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CE - 050012333000201901761011ACLARACIONDEV20220629120034

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012333000201901761011ACLARACIONDEV20220629120034
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

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CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2019-01761-01 (25648)

Demandante: TCC S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 19 DE MAYO DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Debo aclarar mi voto en la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia específicamente en cuanto a la decisión de negar la condena en costas.

La sección cuarta del Consejo de Estado ha considerado de manera reiterada que habrá condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación , atendiendo el numeral 8 del artículo 365 del CGP. Lo que resulta novedoso es que se establezca una especie de tarifa legal para acreditar las agencias en derecho y que no se acepte la propuesta de prestación de servicios y la carta de aceptación a la misma.

que resulta novedoso es que se establezca una especie de tarifa legal para acreditar las agencias en derecho y que no se acepte la propuesta de prestación de servicios y la carta de aceptación a la misma.

La acreditación de las costas y las agencias en derech o es un asunto que debe hacerse ante el secretario del tribunal de primera instancia y no de esta corporación, a la que le corresponderá simplemente decidir sobre la apelación del auto que aprueba o rehace la liquidación, de acuerdo a lo mandado por el art ículo 366 ib.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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