CE - 050012333000202200219011SENTENCIACONFIRMA20220427145307
Consejo de Estado
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- CE - 050012333000202200219011SENTENCIACONFIRMA20220427145307
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)
Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Radicación: 05001-23-33-000-2022-00219-01
Accionante: ANA CRISTINA ARANGO PÉREZ
Accionados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA Y
OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SE CONFIRMA EL FALLO IMPUGNADO – las accionadas no vulneraron derecho alguno al ofertar el cargo que ocupaba en provisionaliad la actora – la permanencia de la accionante en el cargo es relativo y cede frente al mejor derech o que ostenta aquella persona que ganó el concurso
Sentencia de segunda instancia
La Sala decide la impugnación presentada por la señora Ana Cristina Arango Pérez en contra de la sentencia de 18 de febrero de 2022, proferida por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.
I. LA SOLICITUD DE TUTELA
1. La ciudadana Ana Cristina Arango Pérez solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada por
I. LA SOLICITUD DE TUTELA
1. La ciudadana Ana Cristina Arango Pérez solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada por enfermedad, el mínimo vital, el trabajo, a la salud [y a] la vida digna », cuya vulneración le atribuyó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, por la conformación de la «lista de candidatos para proveer cargos de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Munici pal grado nominado (Código 260126) en la Rama Judicial Seccional Antioquia – Convocatoria 4, [que] me ponen en una situación de indefensión».
II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
2. De conformidad con lo planteado en el escrito de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:2
Radicación: 05001-23-33-000-2022-00219-01
Accionante: Ana Cristina Arango Pérez
2.1. Manifestó que desde el 23 de enero de 20 12 labora en la Rama Judicial y que, actualmente, se desempeña, en provisionalidad, en el cargo de oficial mayor , grado 00, adscrito al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.
2.2. Señaló que, en el año 2017, le fue diagnosticada una enfermedad mental1.
2.3. Puntualizó que desde el momento en que le fue diagnosticado su patología,
Conocimiento de Medellín.
2.2. Señaló que, en el año 2017, le fue diagnosticada una enfermedad mental1.
2.3. Puntualizó que desde el momento en que le fue diagnosticado su patología, inició un tratamiento por parte de psiquiatría y de neurología.
2.4. Comentó que: «desde la fecha del diagnóstico y la primera incapacidad medica que me fue dada por estas patologías, mi jefe inmediata, la titular del Juz gado 21 Penal Municipal con Funciones de C onocimiento, doctora Marie tta Cecilia Ospino Rodríguez, como mis compañer os de trabajo estuvieron al tanto de mi enfermedad. Mi condición de salud fue reportada a salud ocupacional desde el primer momento, quienes me han brindado atención por parte de las psicólogas de la ARL POSIT IVA, y han brindado asesoría y acompañamiento e l cual fue debidamente solicitado por la titular del Despacho para te ner claridad frente al manejo de mi patología». (sic en toda la cita)
2.5. Indicó que la psiquiatra a cargo de su tratamiento «le realizó varias recomendaciones entre ellas; no realizar activ idades que alteren el ciclo de sueño vigilia. No realizar actividades por más de 8 horas, e indicó que debía ser valorada por médico de la empresa », circunstancia que fue puesta en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 8 de noviembre de 2021.
2.6. Afirmó que: «El Consejo Superior de la Judicatura Seccional Antioquia, ofertó el puesto que ocupo en provisionalidad, sin tener en cuenta que la titular del Juzgado había reportado mi situación de enfermedad».
2.6. Afirmó que: «El Consejo Superior de la Judicatura Seccional Antioquia, ofertó el puesto que ocupo en provisionalidad, sin tener en cuenta que la titular del Juzgado había reportado mi situación de enfermedad».
2.7. Indicó que si bien es cier to los cargos en provisionalidad se caracterizan por su temporalidad o transitoriedad, la realidad es que , tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional, «en el caso de sujetos de especial protecció n constitucional que ejerzan cargos en provisionalidad , las entidades d eben otorgar un trato preferencial antes de efectuar el nombramiento de quienes ocupan los primeros puestos en las listas de elegibles del respectivo concurso de méritos, con el propósi to de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales».
2.8. Consideró que se encuentra en situación de estabilidad laboral reforzada, dad a la condición médica que padece ; sin embargo, la autoridad accionada no adoptó ninguna medida para garantizarle su empleo.
1 La Sala se reserva el derecho de identificar las patologías que le fueron diag nosticadas a la accionante, con el propósito de no develar información sensible.3
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Accionante: Ana Cristina Arango Pérez
III. PRETENSIONES
3. El extremo accionante formuló las siguientes pretensiones:
[…] Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito señores Magistrados, se tutelen en mi favor los derechos fundament ales invocados, se me recon ozca la
[…] Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito señores Magistrados, se tutelen en mi favor los derechos fundament ales invocados, se me recon ozca la estabilidad laboral reforzada, por mi condición de salud y en el evento de lo posible se me garantice permanecer en el cargo en provisionalidad que vengo desempeñando en el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de conocimiento de Medell ín, esto es OFICIAL MAYOR grado 08 o se me reubique en uno igual, hasta que se termine la oferta de puestos en provisionalidad en dicho cargo por medio de concurso de méritos […].
IV. TRÁMITE DE LA TUTELA
4. La Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín , mediante auto de 28 de enero de 2022, admitió la acción de tute la promovida por la accionante, asimismo, decretó medida provisional «consistente en ORDENAR al nominador JUZGADO VEIN TIUNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO MEDELLÍN, que se abstenga de efectuar el nombramiento en el cargo que ocupa la accionante hasta tanto se decida en primera instancia la presente acción constitucional».
5. Posteriormente, y a través de auto de 4 de febrero de 2022 , la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín resolvió decretar la nulidad d e todo lo actuado en el interior del proceso de la referencia al advertir que carecía de competencia para conocer del asunto de a utos. C omo consecuencia de ello, ordenó la remisión de l expediente para que f uese repartido ant e el Tribunal
Administrativo de Antioquia.
competencia para conocer del asunto de a utos. C omo consecuencia de ello, ordenó la remisión de l expediente para que f uese repartido ant e el Tribunal Administrativo de Antioquia.
6. La Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Ant ioquia, a través de la magistrada a cargo de la susta nciación y en auto de 7 d e febrero de 2022, admitió el presente mecanismo de amparo y negó la medida provisional solicitada por la accionante.
V. INTERVENCIONES
7. Efectuadas las notificaciones a las aut oridades acci onadas, se pro dujeron las
siguientes intervenciones:
7.1. La Juez Veinti uno P enal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín rindió informe en los siguientes términos:
[…] Tiene conocimiento est a Judicatura del tratamiento que se realiza la empleada […], por lo que ha estado incapacitada con alguna frecuencia, y se le conceden permisos para asistir a las citas médicas.4
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Accionante: Ana Cristina Arango Pérez
También conoce la su scrita de las recomendaciones dadas por psiquiatría y del apoyo brindado por Salud Ocupacional de la Rama Judicial.
Hasta la fecha no tiene conocimiento esta Autoridad que la emplea da haya sido califi cada con alguna discap acidad laboral, se sabe que está en tratamiento médico por su e nfermedad de […], siendo incapacitada cuando el médico tratante lo ha considerado, luego de lo cual continúa con su labor, aunque ostenta en la actualidad una menor carga laboral que las demás empleadas.
tratamiento médico por su e nfermedad de […], siendo incapacitada cuando el médico tratante lo ha considerado, luego de lo cual continúa con su labor, aunque ostenta en la actualidad una menor carga laboral que las demás empleadas.
En atención al concurso de m éritos, llegó al correo institucional de esta Judicatura Lista de Elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal grado no minado (Código 260126), Acuerdo Nro. CVSJANTA22-13 del 7 de enero de 2022, convocatoria Acuerdo CSJANTA172971 del 6 de octubre de 2017 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, compuesta por las personas ERIKA FERNANDA CASTELBANCO CASTRO […], HÉCTOR FABIO BEDOYA MAYA […] e ISABEL CRIST INA PELÁEZ ARBELÁEZ , […], para proveer cargos de Oficial Mayor o Sustanciador.
Es de advertir que este Despacho no ha efectuado nombramiento alguno en los cargos ofertados y reportados en provisionalidad, uno de ellos ocupado por la accionante ANA CRISTINA ARANGO PÉREZ, y que en razón a esta acción constitucional se esperará la decisión que se tome en torno a esta acción de tutela, para proceder de conformidad.
Se c olige de lo anterior, que este Despacho n o ha vulnerado derecho fundamental alg uno de la accionante; por tanto, solicita sea denegada la acción de tutela impetrada […].
7.2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia , por intermedio del presidente de la entidad, se opuso a l a prosperidad de las pretensiones de amparo, en razón a lo siguiente:
7.2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia , por intermedio del presidente de la entidad, se opuso a l a prosperidad de las pretensiones de amparo, en razón a lo siguiente:
[…] Téngase en cuenta entonces que, las listas se remitieron en cumplimiento a una de las funciones de las cuales esta revestida la Corporación, y la cual debe cumplir aun cuando el nominador reconoce e stabilidad laboral reforzada a un empleado.
Así las cosas, y una vez cumplido lo que corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura, es el nominador quien debe analizar el caso y decidir frente al nombramiento y motivar en debida forma su determinación al respecto, luego de realizar una debida ponderación frente al caso […].
7.3. A partir de lo anterior concluyó q ue: «no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante, dado que esta Corporación no ha intervenido ni ha emitido acto administrativo o actuación alguna frente al nombramiento y/o desvinculación de la señora Ana Cristina Arango Pérez » y que, además, «no es nominador de los empleados de los Despachos Judiciales».
7.4. La se ñora Isabel Cristina Peláez Arbe láez rindió informe e n los siguientes términos:5
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Accionante: Ana Cristina Arango Pérez
[…] Frente a la patolog ía aducida por la accionante puede evidenciarse tanto en su relato como en el escaso sustento documental allegado, que la patología por ella padecida no le genera ninguna discapacidad, que la misma
[…] Frente a la patolog ía aducida por la accionante puede evidenciarse tanto en su relato como en el escaso sustento documental allegado, que la patología por ella padecida no le genera ninguna discapacidad, que la misma se encuentra en tratamien to y bajo control, lo que ha perm itido que habiendo sido diagnosticada según su decir desde el año 2017, y me refiero a según su decir ya que como lo señalé en la respuesta que ofrecí a la presente acción constitucional en primera instancia no allega sopor te alguno de ello, ya que toda la documentación aportada únicamente data del año 2021, pero de acuerdo a indicado por ella se trata de un diagnóstico del año 2017, esta patología no ha sido un obstáculo para que haya r ealizado sus labores de forma regular y desempeñándose laboralmente sin ningún impedimento.
Se debe tener en cuenta que la única restricción que se relaciona en su historia clínica es la de “no poder laborar más de 8 horas diarias” lo que en definitiva no significa ninguna restricción ya que la jornada laboral en el cargo que des empeña en la Rama Judicial es de 8 horas diarias, por lo tanto no cuenta con limitación alguna que pueda relacionarse con una discapacidad o impedimento para realizar alguna labor profesional en cualquier ámbito laboral y lo demás relacionado en su h istoria clínica se trata de recomendaciones de carácter personal que nada inciden en su desempeño profesional.
Como lo manifesté en la contestación inicial allegada a la presente acción constitucional llama la atención la s fechas de los documentos anexad os al escrito de tutela cuando se habla de un padecimiento y un tratamiento de años
Como lo manifesté en la contestación inicial allegada a la presente acción constitucional llama la atención la s fechas de los documentos anexad os al escrito de tutela cuando se habla de un padecimiento y un tratamiento de años atrás, igualmente los tiempos en los cuales inicia las acciones tendientes a la declaratoria de una estabilidad laboral reforzada, lo que s in lugar a dudas ha significado trabas y dilaciones en el nombramiento en debido derecho de las personas que ganaron un concurso de méritos en carrera administrativa. […]
VI. FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Tercera de O ralidad del Tribunal Administrativo de Antioqui a, mediante sentencia de 18 de febrero de 2022, resolvió lo siguiente:
[…] PRIMERO: CONCEDER PARCIALMENTE la acción de tutela interpuesta por la señora ANA CRISTINA ARANGO PEREZ, en contra de DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE ANTIOQUIA -CHOCÓ y JUZGADO VEINTIUNO PENAL MUNI CIPAL CON FUNCI ONES DE CONOCIMIENTO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO VEINTIUNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO en coordinación con la DIRECC IÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SE CCIONAL DE ANTI OQUIA-CHOCÓ que únicamente en el evento de que las personas que optaron por los cargos en el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Conocimiento declinen o no tomen posesión en el cargo de Oficial Mayor grado 08, nombrar o mantener, según el caso, a la señora Ana Cristina Arango Pérez en uno de
en el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Conocimiento declinen o no tomen posesión en el cargo de Oficial Mayor grado 08, nombrar o mantener, según el caso, a la señora Ana Cristina Arango Pérez en uno de los citados cargos.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda […].
9. El a quo , c omo primera medida , determinó que la solicitud de amparo de la referencia resultaba procedente «en tanto el asunt o a tratar es respecto del estado de salud de la acci onante y la posible terminación de la relación laboral6
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Accionante: Ana Cristina Arango Pérez
como consecuencia de su padecimiento, teniendo en cons ideración que la regla del principio de subsidiariedad no es absoluta cuando se encuentran involucrados derechos de sujetos en estado de debilidad manifiesta, como la situación de la actora debido a la condición médica padecida».
10. Precisado lo anterior, el a quo consideró que si bien es cie rto está ac reditado que la actora se encuentra en condición de especial protección por su estado de salud, la realidad es «que la posible desvinculación de la accionante en su cargo de O ficial Mayor es razonable y sobre la misma no se evidenciar ía un trato discriminatorio en torno a las circunstancias de debilidad manifiesta que padece la misma en relación con su enfermedad diagnosticad a». En sustento de lo anterior,
el a quo expuso lo siguiente:
[…] se reconoce que según la historia laboral apo rtada por la accionante, antes de formación de la lista de elegibles, la misma llevaba padeciendo […],
el a quo expuso lo siguiente:
[…] se reconoce que según la historia laboral apo rtada por la accionante, antes de formación de la lista de elegibles, la misma llevaba padeciendo […], el cual venía siendo tratado y limitaba el desempeño de sus funciones en condiciones regulares, y que su empleadora directa tenía pleno conocimiento de la enfermedad padecida por la misma, que aún a la fecha afecta su salud y bienestar, por lo cual la misma es beneficiaria de una estabilidad reforzada distinta a la estabilidad labor al relativa que gozan los servidores públicos en provisionalidad de manera independiente a su condición de salud.
Ahora, se advierte que existe una tensión entre su derecho y el respeto por el derecho a la carrera administrativa producto del concurso que se ha venido efectuando y sobre el que hoy ya existe lista de elegibles y por e ste motivo, la estabilidad laboral reforzada cede frente al mejor derecho que tienen aquellas personas que participen en un concurso público e integraron la lista de elegibles.
En este sentido, se tiene que en el cargo de la actora fueron seleccionados en lista tres personas y ex isten solo dos vacantes, por lo cual en caso de que sean tomadas en totalidad las plazas por las personas elegidas en carrera, la desvinculación se encuentra sustentada en una causal objetiva y ra zonable y solo procederá su reubic ación en caso de que otro empleo se encuentre vacante.
De esta manera, la Sala puede concluir que la motivación de la desvinculación de la accionante es razonable y como cons ecuencia de esto, no se evidencia inicialmente la utilización abusiva de una fac ultad legal para encubrir u n trato discriminatorio, pues se realizó de conformidad con los presupuestos legales y
de la accionante es razonable y como cons ecuencia de esto, no se evidencia inicialmente la utilización abusiva de una fac ultad legal para encubrir u n trato discriminatorio, pues se realizó de conformidad con los presupuestos legales y constitucionales que regulan el concurso de méritos, teniendo en cuenta que, una vez agotadas las etapas del proceso de selección, se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo respectivo […].
11. Sin perjuicio de lo anterio r, el a quo estimó «que únicamente en el evento de que las personas que optaron por l os cargos en el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Co nocimiento declinen o no tomen posesión en el cargo de Oficial Mayor grado 0 8, deberá nombrarse o mantenerse a la señora Ana Cristina Arango Pérez en uno de los cargos citados, según el caso».
12. Por último, el a quo añadió lo siguiente: «el Despacho no tomará decisió n en relación con los demás cargos en p rovisionalidad existentes en el Despacho, como quiera que la actora no probó la existencia de vacantes en otros cargos7
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Accionante: Ana Cristina Arango Pérez
para los cuales la misma cumpliera requisitos y que se pudiera establecer que ella está en una sit uación de protección mayor a quien ocupa ra el cargo que permitiera a esta Sala realizar una ponderación en dicho sentido».
VII. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
13. La accionante presentó impugnación en contra de la sentencia de primera instancia, al considerar que es sujeto de especial protección constitucional, por lo
VII. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
13. La accionante presentó impugnación en contra de la sentencia de primera instancia, al considerar que es sujeto de especial protección constitucional, por lo que se le debe garantizar la permanencia en el cargo que ocupa en provisionalidad.
14. Como sustento de su disenso con la decisión de primera instancia, puntualizó
lo siguiente:
[…] El punto de partida para el análisis de la acción de tutela instaurada, frente a la cual deprecó la protección de mis derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada por enfermedad, el mínimo vital, el trabajo, a la salud, la vida digna, los cuales considero vulnerados, en tanto que con el ACUERDO No. CSJANTA22-13, del 7 de enero de 2022, Por medio del cual se conforma lista de candidatos para proveer cargos de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal grado nominado (Código 260126) en la Rama Judicial Seccional Antioquia – Convocatoria 4, me ponen en una situación de indefensión, y por ello se debe centrar el análisis en verificar si al momento de proveer los cargos en propiedad, del Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, me encuentro protegida por la figura de la estabilidad laboral, en atención a la enfermedad que padezco, […] misma que es de conocimiento de mi superior.
Sea lo primero manifestar que, en el fallo de primera instancia no se hizo mención a que a la fecha me encuentro en tratamiento y que una de las recomendaciones dadas por parte de la psiquiatra, era ser evaluada por el medico laboral de la empresa donde me desempeño, lo cual según se puede probar con los
a que a la fecha me encuentro en tratamiento y que una de las recomendaciones dadas por parte de la psiquiatra, era ser evaluada por el medico laboral de la empresa donde me desempeño, lo cual según se puede probar con los documentos anexos al escrito de tutela no se ha materializado, en tanto que el 13 de diciembre de 2021, me asignaron cita médica en SALUD VITAL IPS, estando allí la Dra., Gloria María Valencia quien me atendió dejo sentado en la historia clínica hizo unas observaciones y recomendaciones […]. (Sic en toda la cita)
15. Igualmente, la impugnante señaló que:
[…] A la fecha de presentación de la acción constitucional, como el recurso de apelación frente a la providencia emitida, a mi no se me ha programado ninguna cita por parte de Salud Ocupación, para ser val orada por MEDICINA LABORAL para determi nar esto: POR EL ANTECEDENTE DE PA TOLOGÍA MENTAL SE CITA LA PACIENTE A UNA EVALUACIÓN M ÉDICA ESPECIAL
POR MEDICINA LABORAL CON LA COPIA DE HISTORIA CLÍNICA DE
PSIQUIATRA TRATANTE DONDE SE ENCUENTRE CONCEPTO DE LA ESPECIALISTA TRATANTE, CON EXÁMENES PENDIEN TES Y PLAN A SEGUIR CON LA PACIENTE., como lo indico la galeno tratante.
Dejo de presen te que siempre he tenido claro el tipo de vinculación que ostento dentro del Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell ín, el cual es bajo provi sionalidad, así fui nombrada desde la primera vez que ingresé a laborar a la Rama Judicial.8
Radicación: 05001-23-33-000-2022-00219-01
Conocimiento de Medell ín, el cual es bajo provi sionalidad, así fui nombrada desde la primera vez que ingresé a laborar a la Rama Judicial.8
Radicación: 05001-23-33-000-2022-00219-01
Accionante: Ana Cristina Arango Pérez
Ahora bien, con el mecanismo de la acción de tutela lo que depreco es que mi caso sea analizado, para que se determine si da do mi diagnostico psiquiátrico el cual fue dado mucho t iempo después de i ngresar a laborar, me ampara en esa figura de la estabilidad laboral reforzada, y hace que el cargo que ocup o en el Juzgado no se pudiera haber ofertado en el listado vacantes, mírese que el Consejo Superior de la Judicatu ra no tuvo en cuenta que el 8 de n oviembre de 2021, la doctora Marietta Cecilia Ospino Rodríguez, remitió oficio informado las recomendaciones dadas por parte de la Psiquiatra.
Es de anotar que a la fecha vengo en tr atamiento por parte de psiquiatría y neurología, como s e puede observar e n la historia clínica que aporto de SAMEIN y del Centro de Atención Neurológica CANI […]. (Sic en toda la cita)
16. Con fundamento en las anteriores premisas, la accionante solicitó revocar el fallo impugnado para que, en su lugar, se disponga lo siguiente:
[…] • Se le or dene al Consejo Superior de la Judicatura Seccional de Antioquia, suspenda uno de los dos puestos en provisionalidad que se ofertaron al momento de realizar la lista de elegibles, en atención al concurso de méritos convocatoria N°4, en el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones
Antioquia, suspenda uno de los dos puestos en provisionalidad que se ofertaron al momento de realizar la lista de elegibles, en atención al concurso de méritos convocatoria N°4, en el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Medellín.
- Se le ordene Consejo Superior de la Judicatura Seccional de Antioquia, allegar la lista le puestos ofertados con la convocatoria N4, y al mismo tiempo se sirva informar si con el concurso se llenan todas las plazas ofertadas.
- De igual manera, se le ordene a la Juez titular del Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, suspenda el nombramiento de la persona que gano el concurso de méritos y solicita la propiedad en el puest o que yo ocupo en provisionalidad, hasta tanto se analice y se pruebe que las personas que ganaron el concurso de méritos son igual o superior al número de puestos vacantes dentro de la entidad, para el cargo de Oficial Mayor grado
08.
- Se me reconozca l a estabilidad laboral reforzada en la que me encuentro, dada mi condición de salud, y en atención a ello se me garantice el derecho a permanecer en provisionalidad, hasta tanto por co ncurso de méritos se llenen todas las p lazas en las que puedo ser nombrad a, no signific ando ello una perpetuidad en el cargo tal y como lo dispone la ley y la jurisprudencia.
- se tutelen en mi favor los derechos fundamentales invocados, se me reconozca la estabilidad laboral reforzada, por mi condición de salud y en el evento de lo posible se me garantice permanecer en el cargo en provisionalidad que vengo desempeñando en el Juzgado 21 Penal Municipal
reconozca la estabilidad laboral reforzada, por mi condición de salud y en el evento de lo posible se me garantice permanecer en el cargo en provisionalidad que vengo desempeñando en el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de conocimiento de Medell ín, esto es OFI CIAL MAYOR grado 08 o se me reubique en uno igual, ha sta que se termine l a oferta de pu estos en provisionalidad en dicho cargo por medio de concurso de méritos dentro de la Rama Judicial […]. (Sic en toda la cita)
VIII. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
17. Mediante auto de 23 de marzo de 2022, el Despacho a cargo del consejero que actúa c omo ponente en esta providencia requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que informara lo siguiente:9
Radicación: 05001-23-33-000-2022-00219-01
Accionante: Ana Cristina Arango Pérez
[…] i) ¿Cuántos cargos de oficial mayor o sustanciador de Juzgado Municipal grado nominado (Código 260126) y/o equivalentes, fueron ofertados mediante el Acuerdo CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017? ii) ¿Cuántos de los car gos de oficial mayor o sustanciador de Juzgado Municipal grado nominado (Código 260126) y/o equivalentes , ofertad os mediante el Acuerdo CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017, actualmente se encuentran provistos bien sea en propiedad o en provisionalidad? iii) ¿Cuántos de los cargos de oficial mayor o sustanciador de Juzgado Municipal grado nominado (Código 260126) y/o equivalentes, ofertados o no
se encuentran provistos bien sea en propiedad o en provisionalidad? iii) ¿Cuántos de los cargos de oficial mayor o sustanciador de Juzgado Municipal grado nominado (Código 260126) y/o equivalentes, ofertados o no mediante el Acuerdo CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017, actualmente previstos en provis ionalidad, se e ncuentran ocupados por personas en situación de especial protección constitucional o con debilidad manifiesta? […].
18. En la misma p rovidencia, se vincularon como terceros con inter és en los resultados del presente proceso a los señores Héctor Fabio Bedoya Maya , Isabel
Cristina Peláez Arbeláez y Erika Fernanda Casteblanco Castro.
IX. CONSIDERACIONES DE LA SALA
IX.1. Competencia de la Sala
19. Esta Sala de Decisión es competente para conocer la impugnación presentada por la accionante, en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 20173 y, en armonía, con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 20184, respecto de la distribución de negocios al interior de las secciones del
Consejo de Estado.
IX.2. Problemas jurídicos
20. De acuerdo con la situación fáctica planteada y teniendo en cuenta que corresponde al juez de tutela, en segunda instancia, verificar si el fallo impugnado debe ser confirmado o revocado, la Sala debe establecer:
a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
debe ser confirmado o revocado, la Sala debe establecer:
a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
b) Si ello es así, determinar si las a ccionadas vulneraron los derechos fundamentales del extremo accionante, con ocasión de la conformación de la «lista de candidatos para proveer cargos de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal grado nominad o (Código 260126) en l a Rama Judicial Se ccional Antioq uia – Convocatoria 4, [que la] ponen en una situación de indefensión».
2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 3 “Por la cual se modifican os artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.”10
Radicación: 05001-23-33-000-2022-00219-01
Accionante: Ana Cristina Arango Pérez
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