CE - 050012333000202200237011SENTENCIA20220425160941
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012333000202200237011SENTENCIA20220425160941
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 050012333000202200237 01
Accionante: YANET YEPES ESCUDERO Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓNJUDICIAL DE MEDELLÍN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) ACCIÓNDE TUTELA – VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIA JUZGADOSPENALES – Carencia actual de objeto por sustracción de materia.
Correspondea la SalaresolverlasimpugnacionesinterpuestasporlaDirecciónEjecutivade AdministraciónJudicialy la DirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialde Medellín– Antioquiacontrala sentenciade22defebrerode2022,mediantelacualelTribunalAdministrativodeAntioquiaresolvió(trascripción literal):
P R I M E R O . T U T E L A R el derecho fundamental al trabajo en condicionesdignas del señor YANET ZULANY YEPES ESCUDERO, vulnerado por laD I R E C C I Ó N S E C C I O N A L D E A D M I N I S T R A C I Ó N J U D I C I A L D E M E D E L L Í N – A N T I O Q U I A – C H O C Ó y el C E N T R O D E S E R V I C I O S A D M I N I S T R A T I V O S D E L O S J U Z G A D O S D E E J E C U C I Ó N D E P E N A S Y M E D I D A S D E S E G U R I D A D D E M E D E L L Í N Y A N T I O Q U I A , deconformidadconlasrazonesexpuestas en la parte motiva de esta providencia. S E G U N D O . S E O R D E N A a la D I R E C C I Ó N S E C C I O N A L D E A D M I N I S T R A C I Ó N J U D I C I A L D E M E D E L L Í N – A N T I O Q U I A – C H O C Ó que,deacuerdoasuscompetencias, enel términodeq u i n c e ( 1 5 ) d í a s siguientesa la notificación de esta sentencia, realice las gestiones administrativas ypresupuestales, tendientes a obtener el Certificado de DisponibilidadPresupuestal que permita al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOSDE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, nombrar el reemplazo de laseñora YANET ZULANY YEPES ESCUDERO, quien ocupa el cargo de
1Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Citadora en provisionalidad en el Centro de Servicios Administrativo de losJuzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deMedellín-Antioquia. T E R C E R O . S E O R D E N A al C E N T R O D E S E R V I C I O S A D M I N I S T R A T I V O S D E L O S J U Z G A D O S D E E J E C U C I Ó N D E P E N A S Y M E D I D A S D E S E G U R I D A D D E M E D E L L Í N Y A N T I O Q U I A que, una vez expedido elCertificadodeDisponibilidadPresupuestal respectivo, dentrodelasc u a r e n t a y o c h o ( 4 8 ) h o r a s s i g u i e n t e s a su comunicación por parte de la DirecciónSeccional de Administración Judicial Antioquia –Chocó, informe a la señoraYANETZULANYYEPESESCUDERO, lafechaapartirdelacual empezaráadisfrutar de sus vacaciones.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaseñoraYanetZulanyYepesEscuderoinstauródemandadetutelacontraelMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico,laDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,laDirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialdeAntioquiayel JuezCoordinadordelCentrodeServiciosdelosJuzgadosdeEjecucióndePenasy Medidasde Seguridadde Medellín,porconsiderarvulneradossusderechos fundamentales al trabajo digno, a la igualdad, al descanso y a la salud.
Latutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteralconposibles errores incluidos): PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental alaigualdad, el trabajodigno, eldescanso y la salud.
SEGUNDO: Ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DEADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN o al competente, que en eltérmino de 48 horas, término que se encuentraconsagradoenel artículo27del Decreto 2591 de 1991, emita la partida presupuestal requerida para elremplazo de mis vacaciones, de manera que estas puedan ser disfrutadasdesde el 05 DE ABRIL hasta el 29 DE ABRIL DE 2021, ambas fechasinclusive.
TERCERO: Ordenar al Juez Coordinador del Centro de Servicios de losJuzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín yAntioquia, queunavezsecuenteconlapartidarequeridaparael remplazodemis vacaciones, proceda autorizar el disfrute de las mismas.
2Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
2. Hechos relevantes LaseñoraYepesEscuderoseencuentravinculadaa laRamaJudicialdesdeel2013,ocupandoelcargodecitadoraadscritaalCentrodeServiciosJudicialesdelosJuzgadosde EjecucióndePenasy MedidasdeSeguridaddeMedellínyAntioquia.
Manifestóquecuentacondosperíodosdevacacionesacumuladosy, porende,solicitólaexpedicióndelcertificadopresupuestalparadisfrutarlasdesdeel7hastael 31 de marzo de 2022. MedianteCDPNo.09322de 2 de febrerode 2022,la DirecciónEjecutivaSeccionalde AdministraciónJudicialde Medellínexpidióel certificadodedisponibilidadparael pagodelasvacacionesy lasprimasvacacionalesdelaseñoraYepesEscudero;sinembargo,poroficioDESAJMEO22-408delamismafecha,leinformóalJuezCoordinadordelCentrodeServiciosquenoeraposibleexpedircertificadode disponibilidadpresupuestalparael reemplazode lamencionada señora. Conocasióndeloanterior, pormediodeResoluciónNo.039de7defebrerode2022,elJuezCoordinadordelCentrodeServiciosJudicialesdelosJuzgadosdeEjecuciónde Penasy MedidasdeSeguridade Medellíny Antioquianegóeldisfrutede las vacacionesde la tutelantehastatantose contaraconelpresupuesto para nombrar su reemplazo.
Contrala anteriordecisión,se interpusoel recursode reposición,el queseresolviómedianteResolucióndel8defebrerode2022,enelsentidodeconfirmarla decisión inicial. Refirióla tutelantequeconel actuarde la DirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialde Medellín, “… se estaríavulnerandoel derechofundamentala la igualdad,yaqueotrosempleadosy funcionariosdela RamaJudicial,comosonlospertenecientesalosjuzgadosmunicipales,puedenaccedersin obstáculo alguno a la prestación social reclamada”. 3Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Agregó (trascripción literal con posibles errores incluidos): …resultaabsolutamenteinequitativoyviolatoriodel derechoalaigualdadqueel restodeespecialidadespuedadisfrutar sincortapisaalgunadesuderechoal descanso, y por el contrario a los empleados de la especialidad deEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridadsenosobstaculiceel ejerciciodedicho derecho, máxime cuando en época de vacancia judicial es estaespecialidadlaqueasumelacargadelasaccionesdetutelaqueporfueradela vacancia judicial se reparte entre todas las especialidades de categoríacircuito, loquecomportaunasobrecargaexageradadetrabajoyennopocasocasiones el retraso de las funciones habituales.
Como empleada y más aún como empleada pública, tengo derechoagozardel debido descanso por el trabajo prestado, en especial las vacaciones, enlos mismos términos y condiciones que losdemásempleadospúblicosdelaRama Judicial, esto es, de manera plenas sin cortapisas administrativas opresupuestalesqueimpliquensudilaciónoineficiencia; Nosiendojustificado,igualitarioni proporcional lasituacióngeneradaconlarestricciónpresupuestalactual, lacual meimponecomoconsecuencia,encasodequesemeautoriceel disfrute delasvacacionessinremplazo, reincorporarmealaboresconunacarga de trabajo elevada no por mi falta de compromiso, responsabilidad ovicisitudes propias del servicio, sino por la ausencia de una persona querealice las funciones a mi encomendadas. Resultando entonces perdido,infructífero e improductivo el descanso concedido. Señalóqueenlasentenciadel2dediciembrede2018(radicado2018-00756),elConsejodeEstadoordenórealizarlasactuacionesnecesariasparaemitirloscertificadosde disponibilidadpresupuestaly asínombrarel reemplazodelosfuncionariosquesalenavacaciones.Agregóquesimilarposturafueasumidaporla CorteSupremadeJusticiaensentenciade24dejuniode2021(radicado2021-00111).
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade11defebrerode2022,elTribunalAdministrativodeAntioquiaadmitióla demandade tutelay ordenónotificara las entidadesaccionadas. 3.2.LaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialindicóque“nuncahapuestoenriesgonihavioladoelderechodecarácterconstitucionalolegalcitadoporlaparteactora”y que“…lacompetenteparadesatarelasuntoesdelaDirecciónSeccional de Administración Judicial”.
4Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) AfirmóquelarespuestadadaporelDirectorEjecutivoSeccionaldeAdministraciónJudicialfue adecuada,todavez que,segúnlo establecidoen la CircularPSAC11-44de 23 de noviembrede 2011, la asignaciónderecursosparaeldisfrutedelasvacacionesesparalosfuncionariosjudicialesquepertenezcanalrégimende vacacionesindividuales,mientrasquelosaccionantesostentalacondición de empleados judiciales. Señalóquelo quesepresentaesuna“posicióncaprichosadelnominador”,alnegarsea concederlas vacacionessolicitadassin contarconel respectivoreemplazo,“… algocompletamenteilógico,desproporcionadoy queterminaafectandolosderechosfundamentalesdelaaccionante,todavezqueellostienenclaroquenoesposibledestinarrecursosparaelnombramientodeunremplazodela accionante,al notenerestalacondicióndefuncionaria,porconsiguiente,encontradequiensedebelibrarordenconminatoria,escontraelnominadordelaaccionanteparaquenocondicionelaconcesióndelasvacacionesdeestaa laexpedición de un CDP que por norma no es posible expedir…”. Dijoquela accióndetutelapromovidaparaqueseordenela asignacióndepresupuestoparael pagodeunreemplazoduranteel períododevacacionesresultaimprocedente,talcomoloindicóelConsejodeEstado,SecciónSegunda,Subsección A (radicado 2021-02107).
Mencionóqueesadireccióncarecedelegitimaciónenlacausaporpasiva,bajoelentendidodeque“notenemoslacondicióndenominadordelaaccionante,nideente pagador, para conceder o negarle las vacaciones solicitadas”. Deotraparte,sostuvoquelaaccióndetutelaesimprocedente,todavezque“laproteccióndelderecholaboraldelaaccionantedebeseratendidojudicialmenteporel mediocorrespondientey porel jueznaturalquecorrespondeal JuezContencioso o laboral si llegare a ser el competente”. Agregóqueestaimprocedenciatambiénseevidenciaporquelaaccióndetutela“estadirigidaintrínsecamentecontraunactoadministrativodecaráctergeneralyabstracto como lo es la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011”. 5Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
3.3.LaDirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialdeMedellínindicóqueesaentidadnointervieneenlasdecisionesdeldisfrutedelasvacacionesdelatutelante,dadoqueellolecorrespondealnominadorenejerciciodesufunciónadministrativa. Reiteróla disponibilidadparael disfrutede lasvacacionesdela accionante,otorgadamedianteCDPNo.09322de2ºdefebrerode2022yaclaróque“lafaltadedisponibilidadparaefectosdeunreemplazonoconstituyeargumentoválidoparanegarel disfrute,nipuedeoperarcomopatentedecorsoparatrasladarlaresponsabilidadfrentealosderechosdeunservidoralordenadordelgasto,quiensoloactúacomoejecutordeunpresupuestopreviamenteestablecidoyapropiadopara cada vigencia fiscal”. AdujoqueesaSeccionaldebeseguirlasdirectricesdelnivelcentraly, porende,hastaqueelConsejoSuperiordelaJudicaturaexpidaunacirculardiferentealaPSAC11-44,solo es posibleautorizarlos reemplazosde los juecesquepertenecenalrégimendevacacionesindividualesyaempleadosquelaborenendespachosconvacacionesindividualescuyaplantadepersonalseade3omenosempleados.
Citóunfallodetutelade1dejuliode2021(sinreferencia),enelqueelConsejodeEstadorechazóporimprocedenteelamparo,trasconsiderarqueelmecanismoconstitucionalno procedepara ordenarque se adelantenlas accionescorrespondientesparagarantizarlaprovisiónderecursos,dadoqueelloimplicaríaunaintromisiónenelejerciciodelasfuncionespropiasdelaDirecciónEjecutivadeAdministracióndeJusticiaydesusSeccionalesyconllevaríaaqueeljuezdetutelaactuaracomoordenadordelgastopúblico.Agregóqueenesadecisiónseprecisó que: …la negativa de la expedición del certificadodedisponibilidadpresupuestalde la Dirección Administrativa Seccional de Administración Judicial deMedellín, Antioquia, obedeció a su función como encargada del manejopresupuestal del circuitojudicial al queperteneceel juzgadodel queestitularel accionante, y cuya expedición, además, no guarda relación directa conlaconcesióndel disfruteindividual delasvacacionesdel funcionario,porlocual,adicionalmente, es improcedente impulsar el trámite anotado, con el fin deproveer reemplazos por razón de las vacaciones pendientes del juezpromiscuo municipal de Cañasgordas, en consideración a lo antes expuesto.
6Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) En esesentido,concluyóqueesaDirecciónno ha vulneradolosderechosfundamentalesdelatutelante,sisetieneencuentaquelanegativadeldisfrutedesus vacacionesemanódirectay exclusivamentede su nominador, el JuezCoordinadordelCentrodeServiciosAdministrativosdelosJuzgadosdeEjecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Deotraparte,señalóquenosecumpleconelrequisitodelasubsidiariedad,dadoque “para obtenerlos recursospresupuestalesque permitancubrirelnombramientodequienreemplaceensucargoa la parteactoramientrasestadisfrutadesusvacaciones,existenotroscaminosdejurisdicciónordinariaatravésdeloscualespodríacontrovertirselalegalidaddelaCircularPSAC11-44de2011,o bien exigir la subsanación de los vacíos que en ella hubiere”.
Porlo expuesto,la DirecciónSeccionaldeAdministraciónJudicialdeMedellínsolicitóquesele desvincularadela presenteactuacióno, ensudefecto,sedeclarara la improcedencia del amparo solicitado.
4. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade 22 de febrerode 2022,el TribunalAdministrativodeAntioquiaresolvió:i) tutelarel derechofundamentalal trabajoencondicionesdignasdela señoraYanetZulanyYepesEscudero;ii) ordenara la DirecciónSeccionalde AdministraciónJudicialde Medellín– Antioquiaquerealicelasgestionesadministrativasy presupuestalesparaobtenerel certificadodedisponibilidadpresupuestalparaquesenombreelreemplazodelamencionadaseñoray iii) ordenaralCentrodeServiciosAdministrativosdelosJuzgadosdeEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridaddeMedellínyAntioquiaqueinformea la tutelantela fechaa partirdela cualpuedeempezara disfrutardesusvacaciones. Como fundamento de lo anterior, se expuso (trascripción literal): 6 . 2 . - Analizado el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte queconforme a lo previsto en la Ley 270 de 1996, la accionante, pertenece alrégimen de vacaciones individuales de la Rama Judicial, como quiera queocupa el cargo de Citadora del Centro de Servicios de los Juzgados deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.
El JuezCoordinadordedichosJuzgados,comonominadordel actor,mediantelaResoluciónNo. 039del 07defebrerode2022, decidiónegar el disfrutedelas vacaciones individuales a la señora YANET YEPES ESCUDERO, que7Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) conformeseleedelaresolución, sedisfrutaríanentreel 07yel 31demarzode 2022, ambas fechas inclusive. Como fundamento de la negativa, argumentó el nominador la necesidad delservicio, aunado a la falta de disponibilidad presupuestal para nombrar unreemplazo durante el período de vacaciones de la accionante, aspecto esteúltimodel quefueinformadapor partedelaDirecciónEjecutivaSeccional deAdministraciónJudicial Antioquia,quienmedianteoficioDESAJME022-408del02 de febrero de 2022, comunicó al Centro de Servicios Administrativos deEjecución de Penas, la imposibilidad de expedir certificado de disponibilidadpresupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones del cargo de Citador. Atendiendo los lineamientos trazados por la Corte Constitucional, para estaCorporación las razones que fundamentan la limitación del derecho a lasvacacionesdel accionante, resultaninsuficientesycontrariasalasgarantíasalas cuales como trabajador se debenreconocer, puesel gocedesuderechoestá íntimamente ligado al derecho a un trabajo en condiciones dignas yconstituye la oportunidad para que el empleado repare sus fuerzasintelectuales y materiales, protegiendo de esta manera su salud física ymental.
Conforme a lo anterior, esta Sala advierte la vulneración del derechofundamental al trabajo en condiciones dignas de la señora Yanet YepesEscudero, como quiera que las razones que lo limitan son meramenteadministrativas y presupuestales, cargas que no debe asumir la accionante. Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo indicado por el ConsejodeEstado en sentencia del 12 de diciembre de 2018, en la que se puntualizó‘existe vulneración de los derechos fundamentales de las actoras, toda vezque asuntos de índole administrativanopuedenafectar el derechoal goceydisfrute del período vacacional que legalmente les asiste a las actoras,máxime si se tiene en cuenta que el descanso constituye un derechofundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas’
1 Así lascosas, estaCorporaciónTUTELARÁel derechofundamental al trabajoen condiciones dignas de la señora YANET ZULIANY YEPES ESCUDERO. 6 . 3 . - De otra parte, se tiene que si bien la Dirección Seccional deAdministraciónJudicial deAntioquia–Chocóenrespuestaalaacción,indicóquehastaqueseexpidaotracircular diferentealaPSAC11-44, por partedelConsejoSuperior delaJudicatura,laUnidaddePlaneaciónparalaasignaciónde los recursos sólo va a autorizar los reemplazos de los jueces quepertenecenal régimendevacacionesindividualesyaempleadosquelaborenendespachosconvacacionesindividualescuyaplantadepersonal seade3omenos empleados, lo cierto es que el Juez Coordinador delosJuzgadosdeEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridaddeMedellínenlaResoluciónNo.039del 07defebrerode2022, hapuestodepresentelanecesidaddecontarcon toda suplantadepersonal enatenciónalasaltascargasdetrabajoquesemanejanconocasióndelapandemiadel Covid-19,laimplementacióndelavirtualidad y las restricciones de ingreso a la sede de trabajo.
5. Las impugnaciones
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Original de la cita: “SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍARadicación número: 08001-23-33000-2018-00756-01(AC)”.8Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
5.1.LaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialimpugnólaanteriordecisiónyreprodujolosargumentosexpuestosenlacontestacióndelademandadetutela,queseconfiguraunafaltadelegitimaciónenlacausaporpasivaporquenoeslallamadaa disponerlos recursosparala contratacióndel reemplazode laaccionantedurantesus vacacionesy, además,quela acciónde tutelaesimprocedenteporque,endefinitiva,loquesecuestionaeslacircularPSAC11-44de 2011. Deotraparte,indicóquesedebeconminaral nominadordela señoraYepesEscuderoparaque“…deformainmediatay sinponermáscondicionamientos,conceda el período de vacaciones solicitando por la accionante”. 5.1.LaDirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialdeMedellín–Antioquiainsistióenquenoesla responsabledeladecisióndelnominadordenegareldisfrutedelasvacacionesdelatutelante,“dehecho,elquedesdeelnivelcentralemitandirectricesendondesedejasinatenderconcretayclaramenteestetipode situaciones,tambiénocasionatraumatismosenla gestióndelrecursofinanciero que nos es asignado para el desarrollo de la función de administrar”. Trajoa colaciónunsalvamentodevotodeunodelosmiembrosdelTribunalSuperiordeMedellín(radicado2021-001083),enel queseestablecióquelaaccióndetutelaesimprocedenteporque,enúltimas,loquesecuestionansonlasdirectrices de la circular PSAC-44 de 23 de noviembre de 2011.
Tambiéncitóun salvamentode votodeunodelosmagistradosdelTribunalAdministrativodeAntioquia(radicado2022-0013),enel queseprecisóquelacreación de una partida presupuestal no es del resorte del juez de tutela. Contodo,planteóquelaexpedicióndelCDPparaelreemplazodeunempleado“revisteunacomplejidadtalquenoestaenmanosdeésteordenadordelgastosuperarlademaneraautónoma,todavezquelosbienesyrecursosquetengoporfunciónadministrar, dependendelosfondosquesesitúendesdela DirecciónEjecutiva del Nivel Central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.Añadióqueparaobtenerunmanejoadecuadodelosrecursosapropiados,esnecesarioquequienespretendangozarde susvacacionespresenten,porlo 9Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) menoscondosmesesdeantelación,la solicituddeexpedicióndeCDP–tantoparael pagodelasmismascomoparaeldelreemplazo–,conelfindequelaDirecciónSeccionaltengalaoportunidaddesolicitarlasadicionespresupuestalesque resulten necesarias, dentro de los primeros 6 días de cada mes.
Refirióque,aunqueesadirecciónnofuelaquevulnerólosderechosalaigualdad,altrabajodigno,aldescansoy a lasaluddelatutelante,“desdeelmomentoenquesenosnotificódelaadmisióndelatutela,nosdisponemosa adelantarlasgestionesqueenesemomentoestánanuestroalcancetantopresupuestalcomoadministrativamente,parasuplirel reemplazo;de tal maneraqueconellolográramos coadyuvar a la materialización del derecho al descanso del actor”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
Enelcasobajoestudio,laseñoraYanetYepesEscuderopromoviólaaccióndetutelade la referenciacon el fin de que se protegieransus derechosfundamentalesalaigualdad,altrabajoencondicionesdignas,aldescansoyalasaludy, comoconsecuencia,queseordenaraa laDirecciónEjecutivaSeccionalde AdministraciónJudicialde Medellínque “emitala partidapresupuestalrequeridaparaelremplazodemisvacaciones…”y, asuvez,alJuezCoordinadordelCentrodeServiciosdelosJuzgadosdeEjecucióndePenasy MedidasdeSeguridaddeMedellínyAntioquiaque“unavezsecuenteconlapartidarequeridapara el remplazo de mis vacaciones, proceda autorizar el disfrute de las mismas”.
Mediantefallode primerainstancia,el TribunalAdministrativode Antioquiaconcedióel amparosolicitadoporla señoraYepesEscudero,porlo queeldespachoponentesecomunicóconlamencionadaseñora 2 , quieninformóque, 2 Al número de teléfono suministrado en la demanda de tutela.10Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) conocasiónalaordendetutela,disfrutódesusvacacionesdesdeel14demarzohasta el 7 de abril de 2022. Enesecontexto,comola señoraYanetYepesEscuderoyahizoefectivaslasvacacionesa lasqueteníaderecho,laSalaconsideraqueenelpresenteasuntodebedeclararseunacarenciaactualdeobjeto,porsustraccióndemateria,laque,segúnloestablecidoporlaCorteConstitucional,seconfiguracuando“concurrencircunstanciasposterioresa la solicitudde tutelaque,aunqueno esténrelacionadasconelobjetodelasolicitud,hacenqueeltitularpierdainterésenelpronunciamientodeljuezporsustraccióndemateria 3 . Lomismopuedeocurrircuando,porvíadeejemplo,unterceraparteasumiólacargasolicitada,seperdióelobjetojurídicorespectodelcualeljuezdebíaadoptarunadecisión 4 oexisteunasituación,distintaalhechosuperadoodañoconsumado,quehaceinocualaordendesatisfacerlapretensióndelamparo
5 . Enesteúltimosupuesto,talcircunstancia‘(…)noimpideemitirunpronunciamientodefondosobrelaexistenciaonodelavulneración alegada’ 6 ” 7 . Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:DECLARARlacarenciaactualdeobjeto,porlasrazonesexpuestasen la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
7 T-349 de 2018. 6
Original de la cita: “Ibídem”.
5
Original de la cita: “Sentencia T-585/10”.
4
Original de la cita: “Sentencia T-203/13 y T-714/16”.
3
Original de la cita: “Sentencia T-484/16. Al respecto es posible consultar también la sentenciaT-419/17endondeseconcluyó,enel casoobjetodeestudio,quedebíaoptarseporestacategoríapues, ‘(…) si bien la pretensión de la accionante no fue satisfecha, en términos de un hechosuperado; tampoco, se produjo una afectación a sus derechos fundamentales, que configureundaño consumado’”.
11Radicación número:050012333000202200237 01Accionante: Yanet Yepes EscuderoAccionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) TERCERO:ENVIARel expedientea la CorteConstitucionalparasueventualrevisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
TERCERO: ENVIARel expedientea la CorteConstitucionalparasueventualrevisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 12