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CE - 050012333000201903249011SENTENCIA20220512162201

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Título
CE - 050012333000201903249011SENTENCIA20220512162201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

Radicación No.: 05001-23-33-000-2019-03249-01

Demandante: JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR

Demandada: ACTO DE ELECCIÓN DE LA SEÑORA AURA MARLENY ARCILA

GIRALDO, COMO CONCEJAL DE MEDELLÍN, PERÍODO 2020-2023.

Temas: Causales objetivas de nulidad electoral, reclamaciones, principio de preclusividad, cumplimiento de lo ordenado en el inciso 2º del artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 . Divergencia entre formularios electorales, causales de nulidad y sus diferencias con la s reclamaciones. Facultad oficio sa del juez en materia probatoria.

Intervención del coadyuvante.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante, contra la sentencia del 9 de febrero de 2022 , por medio de la cual la Sala Primera de Decisión

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante, contra la sentencia del 9 de febrero de 2022 , por medio de la cual la Sala Primera de Decisión del Sistema Oral d el Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones de la demanda electoral formulada contra el acto de elección de la señora Aura Ma rleny Arcila Giraldo, como concejal del municipio de Medellín, período 2020-2023.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1. El señor Juan Carlos Restrepo Salazar , actuando como veedor de la Veeduría Nacional de Transparencia y Anticorrupción, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 1 de la Ley 1437 de 2011 , presentó demanda2 contra el formulario E-26CO del 6 de noviembre de 2019, por medio del cual se decla ró como concejal de Medellín a la señora Aura Marleny Arcila Giraldo, para el per íodo

2020-2023.

1.2. Hechos

2. Sostuvo el demandante, que la señora Arcila Giraldo candidata por el Partido Liberal Colombiano, identificada en la tarjeta el ectoral como L 2, resultó electa concejal de

1 “Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de ele cción por voto popular o por cuerpos e lectorales, así como de l os actos de nombramiento que expidan las en tidades y autoridades públ icas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nuli dad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.”

actos de nombramiento que expidan las en tidades y autoridades públ icas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nuli dad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.” 2 El 10 de diciembre de 2019.Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

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Medellín con 11.053 votos , tal y como con sta en el E-26CO del 6 de noviembre de 2019.

3. Manifestó que, luego del cierre del proceso de votación , esto es, los días 27 y 28 de octubre de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil en su página web informó el 98.58% del total de los votos por el Concejo de Medellín.

4. Adujo que, de la anterior información era factible constatar que al Partido L iberal se le asignarían 2 escaños en el Concejo Municipal de Medellín, curules que a un 98.41269841% de consolidación del escrutinio , no le correspondían a la demandada a causa de una diferencia de 702 votos con la segunda opción más votada, la del señor Carlos Mario Mejía, identificado en la tarjeta electoral como L21.

5. A su juicio, al consolida r los E-26 de las comisiones escruta doras auxiliares, excluyendo la 41 que comprendía el puesto de votación de la Universidad de

Medellín, se tenía que:

5. A su juicio, al consolida r los E-26 de las comisiones escruta doras auxiliares, excluyendo la 41 que comprendía el puesto de votación de la Universidad de

Medellín, se tenía que:

Total de comisiones escrutadoras auxiliares en Medellín, excluyendo la 41 donde se encuentra el puesto que se aduce con votación irregular, el cual terminó su labor el sábado 2 de noviembre de 2019 a las 8:30 PM Total comisiones escrutadoras Medellín Al 2 de noviembre de 2019 Faltante 63 62 Auxiliar 41

Los votos entre los candidatos L2 y L21, hasta antes de la terminación del escrutinio auxiliar de la comisión 41, era L21 Carlos Mario Mejía L2 Aura Marleny Arcila Giraldo Partido Liberal Colombiano 10.876 10.174 64.642

La diferencia entre los 2 candidatos antes de la incorporación del escrutinio de la auxiliar 41 es: L21 Carlos Mario Mejía L2 Aura Marleny Arcila Giraldo 702 a favor del candidato L21 10.876 10.174

6. Ante la anterior situación, afirmó que se revisaron los respec tivos formu larios del escrutinio, en especial los correspondientes al puesto de la Universidad de Medellín, que fue asignado a la C omisión Auxiliar 41, es decir, la que faltaba en la consoli dación de la información.

7. Subrayó que e n el anterio r puesto de votación se r ealizaron “llamados a la transparencia” y que la demandada ostentaba la condición de “presidente de la Consiliatura

de la información.

7. Subrayó que e n el anterio r puesto de votación se r ealizaron “llamados a la transparencia” y que la demandada ostentaba la condición de “presidente de la Consiliatura

(sic) de la Universidad de Medellín, lo cual dejaba un margen de inquietud, en el que esta institución educativa universitaria fu ncionara co mo puesto de votación con generación de algunas anomalías que son el quid de esta demanda, debido a las tachaduras y/o alteración en los datos consignados en los formatos E-14”.Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

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8. Sobre el particular , indicó que la revisi ón efectuada en los E -14 aparecen sufragios puestos sobre otros, gr aves inconsistencias en los fo rmularios de escr utinio de mesa tales como: “… encontrándose números donde el 4 o el 8 casi montados, donde el número 1 que se le asigna como voto a un candidato; estas anomalías en síntesis, al parecer favorecían a la demandada, determinándola como llamada a ocupar del tercer puesto en puesto (sic) a ser la segunda para poder así ocupar la curul al Concejo por el Partido Liberal con información que no corresponde a la realidad, y a sim ple vista se pudo observar que fue puesto sobre otro número o línea con la que llenan el E-14, donde se evidencia que no fue escrito con el mismo lapicero ni

corresponde a la realidad, y a sim ple vista se pudo observar que fue puesto sobre otro número o línea con la que llenan el E-14, donde se evidencia que no fue escrito con el mismo lapicero ni por la misma persona, dejando claro que se presentan presupuestos que det ermina el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral, que establecen que en estos casos se debe realizar reconteo de votos, situación que nunca aconteció…”

9. Adicional a lo expuesto, el actor evidenció: I) que la su matoria de los votos no concuerda con el total de las mesas ; II) la ma yoría de lo s número 1 en los E -14 se encuentran sobrepuestos ; III) los guarismos del E -14 no proceden de una misma persona; IV) existe un patrón re petitivo en las mesas del pue sto de votación de la Universidad de Medellín, ya que la candidata L2 obtiene la misma cantidad de votos en la mayoría de las mesas, y ese patró n es de 20 sufragios, constituyéndose en algo casi serial, circunstancias que denotaban la necesidad de recuento y verificación voto a voto en varias mesas, en especial la s 001, 005, 006, 009, 015, 021, 031, 042 y 051, donde no concuerda la sumatoria de los guarismos con la secuencia de los números de cada casilla.

10. A renglón seguido señaló, que e n las mesas 009, 012, 013, 018, 021, 022, 023, 024, 028, 030 y 051 de la zona 32 se requiere “una validación de la información consignada en los formularios E-14 con sus respectivos votos que benefician a la demandada, así como de la expedición de los formatos E-24 y E-26”.

en los formularios E-14 con sus respectivos votos que benefician a la demandada, así como de la expedición de los formatos E-24 y E-26”.

11. Manifestó que los hallazgos relatados, “que se encontraron en los E 14 pertenecientes a la Comisión Auxiliar N ° 41” conllevaban a que se materializara la causal de rec uento del artículo 164 del Código Electora l, en tanto al presentarse las tachaduras y enmendaduras en favor de la demandada, da como resultado que superara “al parecer el diez (10%) señalado, llamando la atención que frente a es ta situación , … (que) la Comisión Escrutadora en su momento no hubiere tomado correctivo alguno.”.

12. Añadió que al momento de la lectura de los E-14 que tenían tachaduras ante la Comisión Escrutadora Auxiliar 41 de Medellín, la sumatoria : “no da ba, tenían enmendaduras y que presentaron un patrón de 20 votos en muchas mesas de votación que determinan la presencia de una diferencia del diez por ciento (10%) más entre las corporaciones de una misma agrupación, dicho órgano hizo caso omiso a ello, desatendiendo a normativa legal del Código Electora (sic), para que se hiciera al men os una mínima revisión por parte de los escrutadores, en el marco de los artículos 163, 164, 192 y demás del Código Electoral, bajo el deber a los escrutadores de proceder al r ecuento de votos, sólo se evidenci ó una maratón de lectura rápida de los E 14 del puesto de votación de la Universidad de Medellín, sin hacer como lo indica la ley a viva voz y haciendo alejar a los t estigos y apoderados ante la

una maratón de lectura rápida de los E 14 del puesto de votación de la Universidad de Medellín, sin hacer como lo indica la ley a viva voz y haciendo alejar a los t estigos y apoderados ante la comisión auxiliar 41 de Medellín, omitiendo que se adelantara el reco nteo de este señala do puesto. Se suma que en el momento aparecieron abogados de la candidata L2 y sinDemandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

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miramientos no cumplieron su deber para los candidatos en nuestro país de aperturar las bolsas con los votos en un acta (sic) garantista y de tranquilidad con la democracia.”.

13. Sobre el particular aportó un archivo en Excel con el título “Votación Liberal UDM”3, en el que ilustra de la siguiente manera la aludida diferencia del 10 % en el puesto de Universidad de Medellí n, frente a la votación por el partido L iberal en (I) junta administradora local y (II) concejo municipal y éste con la asamblea departamental.

Puesto de votación ZONA COMUNA MESA VOTOS

CONCEJO

LIBERAL

VOTOS JAL

LIBERAL

VOTOS

ASAMBLEA

LIBERAL

JAL/

CONCEJO

CONCEJO/

ASAMBLEA

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 1 24 12 29 -50% 21%

2.

VOTOS

ASAMBLEA

LIBERAL

JAL/

CONCEJO

CONCEJO/

ASAMBLEA

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 1 24 12 29 -50% 21%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 2 20 11 29 -45% 45%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 3 30 19 27 -37% 11%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 4 28 16 29 -43% -3%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 5 33 13 28 -61% 18%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 6 30 18 30 -40% 0%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 7 27 10 24 -63% 13%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 8 14 13 16 -7% -13%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 9 35 16 33 -54% 6%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 10 22 15 20 -32% 10%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 11 22 16 30 -27% -27%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 12 29 13 23 -55% 26%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 13 46 15 38 -67% 21%

2.

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 12 29 13 23 -55% 26%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 13 46 15 38 -67% 21%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 14 20 17 25 -15% -20%

2.

UNIVERSIDAD 32 C16 15 38 20 40 -47% -5%

3 Disponible en el do cumento “PIEZAS PROCESALE S(.doc) NroAct ua 13”, que se relaciona en el í ndice 13 del hi storial de actuaciones judiciale s, del expedient e digital que puede consultarse a través de la plataforma SAMAI. Votación_Liberal

UDM.xlsxDemandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

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DE MEDELLIN

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 16 33 14 33 -58% 0%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 17 39 22 35 -44% 11%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 18 31 21 33 -32% -6%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 19 31 11 26 -65% 19%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 20 32 12 31 -63% 3%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 19 31 11 26 -65% 19%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 20 32 12 31 -63% 3%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 21 29 16 33 -45% -12%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 22 32 22 32 -31% 0%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 23 39 24 41 -38% -5%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 24 37 16 31 -57% 19%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 25 37 12 35 -68% 6%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 26 30 18 27 -40% 11%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 27 24 11 25 -54% -4%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 28 35 14 37 -60% -5%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 29 33 15 30 -55% 10%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 30 37 13 38 -65% -3%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 31 29 14 24 -52% 21%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 32 17 9 17 -47% 0%

2.

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 31 29 14 24 -52% 21%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 32 17 9 17 -47% 0%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 33 15 9 15 -40% 0%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 34 18 10 23 -44% -22%

2. UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 35 9 6 17 -33% -47%Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

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2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 36 21 12 22 -43% -5%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 37 36 15 35 -58% 3%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 38 27 17 31 -37% -13%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 39 29 12 30 -59% -3%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 40 24 10 25 -58% -4%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 41 12 7 13 -42% -8%

2.

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 40 24 10 25 -58% -4%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 41 12 7 13 -42% -8%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 42 17 9 17 -47% 0%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 43 9 8 13 -11% -31%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 44 24 14 26 -42% -8%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 45 20 9 23 -55% -13%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 46 17 13 30 -24% -43%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 47 13 7 11 -46% 18%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 48 16 7 14 -56% 14%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 49 12 4 22 -67% -45%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 50 15 6 11 -60% 36%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 51 25 18 23 -28% 9%

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 52 2 2 1 0% 100%

14. De otra par te, realizó un análisis a los puestos de votación en (I) la comuna 13,

2.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 52 2 2 1 0% 100%

14. De otra par te, realizó un análisis a los puestos de votación en (I) la comuna 13, zona 26, puesto 02 (Escuela El Soc orro) y (II) la comuna 16 , zona 32 pu esto 2

(Universidad de Medellín), en el que señaló:

Anormalidades SEC.ESC.EL SOCORRO MESA ANORMALIDAD VOTOS 2 Incineraron 1 voto 1Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

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3 Votos menor que sufragantes 2 5 Votos menor que sufragantes 2 6 Votos menor que sufragantes 3 9 Votos menor que sufragantes 1 10 Incineraron 1 voto 1 11 No indican total de sufragantes ni de votos

13 Incineraron 1 voto 1 14 Votos menor que sufragantes 4 16 Votos mucho menor que sufragantes 19 19 Votos menor que sufragantes 1 20 Incineraron 1 voto 1 22 Votos menor que sufragantes 1 23 Incineraron 1 voto 1 26 Votos menor que sufragantes 2 Se puede apreciar las diferentes anomalías en las

sufragantes 1 20 Incineraron 1 voto 1 22 Votos menor que sufragantes 1 23 Incineraron 1 voto 1 26 Votos menor que sufragantes 2 Se puede apreciar las diferentes anomalías en las diferentes mesas con un total de 40 hallazgos en votos anómalos (35 desaparecidos y 5 incinerados)

40

Anormalidades UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN MESA ANORMALIDAD VOTOS 1 Votos menor que sufragantes 3 2 Votos menor que sufragantes 1 6 Votos menor que sufragantes 2 9 Número extraño al candidato 8

10 Votos mucho menor que sufragantes 4 11 Votos menor que sufragantes 1 13 Votos mucho menor que sufragantes 13 15 Votos menor que sufragantes 1 17 Votos mucho menor que sufragantes 5 20 Votos mucho menor que sufragantes 9 22 Votos mucho menor que sufragantes 42 Tampoco dan la s cuentas con la explicación en las observacionesDemandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

24 Votos menor que sufragantes 1 25 Votos menor que sufragantes 1 28 Votos menor que sufragantes 1 31 Votos menor que

www.consejodeestado.gov.co 8

24 Votos menor que sufragantes 1 25 Votos menor que sufragantes 1 28 Votos menor que sufragantes 1 31 Votos menor que sufragantes 2 33 Votos mucho menor que sufragantes 12 34 Votos mucho menor que sufragantes 8 35 Votos menor que sufragantes 1 37 Votos mucho menor que sufragantes 12 38 No indican total de sufragantes ni de votos

39 Votos menor que sufragantes 1 42 Votos menor que sufragantes 2 43 Votos menor que sufragantes 1 46 Votos mucho menor que sufragantes 17 48 Registra total votos en cero y 171 votos incinerados

50 Votos mucho menor que sufragantes 25 52 Votos menor que sufragantes 2 Se pueden apreciar “las d iferentes anomalías e n las mesas reseñadas con un total de hallazgos de 16 7 votos desaparecidos, situación que complejiza el obje to a demandar que es la falsedad incorporada en los formatos con alteración de datos electorales en beneficio de la demandada”.

167

15. Posteriormente, identificó respecto de las votaciones entre estos dos candidatos (L2 y L21) del Partido Liberal, las siguientes tipologías de irregularidades (se mantienen los

términos empleados por el actor):

➢ “T-2” Tachaduras, enmendaduras o borrones “en treinta y ocho (38) mesas de votación de 16 zonas de votación en la ciudad”.

términos empleados por el actor):

➢ “T-2” Tachaduras, enmendaduras o borrones “en treinta y ocho (38) mesas de votación de 16 zonas de votación en la ciudad”. ➢ “T-3” Se omite consignar el total de sufragante(s) en “treinta y seis (36) mesas de votación en 14 zonas de votación de la ciudad”. ➢ “T-4” Se omite consignar el total de votos en “siete (7) mesas de 4 zonas de votación de la ciudad”. ➢ “T-6” Otras constancias de jurados de votación en “cuarenta y nueve (49) mesas de 12 zonas de votación de la ciudad”. ➢ “T-7” Total sufragantes no coincide con total votos en “doscientos cincuenta y dos (252) mesas de 23 zonas de votación de la ciudad”.Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

16. Sobre el particular adjuntó un archi vo en Excel denominado “Parcial 2 L21”4, en el que por fila se relacionan las respectivas mesas, precisado la zona y puesto de votación y la tipología de la irregularidad que se predica, por ejemplo:

RESULTADO MESAS L02 VS L021

ZONA PUESTO MESA TIPOLOGIA 1 2 3 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos

y la tipología de la irregularidad que se predica, por ejemplo:

RESULTADO MESAS L02 VS L021

ZONA PUESTO MESA TIPOLOGIA 1 2 3 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos 1 2 4 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos 1 2 9 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos 1 2 11 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos 1 2 14 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos 1 2 16 T6 - Notas en campo 'Otras constancias Jurados de Votación'

17. Así mismo, señaló que en otras mesas de votación se identificaron irregularidades

que denominó:

➢ “T2 – (Tachaduras, enmendaduras o borrones) ciento doce (112) mesas de votación de 30 zonas de votación en la ciudad”. ➢ “T3 –(Se omite consignar el t otal de sufragantes) treinta y seis (36) mesas de votac ión en 19 zonas de votación de la ciudad”. ➢ “T4 –(Se omite consignar el total de votos) doce (12) mesas de 10 zonas de votación de la ciudad”. ➢ “T6 -Notas en campo (Otras constan cias jurados de votación) ciento once (111) mesas de 28 zonas de votación de la ciudad” ➢ “T7 –(Total sufragantes no coincide con Total de Votos) cuatrocientos veintinueve (429) de las de 34 zonas de votación de la ciudad” ➢ “T9 –(Imagen en b lanco en resultado s) tr es (3) mes as de 3 zo nas de votación de la ciudad.”

de las de 34 zonas de votación de la ciudad” ➢ “T9 –(Imagen en b lanco en resultado s) tr es (3) mes as de 3 zo nas de votación de la ciudad.”

18. Para dar cuenta de los hallaz gos, anexó documento en formato Excel titulado “PARCIAL L21”5, en el que precisó por zona, puesto, mesa y la respectiva tipología de irregularidad, de manera similar a como se expuso en la anterior tabla.

19. Finalizó ilustrando lo que denominó “detalle particular de hallazgos en el puesto de votación de la Universidad de Medellín ”, en d onde a su juicio identificó anomalías en 24 mesas de votación de la misma zona y puesto, como a continuación se detalla:

ZONA PUESTO MESA TIPOLOGÍA

32

2

1 Error aritmético página 4 P artido Liberal la suma de votos de pa rtido + votos de candidatos no coincide, tachadura página 4 Partido Liberal 32 2 5 Tachadura página 1 movimiento independientes -no se diligenc ió si hubo o no reconteo página 11. 32 2 7 Tachadura en total de votos de mesa página 11 32 2 10 Tachadura en lista de Independientes página 1

4 Disponible en el documento “PIEZAS PR OCESALES(.doc) Nr oAct ua 1 3”, que se relaciona en el índice 13 del historial de actuaciones j udiciales, del expedien te digital que puede consultarse a t ravés de la plataforma SAMAI. Parcial 2 L21.xlsx (sharepoint.com) 5 Ibidem. Parcial L21.xlsx (sharepoint.com)Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar

Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín

(sharepoint.com) 5 Ibidem. Parcial L21.xlsx (sharepoint.com)Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

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32 2 11 No se diligenció si hubo o no reconteo página 11 32 2 14 Tachadura en página 9 Partido de la U 32 2 15 Error aritmético en página 9 Partido de la U 32 2 17 Tachadura en página 1Independientes 32 2 26 Tachadura en página 4 Partido Liberal 32 2 28 Error aritmético en página 6 Partido Todos Juntos 32 2 29 Notas en campo “otras constancias jurados de votación” página 11 32 2 31 Tachadura en página 8 Partido Verde 32 2 33 No se diligenció si hubo o no reconteo Página 11 32 2 34 Error aritmético en página 10 Partido Conservador Colombiano 32 2 35 No se diligenció si hubo o no reconteo página 11 32 2 36 Tachadura en la página 2 Partido Alianza Soc ial I ndependiente ASI, tachadura página 3 coalición Cambio Radical – MIRA 32 2 38 Se omite diligenciamiento de número de sufragantes, votos urna y votos quemados página 11 32 2 39 Error aritmético página 3 coalición Cambio Radical – MIRA 32 2 42 Tachadura página 7 Partido Colombia Justa y Libres

quemados página 11 32 2 39 Error aritmético página 3 coalición Cambio Radical – MIRA 32 2 42 Tachadura página 7 Partido Colombia Justa y Libres 32 2 43 Error aritmético página 6 Partido Centro Democrático 32 2 44 Tachadura en la página 5 Coalición Queremos 32 2 47 Tachadura en la página 1 Movimiento Independientes 32 2 48 Error diligenciamiento votos inci nerados página 1 – Observaciones por parte de jurados página 11 32 2 49 Observaciones jurados página 11

20. Refirió que de un análisis de los formatos “E-14 y E -26 de la C omisión 41”, lo m ás incongruente son l os votos que desaparecen y otros que incineran de varios candidatos, lo que deja un manto de duda en esa comisión escrutadora, en donde no se registran los sufragios detallados en el cuadro antecedente en beneficio de la demandada.

21. En relación con el anteri or mot ivo de inco nformidad, dentro de las prueba s aportadas se encuentra un archivo en Excel denominado “RESULTADOS COMISIÓN 41”6, con una pestaña denominada “COMPARATIVO E-14 Y 26”, cuyo contenido no hace referencia a un paralelo entre los anteriores formu larios, sino frente a los E-14 y E-24, respecto de los candidatos L 2 y L21 en los puesto s de votación “SEC.ESC.EL SOCORRO” y “UNIVERSIDAD DE MEDELLIN”, destacando 4 diferencias a saber:

PUESTO C. FORMATO 4 10 18 28

SEC.ESC.EL SOCORRO L02 E14 2 3 0

E24 2 3 0

PUESTO C. FORMATO 4 10 18 28

SEC.ESC.EL SOCORRO L02 E14 2 3 0

E24 2 3 0 L21 E14 4 1 1 E24 0 0 0

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN L02 E14 16 16 19 20

E24 16 16 19 19 L21 E14 1 0 0 1 E24 1 0 0 1

6 Ibidem. RESULTADOS COMISION 41.xlsxDemandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

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1.3. Normas violadas y concepto de violación

22. Con el acto electoral el demandante estimó desconocidos los artículos 41 y 42 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con las causales de anulación de los numerales 2 y 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

23. Justificó el concepto de la violación , en que es indefectible concluir que la ele cción enjuiciada no p odía ser dec larada, sin antes co ntemplar como garantías al debido proceso el recuento de las mesas de votación reseña das en la demanda , en especial las que recaían en la Comisión Auxiliar Escrutadora No. 41 ante los hallazgos de tachaduras y alteraciones en la información electoral en beneficio de la demandada.

proceso el recuento de las mesas de votación reseña das en la demanda , en especial las que recaían en la Comisión Auxiliar Escrutadora No. 41 ante los hallazgos de tachaduras y alteraciones en la información electoral en beneficio de la demandada.

24. Sostuvo que para este asunto: “…implica (que) los in tereses de la señora ARCILA GIRALDO es más que aberrante su es pecial situación jurídica ya que, siendo candidata por el Partido L iberal, Directiva de la Insti tución E ducativa don de se cuestionó y evidenció (sic) anomalías en (sic) escrutinio, res ultare favorecida con un número de vo tos que le permite superar a otros, con la aquiescencia de la citada comisión auxiliar escrutadora”.

25. Por estas mismas razones solicitó la suspensión provisional del acto de elección.

1.4. Admisión de la demanda y traslado para contestar

26. Con auto de l 13 de diciembre de 2019, la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y negó la medida cautelar solicitada, al considerar que el presente asunto requería una valoración probatoria que solo podía realizarse en la deci sión que pusiera fin al proceso , donde se contara con el acervo documental requerido para tal fin.

1.5. Contestaciones

1.5.1 Coadyuvante Carlos Mario Mejía Muñera

27. Mediante esc rito con sello de recibido del 19 de febrero de 202 0, a través de apoderado, coadyuvó la demanda exponiendo en síntesis lo siguiente:

28. Indicó que fue avalado por el Partido Liberal como candidato al Concejo de Medellín

apoderado, coadyuvó la demanda exponiendo en síntesis lo siguiente:

28. Indicó que fue avalado por el Partido Liberal como candidato al Concejo de Medellín en las pasadas elecciones, correspondiéndole en la tarjeta electoral el código L 21.

Resaltó que adelantado en Medellín el escrutinio en un 98.4% y faltando únicamente el reporte de la Comisión Escrutadora Auxiliar 41, superaba a la demanda da por 7 02 votos.

29. Refirió que frente a la anteri or Comisión se presentaron varias re clamaciones relacionadas con inconsistencias (por errores, t achadura y enmendaduras) entre la sumatoria de los votos y la totalidad de mesas del puesto de votación de la Universidad de Medellín, lo que generó en las mesas allí instalada un “patrón de 20 votos o más” paraDemandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01

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la candidata L2 al Concejo Muni cipal de Medellín , volviéndose más notoria la inconsistencia en la consolidación general. Por tal razón destacó que solicitó el reconteo de votos de conformidad con el artículo 164 del Código Electoral.

30. Destacó que la anterior situación beneficiaba a la demandada al superar lo que denominó el 10% de los votos de las listas del partido Liberal “al Concejo de Medellín, con

de votos de conformidad con el artículo 164 del Código Electoral.

30. Destacó que la anterior situación beneficiaba a la demandada al superar lo que denominó el 10% de los votos de las listas del partido Liberal “al Concejo de Medellín, con respecto a otros cand idatos y de otr as corporaciones de la misma colectividad polí tica

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