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CE - 050012333000201602202011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220302191259

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012333000201602202011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220302191259
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 05001-23-33-000-2016-02202-01 (25386)

Demandante: Helados Bugui S.A.S.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2016-02202-01 (25386) Demandante HELADOS BUGUI S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN Con mi acostumbrado respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia del proceso en referencia , en cuanto concluyó que la adición de ingresos gravados con el impuesto sobre las ventas, que fue determinada en la actuación oficial, no era procedente, bajo la consideración “que la DIAN no demostró (…) que las sumas registradas como cotizaciones correspondían a verdaderos ingresos obtenidos por la demandante”

Si bien la remisión de una cotización de un producto es solo una expectativa de venta, resulta muy relevante destacar que para el caso en cuestión, estas cotizaciones comportaban la salida de inventarios, los cuales eran entre gados en consignación a los clientes potenciales.

Respecto de lo anterior, la demandante se limitó a señalar que no todas las ventas se concretaban y que adicionalmente se presentaban pérdidas del inventario que entregaba, sin embargo, tal como lo advirtió en su oportunidad la DIAN, no aportó pruebas que permitieran desvirtuar que las cotizaciones

ventas se concretaban y que adicionalmente se presentaban pérdidas del inventario que entregaba, sin embargo, tal como lo advirtió en su oportunidad la DIAN, no aportó pruebas que permitieran desvirtuar que las cotizaciones realmente no correspondían a operaciones de venta, pues no acreditó pérdida alguna del inventario, ni tampoco el reingreso al inventario de la mercancía no enajenada.

Forzoso era concluir la omisión de ingresos proveniente de los bienes que habiendo salido del inventario , no fueron restituidos al mismo, ni tampoco acreditada su pérdida,

Por las razones anteriores me aparto de la decisión de anular los actos oficiales,

Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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