 GAG - SPD de 5 de octubre de 2013 .

1.3. Normas violadas y concepto de violación.

El actor invoc ó como disposiciones vulneradas las siguientes: l os artículo s 48 de la Constitución Política ; 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990 y 3 de la Ley 923 de 2004.

Al desarrollar el concepto de violación , afirmó que al momento de su desvinculación le era aplicable el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990, toda vez que , mediante el artículo 25 del Decreto 4433 deNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 2004 , se aumentaron los tiem pos para acceder a la asignación de

Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 2004 , se aumentaron los tiem pos para acceder a la asignación de retiro. Precisó que la última normativa invocada fue dec larad a nul a mediante sentencia de 12 de abril de 2012, por lo que su aplicación resulta improcedente en este caso .

Aseveró que , si bien la Ley 923 de 2004 aumentó el tiempo de servicios para acceder a la asignación de retiro, el inciso segundo del numeral 3.1 del artículo 3 , estableció un régimen de transición que aplica para todos los miembros de la fuerza pública y opera desde el momento en que la misma entró en vigencia, por lo que deben respetarse sus derechos adquiridos.

Por lo anterior, los ú nicos requisitos que debe acreditar son: ser miembro activo y contar con más de 15 años de servicio al momento del retiro; encontrarse en servicio activo al momento de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 y; que l a desvinculación se produzca por voluntad discrecional de la institución . Precisó que, en su caso, (i) fue retirado del servicio activo el 2 de agosto de 2011 , por voluntad de la Dirección General, (ii) contaba con 15 años, 8 meses y 11 días de servicio y (iii) se encontr aba en servicio activo, al momento de la entrada en vig or de l a Ley 924 de 2004, por lo que le es aplicable el régimen de transición de esa normativa y el tiempo exigido para la media asignación de retiro , en los términos del artículo 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990.

por lo que le es aplicable el régimen de transición de esa normativa y el tiempo exigido para la media asignación de retiro , en los términos del artículo 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento fáctico y jurídico.

Evidenció que el accionante (a) ingresó a la Policía Nacional como alumno el 7 de febrero de 1995 , (b) ; accedió al escalafón del Nivel

3 Folios 106 a 135.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Ejecutivo en el grado de patrullero, el 2 de febrero de 1996; (c) fue retirado del servicio activo por destitu ción , cuando acreditaba 15 años, 5 meses y 25 días de labor ; (f) desde el momento del ingreso y hasta la fecha de la desvinculación, estuvieron vigentes los Decreto s 1091 de 1995 y 4433 de 2004 , normas de carácter especial , a través de las cuales se fija el «Régimen de Asignaciones y prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional ».

Decreto s 1091 de 1995 y 4433 de 2004 , normas de carácter especial , a través de las cuales se fija el «Régimen de Asignaciones y prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional ».

Adujo que e l oficio enjuiciado se profiri ó en cumplim iento de la ley, atendiendo l a misionalidad y la buena fe . Aseveró que el demandante en ningún momento se encontró cobijado por el Decreto 1212 de 1990 «Estatuto de Carrera de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional », así como tampoco le fueron modificadas las expectativas relativas a l tiempo para acceder al derecho que reclama.

3. AUDIENCIA INICIAL 4

El 9 de agosto de 2017, se llevó a cabo la audiencia inicial por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, instancia que (i) evidenció que no existe ninguna irregularidad que deba subsanarse o que genere nulidad; (ii) determinó que no hay excepciones previas pendientes de resolver y (iii) delimitó el litigio en los siguientes términos:

«Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 1956 del 5 de octubre de 2013 que negó la asignación de retiro al demandante.

Que se decla re que el demandante cumplió con los requisitos establecidos para acceder a la asignación de retiro.

Que se ordene a la demandada que inscriba en nómina de pensionados al señor Amaya (sic) Martínez y pague las mesadas desde que se hizo efectivo el derecho, esto es , desde el 2 de agosto

Que se ordene a la demandada que inscriba en nómina de pensionados al señor Amaya (sic) Martínez y pague las mesadas desde que se hizo efectivo el derecho, esto es , desde el 2 de agosto

4 Folios 118 a 120. CD a folio 120 A.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 de 2011 con su respectiva indexación e intereses legales.

Que se condene en costas y agencias en derecho.»

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 5

El Tribunal Administrativo de Antioquia , en sentencia del 17 de febrero de 2020, negó las pretensiones .

Como fundamento de su decisión , manifestó que de acuerdo con la vinculación del accionante no hace parte de los uniformados homologados , toda vez que ingresó en el mes de febrero de 1995 directamente al nivel ejecutivo de la Policía Nacional y, por lo tanto , no le son aplicables los Decreto s 1212 o 1213 de 1990 , en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 180 de 1995

Manifestó que , al momento del retiro -2 de agosto de 2011 –, se encontraba vigente el artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, ya que el fallo de anulación de esa norma fue proferid o el 12 de abril de 2012.

encontraba vigente el artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, ya que el fallo de anulación de esa norma fue proferid o el 12 de abril de 2012.

Que, de acuerdo con la Ley 923 de 2004 , al actor le era exigible para efectos de la asignación de retiro un tiempo de 20 o 25 años según la modalidad, en la medida en que se dio validez al artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 para el personal con incorporación directa al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, con lo que se excluy ó la aplicación de los Decretos 1212 o 1213 de 1990.

Precisó que, en todo caso, tampoco es posible la aplicación retrospectiva del Decr eto 754 de 2019, en la medida en que esta norma posibilita el retiro con 15 años de servicio a quienes sean desvinculados por llamamiento a calificar servicios, voluntad del Director General de la Policía y disminución de la capacidad psicofísica, presupue stos en los que no encaja el accionante.

5 Folios 267 a 271 y Vto.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Condenó en costas al demandante en aplicación de los numerales 1 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso.

5. EL RECURSO DE APELACIÓN 6

Bogotá D.C. – Colombia 6 Condenó en costas al demandante en aplicación de los numerales 1 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso.

5. EL RECURSO DE APELACIÓN 6

El demandante recurrió la decisión con el fin de que se revoque y , en su lugar , se acceda a las pretensiones de la demanda.

Para el efecto insistió en los mismos argumentos esbozados en la demanda y enfatizó que el a quo se fundó en dos conceptos «[…] el primero “HOMOLOGACIÓN” y otro “POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA” [los cuales pueden dar lugar a una] aplicación e interpretación errada da la normatividad que rige el régimen militar y de policía , con relación a la asignación de retiro.»

Al respecto , aclar ó que fue de svinculado el 2 de agosto de 2011 por voluntad discrecional de la Dirección General de la Policía Nacional , tal como consta en el extracto de hoja de vida.

Allegó apartes de la sentencia de 3 de septiembre de 2018 , proferida por el Consejo de Estado , a través de los cuales afirma que el Decreto Reglamentario 1029 de 1994 no hizo distinción entre el personal incorporado directamente y el homologado para efectos de acceder a la asignación de retiro .

Por último, precisó que se deb e interpretar el artículo 3 de la Ley 923 de 2004 , toda vez que para el 31 de diciembre de 2004 se encontraba vinculado a la institución y , por tanto, era beneficiario del régimen de transición y , en ese sentido, resultaba procedente acceder a las pretensiones de la demanda.

encontraba vinculado a la institución y , por tanto, era beneficiario del régimen de transición y , en ese sentido, resultaba procedente acceder a las pretensiones de la demanda.

6 Folios 213 a 217.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 Afirmó que al expedirse el Decreto 1858 de 2012, se desconoció la Ley Marco -923 de 2004 -, pues sin justificación alg una se aumentó el tiempo de servicios mínimo para acceder a la asignación de retiro (pasó de 15 a 20 años) cuando la causal de retiro fuera diferente a la voluntad propia, desconociendo así el principio de progresividad de los derechos laborales.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio según se constata en el aplicativo SAMAI.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 7, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso –CGP –, la com petencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por

interpuesto.

Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso –CGP –, la com petencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante.

2. Problema jurídico.

De acuerdo con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala determinar:

7 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 ➢ ¿si el señor Enaldo Miguel Anaya Martínez, en su calidad de intendente tiene derecho a que se le reconozca asignación de retiro de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1213 de 1990, por haber prestado sus servicios por un tiempo superior a 15 años ?

Para resolver lo anterior, la Sala desarrollará el siguiente orden

de intendente tiene derecho a que se le reconozca asignación de retiro de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1213 de 1990, por haber prestado sus servicios por un tiempo superior a 15 años ?

Para resolver lo anterior, la Sala desarrollará el siguiente orden metodoló gico: (i) El régimen jurídico de la asignación de retiro en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional y (ii) caso concreto.

3. Marco normativo y jurisprudencial.

3. 1 El régimen jurídico de la asignación de retiro en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional

La asignación de retiro es una prestación de naturaleza económica que surge de la relación laboral administrativa existente entre el Estado y los miembros de la Fuerza Pública –Fuerzas Militares y Policía Nacional –, quienes al cese definitivo de la prestación de sus servicios se hacen acreedores al reconocimiento y pago de una determinada suma de dinero en forma mensual y vitalicia con el fin de garantizar las necesidades básicas del trabajador retirado y las de su familia, siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados en la ley, y por lo tanto se constituye un derecho fundamental irrenunciable de conformidad con los artículos 48 y 53 de la Constitución Política .

El 8 de junio de 1990 fueron expedidos los Decretos 1212 y 1213, por medio de los cual es se reformó el Estatuto del Personal de Agentes, Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional. En ese entonces la estructura de jerarquías y escalafones al interior de la entidad se encontraba integrada por tres niveles que eran el de oficiales, el de agentes y el de suboficiales. Dichos decretos

entonces la estructura de jerarquías y escalafones al interior de la entidad se encontraba integrada por tres niveles que eran el de oficiales, el de agentes y el de suboficiales. Dichos decretos consagraron en sus artículos 104 y 144 respectivamente, lo relacionado con la asignación de retiro de aquellos integrantes de la institución policial.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 Así e l Decreto 121 3 de 1990 « Por el cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional », respecto a los requisitos para el reconocimiento de la asignación de retiro en su artículo 1 04 , dispuso:

«ARTÍCULO 104. ASIGNACION DE RETIRO. Durante la vigencia del presente Estatuto, los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por disposición de la Dirección General, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente a su categoría, o por mala conducta comp robada, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por inasistencia al servicio y los que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la

solicitud propia después de los veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 100 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda de los quince (15) sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.

PARAGRAFO 1. La asignación de retiro de los Agentes que durante la vigencia de este Estatuto se retiren con treinta (30) o más años de servicio, será equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 100, liquidadas en la forma prevista en este mismo Decreto.

PARAGRAFO 2. Los Agentes retirados antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o más años de servicio, continuarán percibiendo la asignación de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las p artidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación. » (Subrayas fuera de texto).

En el año 1993, se dio el primer intento de creación de un nuevo nivel al interior de la estructura de la Policía Nacional cuando a través del artículo 35 de la Ley 62 8 de dicha anualidad se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para “modificar las normas de carrera del personal de oficiales, suboficiales y agentes”

través del artículo 35 de la Ley 62 8 de dicha anualidad se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para “modificar las normas de carrera del personal de oficiales, suboficiales y agentes” de esta institución. En desarrollo de estas atribuciones, se expidió el Decreto 41 de 1994 9 a través del cual se dispuso la creación de

8 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”. 9 “Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 la carrera del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, cuyos miembros gozarían de un régimen especial en materia de asignaciones y prestaciones.

Para tal fin, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades que le fueron conferidas en la Ley Marco 4.ª de 1992 10, expidió el Decreto Reglamentario 1029 de 1994 11, que en su artículo 53 contempló el derecho a la asignación de retiro para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

Reglamentario 1029 de 1994 11, que en su artículo 53 contempló el derecho a la asignación de retiro para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

Ahora bien, mediante el artículo 1.º de la Ley 180 de 13 de enero de 1995 12 se modificó el artículo 6.º de la Ley 62 de 1993 13, consagrándose, por primera vez de manera ajustada al ordenamiento jurídico, el nivel ejecutivo de la Policía Nacional como parte de la estructura de dicha Institución 14.

10 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fi jación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”. 11 “Por el cual se emite el Régimen de Asign aciones y Prestaciones para el personal de Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”. 12 “Por la cual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la Policía Nacional y del Estatuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se otorga n facultades extraordinarias al Presidente de la República para desarrollar la Carrera Policial denominada "Nivel Ejecutivo", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la Carrera Profesional de Oficinas, Suboficiales y Agentes.” Publicada en el Diario Oficia No. 41676 de 13 de enero de 1995.

evaluación y clasificación y normas de la Carrera Profesional de Oficinas, Suboficiales y Agentes.” Publicada en el Diario Oficia No. 41676 de 13 de enero de 1995. 13 La norma en comento consagró: “ La Policía Nacional está integrada por Oficiales, personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes , Alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados, pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo esta blezca la ley.”. 14 En relación con la filosofía de profesionalización que inspiró la creación del referido nivel, en la Sentencia del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, de 1º de noviembre de 2005, C.P. doctor Tarsicio Cáceres Toro, radicad o 2001 -6432 -01, expresó: “Se considera que el Legislador bien podía proceder, como lo hizo, otorgando una protección especial al personal en servicio activo de la Policía nacional que ingresara al nuevo nivel ejecutivo, ya que de no hacerlo sería difícil t al movimiento de personal. La protecciónNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 Adicionalmente la norma en cita, en su artículo 7.º, le confirió facultades extraordinarias al presidente de la República con el

Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 Adicionalmente la norma en cita, en su artículo 7.º, le confirió facultades extraordinarias al presidente de la República con el objeto de regular aspectos como la asignación salarial, primas y prestaciones sociales del nivel ejecutiv o, disponiendo en el parágrafo que «[l]a creación del Nivel Ejecutivo no podrá discriminar ni desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quienes estando al servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo».

Con posterioridad, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, mediante el Decreto 1091 de 1995 15, se expidió el régimen de asignaciones y prestaciones del nuevo nivel de la Policía Nacional; concretamente tratándose de la asignación de retiro en su artículo 51, previ ó:

«ARTÍCULO 51. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, tendrá derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, se le pague una asignación mensual de retiro equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las partidas de que trata el artículo 49 de este Decreto, por los primeros veinte (20) años de servicio y un dos por ciento (2%) más, por cada año que exceda de los veinte (20 ), sin que en ningún caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de tales partidas, en las siguientes condiciones:

a) Al cumplir veinte (20) años de servicio y ser retirado por cualquiera de las siguientes causas:

ningún caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de tales partidas, en las siguientes condiciones:

a) Al cumplir veinte (20) años de servicio y ser retirado por cualquiera de las siguientes causas:

1. Llamamiento a calificar servicio.

2. V oluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.

3. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.

4. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.

b) Al cumplir ve inticinco (25) años de servicio y ser retirado o separado por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por solicitud propia.

2. Por incapacidad profesional.

señala que no puede discriminarse ni desmejorarse, en ningún aspecto, la situación actual de dicho personal se entiende que en lo compatible.”. 15 Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995 .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 12

3. Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada.

4. Por conducta de ficiente.

5. Por destitución.

6. Por detención preventiva que exceda de ciento ochenta (180) días.

12

3. Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada.

4. Por conducta de ficiente.

5. Por destitución.

6. Por detención preventiva que exceda de ciento ochenta (180) días.

7. Por separación absoluta en las condiciones establecidas en el artículo 68 del Decreto 132 de 1995.

PARÁGRAFO. También tendrá derecho al pago de asignación mensual de retiro el personal del nivel ejecutivo de que trata el literal b) de este artículo, cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Veinte (20) años de servicio a la Policía Nacional, y

2. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de ed ad los hombres y cincuenta (50) años de edad las mujeres. […]».

Esta Corporación 16, en sentencia de 14 de febrero de 2007 declaró nulo el citado artículo al considerar que el Gobierno Nacional no podía variar ni modificar el régimen prestacional de los mi embros de la Fuerza Pública al tratarse de una materia que se hallaba reservada a la ley y, de otra parte, existía una clara protección especial para quienes se habían acogido a la carrera del nivel ejecutivo .

Posteriormente, en ejercicio de las facultade s constitucionales otorgadas al Congreso de la República en el artículo 150, numeral 19) literal e) de la Carta Política, se profirió la Ley 923 de 30 de diciembre de 2004 en la cual se señalaron las normas, objetivos y criterios que debía observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con el artículo 150, ordinal 19,

criterios que debía observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con el artículo 150, ordinal 19, literal e) de la Constitución Política, en los siguientes términos:

«Artículo 2°. Objet ivos y criterios. Para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta además de los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financi era, intangibilidad y solidaridad los siguientes objetivos y criterios:

16 Consejo de Estado, Secc ión Segunda, Consejero Ponente Alberto Arango Mantilla, acción de nulidad 11001 -03 -25 -000 - 2004 -00109 -01(1240 -04)Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020160195001 (2879 -2020)

Demandante: ENALDO MIGUEL A NAYA MARTÍNEZ

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 2.1. El respeto de los derechos adquiridos. Se conservarán y respetarán todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos conforme a disposiciones anterio res a la fecha de entrada de las normas que se expidan en desarrollo de la misma. […] 2.8. No podrá en ningún caso desconocerse el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al miembro de la Fuerza

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