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CE - 050012333000202102013011AUTOQUERESUEL20220630091558

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012333000202102013011AUTOQUERESUEL20220630091558
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 05001-23-33-000-2021-02013-01 (3158-2022)

Demandante: Claudia Rebeca Forero Escobar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2021-02013-01 (3158-2022)

Demandante: CLAUDIA REBECA FORERO ESCOBAR

Demandada: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: Impedimento.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111

Auto interlocutorio O-2022.

ASUNTO

De conformidad con l a competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Admi nistrativo de Antioquia, para conocer de la demanda que en ejercicio del medi o de control de nulidad y restablecimient o del derecho presentó la señora Claudia Rebeca Forero Escobar contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación que , mediante escrito del 10 de marzo de 2022 3,

derecho presentó la señora Claudia Rebeca Forero Escobar contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación que , mediante escrito del 10 de marzo de 2022 3, los magis trados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Imp edimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fund ado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Archivo (ED_DEMANDA_0500123330002021(.r ar) NroActua 2) (pdf.07) del expediente digital.Radicado: 05001-23-33-000-2021-02013-01 (3158-2022)

Demandante: Claudia Rebeca Forero Escobar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Lo anterior en virtud de que la d emanda tiene por objeto la reliquidación y pago del salario en un 100%, dado que se efectuó sobre el 75%, y el 25% restante fue

www.consejodeestado.gov.co

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Lo anterior en virtud de que la d emanda tiene por objeto la reliquidación y pago del salario en un 100%, dado que se efectuó sobre el 75%, y el 25% restante fue descontado de su remuneración por concepto de gastos de representación . Beneficio respecto del cual la señora Forero Escobar invocó tener derecho en el período en que se desempeñó como fiscal delegada ante los jueces penales del circuito de Medell ín. Asimismo, la demandante señaló que los actos administrativos están viciados de nulidad por haber dejado de incluir el 30% de la prima especial de servicios como factor salarial para calcular el pago de las prestaciones sociales que corresponden al período reclamado, y, en consecuencia, señalaron:

«[…] Teniendo en cuenta que las pretensiones de la dem anda están dirigidas a que la entidad accionada reconozca y pague la prima espe cial establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la reliquidación de las pre staciones salariales y sociales teniendo en cuenta su monto, se configura la causal de imped imento establecida en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP.

Lo anterior porque, en consideración a la calidad de Magistrados (sic) del Tribunal Administrativo tendríamos un interés directo en el planteamiento y resultado de la acción (sic), respecto de la aplicación de tal normativa y las consecuencias que el reconocimiento de dicha diferencia salarial pueda d erivar para la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales, independiente de lo que se debe pagar por la prima creada por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , a favor ent re otros, para los

reconocimiento de dicha diferencia salarial pueda d erivar para la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales, independiente de lo que se debe pagar por la prima creada por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , a favor ent re otros, para los Magistrados (sic) de Tribunal Administrativo. […]».

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que re sulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.

En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del

y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de

2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047 ), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 05001-23-33-000-2021-02013-01 (3158-2022)

Demandante: Claudia Rebeca Forero Escobar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

Estudio normativo

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civi l, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proce so, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación del salario y las prestaciones sociales teniendo en cuenta la prima especial de servicios , es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección S egunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia , para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia , para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Claudia Rebeca Forero Escobar contra la Nación, Fiscalía General de la Nación .

En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia , para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.º del artículo 131 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamenteRadicado: 05001-23-33-000-2021-02013-01 (3158-2022)

Demandante: Claudia Rebeca Forero Escobar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Ausente con permiso

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