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CE - 050012333000202101118011AUTOQUERESUEL20220323122458

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012333000202101118011AUTOQUERESUEL20220323122458
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 05001-23-33-000-2021-01118-01 (0540-2022) Demandante: SANDRA PATRICIA ESPINOSA AFANADOR. Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Sandra Patricia Espinosa Afanador, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DS-SRANOC-GSA-28 núm. 001289 del 28 de abril de 2021, expedido por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconozca, reliquide y pague desde el 14 de abril de 2018, un incremento del 30% sobre la remuneración mensual fijada por el Gobierno Nacional y que corresponde a título de prima especial, establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés en el planteamiento y resultado del proceso, dado que lo que pretende el demandante es que se incluya para efectos salariales y prestacionales un porcentaje determinadoRadicado: 05001-23-33-000-2021-01118-01 (0540-2022) Demandante: Sandra Patricia Espinosa Afanador.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre la prima especial de servicios, la cual es devengada por ellos, además que tiene la misma incidencia en sus salarios y prestaciones. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.Radicado: 05001233300020210111801 (0540 -2022)

Demandante: Sandra Patricia Espinosa Afanador .

3 Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, dec larándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Secció n Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al T ribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

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