🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 050012333000202100886011AUTOQUERESUEL20220701094246

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 050012333000202100886011AUTOQUERESUEL20220701094246
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001 23 33 000 2021 00886 01 (0614-2022) Demandante: Rubén Darío Muñoz Valencia Demandado: Nación (Fiscalía General de la Nación) Temas: Prima especial de servicios RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________

La Sala decide el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del asunto de la referencia.1

1. Antecedentes

1.1. La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Rubén Darío Muñoz Valencia acudió a la jurisdicción de lo contencioso -administrativo con el fin de que se le reliquide su asignación mensual y sus prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, en concordancia con la Sentencia de Unificación SUJ023-CE-S2-2020 del 15 de diciembre de 2020.

1.2. La manifestación de impedimento

de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, en concordancia con la Sentencia de Unificación SUJ023-CE-S2-2020 del 15 de diciembre de 2020.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron impedimento para adoptar la decisión correspondiente, con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 toda vez que les asiste

1 De acuerdo con el numeral 4 del artículo 131 del CPACA, la Sala es competente para decidir la presente manifestación de impedimento. 2 En adelante CGP.2

Radicado: 05001 23 33 000 2021 00886 01 (0614-2022) Demandante: Rubén Darío Muñoz Valencia un interés directo en el resultado de la controversia, pues también son beneficiarios de la prima especial de servicios sobre la cual gira la controversia.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA),4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imp arcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.

que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imp arcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimen to y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]3

Radicado: 05001 23 33 000 2021 00886 01 (0614-2022)

Demandante: Rubén Darío Muñoz Valencia

En esas condiciones, la Sala considera que existe mérito para declarar fundad o el impedimento que manifestaron los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia, teniendo en consideración que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, puesto que en su condición de magistrados de tribunal también son beneficiarios de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, sobre la cual gira la controversia.

directo en el resultado del proceso, puesto que en su condición de magistrados de tribunal también son beneficiarios de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, sobre la cual gira la controversia.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado

Resuelve:

Primero. Declarar fu ndado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Ausente en comisión

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DLAR

Consultar sobre este documento ...