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Consejo de Estado

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Título
CE - 050012333000202200819011AUTOQUEADMITE20221205151244
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000202200819-01

Demandante: Nelson Durango Rodríguez

Demandado: Hospital Santiago Olivares E.S.E.

Vinculados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento de Antioquia y Municipio de Puerto Nare

Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Consideraciones

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 1, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos por la NaciónMinisterio de Salud y Protección Social, el Municipio de Puerto Nare y el

1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos por la NaciónMinisterio de Salud y Protección Social, el Municipio de Puerto Nare y el

1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2

Núm. único de radicación: 050012333000202200819-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Hospital Santiago Olivares E.S.E. contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2022 cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la NaciónMinisterio de Salud y Protección Social, el Municipio de Puerto Nare y el Hospital Santiago Olivares E.S.E. contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al

Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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