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CE - 050012333000202101342011AUTOQUERESUEL20220621170554

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012333000202101342011AUTOQUERESUEL20220621170554
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 16 de junio de 2022

Radicado: 05001-23-33-000-2021-01342-01

Número interno: 2450 - 2022 (Expediente Digital)

Demandante: Luis Alfonso Garces Moreno Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima Especial de Servicios Actuación: Aceptación de impedimento ____________________________________________________________________

I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. El señor Luis Alfonso Garces Moreno por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad del oficio DS-SRANOC-GSA-28 001670 de 21 de junio de 2021, proferido por la Fiscalía General de la Nación, el cual resolvió de manera desfavorable la petición encaminada a que se reconozca y cancele la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de

1992.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reconozca, reliquide, reajuste y pague durante el tiempo que estuvo vinculada a la Fiscalía General de la Nación, un incremento o agregado del 30% sobre la remuneración mensual fijada por el Gobierno Nacional año tras año, y adicionar el sobresueldo a la seguridad social en pensiones, a título de prima especial, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

3. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia, y los magistrados que lo integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1º del 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 18 de mayo de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Número interno: 2450 - 2022Demandante: Luis Alfonso Garces MorenoDemandado: Fiscalía General de la Nación artículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,desde el punto de vista salarial, también benefician a los Magistrados del Tribunal.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

6

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Número interno: 2450 - 2022Demandante: Luis Alfonso Garces MorenoDemandado: Fiscalía General de la Nación

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.

10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia,enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente con permisoCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado SedejaconstanciadequeestaprovidenciasefirmaenformaelectrónicamedianteelaplicativoSAMAI,demaneraqueelcertificadodigitalquearrojaelsistemavalidalaintegridad y autenticidaddel presente documentoen el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB

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