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Consejo de Estado

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Título
CE - 050012333000201802389011AUTOQUEADMITE20221214121207
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000201802389-01

Actores: Felipe José Mercado Múnera, Leydy Tatiana García Henao, Lina Marcela Ramírez Otálvaro, Luz Anidia Caro Roldan, Adriana Berrio Ramírez Y

Víctor Manuel Muñoz Vallejo

Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Municipio de Rionegro, Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - Cornare, Departamento de Antioquia y Corporación

Acueducto Multiveredal Carmin Cuchillas Mampuesto y Anexos

Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Consideraciones

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 1, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, en

Consideraciones

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 1, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.

1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2

Núm. único de radicación: 050012333000201802389-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la parte actora y por el Municipio de Rionegro contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el Municipio de Rionegro contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al

Ministerio Público, personalmente.

agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al

Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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