CE - 050012333000202200819011AUTOQUEREVOCA20221119122053
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012333000202200819011AUTOQUEREVOCA20221119122053
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000202200819-01
Actor: Nelson Durango Rodríguez
Demandado: Hospital Santiago Olivares E.S.E.
Vinculados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento de Antioquia y Municipio de Puerto Nare
Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió los recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia de 22 de agosto de 2022.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. El señor Nelson Durango Rodríguez presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto2
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en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, con el obj eto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública2.
2. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la sentencia de 22 de agosto de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda.
3. La Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, el Municipio de Puerto Nare y el Hospital Santiago Olivares E.S.E. interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo.
II. CONSIDERACIONES
4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 , sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 3, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3254 ibídem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar.
5. En esta Sección5 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo
323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Cfr. Ver índice 2 del expediente digital, Samai. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “[…] Artículo 325. EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018; C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicaci ón 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencio so Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 520012333000201800512-03.3
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6. Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Antioquia: i) mediante la sentencia de 22 de agosto de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda; y, ii) mediante auto de 26 de agosto de 2022, concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuesto s respectivamente por la NaciónMinisterio de Salud y Protección Social, el Municipio de Puerto Nare y el Hospital Santiago Olivares E.S.E.: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Antioquia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la NaciónMinisterio de Salud y Protección Social, el Municipio de Puerto Nare y el Hospital Santiago Olivares E.S.E . contra la sentencia de 22 de agosto de 2022 proferida por el Tri bunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el
COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado