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CE - 050012333000202200517011SENTENCIA20220602151424

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012333000202200517011SENTENCIA20220602151424
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 050001-23-33-000-2022-00517-01

Demandante: ASOCIACIÓN COMITÉ DE DESPLAZADOS MANO DE DIOS

NUEVO AMANECER - ASOCODEMAN

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Tema: Tutela de fondo – Financiación de las campañas políticas – Derecho a la reposición de los gastos en q ue incurren l as organizaciones políticas.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 6 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, que negó la solicitud de protección constitucional.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

del 6 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, que negó la solicitud de protección constitucional.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. El 30 de marzo de 20221, el señor Daniel Edith Mosquera Girón, obrando en calidad de representante legal de la Asociación Comité de Desplaz ados Mano de Dios Nuevo Ama necer - Asocodeman ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , el

Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil2.

1.2. Pretensión

2. La asociación accionante incluyó la siguiente pretensión:

1 La parte actora remitió la solicitud inicialmente a la Of icina Judicial – Seccional Medellín, la cual la remitió el mismo día 30 de marzo de 2022 a la Secretaría General del Consejo de Estado, por cuanto se dirigía contra la Presidencia de la República. El 1º de abril siguiente se le asignó por reparto al despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodr íguez quien, mediante auto dictado el 6 de abril de la presente anualidad lo remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia, que tramitó la primera instancia de la acción. 2 La parte accionante no solicitó la protección de algún derecho fundamental.Demandante: Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

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“(…) tutelar a mi favor como representante legal de la Asociacion Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer (Asocodeman), y ordenar a las partes involucradas en esta acción constitucional dar cabal cumplimiento a las ordenes impartidas por la honorable corte constitucional (sic) en la sentencia SU-150 de 2021, expedida en el acto legislativo 02 - 2021 del Art. Transitorio 1 y transitorio 8, y las resoluciones aquí mencionadas, adicionalmente solicito que se realice el respectivo pago de la reposición de los votos, y el pago total de la póliza.”

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

3. La asociación solicitó su aceptación como organización de víctimas con el fin de avalar candi datos para las curules tr ansitorias e speciales de paz , con fundamento en lo cual el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución N .o 5882 de 2021 que la autorizó para tal efect o.

4. Los candidatos avalados se inscri bieron el 13 de diciembre de 2021 , ante la Registradu ría Nacional del Estado Civil .

1.4. Sustento de la vulneración

4. Los candidatos avalados se inscri bieron el 13 de diciembre de 2021 , ante la Registradu ría Nacional del Estado Civil .

1.4. Sustento de la vulneración

5. La parte actora afirmó que no se le canceló ni el anticipo previsto ni el valor total de los dineros destinados a la financiación de la campaña pol ítica, los cuales se obtuvieron por un préstamo que recibió la organización.

6. Precisó que incurrieron en gastos por conceptos de publicidad, gerencia de campaña, transporte, refrigerios, equipo de trabajo , contador y otros , por valor de $53.747.000. y que dicha suma no les h a sido reintegrada , no obstante encontrarse prevista en la sentencia SU.150 de 2021 dict ada por la Corte Constitucional y en la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución 5882 de 20213.

1.5. Actuaciones procesales relevantes

1.5.1. Auto de remisión

7. La acción de tutela fue conocida inicialmente por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, bajo el radicado 11001-03-15-000-2022-01980-00, la cual por auto de ponente4 dictado el 6 de abril de la presente anualidad ordenó la remisión al Tribunal Administrativo de Antioquia, por razones de competencia funcional.

3 “Por la cual se regulan aspectos relativos a l os ANTICIPOS de la F inanciación Estatal para las elecciones para las Circunscripcio nes Transitorias Espe ciales de Paz de la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026 – 2030”

para las Circunscripcio nes Transitorias Espe ciales de Paz de la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026 – 2030” 4 El auto de remisión fue dictado por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez.Demandante: Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

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8. Lo anterior por considerar que, si bien se había incluido como parte accionada a la Presidencia de la República, lo cierto es que las pretensiones se dirigían al pago de la reposición de votos por el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

9. Adicionalmente, por cuanto t ampoco se advertía que a la Presidencia de la República le asistiera un interés en las res ultas del proceso ni que la parte actora le atribuyera acciones u omisiones de las que se derivara la vulneración de sus derechos fundamentales.

1.5.2. Auto admisorio

10. Mediante auto de ponente, dictado e l 26 de abril de 202 2, se admiti ó la demanda de tutela y se ordenó n otificar a la parte actora , a la Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Consejo

Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

demanda de tutela y se ordenó n otificar a la parte actora , a la Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.5.2. Intervenciones de las autoridades accionadas

1.5.2.1. Registraduría Nacional del Estado Civil

11. El jefe de la Ofici na Asesora Jurídica de la entidad afirmó que no ha incurrido en actuación u omisión alguna que conllev e a la transgresión de los derechos de la as ociación accionante , toda v ez que es competencia del Consejo Nacional Electoral el reconocimiento del derecho a la reposición de gastos de campaña.

12. Se refi rió a la reglamentación constitucional y legal relacionada con la financiación de las campañas pol íticas, del sistema de reposición de gastos y la reglamentación de los anticipos , para lo cual transcribió ampliamente las normas que lo regulan.

13. Con fundamento en lo anterior formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

1.5.2.2. Presidencia de la República

14. Por intermedio de apoderado judicial del Departamento A dministrativo de la Presidencia de la Repúbl ica y del P residente, formuló la excepción de falt a de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que las funciones asignadas no guardan relación alguna con la reclamación realizada en sede de tutela.

15. Afirmó que ni el DAPRE ni el presidente que son per sonas diferentes, tienen asignadas funciones que se relacionen con la a signación y los recursos en el

guardan relación alguna con la reclamación realizada en sede de tutela.

15. Afirmó que ni el DAPRE ni el presidente que son per sonas diferentes, tienen asignadas funciones que se relacionen con la a signación y los recursos en el marco de las campañas electorales realizadas por las organizaciones de víctimas, pues esta competencia se le atribuyó al Consejo Nacional Electoral.Demandante: Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

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16. Argumentó igualmente que la presente acción de tutela es improcedente por cuanto pretende el reconocimiento de una prestación económica y no la protección de un derecho fundamental , encontrándose ausente tam bién el requisito de subsidiariedad en la medida en que existen otro s mecanismos de defensa judicial para solicit ar el rec onocimiento y pago de los gastos en que incu rrieron las campañas.

1.5.2.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

17. Por intermedio de la profesional del derecho delegada por e l Ministro de la cartera referida, precisó que no ha vulnerado, ni por acció n ni p or omisión, los derechos fundamentales de la parte actora.

18. Informó que , para la realización de l as elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (C ITREP), la Dirección General de Presupuesto

derechos fundamentales de la parte actora.

18. Informó que , para la realización de l as elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (C ITREP), la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hac ienda y Crédito Público, aprobó el 11 de noviembre de 2021, recursos para ser utilizados por la Regist raduría Nacional del Estado Civil por el valor de $33.151.871.373 y de $ 55.105.334.541 el 20 de enero de 2022.

19. Así mismo, aprobó la utilizació n de r ecursos para que la Registraduría Nacional del Estado Civil atienda los gastos inherentes a los anticipos de la financiación estatal de las elecciones al Congreso de la Repúb lica, incluidos CITREP y el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Co mún Partido (FARC), presidenciales primera vuelta y consultas por valor de $65.516.095.043 el 20 de enero de 2022.

20. Afirmó que le co rresponde asignar los recursos en forma glo bal, según l as normas que rigen la política fiscal, pero cada organismo destinatario de los dineros es competente para establecer los desembolsos a que haya lugar.

21. Con fu ndamento en lo expuesto, señaló que no le asiste legitimación al Ministerio de H acienda y Cr édito Público para atender lo solicitado en esta demanda, po r lo que sol icitó se declarara la improcedencia con respecto a es a entidad.

1.5.2.3. Consejo Nacional Electoral

22. Por inte rmedio de la profesional universitaria , adscrita a la Ofi cina Asesora

entidad.

1.5.2.3. Consejo Nacional Electoral

22. Por inte rmedio de la profesional universitaria , adscrita a la Ofi cina Asesora Jurídica y de Defensa del Consejo Nacional Electoral, la entidad precisó que los anticipos constituyen un adelanto de la reposi ción de vo tos de los gastos de la campaña, “lo que quiere decir, que los candidatos de las Organizaciones Promotoras de Lista mantienen su derecho a la Financiación Estatal vía reposición de g astos de campaña, para lo cual deben obligatoriamente presentar informe de ingr esos y gastos de campañas conforme al procedimiento establecido en la Resolución No. 5881 de 2021, y en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”Demandante: Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

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23. Se re firió ampliamente a las normas jurí dicas que regu lan la materia contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2021, expedido en cumplimiento de la SU150 de 2021, dictada por la Co rte Constitucional, destacando que se gún lo dispuesto en el artículo 3 º que consagra la asignación y pago de los recursos y la existencia de que las organizaciones promotoras de li sta alle guen la póliza o garantía como requisito indispensable para el giro de los recursos, pr evio

dispuesto en el artículo 3 º que consagra la asignación y pago de los recursos y la existencia de que las organizaciones promotoras de li sta alle guen la póliza o garantía como requisito indispensable para el giro de los recursos, pr evio cumplimiento de la presentación de los demás documentos exigidos.

24. Informó que se dese mbolsaron anticipos a 47 organizaciones promotoras de listas pero que la aquí accionante allegó lo s documentos establecidos en el artículo 2 º de la Resol ución 5882 de 2021 sin constituir ni entregar la póliza, requisito indispensable para desembolsar el anticipo , según lo dispuesto en el artículo 3º del Acto Legislativo 02 de 20 21 y en el artículo 22 de la Ley 14 75 de

2011.

25. Indicó que si la organización le presenta a la mayor brevedad posible la póliza exigida se resolverá sobre el anticipo, de lo cont rario deberá solicitar la reposición de votos previa información.

26. Con fundamento en lo anterior solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela.

1.5.3. Sentencia de primera instancia

27. El Tribunal Adminis trativo de Anti oquia – Sala Primera de Oralidad dictó sentencia el 6 de mayo de 2 022, en la que negó la petición de amparo constitucional, para lo cual se refi rió in ex tenso a la creación de las circunscripciones esp eciales de paz y a las r eglas de financi ación de las campañas políticas, en virtud de las cuales para tener derecho a un anticipo se exige la constitución de una garantía bancaria o de póli za expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.

campañas políticas, en virtud de las cuales para tener derecho a un anticipo se exige la constitución de una garantía bancaria o de póli za expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.

28. Con sustento en el marco normativo expuesto valoró las pruebas incorporadas a la actuación, advirtiendo que no obraba en el proceso la garantía exigida en los términos de la Resolución 5882 de 2021 , que resultaba necesaria para que pudiera realizarse el giro de los recursos.

29. Al respecto indicó que “Incluso, la Resolución 1094 de 2022, mediante la cual el CNE autoriza y distribuye los anticipos de la financiación estatal para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de e sta anualidad, establece en su artículo 3º que la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL procederá al gir o de los dineros correspondientes, una vez las organizaciones acrediten la satisfacción de los 2 requisitos establecidos en la regulación de los antic ipos, como son: (i) la entrega de una solicitud con los documentos requeridos y (ii) la entrega de la póliza o garantía.”Demandante: Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

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30. En consecuencia, consideró que no se habían vulnerado los derech os fundamentales alegados.

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30. En consecuencia, consideró que no se habían vulnerado los derech os fundamentales alegados.

31. El fallo de tutela fue notifica do a las par tes el 6 d e mayo de 2022 , según constancia obrante en el aplicativo SAMAI.

1.5.4. Impugnación

32. Median te escrito remitido p or cor reo electrónico 11 de mayo de 202 2 a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, la parte accionante impugnó el fallo de primera instancia , con el fin de que se revocara y se accediera a la petición de amparo.

33. Afirmó que la organización cumplió con la radicación de los do cumentos pero que efectivamente no reposaba la póliza , por cuanto se le habí a solicitado al Consejo Nacional Electoral que les informara cómo conseguirla para acceder a los anticipos y que en la entidad el funcionario de nombre Alfredo Corcho les indicó que no tenía conocimiento de ello.

34. Reiteró que las e ntidades accionadas le vulneraron el derecho a adquirir los anticipos para la campaña “que fue realizada h ace dos meses atrás, además teniendo en cuenta que las entidades encargadas de expedir la póli za de cumplimiento, manifestaban que ellos no estaban autorizados para exped ir ninguna p óliza para las campañas y menos para las circunscripciones especiales de paz, e ntre ellas: Seguro del Estado, Previsora de Medellín, encontradme como Representante Lega l de la asociación que avalo los candidatos aquí mencionados débil ante tal situación.” (Sic para lo transcrito)

35. Insistió en que tiene derecho al pago del anticipo por concepto de financiación de la campaña política.

que avalo los candidatos aquí mencionados débil ante tal situación.” (Sic para lo transcrito)

35. Insistió en que tiene derecho al pago del anticipo por concepto de financiación de la campaña política.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

36. Esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia del 6 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de O ralidad, de conformidad con l o establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 así como en el artículo 13 del A cuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Cuestiones previas

2.2.1. Competencia en sede de impugnaciónDemandante: Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

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37. La Sala destaca que la tutela se dirige entre otros en contra de la Presidencia de la Repúblic a, en virtud de lo cual la competencia está asignada tanto en primera como en se gunda instancia al Consejo de Estado, con fundamento en lo dispuesto por el Decreto 333 de 2 021, sin embargo, fue esta misma corporación

de la Repúblic a, en virtud de lo cual la competencia está asignada tanto en primera como en se gunda instancia al Consejo de Estado, con fundamento en lo dispuesto por el Decreto 333 de 2 021, sin embargo, fue esta misma corporación quien dispuso la remisión de lo actuado al Tribunal Administrativo de Antioquia por considerar que la Presidencia de la República carecía de interés en el resultado de este proceso, por lo que no tenía competencia para resolverla.

2.2.2. Legitimación en la causa por activa

38. La Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Ama necer – Asocodeman se encuentra legi timada para ejercer la presente acción , por cuanto fue reconocida por la autoridad electoral para inscribir víctimas como candidat os a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz , por lo que podía solicitar el pago de anticipos y la reposición de votos, de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1º y 2º del artículo 2º de la Resolución 5882 de 2021 expedida por

el Consejo Nacional Electoral, que establecen:

“PARÁGRAFO PRIMERO. La solicitud oficial de anticipos presentada por las organizaciones promotoras de listas responde a los documentos soportes necesarios para el trámite de recu rsos a nte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sumas de dinero por concepto de anticipo conforme a lo dispuesto en el Artícul o Transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021, se entregarán a las organ izaciones promotoras de la li sta, y en ningún caso a los candidatos.”

conforme a lo dispuesto en el Artícul o Transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021, se entregarán a las organ izaciones promotoras de la li sta, y en ningún caso a los candidatos.”

2.2.3. Falta de legitimación en la causa por pasiva

39. En el sub examine la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Es tado Civil formularon l a excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , con fundamento en lo cual pidieron ser desvinculadas de la actuación, sin que l es fuera resu elta en la sentencia de pri mera instancia , motivo por el cual corresponde en sed e de impugnación pronunciarse sobre el tema.

40. La legitimación por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona cont ra la que se dirige la acción y quien est aría llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en el evento de encontrarse demostrada.

41. En es te caso, la acci ón se encuentra encaminada exclusivamente al reconocimiento y pago del anticipo de l a financiación estatal para las elecciones de las 16 curules dispuestas en las Circunsc ripciones Especiales de Pa z de l a Cámara de Representantes en el periodo 2022 -2026, cuyos comisios se llevaron a cabo el 23 de marzo de la presente anualidad.Demandante: Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

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Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

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42. Con fundamento en la regulación normativa del tema, se evidencia que tienen competencias conc urrentes el Ministerio de Hac ienda y Crédito Público, el Consejo Nacional Electoral y la Reg istraduría Nacional del Estado Civil, aun cuando finalmente la autorización de la asignación y desembolso está a cargo de la s egunda de las entidades mencionadas a la que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 265 de la Constitución Política , le corresponde regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la acti vidad electoral de los partidos y movimientos políticos, teniendo asignada la potestad para “7. Distribuir los aportes que par a el financiamiento de las campañas electoral es y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.”

43. Efectivamente, las competencias de las entidades se encuentra n distribuidas así: el C onsejo Nacional Ele ctoral debe proyectar el valor de los anticipos y solicitar al Ministerio de Hacienda y Cr édito Público, a través de la Dirección Financiera de la Registradur ía Nacional del Estado Civil, el giro de estos, siendo facultad de la primera de las entidades mencionadas la asignación y el pago de los recursos por partes iguales, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal5.

Financiera de la Registradur ía Nacional del Estado Civil, el giro de estos, siendo facultad de la primera de las entidades mencionadas la asignación y el pago de los recursos por partes iguales, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal5.

5 Lo anterior se encuentra consignado en la Resolución 5882 de 20 21 dictada por el Conse jo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. FIJACIÓN DEL VALOR DEL ANTICIPO. El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales proyectará el valor de los antici pos equivalente al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción conforme a lo dispuesto en el Artículo Transitorio 8º del Act o Legislativo 02 de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO . SOLICITUD DE ANTICIPO. Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Signi ficativos de Ciudadanos, así como los Consejos Comunitarios, l os resguardos y las a utoridades indígenas y las Kumpañy, tendrán plazo hasta el último día de inscripción de candidat os a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, de conformidad con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para allegar al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, la solicitud de anticipo, a la cual se deberán adjuntar los siguientes documentos: a. Copia del formular io E-6 de inscripción de candidatos. b. Certificado de cuenta bancaria con vigencia no mayor a 30 días, a nombre de la organización, el grupo significativo, Consejo

los siguientes documentos: a. Copia del formular io E-6 de inscripción de candidatos. b. Certificado de cuenta bancaria con vigencia no mayor a 30 días, a nombre de la organización, el grupo significativo, Consejo Comunitario, el resguardo y/o autoridades indígenas y los Kumpañy, o de la persona designad a por el grupo significativo de ciudadanos para recibir los recursos mediante acta la cual deberá ser anexada a la solicitud. … Para efectos del trámite de anticipos se entenderá como solicitud únicamente la presentada ante el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales por el Representante Legal o la persona designada por la organización, el grupo si gnificativo, Consejo Comunitario, el resguardo y/o autoridades indígenas y los Kumpañy. La Dirección de Gestión Electoral certificará al Consejo Nacion al Electoral, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al venc imiento de la inscripció n de candidatos, según el respectivo calendario electoral, las listas inscr itas por Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadan os, así como los Consejos Comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy en las diferentes Circunscripciones Transitorias Especiales Electorales, discri minando además: los nombres de los candidatos, los números de documento de ident idad, y la circunscripci ón especial territorial electoral. Verificada la información de las listas inscritas certificada por la Dirección de Gestión Electoral y las solicitudes de anticipos presentadas por las organizaciones promotoras de listas, el Cons ejo Nacional Electoral solicitará los recursos

información de las listas inscritas certificada por la Dirección de Gestión Electoral y las solicitudes de anticipos presentadas por las organizaciones promotoras de listas, el Cons ejo Nacional Electoral solicitará los recursos por concepto de anticipos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección Financiera de la Registraduría Naci onal del Estado Civil o por la dependencia responsable, según sea el caso. PARÁGRAFO PRIMERO. La solicit ud oficial de anticipos presentada por las organizaciones promotoras de listas responde a los documentos soportes necesarios para el trámite de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las suma s de dinero por concepto de anticipo conforme a lo dispuesto en el Artículo Transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021, se entregarán a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. ARTÍCULO TERCERO. ASIGNACIÓN Y PAGO DE LOS RECURSOS. El Consej o Nacional Electoral, autorizará y distribuirá en partes iguales el anticip o teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, entre todas las listas i nscritas. Expedido el acto administrativo de autorización y distribución de anti cipos, el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales procederá a solicitar, a la Registradur ía Nacional del EstadoDemandante: Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

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Radicado: 05001-23-33-000-2022-00517-01

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44. Expedido el acto administrativo de autorización y distribución de anticipos el Consejo Nacional Electoral d ebe solicitar a la Regi straduría Nacional del Estado Civil, como ordena dor del gasto, el certificado de disponibilidad pre supuestal, con cargo al cual se paga el dinero autorizado por concepto de anticipos.

45. Siendo ello as í, la Sala considera que, por el interés jurídico qu e les asiste en el res ultado de la pr esente acci ón derivado de la existencia de com petencias sucesivas y concurrentes en la expedición de los actos administra tivos correspondientes, deben permanecer vinculados a la presente acción el Ministerio de Haciend a y Cr édito P úblico, el Consejo Nacional Elec toral y la Registraduría

Nacional del Estado Civil.

46. Al respecto, esta Sección velará porque , en el evento de proceder el amparo de los derechos fundamentales de la pa rte actora , se atienda el contenido obligacional de cada entidad y las funciones y competencias que les asisten según el diseño constitucional, legal y reglamentario ampliamente expuesto en precedencia.

47. Con fundamento en lo expuesto se declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Ministerio de H acienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil y demostrada la invocada por la Presidencia de la República , institución que no tiene asignadas

de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Ministerio de H acienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil y dem

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