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CE - 050012333000201702073011SENTENCIA20220909170853

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Título
CE - 050012333000201702073011SENTENCIA20220909170853
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Proceso ejecutivo .

Radicación : 05001 23 33 000 2017 02073 01 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

Ejecutada : Administradora Colombiana de Pensiones

COLPENSIONES

Temas : Apelación de s entencia que ordena seguir adelante con la ejec ución . Ley 1437 de 2011.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el rec urso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la providenc ia del 26 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia 1 que declaró la no prosperidad de la excepción de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución en el proceso ejec utiv o de la referencia y no condenó al pago de los intereses del artíc ulo 177 del CCA.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda 2

2.1.1. Las pretensiones

2. La señora María Beatriz Posada Rentería, actuando en su propio

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda 2

2.1.1. Las pretensiones

2. La señora María Beatriz Posada Rentería, actuando en su propio nombre y representac ión 3, formuló demanda ejecutiva con el fin de lograr el cumplimiento de la s entencia condenatoria de 17 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Adminis trativo de Antioquia, Subs ección Laboral de Descongestión 4 dictada dentro del proceso de nulidad y restab lec imiento radicado 05001233100020090072900 instaurado en contra del Instituto de Seguros Sociales.

1 Con ponencia del Magistrado Jhon Jairo Alzate López. 2 Folios 1 y siguientes del cuaderno primero. 3 Portadora de la T.P. No. 66.349 del C. S. de la J. 4 Visible a folios 241 y s.s. del cuaderno segundo.Proceso Ejecutivo Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2

3. Como consec uencia de lo anterior, solicitó inicialmente librar

mandamiento ejecutivo por:

« 2. La suma de $185.777.083 por concepto de diferencia en el pago de mesadas desde octubre de 2006 a junio de 2016. Suma que deberá actualizar la entidad al momento del pago, con los meses restantes, pues se desconoce el momento del pago efectivo de la reclamación.

pago de mesadas desde octubre de 2006 a junio de 2016. Suma que deberá actualizar la entidad al momento del pago, con los meses restantes, pues se desconoce el momento del pago efectivo de la reclamación.

3. La diferencia de lo debido por pensión en 2016, fijada en Colpensiones en $5.205.258, cuando realmente el valor de la pensión para el año 2016, es de $6.504.547, ser (sic) tiene que la diferencia por mes en 2016 es de $1.299.289. Suma que también deberá actualizar la entidad al momento del pago, con los meses restantes, pues se desconoce el momento del pago efectivo de la reclamación. A junio de 2016 son 7.794.000 (sic).

4. Total cuantía $185.777.083 + 7.794.000 = $193. 571.083 Suma que deberá actualizar la entidad al momento del pago, con los meses rest antes, pues se desconoce el momento del pago efectivo de la reclamación.

En debida oportunidad procesal se condene a Colpensiones por las costas y gastos generadas ( sic) en la presente actuación. »

4. La demanda fue s ubsanada a folio 98 y s.s. donde sol icitó 5:

«PRETENSIÓN: Con fundamento en el anterior análisis solicito respetuosamente, se libre mandamiento de pago en contra de Colpensiones y en favor de la reclamante por un valor de doscientos sesenta y dos millones setescientos (sic) cincuenta y dos mil quinie ntos cincuenta y ocho pesos (262.752.558) (sic) ».

2.1.2. Fundamentos fácticos

5. Como hechos relevantes, la ejecutante señaló los siguientes:

dos mil quinie ntos cincuenta y ocho pesos (262.752.558) (sic) ».

2.1.2. Fundamentos fácticos

5. Como hechos relevantes, la ejecutante señaló los siguientes:

  • El Tribunal Administrativo de Antioquia, Subsección Laboral de Descongestión profirió sentenc ia condenatoria en c ontra del Instituto de Seguros Soc iales el 17 de abril de 2013, donde le ordenó reliquidar la pensión de jubilación que le reconoció, con el 75% del s alario promedio mensual más alto devengado en el último año de servicios, con la inclusi ón de la totalidad de los factores percibidos y certific ados dentro del proc eso, c onforme a las pautas establec idas en la parte considerativa de la providencia y los reajustes ordenados en la Ley. Igualmente le ordenó actualiz ar las sumas adeudadas de ac ue rdo c on lo señalado en el artíc ulo 178 del CCA y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artíc ulos 176 y 177 ibidem.

5 Folio 105 y s.s.Proceso Ejecutivo Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 • La s entencia no fue apelada y quedó ejecutoriada el 22 de may o de 2013 6.

Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 • La s entencia no fue apelada y quedó ejecutoriada el 22 de may o de 2013 6. • Según se indic ó en la demanda, el «10.05.13» 7 rad ic ó ante Colpensiones la s entencia, con el radic ado 2013 -3177171. • El 16 de junio de 2016 a través de la Resolución GNR 174798 Colpensiones dio cumplimiento parcial a lo ordenado en la sentenc ia del Tribunal, como c ons ecuencia de las solicitudes que elevó y en virtud de lo ordenado en sede de tutela el 5 de may o de 2014 por el Juzgado Octavo Penal de Circ uito de conoc imiento de Bogotá y la providencia que resolvió el incidente de desac ato de 2 de febrero de 2016 proferida por ese des pac ho. • El cumplimiento fu e parcial porque la primera mes ada no fue liquidada c onforme al c ertific ado de factores salariales, así: «4. FACTORES SALARIALES 2 005 : Su eld o bás ico 3.1 31.5 97; Prima especial 93 9.47 9; Bon if icación por servicios 1.0 96.0 59; Prima de vacaciones 1.67 3.01 6; Prima d e Navid ad 3.1 94.9 97; Pr ima de Servicios 1. 477. 179.

5. FACTORES SALARIAL ES 20 06 : Su eld o Básico 3.28 8.17 7; Prima

Servicios 1. 477. 179.

5. FACTORES SALARIAL ES 20 06 : Su eld o Básico 3.28 8.17 7; Prima especial 98 6.45 3; Bon if icación por servicios 1.1 50.8 62; Prima de vacaciones 2.22 5.11 2; Prima d e Navid ad 1.5 24.8 85; Pr ima de ser vicios 1.551. 038

De d onde pro med ian do estos factor es salar ia les, ya qu e su ú ltimo año de servicios a la Rama Jud icia l f ue d el 21. 09.0 5 a 21 .09. 06 f echa de acept ación de la re nuncia, qu edaría así: Sue ldo Básico 3.20 9. 887; Prima especial de servicios 96 2.96 6; Bon ificación por servicios 1.123. 460; 1/12 Prima de servicios 12 6.17 5; 1/1 2 Prima d e Navidad 196.6 61; 1/1 2 Prima de Vacacio nes 162. 422 TOTAL SUMA 5.78 1. 571, a este to tal le saca mos el 75%, que dand o la primera mesada pensio nal en 4 .336 .178 .

6. Pa ra el a ño 2 006 a plicand o la f órmu la de l Consejo d e Esta do R Rh ín dice final/ í ndice inicial, sería 4.33 3.17 8 X 85.1 7796 = 4.1 80 .622

X 3 mesadas= 12.5 41.8 66 men os lo p aga do por C olp ensio nes.

X 3 mesadas= 12.5 41.8 66 men os lo p aga do por C olp ensio nes. 8.508. 977. La de uda por e l año 200 6 es d e 4.0 32.8 89.

7. AÑO 2007. Mesada 4.3 36.1 78 X 4. 48 reajuste= 4.5 30.4 38 X13 mesadas = 58. 895. 694 menos lo pag ado p or Colp ensio nes: 26.67 0.54 0 = 32.225 .154 a esta suma insoluta le aplicamos la fórmula del C onsejo de Esta do: 3 2.22 5.15 4 X 134 .644 32/9 136 519, deu da 2 007 de 47.49 0.01 3

8. AÑO 200 8. Mesad a 4.5 30.4 38 X 5.69 re ajuste= 4.7 88.2 19 X 13 mesadas= 6 2.24 6.84 7 menos lo pag ado por C olp ensio nes: 28.64 0.04 0= 3 3.60 6.80 7 a esta suma n o p agad a le ap lica mos la fórmula de l Consejo d e Estad o: 33 .606 .807 X 13 4.64 432/ 100. 64 017, deuda 200 8 44. 961. 825.

9. AÑO 2009 : Mesad a 4.7 88.2 19 X 7.67 re ajuste= 5.1 55.4 75 X 13 mesadas= 6 7.02 1.17 5 menos lo pag ado por C olp ensio nes:

mesadas= 6 7.02 1.17 5 menos lo pag ado por C olp ensio nes:

6 Constancia secretarial visible a folio 255 del expediente originario. 7 Así se indicó a f olio 1 vto. Cuaderno principal.Proceso Ejecutivo Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 42.36 7.24 7= 2 4.65 3.92 8 suma insoluta, indexad a seg ún Consej o De Estado: 24 .653 .928 X 1 34.6 443 2/102 .575 59 = 32.3 61.6 11 d euda 2009.

10. A ÑO 20 10: Mesad a 5 .155 .475 X 2 .00 reajuste = 5.25 8.58 4 X 1 3 mesadas a l año 68 .361. 592 me nos lo paga do por C olp ensio nes: 43.21 4.58 7 suma inso lut a 25.1 47.0 00 X 13 4.64 432/ 109. 38 742= 30.95 3.29 1 sald o a deber del año 201 0.

11. AÑO 20 11 . Mesada 5 .258 .584 X 3 .17 re ajuste= 5.42 5.48 1 X 13 mesadas e n e l a ño= 70.5 31.2 53 menos la suma pag ada por

11. AÑO 20 11 . Mesada 5 .258 .584 X 3 .17 re ajuste= 5.42 5.48 1 X 13 mesadas e n e l a ño= 70.5 31.2 53 menos la suma pag ada por Colpe nsion es en e l a ño 2011 : 44 .584 .488 = 25.9 46.7 6 5 X 134.6 4432 /115. 737 86 = 30.1 85.32 2 Suma inso luta de l añ o 20 11 .

12. AÑO 201 2. Mesa da 5. 425. 481 X 3.7 3 incremento pensio nal= 5.627. 851 X 13 mesadas anua les = 73.1 62.0 63 menos lo pag ad o por Colpe nsion es en e l añ o 201 2: 46 .247 .487 = sald o pen die nte d e pago 26.91 4.57 6, indexa ndo se gún la formu la de l Co nsejo de Est ado, quedarí a así 26 .914 .576 X 1 34.6 4432 /117 .951 46 = 3 0.72 3.61 0 suma pend ient e de pag o en el año 2012 .

13. AÑO 20 13 . Mesad a 5 .627 .851 X 2. 44% incremento pe nsio nal = 5.765. 170 X 13 mesadas al año = 7 4.94 7.21 0 le resta mos lo p a gado por Colpe nsion es en el 20 13: 31. 571. 284 X e l 201 3: 43.3 75 .926

5.765. 170 X 13 mesadas al año = 7 4.94 7.21 0 le resta mos lo p a gado por Colpe nsion es en el 20 13: 31. 571. 284 X e l 201 3: 43.3 75 .926 134.6 4432 /119. 188 21 = 35.6 65.3 91 sald o pen die nte de l añ o 2013 , sin inclu ir intereses de mora.

14. A ÑO 20 14. Mesa da 5.7 65.17 0 X 1.9 4% reajuste d e la pens ión = 5.877. 014 X 13 mesadas anua les = 76.4 01.1 82 menos lo pag ad o por Colpe nsion es: 48. 295. 013 = 28. 106. 169 su ma insolu ta, q ue u na vez aplicada la f órmu la d el C onsejo de Estad o, qu eda en 3 0.28 5.47 6; porque 28. 106. 169 X 1 34.6 4432 /124. 955 47 = 3 0.28 5.47 6 suma pend ient e de pag o añ o 20 14.

15. AÑO 201 5. Mesada 5. 877. 014 X 3.6 6 re ajuste an ua l = 6.0 92 .112

X 13 mesadas an ua les = 79. 197. 456 menos lo pa gado por Colpe nsion es en el añ o 20 15: 50.0 62.6 10 = 29. 134. 846 X 134. 6 4432

X 13 mesadas an ua les = 79. 197. 456 menos lo pa gado por Colpe nsion es en el añ o 20 15: 50.0 62.6 10 = 29. 134. 846 X 134. 6 4432 / 130. 2984 2 = 3 0.10 6.59 2 suma inso luta de l añ o 20 15.

16. AÑO 2016 . Mesa da 6 .092 .112 X 6.77 increment o = 6.504 .54 7 X 6 meses, porque la not if icación de la resolución fu e en ju ni o= 39.02 7.28 2 me nos lo pag ado en los 6 pr imeros meses de l añ o 2 016: 24.67 0.08 6 = 14.35 7.19 6 suma insolu ta por concept o de mesa da s de enero a junio d e 2016. Ento nces totalida d de lo no p agad o es ig ual a 331.1 23.2 16 men os lo reconocid o y pagado e n resolución CNR 17479 8 de jun io de 16 de 2 016: 145. 346. 133, su ma insoluta fina l =185.7 77.0 83» .

2.1.3. Normas violadas. Fundamentos de derecho de la demanda ejecutiva 8

6. En la demanda ejecutiva s e aludieron como normas vulneradas los artíc ulos 153, 297 y 298 de la Ley 1437 de 2011.

7. Además, indicó que «De c onformidad con el inc iso 4 del artículo 3 e incis o 4 del Artículo (s ic) 35 del Decreto 2013 de 2012

7. Además, indicó que «De c onformidad con el inc iso 4 del artículo 3 e incis o 4 del Artículo (s ic) 35 del Decreto 2013 de 2012

8 Folios 3 y vto.Proceso Ejecutivo Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 Colpensiones debe c umplir los fallos de tutela del régimen de prima media c on prestación definida de proces os i niciados contra el ISS en liquidación».

2.2. M andamiento de pago 9

8. A través de auto de 20 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento ejec utiv o en c ontra de Colpensiones y a fav or de María Beatriz Posada Rentería. Para

ello estimó lo siguiente: «[…] Dado q ue e n el present e caso fue ra dicad o como un ejecut ivo a continu ación de l ordin ario, se so licitó e l desarchivo de l expe diente primigen io, es decir, de l proceso R adica do No . 05 001 -23 - 31 - 0002009 -07 29 -00 si en do la se ntenc ia d el 17 de abril de 2 013 co n su constancia de ejecut oria, los títu los que sirven d e recaudo a la obligación pre tend ida . Ahora b ien, se o bserva que la ent ida d púb lica d eman dad a fue

constancia de ejecut oria, los títu los que sirven d e recaudo a la obligación pre tend ida . Ahora b ien, se o bserva que la ent ida d púb lica d eman dad a fue condena da a pag ar lo s igu ient e: “Declárese la nu lidad parci a l […] […]

7. Ejecutor iada esta prov idenc ia, archívese el exped ient e previas las a notac iones q ue f ueren men ester.” Finalmen te, se aclara qu e, si b ien la ord en fu e dir ig ida a l Inst itut o de Seguros Sociales, esta ent idad hoy se encue ntra ext inta ; no obst ante la Ad ministrador a Colomb ian a de Pe nsion es COLPEN SIO NES, asumió las ob ligacio nes como las q ue ahora se pre tend en co bra r por este med io.

Así las cosas y de conformida d con lo esta blec ido en el artícu lo 299 de la L ey 14 37 de 2 011 Cód igo de Proced imien to Admi n istrativo y de lo Cont encioso Admin istrativo, la de man da de ejecució n sin gular instaurad a re úne los requ isitos previstos por los art ículos 82 y siguientes de l Cód igo Ge nera l del Proceso. Se preten de e l pag o de una ob ligación clara , expresa y exig ib le qu e consta e n e l títu lo que se pretend e ejecutar y constit uye p lan prueba en con tra de l de udor, por ta nto, presta mér ito ejecutivo de conf ormid ad con lo d ispuest o en

se pretend e ejecutar y constit uye p lan prueba en con tra de l de udor, por ta nto, presta mér ito ejecutivo de conf ormid ad con lo d ispuest o en el artícu lo 42 2, ibidem y artícu lo 2 97 de l Có dig o de procedimiento Administrat ivo y de lo Cont encioso Ad min istrativo. Por lo ant erior, a l considera r qu e en el presente caso se reúne n los requisit os para el cobro , es proced ente librar ma nda mie nto d e p ago, motivo por el cual, EL TRI BUNAL ADMIN ISTR ATIVO D E ANTIO QUIA SAL A PRIMERA D E D ECI SIÓN, RESU EL VE PRIMERO. LI BRAR MANDAMIENTO DE PAGO, f avor de MARÍA BEATRIZ POSAD A RENT ERÍ A, en contra d e COL PEN SIONES p or la siguiente su ma:

9 Folios 113 y s.s.Proceso Ejecutivo Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 • Por la suma de DOSC IENTOS SESENT A Y DOS MILLON ES SETECIENTOS CINCU ENTA Y DOS MIL QUINI ENTOS CINCUENT A Y OCHO PESOS MCTE ( $262 .752. 558), como valor n o ca ncela do por Colpensiones, de confor mid ad con la

SETECIENTOS CINCU ENTA Y DOS MIL QUINI ENTOS CINCUENT A Y OCHO PESOS MCTE ( $262 .752. 558), como valor n o ca ncela do por Colpensiones, de confor mid ad con la liq uid ación present ada p or la de mand ante a fo lios 99 a 105 .

SEGUNDO. Notifíquese personalmente al Representante legal de la Entidad Ej ecutada, al Agente del Ministerio Público en este caso a la señora Procuradora Judicial 112 Delegada ante el Tribunal y a la Agencia nacional para la Defensa Jurídica del Estado, con forme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el Artículo 612 del Código General del Proceso. […]».

2.3. Contestación de la demanda 10

9. La apoder ada de Colpens iones s e opus o a las pretensiones de la ejecutante y propuso las excepc iones de «pago total de la obligación», «c ompens ación» y «prescripción».

(i) Pago total de la obligación: Según lo indic ó, mediante Resolución GNR 174798 de 16 de junio de 2016, notificada pers onalmente y ejecutoriada desde el 10 de agosto de 2016 dicha entidad dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proc e so radicado 05001233100020090072900, la cual c ondenó al ISS a reliquidar la pensión de v ejez con el 75% del s alario promedio mensual más alto devengado en el último año de s ervicios con la inclus ión de la

05001233100020090072900, la cual c ondenó al ISS a reliquidar la pensión de v ejez con el 75% del s alario promedio mensual más alto devengado en el último año de s ervicios con la inclus ión de la totalidad de los factores salariales percibidos, concluy endo que en la Res olución GNR 174798 de 16 de junio de 2016 se dio estricto cumplimiento a la sentencia de primera instancia.

10. Ex plicó que la parte demandante está haciendo una indebida apreciación de la sentenc ia de primera instancia que orde nó liquidar nuevamente la prestac ión económica de la ejec utante por c uanto pretende la reliquidación de la prestación económica pensional tomando los factores mes a mes «y al ser revisado el expediente pensional y las bases de datos de la entidad , si bie n obran factores salariales del último año de servicio, los mismos no están discriminados mes a mes, y no tienen las fec has de c ancelación, encontrándose entonces una discrepanc ia entre lo fallado, por el juez de primera instancia y la pretens ión de la ej ecutante».

11. Por lo anterior, no existe un pago defic itario de la reliquidación pensional.

10 Folios 58 y s.s. del Cuaderno 2.Proceso Ejecutivo Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 (ii) Compensación . Solic itó que se compensen las obligaciones contenidas en el mandamiento de pago con toda suma que hubies e recibido la parte activ a y que rec i biere en adelante, especialmente las reconoc idas en la Resolución GNR 174798 de 16 de junio de 2016.

(iii) Prescripción : Dijo que c omo la prescripción es el término que extingue los derechos y prescribe las acciones por el transcurso del mis mo, al tenor d e lo dispuesto en los artíc ulos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Soc ial, en armonía con los artículos 2512 y 2535 del Código Civil, solicitó s e declaren prescritas todas las acciones y derechos q ue hubiesen sufrido este fenómeno.

12. Adicional a lo anterior explicó que de c onformidad con lo señalado en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 137 de la Ley 1769 de 2015 los rec ursos de la seguridad social no pueden embargarse ni destin arse para cancelar las obligaciones diferentes a las prestaciones de vejez, invalidez y muerte que comprende el sistema general de pensiones y por ende no se puede embargar ningún recurs o de la entidad demandada que se encuentre en cada una de las c uentas de ahorro o c orrientes ya que el título ejecutivo que s ustenta la acción no puede ser sufragado

comprende el sistema general de pensiones y por ende no se puede embargar ningún recurs o de la entidad demandada que se encuentre en cada una de las c uentas de ahorro o c orrientes ya que el título ejecutivo que s ustenta la acción no puede ser sufragado con los fondos destinados a cubrir los riesgos descritos dentro de los c uales no se encuentran los intereses moratorios y las condenas en c ostas.

2.4. Trámite en primera instancia.

2.4.1. Audiencia inicial • El 30 de octubre de 2018 11, el Tribunal Administrativo d e Antioquia, Sala Primera de Decis ión llevó a c abo la audiencia inicial, donde adoptó las siguientes determinaciones: (i) Declaró saneado el proces o. (ii) En cuanto a las excepciones: Consideró que «En este trámite no hay lugar a resolver excepc iones previas pues atendiendo a lo señalado en el numeral 1.° del artículo 442 del Código General del Proceso, contra el mandamiento de pago solo se pue den proponer excepciones de mérito y además el numeral 3.° de la misma disposición establec e que los hec hos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante el recurs o de repos ición contra el mandamiento de pago. En otros términos, como no s e p ueden proponer exc epciones previas en los proces os ejecutivos, no hay lugar a que este despacho s e

11 Folios 168 y s.s.Proceso Ejecutivo Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o

Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 pronuncie s obre las mismas motivo por el cual se continúa con la siguiente etapa de la audienc ia» 12. (iii) Fijación del litigio . «Se deberá determinar si con la Resolución No. GNR 174798 del 16 de junio de 2016, COLPENSIONES dio cumplimiento a cabalidad a la orden contenida en la sentencia del 17 de abril de 2013 proferida por este Tribunal, dentro del proceso radicado No. 05001233100020090072900 o si, por el contrario, hay lugar a ordenar s eguir adelante la ejecución por la suma pretendida o por un v alor diferente». Las partes s e mostraron de acuerdo con la anterior decis ión. (iv) Al inquirir a las partes al res pecto de la posibilidad de conciliación, la apode rada de COLPENSIONES estableció que COLPENSIONES no tenía animo conciliatorio dado que el as unto se discutía en un proces o ejecutivo. Por su parte la ejecutante manifestó que quería proponer a dicha entidad que en caso de que le pagaran el capital no perse guía el pago de los intereses. Por tanto, se declaró fallida la etapa de conciliación. (v) Advirtió que no se solicitaron medidas c autelares y pasó a la etapa probatoria, donde decretó como tales las aportadas por las

intereses. Por tanto, se declaró fallida la etapa de conciliación. (v) Advirtió que no se solicitaron medidas c autelares y pasó a la etapa probatoria, donde decretó como tales las aportadas por las partes a folio 3 del escrito introduct orio y el escrito de contestac ión relacionadas a folio 128 vto. La parte demandante solicitó se le indicaran cuáles eran las pruebas de la parte demandada y el despacho le indicó que era el CD de los antecedentes administrativos. Allí la apoderada indicó que también se encontraban «las hojas de liquidación de la pensió n». Al hacer us o de la palabra frente al tema probatorio, la ejecutante indicó que, dado que se trata de un as unto dinerario, solicitaba, que, de ser posible, «una tercera persona» revisara las posiciones de las partes para determinar quién tenía la razón , si la parte accionante o la ejecutada . El Tribunal estimó que dicha solic itud era improc edente en esa etapa proc esal. Además, que el contador de la Corporación era quien en la oportunidad proc esal correspondiente podía determinar esa situación. La ejec ut ante manifestó que su inquietud s urgió dado que no sabía de dónde COLPENSIONES había obtenido las cifras plasmadas en la liquidación, pero no interpuso recursos contra la citada decisión.

12 Folios 168 vto y 169.Proceso Ejecutivo Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

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Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 2.4.2. Alegatos de conclusión.

2.4.2.1. La apoderada de COLPENSIONES 13 reiteró en esta oportunidad sus manifestac iones referentes a que la parte ejecutante realizó una indebida aprec iación de la sentencia que ordenó reliquidar la pensión de la demandante pues pretende que se tomen los factores mes a mes; además, que deben de clararse probadas las excepciones propuestas. 2.4.2.2 . La ejecutante 14 señaló que en este cas o no se produjo el pago de la obligación por parte de Colpensiones y, tampoco se configuró la compensación porque las partes no son deudores ni acreedores recíprocos y, además, ella descontó lo que le pagaron del valor reclamado en l a demanda y que por ello fue que presentó ante Colpens iones «cuenta de cobro» por las s umas faltantes .

13. Finalmente es grimió que tampoco se produjo el fenómeno de la prescripción y que el c umplimiento de las condenas debe atender a lo señalado por el art ículo 177 del CCA, s egún el cual las sumas liquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales durante los s eis meses s iguientes a su ejecutoria y moratorios des pués de este término. En c ons ecuencia, s olicitó:

liquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales durante los s eis meses s iguientes a su ejecutoria y moratorios des pués de este término. En c ons ecuencia, s olicitó: «[…] continuar adelante con la ejecuc ión, incluyendo los intereses c omerciales durante los seis mes es siguiente a la ejecutoria, es decir del 22 de may o de 2013 al 22 de noviembre de 2013 y moratorios, a partir del 23 de noviembre de 2013 a la fecha. De igual manera, s olicito qu e Colpensiones sea c ondena da en c ostas y gastos del proceso».

2.5. La sentencia apelada

14. El 26 de junio de 2019 el Tribunal Administrativo de Antioquia, dictó sentencia 15 donde declaró la no pros peridad de la excepció n de pago propuesta por la entidad ejec utada, ordenó seguir adelante con la ejec ución, por la suma de $24933.579 y finalmente no condenó al pago de intereses establecidos en el artíc ulo 177 del CCA al indic ar que no fueron solicitados.

15. Para ello, se refirió a las pruebas rec audadas , donde relacionó la sentencia de 17 de abril de 2013 dictada por es e Tribunal en el proc eso de nulidad y restablecimiento del derec ho 05001233100020090072900 donde se ordenó la reliquidación pensional a favor de la demandante; así como la Resolución GNR

13 Folio 172 y s.s. 14 Folio 173 y s.s. 15 Folio 184 y s.s.Proceso Ejecutivo Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

13 Folio 172 y s.s. 14 Folio 173 y s.s. 15 Folio 184 y s.s.Proceso Ejecutivo Radicación : 05001233300020170207301 (6610 -2019)

Ejecutante : María Beatriz Posada Rentería

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 174798 de 16 de junio de 2016 a través de la cual COLPENSIONES le reliquidó la prestac ión aludida, la liquidación pensional aportada por COLPENSIONES en el CD obrante a folio 134, arc hivo GRFLID -LI -2016_6505385_9 -20160616064723, así c omo la c ertificación GRP -COP -AF -2017_95843 -20170104032649 expedida por el Coordinador de As untos Laborales de la Dirección Sec cional de Administración Judicial de Medellín.

16. Luego dijo que la Ley 1437 de 2011 en sus art. 297 a 299 s eñaló que constituyen título ejecutiv o las sentencias ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción contenc iosa donde se c ondene a una entidad al pago de sumas dinerarias y en este cas o la sentenc ia fue dictada por es a Corporación y se enc uentra ejecutoriada.

17. Explicó que al promediar al salario mens ual más alto devengado por la demandante en el último año de s ervicios (septiembre 2005 a septiembre de 2006) c on la inclusión de la totalidad de los

17. Explicó que al promediar al salario mens ual más alto devengado por la demandante en el último año de s ervicios (septiembre 2005 a septiembre de 2006) c on la inclusión de la totalidad de los factores s alariale s percibidos de ac uerdo con el certificado allegado a folio 106 este arrojó un IBL de $4751.984 «lo que conlleva a que al aplicarle el 75% que arroje el monto de la primera mesada pensional de $3563.988».

18. Aclaró que los conceptos de bonificación por s ervicios, prima de s ervicios, prima de vac aciones y prima de navidad s e tomaron por doc eav as y a ellos se le aplic ó un 75%. Además, la bonificación por serv icios no corresponde al 100% como solicitó la demandante y la bonificación por actividad judic ial no debía teners e en cuenta por c uanto tuvo carácter salarial desde la vigenc ia del Dec reto 3900 de 2008 y la ejecutante adquirió el derec ho pensional en septiembre de 2006. Por ende, una vez establec ido el valor de la primera mes ada pens ional se procedió a actualizar mes por mes para cada mes ada pensional con bas e en el índic e de precios al c onsumidor vigente a la causación de c ada uno de ellos, s egún fue ordenado en la sentencia.

19. Posteriormente realizó la liquidación de la indexación mes a mes, genera ndo una diferencia de $24.933.579, luego de lo cual

concluyó lo siguiente:

«Finalmente debe indicarse que al examinar la liquidación realizada por Colpensiones, en la Resolución No. GNR 174798 del 16 de j unio de

concluyó lo siguiente:

«Finalmente debe indicarse que al examinar la liquidación realizada por Colpensiones, en la Resolución No. GNR 174798 del 16 de j unio de 2016, se advierte que la entidad pública realizó el cómputo de los conceptos que allí se indican pero, de dicho administrativo no es posible colegir la forma en la cual se llegó a tales valores, pues no se explicaron en parte alguna las operaciones aritméticas realizadas

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