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CE - 050012333000201602203011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221202163559

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012333000201602203011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221202163559
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 05001-23-33-000-2016-02203-01 (26173)

Demandante: Helados Bugui S.A.S

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2016-02203-01 (26173) Demandante HELADOS BUGUI SAS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia del proceso en referencia, en cuanto concluyó que “era improcedente la adición de ingresos por operaciones gravadas puesto que la demandada no cumplió con la carga de probar las operaciones sometidas a tributación.”

En mi criterio, la DIAN cumplió con su obligación de demostrar la omisión de ingresos del contribuyente, la prueba indiciaria así lo dem uestra y, en ese sentido, una vez cumplida la carga probatoria asignada a la Administración, le correspondía al contribuyente probar que, como lo alega, solo sobre una porción de las cotizaciones de las mercancías entregadas en consignación se había concretado l a venta, para lo cual era necesario comprobar el reingreso o la pérdida de la mercancía entregada al consignatario.

Ahora, si bien la demandante corrigió su declaración inicial añadiendo como ingresos gravados con el impuesto a las ventas la suma que había registrado en la contabilidad como préstamo a su representante legal, y que, según los

Ahora, si bien la demandante corrigió su declaración inicial añadiendo como ingresos gravados con el impuesto a las ventas la suma que había registrado en la contabilidad como préstamo a su representante legal, y que, según los registros contables y el testimonio del administrador, sí correspondían a ingresos omitidos en la declaración oficial, la actora no dio claridad sobre las cotizaciones que no se habían concretado en venta y no allegó prueba que permitiera darle trazabilidad al supuesto reingreso de esa mercancía, para dar por cierta la afirmación que eran simples cotizaciones y no ventas en firme.

Así, las cotizaciones en este caso no constituían una simple descripción del producto y su precio, sino que daban cuenta de mercancía entregada en desarrollo de contratos de consignación, lo que implicaba que ese inventario cotizado efectivamente salía de la compañía y no se encuentra en el p lenario prueba que confirme que esa mercancía, ya entregada, fue reintegrada o se dañó.

Por lo anterior, a mi juicio, e ra forzoso concluir la omisión de ingresos provenientes de los bienes que, habiendo salido del inventario, no fueron restituidos al mismo, ni tampoco acreditada su pérdida. Por las razones expuestas precisé salvar mi voto.Radicado: 05001-23-33-000-2016-02203-01 (26173)

Demandante: Helados Bugui S.A.S

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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