CE - 050012333000202200611011AUTOQUERESUEL20220707153616
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 050012333000202200611011AUTOQUERESUEL20220707153616
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Rad: 05001-23-33-000-2022-00611-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 05001-23-33-000-2022-00611-01
Demandante: RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA
Demandado: ACTO DE DESIGNACIÓN DEL SEÑOR JUAN CAMILO
RESTREPO GÓMEZ, COMO ALCALDE ENCARGADO DE MEDELLÍN
Tema: Carencia de objeto respecto de la solicitud de suspensi ón provisional1
AUTO DE SALA
La Sala resuelve los recursos de apelación propuestos por el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de la Presi dencia de la Rep ública contra el auto del 27 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través del cual accedió al decreto de la medida cautelar solicitada en la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. El señor Ricardo And rés Rodr íguez Novoa presentó, en nombre propio , demanda de nulidad electoral 2 contra el acto de nombramiento del señor Juan
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. El señor Ricardo And rés Rodr íguez Novoa presentó, en nombre propio , demanda de nulidad electoral 2 contra el acto de nombramiento del señor Juan Camilo Restrepo G ómez, como alc alde en cargado del Distrito Especial3 de Ciencia, Tecnolog ía e Inn ovación de Medell ín, contenido en el artículo 2º del Decreto No. 723 del 11 de mayo de 2022, expedido por el ministro del Interior.
1.2. Hechos
2. La parte actora los narró, en síntesis, de la siguiente manera:
3. El 27 de octubre de 2019, la ciudadanía medellinense eligió al señor Daniel
Quintero Calle como alcalde de esa ciudad para el periodo constitucional 20202023. Su candidatura estuvo avalada por el Movimiento Político Independientes.
4. El 10 de mayo de 2022, la Procuraduría General de la Nación suspendió
por 3 meses al alcalde Quintero Calle, producto de su participación en política4.
5. El 11 de mayo de 2022, el ministro del Interior, delegatario del presidente de la República, de conformidad con el Decreto No. 7085 del 9 de mayo de 2022, hizo
1 Sobre el tema se puede consultar la providencia dictada el 23 de junio de 2022 por la Secció n Quinta del Consejo de Estado, dentro del radicado No. 05001-23-33-000-2022-00571-01, M. P. Rocío Araújo Oñate. 2 Medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
Estado, dentro del radicado No. 05001-23-33-000-2022-00571-01, M. P. Rocío Araújo Oñate. 2 Medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. 3 De acuerdo con el Acto Legislativo No. 01 del 14 de julio de 2021. 4 Rad. IUS E 2022-154858 – IUC D – 2022-2342990.Demandante: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Rad: 05001-23-33-000-2022-00611-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 efectiva la suspensión decretada contra el alcalde de Medellín, al tenor de lo dispuesto en el art ículo 326 de la Ley 1617 7 de 2013, mediant e la expedición del Decreto No. 723, hoy acusado.
6. En ese acto ad ministrativo –Decreto No. 723 –, el minist ro designó igualmente al alc alde encargado , señor Juan Camil o Restrepo G ómez, quien tomó8 posesión del cargo al día siguiente.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
1.3.1. Infracción del artículo 10º de la Ley 489 de 1998
7. Indicó que el art ículo 10º de la Ley 489 de 1998 plasma ba las con diciones de validez de los actos jur ídicos por medio de los cuales los funcionarios estatales delegan sus funciones en otros servidores. Destacó que uno de los requisi tos consistía en establecer de forma clara y precisa los asuntos espec íficos cuya
de validez de los actos jur ídicos por medio de los cuales los funcionarios estatales delegan sus funciones en otros servidores. Destacó que uno de los requisi tos consistía en establecer de forma clara y precisa los asuntos espec íficos cuya atención y decisión se transfieren.
8. Dicho ello, el demandante estimó que en el caso particular la expedición del acto administrativo censurado –Decreto No. 723– tuvo como or igen la delegación de funciones efectuada por el señor presidente de la Re pública en beneficio del ministro del Interior, mediante la expedición del Decreto No. 708 del 9 de mayo de
2022.
9. No obstante, el accionante advirtió que dentro de los asuntos taxativamente delegados en el Decreto No. 708 no se encontraba la designaci ón de alcaldes encargados, lo que compor taba la transgresión del artículo 10º de la Ley 489 de
1998.
1.3.2. Infracción del artículo 32 de la Ley 1617 de 2013
10. La parte actora manifestó que el acto de n ombramiento d el alcalde encargado de Medell ín transgrede el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, que ordena que los reemplazos de los alca ldes suspendidos sean realizados a través de la designación de un ciudadano que pertenezca a la misma colectividad política del titular.
11. En el sub judice , es conocido públicamente que el señor Juan Camil o Restrepo G ómez no hace parte del Movimiento Pol ítico Independientes,
agrupación por la cual fuera elegido el señor Daniel Quintero Calle, como alcalde popular de la capital antioqueña.
1.4. Solicitud de suspensión provisional
Restrepo G ómez no hace parte del Movimiento Pol ítico Independientes, agrupación por la cual fuera elegido el señor Daniel Quintero Calle, como alcalde popular de la capital antioqueña.
1.4. Solicitud de suspensión provisional
5 “Por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.” 6 “El presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o d estitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado, en un término no mayo r a treinta (30) días, en casos de vacancia temporal. En caso de vacancia absoluta convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde distrital, en un término no superior a noventa (90) días c uando ello sea procedente. En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.” 7 “Por el cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.” 8 El 12 de mayo de 2022.Demandante: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Rad: 05001-23-33-000-2022-00611-01
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12. Sobre la base de los hechos y concepto de violación descritos en precedencia, el accionante pidió la suspensión de los efectos del acto de nombramiento censurado en aparte específico del escrito introductorio.
1.5. Auto objeto de alzada
precedencia, el accionante pidió la suspensión de los efectos del acto de nombramiento censurado en aparte específico del escrito introductorio.
1.5. Auto objeto de alzada
13. Con providencia del 27 de mayo de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y accedió a decretar la petición cautelar elevada por la parte actora. Para sustentar esta últi ma decisión, el a quo formuló los siguientes
argumentos:
14. Sostuvo que, en esta etapa temprana del tr ámite, no se hacía evidente la transgresión del artículo 9º de la Ley 489 de 1998, puesto que no se conoc ía a ciencia cierta si las funciones delegadas al mi nistro del Interior llegaban “…hasta la posibilidad de designar funcionarios”.
15. Explicó que la vulneración alegada por el demandante exig ía el estudio pormenorizado de las reglas de delegaci ón contenidas en la Ley 489 de 1 998 con el propósito de establecer si éstas resultaban aplicables a este asunto o si, por el contrario, existía “…un régimen constitucional y especial” en la materia.
16. En cuanto a la conculcación del artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, el a quo señaló que se encontraba acreditada, pues el señor Juan Camilo Restrepo Gómez no era integrante del Movimiento Político Independientes, agrupaci ón que había
avalado la aspiración del señor Daniel Quintero Calle a la Alcaldía de Medellín.
17. Afirmó que la no pertenencia del demandado al grupo significativo del señor
Quintero Calle er a un hecho notorio en la sociedad antioqueña y, en ge neral, colombiana9.
17. Afirmó que la no pertenencia del demandado al grupo significativo del señor
Quintero Calle er a un hecho notorio en la sociedad antioqueña y, en ge neral, colombiana9.
1.6. Recursos de apelación
18. Bajo una misma cuerda argumentativa, el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Re pública propusieron recursos de apelación contra la suspensi ón decretada en el auto del 27 de mayo de 2022. En ese sentido, los recurrentes expresaron que:
19. De acuerdo con la jurisp rudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado10, el presidente de la R epública y los gobernadores c ontaban con la facultad de designar en encargo alcaldes que, en principio, no h icieran parte de la corriente pol ítica de l titular suspendido del empleo , por el tiempo que durara el procedimiento para proveer la falta mediante e l nombrami ento de un ciudadano que sí perteneciera a la misma agrupación.
20. Se trata de una medida de urgencia que tiene como fin evitar que la administración pública, se paralice durante el p eriodo de desarrollo del tr ámite para encargar a una persona que pertenezca al partido, movimien to o grupo
9 En este proceso fueron vinculados el Ministerio del Interior y la Presidencia de la República, a través de su Departamento Administrativo. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contenci oso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001-03-28-000-2017-00012-00. M.P Alberto Yepes Barreiro. Sentencia del 14 de septiembre de 2017.Demandante: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Rad: 05001-23-33-000-2022-00611-01
Alberto Yepes Barreiro. Sentencia del 14 de septiembre de 2017.Demandante: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Rad: 05001-23-33-000-2022-00611-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 significativo de ciudadanos que ha avalado la candidatura del servidor elegido , suspendido del cargo.
21. En el caso particular, el nombramiento en encargo del se ñor Juan Camilo Restrepo Gómez es transitorio –incluso así se dej ó consignado en el decreto hoy censurado–, mientra s el grupo significativo de ciudadanos que apoyó la
candidatura del señor Daniel Quintero Calle presentaba terna para elegir al alcalde encargado definitivo.
22. En ese orden , los apelantes informaron que, desde el 1º de junio de 2022, el presidente de la Rep ública hab ía de signado como alcaldesa encargada de Medellín a la señora Jennifer Andree Uribe Montoya, ciudadana adscrita al Movimiento Político Independientes, mediante la expedición del Decreto No. 937, que había comportado la derogatoria del Decreto No. 723, acusado de ilegalidad.
II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia
23. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para tramitar, en segunda instancia, el presente proceso en virt ud de lo establecido en los artículos 15011, 152.7, literal c 12, 24313 y 277 de la Ley 1437 de 2011, al igual que lo
segunda instancia, el presente proceso en virt ud de lo establecido en los artículos 15011, 152.7, literal c 12, 24313 y 277 de la Ley 1437 de 2011, al igual que lo normado en el artículo 13 del Acuerdo N°. 80 de 2019 –Reglamento del Co nsejo de Estado–, expedido por la Sala Plena de esta Corporación14.
2.2. Oportunidad de los recursos de apelación
24. En el presente asunto, la Sala encuentra que los escritos impugnatorios incoados contra la providencia apelada son oportunos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 244 15 de la Ley 1437 de 2011, en concordanci a con el artículo 205 16 ejusdem, si se tiene en cuenta que la notificación electrónica del auto atacado se produjo el 27 de mayo de 2022 y los recursos fueron presentados y sustentados el 1º de junio siguiente.
2.3. Problemas jurídicos
25. Se centran en determinar si el auto del 27 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, debe ser revocado, modificado o confirmado,
a la luz de los siguientes cuestionamientos:
11 “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en se gunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impug nación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apel ación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto dis tinto del que corresponda, o no se conce dan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.” (Negrilla y subrayas fuera de texto)
tribunales, o se conceda en un efecto dis tinto del que corresponda, o no se conce dan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.” (Negrilla y subrayas fuera de texto) 12 “c) De la nulidad de los actos de elecci ón o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equiv alentes en los órdenes nacional, depart amental y distrital, así como de los municipios de setenta mil ( 70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora.” 13 “Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos profer idos en la misma instancia: (…) 5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.” 14 En otras oportunidades, la Sección Quinta ha conocido de demandas electorales dirig idas en las q ue se cuest iona la legalidad del nombramiento en encargo de alcaldes designados mientras dura la suspensión disciplinaria impuesta al titular del cargo. En ese sentido, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sec ción Quinta. Rad. 68001-2333-000-2019-00512-01. Sentencia del 27 de febrero de 2020. Alcalde encargado de Bucaramanga. 15 “3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) día s siguientes a su no tificación o a la del auto que niega total o parcialm ente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días.
de los tres (3) día s siguientes a su no tificación o a la del auto que niega total o parcialm ente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días. 16 “Notificación por medios electrónicos: (…) 2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.”Demandante: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Rad: 05001-23-33-000-2022-00611-01
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–En el caso pa rticular, hay lugar a declarar la carencia actual de objeto , como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto No. 723 del 11 de mayo de 2022 ante el nombramiento como al caldesa en encargo de Medellín de una ciudadana que hace parte del Movimiento Político Independientes, desde el 1º de junio de 2022.
De superarse lo anterior,
–Con su decisión del 17 de mayo de 2022, el Tribunal desconoci ó la teoría de los nombramientos en encargo de urgencia , aplicable, de ac uerdo con las autoridades recurrentes, a la designación del señor Juan Camilo Restrepo Gómez.
–Se reúnen los requisitos para decretar la medida de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
26. Ello, supone estudiar el insti tuto de la care ncia de objeto respecto de l as
–Se reúnen los requisitos para decretar la medida de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
26. Ello, supone estudiar el insti tuto de la care ncia de objeto respecto de l as solicitudes cautelares, como fase previa para abordar el caso concreto.
2.3.1. Del i nstituto de la carencia de ob jeto en el marco de la suspensión provisional
27. La suspensión provisional es una medi da ca utelar que se encuentra establecida en el artículo 23817 de la Constitución, desarrollada posteriormente por los artículos 229 y siguien tes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
28. Su prop ósito, al igual q ue la s d emás cautelas operantes en esta Jurisdicción, se funda en preserv ar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia18, impidiendo la producción de los efectos de los actos administrativos o electorales que desconocen los postulados constituci onales o legales, traídos a colación por las partes.
29. De esta manera, el decreto de la suspensión provisional parte de la vigencia del acto judicialmente escrutado, cuyos efectos se pret enden suprimir a través de esta figura 19, reconociéndose en ella una de las cir cunstancias que motivan la pérdida de fuerza ejecutoria de las manifestaciones un ilaterales de la administración20.
30. En ese sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado21 ha afirmado:
“Por su parte, la medida cautelar solicitada [la suspensión provisional} parte del supuesto de que el acto administrativo esté vigente y surtiendo efectos, pues si fue
30. En ese sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado21 ha afirmado:
“Por su parte, la medida cautelar solicitada [la suspensión provisional} parte del supuesto de que el acto administrativo esté vigente y surtiendo efectos, pues si fue derogado o perdió vigencia, no podrá ser ejecutado y su suspensión provisional se tornaría improcedente por carencia de objeto.” (Negrilla y subrayas fuera de texto)
31. De conformidad con ello, la suspensión provisional tien e como sustrato los efectos del acto administrativo o electoral acusado, como requisito sine qua non para un pronunciamiento de fondo con el que se defina su avenencia o no con el
17 “La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y c on los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.” 18 Artículo 229 de la Ley 1437 de 2011. 19 La suspensión provisional. 20 Artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. 21 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Rad. 11001-03-24-000-2018-00026-00A. M.P. Nubia Margot Peña Garzón. Auto del 15 de octubre de 2021.Demandante: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Rad: 05001-23-33-000-2022-00611-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 ordenamiento. Lo contrario, la cesación de los efectos del acto, lleva a dec larar la
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 ordenamiento. Lo contrario, la cesación de los efectos del acto, lleva a dec larar la carencia actual de objeto del trámite cautelar.
32. Al respecto, la Sección Quinta22 ha explicado:
“54. Sobre el particular, por ejemplo, el Consejo de Est ado ha determinado que carece de objeto, esto es, que no hay lugar a pronunciarse de fondo sobr e la referida me dida cautelar o que la misma debe negarse, cuando la prescripción acusada fue derogada, revocada, cuando el objetivo para el cual fue expedida se cumplió́ plenamente, c uando s e encuentra suspendida provisionalmente por decisión judicial o c uando desaparecieron sus fundamentos de hecho o derecho , como ocurre en esta oportunidad, en suma, cuando no hay lugar pronunciarse sobre la cesación de los efectos de un acto que dejó de producirlos.”
33. De allí que el juez contencioso–administrativo, en general, y el electoral, en particular, deban siempre examinar la vigencia de los actos respecto de los cuales se pide la suspensión, como preludio para efectuar la confrontación normativa o probatoria que distingue a esta medida cautelar.
34. Bajo est as premi sas, esta Judicatura emprende el an álisis del caso concreto, anticipando que l as circu nstancias que rode an el asunto imponen declarar la carencia de objeto de esta solicitud de suspensión provisional.
2.3.2. Caso concreto
35. Como quedó sentado en los antecedentes de este prov eído, el ministro del
declarar la carencia de objeto de esta solicitud de suspensión provisional.
2.3.2. Caso concreto
35. Como quedó sentado en los antecedentes de este prov eído, el ministro del Interior23 expidió el 11 de mayo de 2022 e l Decr eto No. 723, con el que hizo efectiva la suspensión del alcalde popular de Me dellín, señor Daniel Q uintero
Calle, decretada por la Procuraduría General de la Nación.
36. Asimismo, el Decr eto No. 723 estableció el nombre del ciudadano que desempeñaría en encargo la s funciones de l empleo, hasta tanto su provisión pudiera realizarse con una persona perteneciente al Movimiento Pol ítico Independientes, agrupación al origen de la candidatura del alcalde suspendido. En
ese sentido, el Decreto No. 723 prescribió:
“…Que ex clusivamente, mientras el movimiento pol ítico “Independientes”, que inscribió la can didatura d el alcalde de l Distrito Especial de Ciencia , Tecnolog ía e Innovación de Medellín, presenta la terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de l os requisitos de los ternados y se nombra y posesiona al mandatario d esignado por te rna, el pr esidente de la Rep ública debe designar un alcalde encargado , quien tendr á vocación estrictamente temporal , pues su realización solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y le galmente enc omendadas a la primera autoridad distrital, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997 (…) sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca
distrital, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997 (…) sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza. (…)
DECRETA: (…)
Artículo 2. Encargo. Encargar como alcalde del Distrito Especial de Cienc ia, Tecnología e I nnovación de Medell ín (Antioquia) al señor Juan Camilo Restrepo
22 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Rad. 13001-23-33-000-2020-00529-01. M.P. Rocío Araújo Oñate. Auto del 10 de diciembre de 2020. 23 Delegatario de algunas funciones presidenciales.Demandante: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Rad: 05001-23-33-000-2022-00611-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Gómez (…) quien actualmente se desempeña en el cargo de Alto Comisionado para la Paz del De partamento Administrativo de la Presidencia de la Rep ública, separándose de la s fun ciones del cargo d el cual es titular, mientras se designa alcalde por el procedimiento de terna.” (Negrilla y subrayas fuera de texto)
37. Se deriva de lo transcrito que el nombr amiento en encargo del señor Juan Camilo Restrepo Gómez fue condicionado a la futura designación de un ciudadano perteneciente al colectivo político del señor Quintero C alle, median te el
37. Se deriva de lo transcrito que el nombr amiento en encargo del señor Juan Camilo Restrepo Gómez fue condicionado a la futura designación de un ciudadano perteneciente al colectivo político del señor Quintero C alle, median te el procedimiento de terna establecido por la ley.
38. El 1º de junio de 202 2, como es de conocimiento p úblico y lo informan las autoridades recurrentes, el presidente de la República expidió el Decreto No. 937, por medio del cual, tras el desarrollo de los trámites pertinentes, nombró alcaldesa encargada de la ciudad de Medellín a la señora Jennifer Andree Uribe Montoya del
Movimiento Político Independientes.
39. Al respecto, el Decreto No. 937 señaló:
“Que mediante la comunicación OFI22-00046881 de fecha 17 de mayo de 2022 (…) la Se cretaría Jur ídica de l a Presi dencia de la Rep ública traslad ó al Ministerio del Interior una comunicación sin fecha, radicada en esa entidad el 1 7 de mayo de 2022, y suscrita por los señores Juan Carlos Upegui Va negas, Ju liana Colorado Jaramillo y Juan Pablo Ramírez Álvarez del Movimiento Independientes, por medio de la cual presentaron la terna para proveer el cargo de alcalde del Distrito Especial de Ciencia , Tecnolog ía e Innovaci ón de Medell ín, conformada por las señoras Jennifer Andree Uribe Montoya ( …) Karen Bibiana Delgado Manjarrés (…) y Mar ía Camila Villamizar Assaf (…).
DECRETA:
Artículo 1. (…) Designar como alcaldesa encargada del Distrito Especial de Ciencia,
Camila Villamizar Assaf (…).
DECRETA:
Artículo 1. (…) Designar como alcaldesa encargada del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) a la señora Jennifer Andree Uribe Montoya (…) secretaria de Salud de ese mismo e nte territorial, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto. (…)
Artículo 3. Vigencia. Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo 2 del Decreto 723 del 11 de mayo de 2022.”
40. Es decir que, el Decreto No. 937 d e 2022 dej ó sin efecto el artículo 2º del Decreto No. 723 del 11 de mayo de 2022, disposición normativa sobre la que recayó la suspensión decretada por el a quo en auto del 27 de mayo de 2022.
41. Por lo anterior, la Sala destaca que la carencia de objeto deba ser declarada en el sub judic e, al no exis tir efectos jur ídicos que deban permanecer suspendidos en est e tr ámite judicial , como consecuencia de la derogatoria expresa del acto administrativo censurado, que conllevó la evanescencia definitiva del sustrato principal de esta medida c autelar, a saber , se insiste, los efectos de los actos cuya ilegalidad se pretende en los procesos contencioso–administrativos.
42. Lo anterior, advirtiendo que el trámite judicial deba continuar su curso en el Tribunal Administrativo de Antioquia, pues, a pesar de la derogatoria del artículo 2º del Decreto No. 723 del 11 de mayo de 2022, se trat ó de una norma que produjo
Tribunal Administrativo de Antioquia, pues, a pesar de la derogatoria del artículo 2º del Decreto No. 723 del 11 de mayo de 2022, se trat ó de una norma que produjo efectos, como consecuencia de la posesión como alcalde encargado del señorDemandante: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Rad: 05001-23-33-000-2022-00611-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Restrepo Gómez, cuya legalidad deber á ser determinada en la sentencia que en derecho sea adoptada por el fallador de primera instancia24.
43. Sin perjuicio de lo anterior , y con el prop ósito de brindar pedagog ía en este asunto, como consecuencia de la determinaci ón suspensiva dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en su auto del 27 de mayo d e 202 2, la Sección Quinta del Cons ejo de Estado destaca que, de acue rdo con su jurisprudencia pacífica y reiterada en la m ateria25, los encargos que favorecen a ciudadanos que en principio no pertenecen a las agrupaciones pol íticas de los alcaldes o goberna dores suspendidos , no se encuentra n prosc ritas en el ordenamiento nacional, cuando estas designaciones pretenden evitar vac íos de poder.
44. En ese sentido, esta Judicatura ha reconocido la existencia de encargos de urgencia –de connotaciones simplemente provisionales– que se extiende n por el tiempo en el que la colectividad política del b urgomaestre suspendido allega la terna para el nombramiento definitivo.
urgencia –de connotaciones simplemente provisionales– que se extiende n por el tiempo en el que la colectividad política del b urgomaestre suspendido allega la terna para el nombramiento definitivo.
45. Al respecto, la Co rporación estimó en sentencia del 14 de septiembre de 201726, en punto de l encargo ocurrido en beneficio de un ciudadano que no hac ía parte del movimiento político del gobernador apartado de sus funciones:
“Ante la manifiesta necesidad de evitar vacíos de poder en el interregno entre la ocurrencia de la falta temporal del gobernador y la designación de su reemplazo, resulta un imperativo nombrar de manera temporal a un gobernador de urgencia, mientras el partido o movimiento político que avaló la candidatura del anterior mandatario llega a un acuerdo y presenta la terna a consideración del gobierno.”
46. Es decir que, los encargos de urgencia persiguen suplir momentáneamente la ausencia del titular del empleo de elecci ón popular –para evitar traumatismos administrativos que degeneren en perturbaciones al orden público–, hasta tanto se produzca el encargo definitivo, siguiendo los postulados normativos que exigen que el designado disponga de la misma filiación política del alcalde o go bernador suspendido.
47. De esta manera , mientras el encargo de urgencia busca hacer frente a l vacío que se presenta entre la suspensión del elegido y la designación del encargado que lo reemplazar á por el tiempo que dure esa situación, el encargo definitivo persigue el cumplimiento de l programa de gobierno, como insumo que llevó a la escogencia democr ática del burgomaestre que ha sido aislado de sus funciones.
definitivo persigue el cumplimiento de l programa de gobierno, como insumo que llevó a la escogencia democr ática del burgomaestre que ha sido aislado de sus funciones.
24 En este punto, se trae a colación l a sentencia d e unificación de la Secci ón Quinta en la que se defendió la ide a de acuerdo con la cual, la p érdida de fuerza ejecutoria de los actos electorales demandados ante esta Jurisdicción no de be conllevar la terminación de los procesos electorales si los actos controlados produjeron efectos en algún momento: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta.
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