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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012333000202002680011AUTOQUEADMITE20220603164039
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., junio (03) de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 05001-23-33-000-2020-02680-01 (68192)

Actor: Plutarco Pérez de los Ríos y Otros

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación y Otros

Referencia: Reparación Directa

1. Ingresa el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 31 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

2. Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. 1 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 31 de enero 2022, proferida por el

Tribunal Administrativo de Antioquia.

3. Téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico:

● parte demandante: Apoderado Oscar de Jesús Giraldo Torres, correo electrónico: oscargiraldotorres@gmail.com ● parte demandada:

o Apoderado de la Fiscalía General de la Nación Gloria Patricia Rodríguez Monsalve , correo electrónico: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co , gloria.rodriguezm@fiscalia.gov.co o Apoderado del Consejo Superior de la Judicatura Dorian Esned Tabares López, correo electrónico: juridmed03@cendoj.ramajudicial.gov.co ,

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co , gloria.rodriguezm@fiscalia.gov.co o Apoderado del Consejo Superior de la Judicatura Dorian Esned Tabares López, correo electrónico: juridmed03@cendoj.ramajudicial.gov.co , dsajmdlnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

CÚMPLASE ,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 17 de febrero de 2022, esto es, con la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021 -, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las reformas introducidas por esa ley. Ello, en atención a los previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso se encuentra en el aplicativo SAMAI del Tribunal índice No 64.

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