CE - 050012333000202003081011AUTOQUERESUEL20220613153819
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012333000202003081011AUTOQUERESUEL20220613153819
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2020-03081-01 (68.074)
Demandante: CONSTRUCTORA MORA ZAPATA
INGENIERÍA CIV IL SAS, HAG S A Y JOSÉ
IVÁN GÓMEZ SALAZAR Demandado: EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTOQUIA -VIVA Medio de control: EJECUTIVO – CPACA
Asunto: RESUELVE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE
NEGÓ LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la decisión proferida el 23 de abril de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que se abstuvo librar mandamiento de p ago dentro del proceso de referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 28 de agosto de 2 020, las sociedades Constructora Mora Zapata Ingeniería Civil SAS, HAG SA y el señor José Iván Gómez Salazar instauraron demanda ejecutiva en contra de la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA- (págs. 1 a 1 3 índice 2 SAMAI1) en la cual solicitaron que se libre mandamiento de pago por las sumas de
contra de la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA- (págs. 1 a 1 3 índice 2 SAMAI1) en la cual solicitaron que se libre mandamiento de pago por las sumas de $1.082.670.796 y $58.668.754 ordenadas mediante el laudo arbitral proferido el 11 de marzo de 2019 y aclarado en auto del 21 de marzo del mismo año, junto con
1 Archivo: 4_ED_02DEMANDA202003081P(.pdf)2
Expediente: 05001-23-33-000-2020-03081-01 (68.074) Actor: Constructora Mora Zapata Ingeniería Civil SAS, y otros Ejecutivo – apelación de auto
los intereses moratorios causados desde el 21 de marzo de 2019 a la tasa máxima legal vigente y hasta que se realice el pago total de la obligación.
2. El laudo arbitral
- El 26 de s eptiembre de 2017 , el consorcio Gómez Mora San Carlos , conformado por las empresas Jorge Enrique Mora SAS, HAG SA y el señor José Iván Gómez Salazar presentaron demanda arbitral en contra de VIVA y de Fidubogotá ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín con el fin de que se les inde mnizara por concepto del incumplimiento del contrato de obra número 127 de 2014.
- El 11 de marzo de 2019 el tribunal de arbitramento profirió laudo arbitral (págs.
37 a 202 ibídem) en el que decidió lo siguiente:
“RESUELVE
(…).
- El 11 de marzo de 2019 el tribunal de arbitramento profirió laudo arbitral (págs.
37 a 202 ibídem) en el que decidió lo siguiente:
“RESUELVE
(…).
Décimo.- Condenar a la EMPRESA DE VIVIENDA.DE ANTIOQUIAVIVA a pagar a favor de los integrantes del CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOS, JORGE ENRIQUE MORA S.A.S, HAG S.A.S. y JOSÉ IVÁN GÓMEZ SALAZAR, la suma de MIL - SESENTA y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO PESOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($1.061'277.948,52) por concepto de perjuicios asoci ados a la util idad razonable dejada de percibir por los integrantes del CONSORCIO y a la afectación de su K de Contratación, la cual deberá ser pagada a cada uno de ellos así: a favor de la sociedad JORGE ENRIQUE MORA
HENAO S.A.S, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MILLO NES
SEISCIENTOS TREINTA y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA y CUATRO PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 536'638.974,26); a favor de la sociedad HAG S.A.S, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA y NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 212255.589,70) y a favor del señor JOSÉ IVÁN GÓMEZ SALAZAR la
cantidad de TRESC IENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA y NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 212255.589,70) y a favor del señor JOSÉ IVÁN GÓMEZ SALAZAR la
cantidad de TRESC IENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO MIL
PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($318'383.384,50).
Décimo primero .- Condenar a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA a pagar a favor de los integrantes del CONSORCI O GÓMEZ MORA SAN CARLOS, señores JORGE ENRIQUE MORA S.A.S, HAG S.A.S y JOSÉ IVÁN GÓMEZ SALAZAR, la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIE NTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 58'668.754,00) por concepto de costas y agencias en derecho, según lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia, la cual deberá3
Expediente: 05001-23-33-000-2020-03081-01 (68.074) Actor: Constructora Mora Zapata Ingeniería Civil SAS, y otros Ejecutivo – apelación de auto
ser pagada a cada uno de ellos así: a favor de la sociedad, la cual deberá ser pagada a cada uno de ellos as í: a favor de la s ociedad JORGE ENRIQUE MORA HENAO S.AS., la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL TRESC IENTOS SETENTA y SIETE PESOS ($ 29’334.377); a favor de la sociedad HAG
S.A.S, la cantidad de ON CE MILLONES SETECIENTOS TREINTA y
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL TRESC IENTOS SETENTA y SIETE PESOS ($ 29’334.377); a favor de la sociedad HAG
S.A.S, la cantidad de ON CE MILLONES SETECIENTOS TREINTA y TRES SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 11'733.750,80) y a favor del señor JOSÉ IVÁN GÓMEZ
SALAZAR la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL
SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS
($17'600.626,20).
(…).”
- A través de auto proferido el 21 de marzo de 2019 (págs. 202 a 220 íbidem) el tribunal de ar bitramento aclaró y modif icó el laudo arbitral en los siguientes
términos:
“(…).
TERCERO: Conceder parcialmente la SEGUNDA s olicitud de complementación o adición del Laudo Arbitral en el entendido de que la actualización de la condena se hará conforme a lo pretendido por el CONSORCIO para que esta se calcule con fundamento en el índice de Precios al Consumidor - IPC desde la fe cha de r adicación de la demanda hasta la fecha del laudo de acuerdo con la tabla de actualización inserta en la parte resolutiva del presente auto.
CUARTO: En consecuencia, el texto del numeral décimo del laudo es el siguiente.
Condenar a la EMPRESA DE V IVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA a pagar a favor de los integrantes del CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN
siguiente.
Condenar a la EMPRESA DE V IVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA a pagar a favor de los integrantes del CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN
CARLOS, JORGE ENRIQUE MORA S.A.S, HAG S.A.S. Y JOSÉ IVÁN
GÓMEZ SALAZAR, la suma de MIL OCHENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON D IEZ Y NUEVE CENTAVOS ($1.082.670.796,19) por concepto de perjuicios asociados a la utilidad raz onable dejada de percibir por los integrantes del CONSORCIO y a la afectación de su K de Contratación, valores actualizados con el IPC entre la fecha de presentación de la d emanda arbitral (26 de septiembre de 2017) y la fecha del laudo, la cual deberá ser pagada a cada uno de ellos así: a favor de la sociedad JORGE MORA S.A.S., la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 488.213.326,47); a favor de la sociedad HAG S.A., la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($271.819.518,80) y a favor del señor J OSÉ IV ÁN GÓMEZ SALAZAR la cantidad de TRESCIENTOS
VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON NOVENTA Y DOS
señor J OSÉ IV ÁN GÓMEZ SALAZAR la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($322.637.950,92).” (mayúsculas fijas del original).4
Expediente: 05001-23-33-000-2020-03081-01 (68.074) Actor: Constructora Mora Zapata Ingeniería Civil SAS, y otros Ejecutivo – apelación de auto
2. La providencia objeto de recurso
Por auto del 23 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia (índice 2 SAMAI)2 se abstuvo de librar mandamiento de pago por considerar que el titulo ejecutivo en el presente a sunto se encuentra conformado por el laudo arb itral emitido el 11 de marzo de 2019, el auto 21 de marzo de 2019 que lo modificó y lo adicionó, y la sentencia del 13 de diciembre de 2019 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por VIVA en contra del laudo ar bitral, sin embargo, advirtió que al proceso no se alleg ó constan cia de ejecutoria del laudo arbit ral ni de la referida sentencia en los términos que lo exige el artículo 422 del CGP, por lo cual concluyó que no se aportaron todos los d ocumentos necesarios para ac reditar la existencia del titulo que pretende ser exigido.
3. El recurso de apelación
La parte actora interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la
existencia del titulo que pretende ser exigido.
3. El recurso de apelación
La parte actora interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior providencia (índice 2 SAMAI3) con base en las siguientes
consideraciones:
- El artículo 2 98 del CPACA no exi ge para su pro cedencia la e jecutoria de los laudos arbitrales sino su firmeza , la cual tiene lugar de for ma inmediata según lo dispone el art ículo 104 de la Ley 1 563 de 2012 o, en atenci ón del artículo 105 ibidem, con la expedici ón del a uto que l o modifique , lo adicione o con la expedición de un laudo adicional.
- El tribunal no puede exigi r la constancia d e ejecutoria de la decisi ón adoptada en el Consejo de Estado, pues, el recurso extra ordinario interpuesto en ning ún momento s uspendió la firmeza del laudo de forma que la sentencia emitida no tiene ninguna injerencia en la procedencia del presente proceso.
En el auto proferido el 13 de enero de 2022 el t ribunal deci dió no reponer la decisión y concedió el recurso de ape lación para conocimi ento de esta Corporación (índice 2 SAMAI4).
2 Archivo: 7_ED_05AUTONIEGAMANDAMIEN(.pdf ). 3 Archivo: 10_ED_08RECURSOREPOSICION2(.pdf).5
Expediente: 05001-23-33-000-2020-03081-01 (68.074) Actor: Constructora Mora Zapata Ingeniería Civil SAS, y otros Ejecutivo – apelación de auto
II. CONSIDERACIONES
Expediente: 05001-23-33-000-2020-03081-01 (68.074) Actor: Constructora Mora Zapata Ingeniería Civil SAS, y otros Ejecutivo – apelación de auto
II. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala de la Subsección proferir la decisión en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 y en consideración a que la providencia impugnada termina el proceso.
La Sala revocará la decisión proferida el 23 de abril de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, ordenará proveer nuevamente sobre la petición de librar mandamiento de pago , sin la exigencia del requisito de constancia de ejecutoria del laudo arbitral constitutivo del título de recaudo.
- El artículo 422 del Código General del Proceso prevé que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles qu e consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y consti tuyan plen a prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción.
- El numeral 5 del artículo 35 de la Ley 1563 de 2012 dispone que el tribunal arbitral cesará sus funciones “Por la ejecutoria del laudo o, en su caso, de la providencia que resuelva sobre la aclaración, corrección o adición . Así las cosas, si con la demanda eje cutiva los actores allegaron la decisión que resolvió sobre la aclaración, corrección o adición del l audo, es evidente que el mismo se encuentra
si con la demanda eje cutiva los actores allegaron la decisión que resolvió sobre la aclaración, corrección o adición del l audo, es evidente que el mismo se encuentra ejecutoriado, pues no es posible adelantar ninguna actuación adicional en dicho proceso.
- Aunado a lo anteri or, es importante destac ar que el tribunal solicitó la constancia de ejecutoria de l laudo arbitral en aplicación de lo previsto en el numeral segundo del artículo 114 del CGP “las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de ejecutoria ”. Al respecto se debe indicar que la demanda fue radicada de manera digital en esas condiciones vale la pena traer a colación el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia del 2 de marzo de 2022 con ponencia del magistrado Octavio Tejeiro reconoció y delimitó la figura del título ejecutivo digitalizado, avaló las órdenes de pago libradas con base en documentos
4 Archivo: 14_ED_12AUTONOREPONECONCED(.pdf)6
Expediente: 05001-23-33-000-2020-03081-01 (68.074) Actor: Constructora Mora Zapata Ingeniería Civil SAS, y otros Ejecutivo – apelación de auto
claros, expresos y exigibles digitalizado s y explicó el procedimiento en el evento en que fuera necesario exhibir los documentos físicos ante la autoridad judicial.
- Le asiste entonces raz ón al recurrente en afirmar que no se le puede exigir la constancia de ejecutoria de l laudo arbitral ni de la providencia que resolvió el recurso de anulación para que se libre el mandamiento ejecutivo, si se confirma
- Le asiste entonces raz ón al recurrente en afirmar que no se le puede exigir la constancia de ejecutoria de l laudo arbitral ni de la providencia que resolvió el recurso de anulación para que se libre el mandamiento ejecutivo, si se confirma que hay un titulo ejecutivo que cumple con los requisitos para tal fin ; al resp ecto, se observa que el demandante allegó copia del laudo arbitral y constancia de la secretaría del tribunal de arbitramento por med io de la cual se expidi ó la primera copia del mismo, la cual, en t érminos de esa dependencia presta mérito ejecutivo
(pág. 13 índice 2 SAMAI)5.
- En relación con la solicitud de ejecutoria de la sentencia que declar ó infundado el rec urso de anul ación presen tado por VIVA en co ntra del laudo arbi tral, es menester recor dar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 “la interposición y el trámite del recurso extraordinario d e anulación no suspenden el cumplimi ento de lo resuelto en e l laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión ”, en ese orden de ideas se concl uye que, en principio, la interposición del mentado recurso no impide ni suspende la ejecutoria de los laudos arbitrales y, en consecuencia, el laudo arbitral surte plenos efectos hasta tanto sea anulado , de forma que la esta afirmación del tribunal no encuentra sustento jurídico y debe ser desestimada6.
- Así las cosas, la Sala revocará la providencia recurrida y, en su lugar, ordenará al Tribunal A dministrativo de An tioquia proveer nuevamente sobre la petici ón de
- Así las cosas, la Sala revocará la providencia recurrida y, en su lugar, ordenará al Tribunal A dministrativo de An tioquia proveer nuevamente sobre la petici ón de librar mandamiento de pago en favor de la Constructora Mora Zapata Ingeniería Civil SAS, empresa que de acuerdo con e l cert ificado de ex istencia y representación allegado anteriormente se denominó J orge Enrique Mora SAS
(págs. 28 a 34 índice 2 SAMAI7), HAG SA y del señor José Iván Gómez Salazar contenida en el laudo arbitral proferido el 11 de marzo de 2019 y aclarado e n auto del 21 de marzo del mismo año, sin la exigencia del requisito de constancia de
5 Archivo: 10_ED_08RECURSOREPOSICION2(.pd f) 6 En caso de requerirse con posterioridad la fecha de ejecutoria de la decisi ón emitida, revisado el aplicativo SAMAI se advierte que la decisión proferida el 16 de e nero d e 2019 por al Secci ón Tercera del Consejo de Estado fue recurrida mediante recurso de reposic ión el cual fue rechazado por el despacho en donde cursó el proceso el 26 de junio de 2020. 7 Archivo: 4_ED_02DEMANDA202003081P(.pdf)7
Expediente: 05001-23-33-000-2020-03081-01 (68.074) Actor: Constructora Mora Zapata Ingeniería Civil SAS, y otros Ejecutivo – apelación de auto
ejecutoria del laudo arbitral constitutivo del t ítulo de recaudo ni de la providencia que resolvió el recurso extraordinario de anulación.
Ejecutivo – apelación de auto
ejecutoria del laudo arbitral constitutivo del t ítulo de recaudo ni de la providencia que resolvió el recurso extraordinario de anulación.
En mérito de lo expuesto , el CONSEJO DE EST ADO, SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B,
RESUELVE:
1º) Revócase la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 23 de abril de 2021.
2º) En su lugar , ordénase al T ribunal Administrativo de Antioquia proveer nuevamente sobre la petición de librar mandamiento de pago, sin la exigencia del requisito de constancia de ejecutoria del laudo arbitral constitutivo del t ítulo de recaudo ni de la providencia que resolvió el recurso extraordinario de anulación.
3º) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado Magistrado