CE - 050012333000202101171011AUTOQUERESUEL20220927142025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012333000202101171011AUTOQUERESUEL20220927142025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2022
Radicado: 05001-23-33-000-2021-01171-01Número interno: 3429-2022(Expediente Digital)Demandante: Dora Lucía Restrepo CadavidDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Prima especial de serviciosActuación: Aceptación de impedimento__________________________________________________________________
I. ASUNTO
Conocela Salael expedientedelareferencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosdelTribunalAdministrativode Antioquia 2 , confundamentoen lasrazonesqueacontinuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. LaseñoraDoraLucíaRestrepoCadavid,porintermediodeapoderado,presentódemandadenulidady restablecimientodelderechoencontradelaFiscalíaGeneraldelaNación,conelfindequesedeclarelanulidaddelOficioDS– SRANOC– GSA-28N.º0001259del26deabrilde2021,proferidoporesaentidad,queresolviódemaneradesfavorablela peticiónencaminadaa quesereconozcay cancelelaprimaespecialdeservicioscontempladaenelartículo14de la Ley 4 de 1992.
2 Visible a índice 2 de SAMAI -Tribunales y JuzgadosAdministrativos. 1 Del 6 de julio de 2022, visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 05001-23-33-000-2021-01171-01 (3429-2022)Demandante: Dora Lucía Restrepo CadavidDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
2. A títuloderestablecimientodelderecho,solicitaseordenea la entidaddemandadaquereconozca,reliquide,reajusteypague,unincrementooagregadodel30%sobrelaremuneraciónmensualfijadaporelGobiernoNacionalañotrasaño,y adicionarel sobresueldoa la seguridadsocialenpensiones,a títulodeprima especial, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
3. El conocimientodelprocesocorrespondióal TribunalAdministrativodeAntioquiay los magistradosquelo integranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenelnumeral1º delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Lo anterior, alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoel litigioversasobrelaaplicaciónde disposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbenefician a los Magistrados del Tribunal.
III. CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocela existenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersu criterioen la decisión.De otraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidady transparenciadela justiciaenlosjuicios que emite en los casos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarlacausal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance ycontenido, capazdealterar sucapacidadobjetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno deánimo que otro funcionario habrádevalorar, sólopuedeser conocidoatravésde lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]».
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4 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar,auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 05001-23-33-000-2021-01171-01 (3429-2022)Demandante: Dora Lucía Restrepo CadavidDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
6. Adicionalmentesehaceimprescindiblequelacausaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientelasolaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto.
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7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezomagistradoconelpropósitodeasegurarlaimparcialidaddelaactuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones.
6 Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes: 1. Tenerel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuartogradodeconsanguinidadocivil,osegundodeafinidad,interésdirectooindirecto en el proceso. […]».
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosenel impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior,porcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelaprimaespecialdeservicioscontempladaenlaLey4ªde1992,emolumentodevengadoporalgunosfuncionariosde la RamaJudicial,de maneraqueestosúltimospodrían perseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa ElviraMartínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de1997. 3Radicado Interno: 05001-23-33-000-2021-01171-01 (3429-2022)Demandante: Dora Lucía Restrepo CadavidDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegalyético,aceptarelimpedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE PRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia,enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.
SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5 delaLey1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/DAOA
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