CE - 050012333000202200117011SENTENCIA20220324115519
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 050012333000202200117011SENTENCIA20220324115519
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Demandante: Hever León Jaramillo Orozco Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otros
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Demandante: HEVER LEÓN JARAMILLO OROZCO
Demandados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
ANTIOQUIA Y OTROS
Tema: Tutela de fondo – estabilidad laboral reforzada en los nombramientos en provisionalidad.1
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor Hever León Jaramillo Orozco contra la sentencia del 27 de enero de 2022 , por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Or alidad, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
El señor Hever León Jaramillo Orozco, en nombre propio , presentó acción de
amparo de los derechos fundamentales invocados.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
El señor Hever León Jaramillo Orozco, en nombre propio , presentó acción de tutela2 con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales “a la sal ud, el mínimo vital, la seguridad social, y la estabilidad laboral reforzada por razones de discapacidad”.
Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia , con ocasión de la expedición del Acuerdo No. CSJANTA21-91 del 17 de septiembre de 2021 , por medio del cual se conformó la lista de elegible para proveer los cargos de citador de juzgado de circuito grado 3 (código 260112) en la Rama Judicial Seccional Antioquia – Convocatoria 4, dado que se desempeñ a en provisionalidad en dicho empleo en el Juzgado Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín.
1 Se reitera la posición de la Sala sobre el asunto fijada en la sentencia de 24 de febrero de 2022 , expediente: 11001-03-15-000-2022-00391-00, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 2 Con escrito presentado el 2 1 de octubre de 2021 y asignado por reparto al Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, como se advierte d e la revisión realizada en el Sistem a de Consulta de la Rama Judicial “Siglo XIX”.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Demandante: Hever León Jaramillo Orozco Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otros
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Demandante: Hever León Jaramillo Orozco Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otros
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Pretensiones
La parte actora elevó las siguientes peticiones:
“Solicito al juez constitucional que se me brinde protección a los derechos fundamentales, especialmente el de la seguridad social integral, y la estabilidad laboral reforzada, hasta tanto se obtenga un diagnostico definitivo de mis patología físicas y sensoriales (…).”
Asimismo, pidió que se suspenda el nombramiento de quien ocupó el primer lugar en la lis ta de elegibles según lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJANTA21-91 del 17 de septiembre de 2021 “Por medio del cual se confo rma lista de candidatos para proveer cargos de Citador de Juzgado de Circuito grado 3 (Cód igo 260112) en la Rama Judicial Seccional Antioquia – Convocatoria 4”.
1.3. Hechos
La parte actora fundó su escrito de tutela en los siguientes:
Señaló que se desempeña en provisionalidad en el cargo de citador del Juzgado Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín, desde julio de 2014.
Indicó que en la actualidad se encuentra en estado de discapacidad física y sensorial. Además, que desde el 10 de enero de 2021 y a hasta la fecha, ha estado incapacitado por haber sufrido un coma diabético, seg uido de un derrame pleural en el pulmón derecho, como efecto de haber tenido Covid 19 en
sensorial. Además, que desde el 10 de enero de 2021 y a hasta la fecha, ha estado incapacitado por haber sufrido un coma diabético, seg uido de un derrame pleural en el pulmón derecho, como efecto de haber tenido Covid 19 en septiembre de 2020 y por múltiples complicaciones resultado de algunas enfermedades de base, como: diabetes mellitus, síndrome nefrítico e hipertensión.
Informó que actualmente su entidad promotora de salu d ( EPS) se encuentra analizando, entre otras, las siguientes patologías que padece: “dolor permanente en la columna dorsal, trastorno del sueño y otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la conciencia (pérdi da de memoria, pérdida de fuerza en miembros inferiores con compromiso de la coordinación)” . Igualmente, explicó que no ha sido posible tener un diagnostico concluyente y que están pendientes los siguientes procedimientos y exámenes:
- Consulta con neurocirugía: programada para el 22 de marzo de 2022. • Consulta psiquiatría: a la espera de agenda. • Biopsia renal: programada para el 28 de octubre de 2021. • Consulta nefrología: programada para diciembre de 2021. • Polisomnografía: programada para el 19 octubre de 2021 • Consulta neurología: programada para el 22 de octubre de 2021. • Fisiatría: pendiente de agenda.
Expuso que dicha situación se encuentra acreditada ante el Área de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de MedellínAntioquia.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Expuso que dicha situación se encuentra acreditada ante el Área de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de MedellínAntioquia.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Demandante: Hever León Jaramillo Orozco Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otros
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacó que todas las incapacidades laborales l as h a tramitado “por el conducto legal regular ”, incluso que cuando cumplió los 180 días, la dependencia de Recursos Humanos - Tesorería de la Administración Judicial, emitió el correspondiente acto ad ministrativo pa ra que el pago lo siguiera efectuando el Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado.
Comentó que l a Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, expidió el Acuerdo No. CSJANTA21-91 del 17 de septiembre de 2 021, por medio del cual se conform ó lista de elegibles para proveer los cargos de citador de los j uzgados de circuito, grado 3 ( código 260112) , en la Seccional Antioquia – Convocatoria 4.
Alegó que dicho acto administrativo fue enviado al juez Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín, mediante la comunicación CSJANTOP21-1006 de 11 de octubre del 2021.
1.4. Fundamentos de la solicitud
El señor Hever León Jaramillo Orozco consideró vulnerados sus derechos
Circuito Judicial de Medellín, mediante la comunicación CSJANTOP21-1006 de 11 de octubre del 2021.
1.4. Fundamentos de la solicitud
El señor Hever León Jaramillo Orozco consideró vulnerados sus derechos fundamentales “a la salud, el mínimo vi tal, la seguridad social, y la estabilidad la boral reforzada por razones de discapaci dad”, toda vez que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia expidió el Acuerdo No. CSJANTA21 -91 del 17 de septiembre de 2021, por medio del cual conformó la lista de elegible para proveer, entre otros, el c argo de c itador que ocupa en el Juzgado Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín.
Sobre el particular, indicó que si bien el citado acto administrativo es el resultado del proceso de selección, tambi én lo es que él se encuentra en un estado de debilidad m anifiesta, tanto física como sensorialmente, razón por la cual es beneficiario de una estabilidad laboral reforzada, que le “impedía a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de A ntioquia elaborar la lista de elegibles para el cargo de Citador, o al menos condi cionar la designación y el nombramiento de la persona que ocupe el primer lugar, hasta tanto mi situación de salud se defina”. Ello con fundamento en lo consagrado en la Ley 361 de 1997 y en la sentencia C-531-2000 de la Corte Constitucional.
1.5. Trámite de primera instancia
Mediante auto de 21 de octubre de 2021, el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral admitió la acción contra 3 “la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
1.5. Trámite de primera instancia
Mediante auto de 21 de octubre de 2021, el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral admitió la acción contra 3 “la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA y la DIRECCIÓN E JECUTIVA SECCIONAL DE ADMI NISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA” y vinculó al Juzgado Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín. Así mismo , negó la medida provisional solicitada por el actor.
Luego, el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, mediante fallo del 26 de octubre de 2021, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el accionante, al considerar que esta fue interpuesta por la suposición de la ocurrencia de hechos futu ros, pues hasta el momento no estaba probado q ue el
3 Identificada con el número de radicado 05001-22-05-000-2021-00302-00.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Demandante: Hever León Jaramillo Orozco Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otros
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nominador del actor desconocier a los derechos derivados de la estabilidad reforzada, dado que no ha proferido el acto administrativo de nombramiento en propiedad de la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles.
Inconforme con la anterior decisió n, el accionante presentó escrito de
reforzada, dado que no ha proferido el acto administrativo de nombramiento en propiedad de la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles.
Inconforme con la anterior decisió n, el accionante presentó escrito de impugnación, en el cual solicitó que se revoque el pronunciamiento de primera instancia y que, en su lugar, se conceda lo pretendido a través del presente mecanismo de protección de los derechos fundamentales. En consec uencia, mediante auto de 29 de octubre de 20 21, el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral concedió el recurso presentado, y ordenó remitir 4 el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
A través de providencia de 24 de noviembre de 2021, la Corte S uprema de Justicia, Sala de Casación Lab oral, con ponencia del magistrado Ge rardo Botero Zuluaga, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de 21 de octubre de 2021, inclus ive, y ordenó remitir 5 el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, en atención a las regl as de repa rto dispuestas en el inciso segundo del numeral 8º del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Posteriormente, mediante auto de 20 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de O ralidad, admitió la acción de tutela y o rdenó notificar al “CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Y
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, y al JUZGADO 11
LABORAL DEL C IRCUITO DE MEDELLÍN” . A simismo, negó la medida provisional interpuesta por la parte actora.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, y al JUZGADO 11
LABORAL DEL C IRCUITO DE MEDELLÍN” . A simismo, negó la medida provisional interpuesta por la parte actora.
1.6. Contestaciones
Realizadas las notificaciones, se allegaron los siguientes informes:
1.6.1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia
El director de la entidad solicitó su desv inculación de la presente acción constitucional por falta de legitimación en l a causa por pasiva, comoquiera que no existe vulneración de los derechos fundamentales que depreca el actor.
En primer lugar, señaló que , al constatar el s istema de información, se encontró que el tutelante está incapacitado por enfermedad general, situación administrativa que se ha prolongado por más de 180 días continuos, razón por la cual se emitió la resolución de su spensión de pagos No. DESAJMER21 -11420 del 30 de septiembre de 2021. Así mismo, que e l titular del d espacho emitió la Resolución No. 001 de 11 de enero de 2022, por medio de la cual nombró en provisionalidad a Santiago Arroyave Zapata, en el cargo de citador a partir del 11 de enero de 2022, atendiendo a la incapacidad del señor Hever León Jaramillo Orozco.
4 El envío del expediente se realizó el 2 de noviembre de 2021. 5 La remisión del proceso se realizó mediante oficio 3090 del 19 de enero de 2022.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Demandante: Hever León Jaramillo Orozco
5 La remisión del proceso se realizó mediante oficio 3090 del 19 de enero de 2022.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Demandante: Hever León Jaramillo Orozco Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otros
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtió que “a la fecha no se ha recibido para trámite acto administrativo de desvinculación del señor accionante con ocasión de la aplicación del co ncurso de méritos de la convocatoria N° 4”.
Al respecto, indicó que es cierto, como lo mencionó el tutelante, que a través de la Resolución DESAJMER21-11420 del 30 de septiembre de 2 021 se dispuso que el pago de las incapacidades generadas luego de cumpli dos los 180 días estaría a cargo del fondo de pensiones del actor, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1° del Decreto 819 de 1989 y 23 del Decreto 2463 de 2001.
Explicó que para el pagador de la Rama Judicial no se genera “ninguna obligación por concepto de prestaciones sociales o demás emolumentos remuneratorias, entre otros los previstos en los artículos 12 del Decreto 717 de 1978 y 42 del Decreto 1042 de 1978, y en los Decretos 1306 de 1978, 247 de 1997 y 3899 de 2008, como quiera que la cancelación de esos conceptos salariales tiene como requisit o sine qua non la efectiva prestación del servicio por parte del empleado o funcionario Judicial, evento que no ocurre
cancelación de esos conceptos salariales tiene como requisit o sine qua non la efectiva prestación del servicio por parte del empleado o funcionario Judicial, evento que no ocurre cuando está incapacitado de donde se deriva que no hay lugar a reconocimiento de salario ni prestación social alguna por parte del emplea dor Rama Judicial, pero si (sic) al subsidio económico por enfermedad el cual está a cargo del Fondo de Pensiones”.
Por otro lado, aseguró que lo relacionado con los derechos de carrera administrativa y la aplicación de las listas de elegibles, no es de su resorte sino del Consejo Superior de la Judicatura.
Asimismo, dejó en claro que no es el nominador del accionante y, por lo tanto, no está obligado a reconocer situaciones administrativas que conlleven a nombramientos o declaratorias de insubsistencias, pue s su función se limita a acatar l as decisi ones del e mpleador y a realizar los pagos laborales correspondientes.
En resumen, manifestó que no es su facultad definir la situación administrati va del señor Jaramillo Orozco como citador en provisionalidad del Juzgado Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín, dado que ello depende de su nominador. Y en lo que respecta a sus funciones como ordenador del gasto, sostuvo que ha cumplido con las obligaciones en materia de seguridad social del accionante, pues pese a que se le suspendieron los pagos de sus incapacidades (ahora a cargo de su fondo de pensiones), se ha continuado con los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en salud y pensión, mientras subsista su vínculo laboral.
1.6.2. Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia
El presiden te de dich a Corporación solicitó desestimar las pretensiones de la
Seguridad Social, en salud y pensión, mientras subsista su vínculo laboral.
1.6.2. Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia
El presiden te de dich a Corporación solicitó desestimar las pretensiones de la acción de tutela, comoquiera que n o se ha vulnerado ninguno de los derec hos del señor Hever León Jaramillo Orozco.
Sobre el particular, destacó que el numeral 1° del artí culo 101 de la Ley 270 de 1996, señala como función de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la de a dministrar la carrera j udicial en el correspondiente distrito, con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Determinó que e sta función se ha cumplido durante las diferentes etapas de la Convocatoria 4, teniendo en cu enta que mediante el Acuerdo CSJANTA21-91 del 17 de septiembre de 2021 conformó la lista de candidatos para proveer los cargos de citador de juzgado de circuito - grado 3 (código 260112 ) en la Rama JudicialSeccional Antioquia, la cual fue remitida al titular del Juzgado Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín, por oficio CSJANTOP21-1006 del 11 de oct ubre
Seccional Antioquia, la cual fue remitida al titular del Juzgado Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín, por oficio CSJANTOP21-1006 del 11 de oct ubre de 2021), quien es el encargado de cumplir los artículos 131 a 133 de la Ley 270 de 1996 y que, en virtud del numeral 8º del canon 131 6 ibidem, es la autoridad nominadora en el caso de los juzgados.
1.6.3. Juzgado Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín
Luego de declarada la nulidad de la presente acción de tutela por parte de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el titular de ese despacho no presentó informe.
Sin embargo, en el trámite impartido antes de l a citada nulidad, el juez Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín informó que el 19 de octubre de 2021 , el empleado Hever León Jaramillo Orozco le puso en conocimiento su estado de salud, razón por la que mediante oficio No. 509 de la misma fecha reportó la novedad ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia , dado que esa era su pretensión.
De igual forma, añadió que, desde septiembre de 2021, reasumió el cargo de juez Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín , toda vez que se encontraba desempeñando el cargo de m agistrado auxiliar en la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de Descongestión.
1.7. Fallo impugnado
Mediante sentencia de 27 de enero de 2022 , el Tribunal Administrativo de
Sala Laboral de Descongestión.
1.7. Fallo impugnado
Mediante sentencia de 27 de enero de 2022 , el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad negó el amparo de los der echos fundamentales invocados por el actor, al considerar que dentro del expediente no se encontraba demostrada la vulneración alegada por la parte actora.
Inicialmente, expuso que si bien es cierto que mediante el oficio CSJA NTOP211006 del 11 de octubr e de 2021 , el pres idente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia remitió al juez Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín la lista de candidatos al cargo de citador del juzgado de circuito grado 3, código 26112, también lo es que a la fecha no se encontró probado que el actor haya sido desvinculado de su cargo, lo cual es confirmado con el certificado laboral expedido por el director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administraci ón Judicial ; máxime cuando s e encuentra recibiendo la at ención en salud que ha requerido, más el pago de sus incapacidades, como él mismo lo indicó.
6 “ARTÍCULO 131. A UTORIDADES NOMINADORAS DE LA RAMA JUDICIAL. Las autoridades
nominadoras de la Rama Judicial, son:
(…)
8. Para los cargos de los Juzgados: El respectivo Juez”.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Demandante: Hever León Jaramillo Orozco Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otros
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Demandante: Hever León Jaramillo Orozco Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otros
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, manifestó que la sola expedición del Acuerdo N° CSJANTA21-91 del 17 de septiembre de 2021 , p or medio del cual se conform ó lista de elegibles, no puede considerarse como un perjuicio, pues es la esencia del concurso de méritos, por lo que no encuentra vulnerados los derechos fundamentales del tutelante. Además, que de la revisión de las pruebas obran tes en el plenario no se evidenciaron daños so bre los cu ales pueda predicarse la irremediabilidad, urgencia, gravedad e impostergabilidad de medidas a adoptar , ni que el demandante tenga la condición de sujeto de especial protección constitucional que haga procedente la acción de tutela.
Agregó que, si bien la Constitución Política protege a las personas en situación de discapacidad y a las madres cabeza de familia, la garantía de estabilidad la boral reforzada de la cual son titulares dichos sujetos no es un derecho absoluto y no supone la imposibilidad de su retiro bajo cualquier circunstancia. Por lo que, anotó que “no puede predicarse que el señor Hever León Jaramillo Orozco se encuentra en una situación de discapacidad que amerite una estabilidad reforzada”.
Finalmente, precisó lo siguiente:
“Así, en caso de presentarse controversia entre los derechos de carrera de las personas que superan las etapas de un concurso de méritos y los derechos de
Finalmente, precisó lo siguiente:
“Así, en caso de presentarse controversia entre los derechos de carrera de las personas que superan las etapas de un concurso de méritos y los derechos de quienes desempeñan las plazas en provisionalidad, tales controversias se generan una vez ocurre la desvinculación d el provisional, demostrando que su retiro del cargo desconoció una estabilidad laboral reforzada, situación que en principio debe ser resuelto en lo posible por el nominador, que es en quien continúa la obligación de valorar los derechos fundamentales motivando su determinación y finalmente es quien expide el acto administrativo que realizará el estudio de los casos”.
1.8. Impugnación
Mediante escrito enviado el 1° de febrero de 2022 7, el actor impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revoque, para que, en su lugar, se “brinde la protección mis (sic) derechos fundamentales al mínimo vital en conexidad con la seguridad soci al integral, y la estabilidad laboral reforzada, hasta tanto s e obtenga un diagnóstico definitivo de mis patología físicas y sensoriales, y se tramite el proceso de calificación de la pérdida definitiva de capacidad laboral”.
Al respecto, explicó que la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia solo se enfocó en hacer prevalecer el derec ho a la carrera judicial sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de discapacidad (artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y sentencia C-531-2000) e introdujo un condicionamiento a la hora de fallar, consistente en que a la fecha el nominador no ha nombrado a l primero en la lista de elegibles, como si la acción de tutela se
26 de la Ley 361 de 1997 y sentencia C-531-2000) e introdujo un condicionamiento a la hora de fallar, consistente en que a la fecha el nominador no ha nombrado a l primero en la lista de elegibles, como si la acción de tutela se hubiera presentado antes de tiempo, por lo que dejó todo a disposición del juez.
Alegó que en el fallo de tutela se ignoró su situación de salud y las múltiples complicaciones po r enfermedades de base que ha tenido , las cuales son conocidas por la entidad accionada, así como el concepto de rehabilitación desfavorable que se profirió por la especialidad de neurología y, en general toda su historia clínica.
7 La impugnación se presentó dentro del término establecido en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, comoquiera que la sentencia de primera instanci a se notificó el 28 de enero de 2022 y el recurso se interpuso el día 1° de febrero del mismo año.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Demandante: Hever León Jaramillo Orozco Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otros
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, reiteró que existen algunas enfermedades que continúan en estudio (trastorno cognitivo leve, trastorno depresivo, polineuropatía de pequeña fibra ) pero q ue no presentan mejoría y los siguientes procedimientos médico s que se encuentran pendientes por realizar:
- Consulta psiquiatría: a la espera de agenda.
pero q ue no presentan mejoría y los siguientes procedimientos médico s que se encuentran pendientes por realizar:
- Consulta psiquiatría: a la espera de agenda. • Consulta neurología: a la espera de agenda. • Consulta fisiatría: a la espera de agenda.
Por último, concluyó que “la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia pue de tener una óptica más coherente al momento de dirimir la supue sta pugna o tensión entre derechos fundamentales y, por qué no, se incline, como debe ser, desde el punto racional y proporcional, por hacer prevalecer el axioma de la estabilidad laboral refo rzada por razones de salud en conexidad con la s eguridad social y el mínimo vital, al menos mientras se culmina el proceso tendiente a diagnosticar definitivamente mi estado de salud, y de contera la calificación de la pérdida de capacidad laboral”.
1.9. Trámite en segunda instancia
Mediante auto de 3 de ma rzo de 202 28, el magistrado ponente ordenó la vinculación de todas las personas que hacen parte de la lista de elegibles conformada mediante el Acuerdo No. CSJANTA21 -91 del 17 de septiembre de 2021, y e specialmente, de los señores Liliana Patricia Serra no Gut iérrez, Pa ola Andrea Zuleta Pérez y Morgan Ilich Olano Tangarife (por ser quienes ocupan los puestos 1, 2 y 3 para la provisión del citad o cargo en el Juzgado Once (11) Laboral del Circuito Judicial de Medellín, donde labora el actor )9, así como de la persona que actua lmente ocupa el cargo de citador en el Juzgado Once (11)
Laboral del Circuito Judicial de Medellín, donde labora el actor )9, así como de la persona que actua lmente ocupa el cargo de citador en el Juzgado Once (11)
8 En esta providencia se requiri ó a las Secretarías Generales del Co nsejo de Estado y del Tribuna l Administrativo del Antioquía para que publicaran en sus r espectivas páginas we b, copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompaña n, del auto admisorio, la sentencia de primera instancia y de dicha decisión, c on el fin de que cualquier pe rsona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda interveni r e n el trámite constitucional de la referencia.
En consecuencia, el 7 de marzo de 2021 la secretaria general Tribunal Administrativo de Antioquia informó que se dio cumplimient o a la orden de publicación del contenido en el portal web relacionada con el proceso del asunto, lo cual puede ser verificado en el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-antioquia. 9 En la citada providencia se ordenó a la Secretaría General requerir al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que publicara en su página web copia digital de la demanda de tu tela, los anexos que la acom pañan, del auto admisorio, la sentencia de prim era instan cia y de la providencia de 3 de marzo de 2020, con el fin de que cualquier pers ona que tuviera interés conociera de los referidos documentos y pudiera intervenir en el trá mite constitucional de la referencia. Así mismo, para que notificara de man era person al a los señores Li liana Patricia Serrano Gutiérrez, Paola Andrea Zuleta Pérez y Morgan Ilich Olano Tangarife.
referencia. Así mismo, para que notificara de man era person al a los señores Li liana Patricia Serrano Gutiérrez, Paola Andrea Zuleta Pérez y Morgan Ilich Olano Tangarife.
Ante el requerimiento realizado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia all egó la certificación CSJANTCER22-28 de 4 de mar zo de 2022, a través de la cu al informó que el auto de 3 de marzo de 2022, fue publicado en la mism a f echa en la sección de avisos del sitio web dispuesto para la Convocatoria 4 de la Seccional Antioquia en la página web de la Rama Judicial, lo cual se pue de verific ar en el enlace htt ps://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-dela-judicatura-de-antioquia/avisos3. De igual forma, indicó que los señores Liliana Patricia Serran o Gutiérrez, Paola Andrea Zu leta Pérez y Morgan Ilich Olano Tangarife fuero n notifica dos a los correos e lectrónicos liliserranog@gmail.com liliserranog@gmail.com, p azuleta@hotmail.com y molanot@cendoj.ramajudicial.gov.co, respectivamente, y aportó las cons tancias de envío de los correos.Radicado: 05001-23-33-000-2022-00117-01
Demandante: Hever León Jaramillo Orozco Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otros
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Laboral del Circuito Judicial de Medellín 10, para que, si lo conside raban del caso,
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Laboral del Circuito Judicial de Medellín 10, para que, si lo conside raban del caso, intervinieran en la presente tutela, en calidad de terceros con interés en la decisión que se adopte en el asunto. Sin embargo, r ealizadas las notificaciones, no se allegó ninguna intervención.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la impugnación pr esentada por el señor Hever León Jaramillo Orozco contra la sentencia de 27 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioqu
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