CE - 050012333000202201072011SENTENCIA20221109143056
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 050012333000202201072011SENTENCIA20221109143056
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 050012333000202201072 01
Accionante: ANA TERESA BARBOSA ESPITIA (agente oficiosa de JUANCARLOS CARRILLO SANABRIA)
Accionado: JUZGADO 1° ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) ACCIÓNDE TUTELA – CARENCIAACTUALDEOBJETOPORHECHOSUPERADO–La autoridad judicial accionada ya decidió el incidente de desacato formulado por eltutelante.
Correspondea laSalaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlapartetutelantecontrala sentenciade21deseptiembrede2022,mediantela cualelTribunalAdministrativo de Antioquia resolvió: PRIMERO: DECLARARlacarenciaactual deobjeto, por hechosuperado, enla acción de tutela instaurada por la señora ANA TERESA BARBOSAESPITIA, actuando como agente oficiosa del señor JUAN CARLOSCARRILLO SANABRIA, en contra del JUZGADO PRIMERO (01°)ADMINISTRATIVOORAL DEL CIRCUITOJUDICIAL DE MEDELLÍN, por lasrazones expuestas.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaseñoraAnaTeresaBarbosaEspitia,quienactúacomoagenteoficiosadelseñorJuanCarlosCarilloSanabria,instauródemandadetutelacontraelJuzgado1° AdministrativoOralde Medellín,porconsiderarvulneradoslos derechosfundamentalesal debidoprocesoy de petición.La partetutelanteelevólassiguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):
1Radicación número: 050012333000202201072 01Accionante: Ana Teresa Barbosa Espitia (agente oficiosa deJuan Carlos Carillo Sanabria)Accionado: Juzgado 1° Administrativo Oral de MedellínReferencia: Acción de tutela (impugnación) 1.- Amparar los derechos constitucionales fundamentales de petición, aldebido proceso, y todos los demásqueresultenvulneradosconlaactuacióndelaentidadaccionadaydeconformidadconloshechosnarrados; ylosqueresulten probados en el trámite de esta acción de tutela a favor del señorJUAN CARILLO. 2.- En consecuencia, ordenar al despacho JUZGADO PRIMEROADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, de manerainmediata sinDILACIONESgestioneoportunamenteel incidentededesacatopara que se practique a la mayor brevedad posible el TRASPLANTE DEMEDULA OSEA al señor CARRILLO.
2. Hechos relevantes ElseñorJuanCarlosCarilloSanabria,porconductodeagenteoficioso-suhijaJuliethAlejandraCarilloSánchez-, interpusodemandadetutelacontralaNuevaEPS,conelfindequeseleampararaelderechofundamentalalaviday, comoconsecuencia,se le practicarael trasplantede médulaóseaenlostérminosordenados por el médico tratante.
Enfallodel24demayode2022,elJuzgado1°AdministrativoOraldeMedellíndispuso: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la VIDA, SALUD y VIDADIGNA garantizados por la Constitución Política, de JUAN CARLOSCARRILLO SANABRIA identificado con cédula de ciudadanía N° No.91.466.004.
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS realizar las gestiones necesariaspara garantizar el tratamiento integral requeridopor el señor JUANCARLOSCARRILLO SANABRIA según la patología que presenta: LeucemiaLinfoblástica Aguda Filadelfia Positiva, CD20+, y según lo ordenado por losmédicos tratantes.
TERCERO: Se advierte a la accionada, que el incumplimiento del fallo detutela, le acarreará consecuencias por desacato, tales como sanciones,responsabilidades administrativas y penales establecidasenel Decreto2591de 1991. Del cumplimiento del mismo, informará a este juzgado una vezemitida la autorización.
CUARTO: ORDÉNESEalaentidadaccionada,queinformenaestedespachodel total acatamientodelaordenimpartidaenlapresentedecisión,tal comoloestablece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Medianteescritodel9dejuniode2022,reiteradoel29y30delmismomesyaño,sele solicitóal Juzgado1° AdministrativoOraldeMedellínabrirel respectivoincidentededesacatoporque“peligrabala vidadelaccionante”,sinobtenerun 2Radicación número: 050012333000202201072 01Accionante: Ana Teresa Barbosa Espitia (agente oficiosa deJuan Carlos Carillo Sanabria)Accionado: Juzgado 1° Administrativo Oral de MedellínReferencia: Acción de tutela (impugnación) pronunciamiento.
pronunciamiento. El24deagostode2022,seradicóunnuevoincidentededesacatoy“aunasíytrasdehaberseradicado3 incidentesdedesacatoel despachohaguardadoabsolutosilencioy nohahechogestionestendientesaprocurarlaproteccióndelos derechos del señor CARRILLO”. Manifestóque lo anteriorevidenciala negligenciade la autoridadjudicialaccionada,la queestá“ocasionadoperjuiciosenlasaluddelseñorCARRILLOpuesaúnalafechapasados4mesesdesdeelfalloenprimeraoportunidadNOseha practicado el trasplante de médula que requiere el accionante con URGENCIA”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautode9 deseptiembrede2022,el TribunalAdministrativodeAntioquiaadmitióla demandadetutelay ordenónotificara laautoridadjudicialaccionada, la que se pronunció en los siguientes términos: 3.1.1.ElJuzgado1°AdministrativoOraldeMedellínseñalóque,contrarioa loafirmadoporeltutelante,sítramitóelincidentededesacatoformuladoporelseñorCarrilloSanabria,puesmedianteproveídodel16dejuniode2022,requirióa laNuevaEPSparaqueacreditaraelcumplimientodelfallodetuteladel24demayode2022,anteloqueesaentidadinformóquenoseaportaron“ordenesmedicasehistoriasclínicasquesustentelorelatadoporelaccionante”yque“elusuariodebeacercarsea la EPS,paraquea travésde los canalespresencialesy nopresenciales pueda allegar las ordenes médicas para efectuar las autorizaciones”.
Dijoque,sincumplirelrequerimientodelaNuevaEPS-radicarlasórdenesdelosprocedimientos-, sepresentóunnuevoincidentededesacato(24deagostode2022),al quesele dioaperturamedianteproveídodel25deagostode2022-notificado a las partes el 12 de septiembre de 2022-. Conocasióndelo anterior, el 15deseptiembrede2022,laNuevaEPSallegóescrito en el que informó que (transcripción de forma literal): 3Radicación número: 050012333000202201072 01Accionante: Ana Teresa Barbosa Espitia (agente oficiosa deJuan Carlos Carillo Sanabria)Accionado: Juzgado 1° Administrativo Oral de MedellínReferencia: Acción de tutela (impugnación) …se encuentra realizando las accionespositivastendientesal cumplimientode lo ordenado por su despacho. Una vez se obtenga el resultado de lasgestiones que adelanta el área de salud, se pondrá en su conocimiento através de respuesta complementaria. Que igualmente frente a lainconformidad expuesta por la parte accionante, informa al Despachoqueeláreatécnicadesaludseencuentravalidandoel caso,recolectandosoportesygestionandoel serviciodesaludpeticionadoyordenadoenfallodetutelaquenos ocupadebidoquenotienentodaslasórdenesyexámenesenviadasporlas IPS. Enesesentido,resaltóque“lacargaargumentativadelatutelantenoesveraz,puesindicaqueel despachoen ningúnmomentose pronunciófrentelosincidentesdedesacato,situaciónquesedesvirtúaconlosautosderequiereyapertura”.
Precisó (trascripción literal con posibles errores incluidos): … este Despacho al momento de proferir los autos de requerimiento yapertura y especialmente en materia probatoria, se tuvo en cuenta el casoparticular, esto es, sin acreditar en los memoriales allegados lacargadelasautorizaciones al portal de la NUEVA EPS, ni pruebas sumarias que seanomisivas por parte de la entidad prestadora de salud, empero se le hapermitido al Juez acudir a criterios más flexibles para la valoración de laprueba, permitiéndole privilegiar medios de prueba indirectos e inferenciaslógicas guiadas por las máximas de la experiencia, con el objetivo dereconstruir la verdad histórica de los hechos y lograr la protección de losderechos fundamentales, ello en razón a que en estos casos se rompe elprincipio de la carga probatoria tradicional de que las partes acceden alproceso en iguales condiciones, porque en estas circunstancias existe unarelación diametralmente asimétrica de cara a la prueba. Sin embargo, consideró esta falladora que, en el caso bajoanálisis, lapartedemandante nocumplióconsucargaprobatoriadentrodel proceso, entantode las pruebas aportadas, no se pudo comprobar si radico o no lasautorizaciones y exámenes ante la nueva eps. Eneseordendeideas,bajolosprincipiosdelasanacríticaylaautonomíadelJuez en la valoración probatoria, consideró esta Juez conforme el decreto2591de1991continuarconel tramiteincidental yordenarlaaperturacomoserealizó y posteriormente sancionar a la entidad. Concluyóquela decisiónadoptadaporesedespachojudicialse encuentrafundamentadatantoenlanormativasustancialyprocedimentalaplicablecomoenlaspautasjurisprudencialessobrelamateria,porloquesolicitóqueseniegueelamparoreclamado,trasconsiderarqueno se hanvulneradolos derechosfundamentales del tutelante.
4Radicación número: 050012333000202201072 01Accionante: Ana Teresa Barbosa Espitia (agente oficiosa deJuan Carlos Carillo Sanabria)Accionado: Juzgado 1° Administrativo Oral de MedellínReferencia: Acción de tutela (impugnación)
4. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade21deseptiembrede2022,elTribunalAdministrativodeAntioquiadeclarólacarenciaactualdeobjetoporhechosuperado,trasconsiderar(transcripción de forma literal): …adviertelaSalaque, duranteel trámitedelatutela, seevidencióquecesóla presunta vulneración de los derechos que se pretendían hacer valer ensede de tutela, al demostrar el accionadolagestiónrealizadaenel incidentededesacato, configurándoseel hechosuperadoporcarenciaactual deobjeto,toda vez que la presunta trasgresión del derecho fundamental al DebidoProcesoyel DerechodePetición,desaparecióal notificar,el 12deseptiembrede 2022 1 , el autoqueordenalaaperturadeincidentededesacatoal fallodetutela con radicado 05001 33 33 001 2022 00195 00, y, como en múltiplesoportunidades lo ha reconocido la Corte Constitucional, se presenta lacarencia actual de objeto por hecho superado cuando: ‘Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposicióndelaaccióndetutelay el fallo, seevidenciaquecomoconsecuenciadel obrardelaaccionada,sesuperóocesólavulneracióndederechosfundamentalesalegadapor el accionante. Dichasuperaciónseconfiguracuandoserealizólaconductapedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultandoinocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de protegerderecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado’
2 .
5. La impugnación La parte tutelante impugnó la anterior decisión, bajo los siguientes argumentos(trascripción literal con posibles errores incluidos):
2. Que, si bien es cierto mediante auto notificadoel 12deseptiembresedainicio al trámite incidental, tambiénciertoesquelaconductadelaaccionadaha sido negligente y ha contribuido al deterioro en la salud del señorCARRILLO. 3.-Que, muy a pesar del auto que apertura el mismo, han pasado 8 díashábiles (3 días adicionales a los concedidos en el documento para queNUEVAEPSrespondapor suactuar), yaúnnosehainiciadootraacciónporparte del juzgado primero administrativo del circuito en aras degarantizar laprotección de los derechos del señor JUAN CARLOS.
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Original de la cita: “Corte Constitucional, SentenciaT-038 de 2019”.
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Original de la cita: “Obra en el archivo 10IncidentesDesacatoTutelaRdo00120220019500.zipdocumento Notificacion Apertura del expediente digital”.
5Radicación número: 050012333000202201072 01Accionante: Ana Teresa Barbosa Espitia (agente oficiosa deJuan Carlos Carillo Sanabria)Accionado: Juzgado 1° Administrativo Oral de MedellínReferencia: Acción de tutela (impugnación)
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
1. Legitimación Elartículo10delDecreto2591de1991 3 “porelcualsereglamentalaaccióndetutelaconsagradaenelartículo86delaConstituciónPolítica”, consagraquelapersonaqueconsideraamenazadossusderechosfundamentalespuedeactuarporsí mismao a travésderepresentantey, además,quesepuedenagenciarderechosajenoscuandoel titularde losmismosno estéencondicionesdepromover su propia defensa.
LaCorteConstitucional,ensentenciaT-148de2019,sostuvoquela agenciaoficiosa“…esunafiguradecarácterexcepcional,puesrequierequesepresenteuna circunstanciade indefensióno impedimentodel afectadoqueleimposibiliterecurrira losmecanismosexistentesparabuscarporsímismola protección de sus derechos 4 ”(negrilla del original). Enesaoportunidad,dichaCorporaciónestablecióque,paraqueoperelafiguradela agenciaoficiosa,serequiere:i) queel agentemanifiesteexpresamentequeactúaennombredeotro;ii)queseindiqueenelescritodetutelaoquesepuedainferirdeélqueeltitulardelosderechosfundamentalesnoestáencondicionesfísicaso mentalesdepromoversupropiadefensa;iii)queelsujetoolossujetosagenciadosse encuentrenplenamenteidentificadosy, iv) que hayaunaratificaciónoportunamedianteactospositivose inequívocosdelagenciadoen
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Original de la cita: “Sentencia T-736 de 2017, M.P.Gloria Stella Ortiz Delgado”. 3 “Artículo10. Legitimidadeinterés. Laaccióndetutelapodráserejercida,entodomomentoy lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechosfundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes sepresumiránauténticos. Tambiénsepuedenagenciar derechosajenoscuandoel titulardelosmismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstanciaocurra, deberá manifestarse enlasolicitud. Tambiénpodráejercerlael Defensor del Puebloy lospersoneros municipales” (se destaca).
6Radicación número: 050012333000202201072 01Accionante: Ana Teresa Barbosa Espitia (agente oficiosa deJuan Carlos Carillo Sanabria)Accionado: Juzgado 1° Administrativo Oral de MedellínReferencia: Acción de tutela (impugnación) relaciónconloshechosy laspretensionesconsignadosenlatutela.Asimismo,explicó: Conrespectoalosdosprimeroselementos, consistentesenlamanifestacióndel agente oficioso de actuar comotal, ylaimposibilidaddel interesadoparaactuar en su propio nombre, son constitutivos de la agencia oficiosa, entantoqueel terceroyel cuartosonelementosaccesorios 5
5 .Entonces,sobrelos dos primeros se puede decir que, individualmente considerados, soncondiciones necesarias que necesitan confluir para la configuración de laagenciaoficiosa, por loquesuconjunciónlegitimalaactuacióndel agente.Deotra parte, el tercer elemento es de carácter interpretativo, y el cuarto,relacionadoconlaratificación, serefierealaposibilidadexcepcional desuplirel primero, si sepresentanciertosactospositivoseinequívocosdel interesadodurante el trámite de la acción 6 . Frente al primer requisito, laCortesostieneque, dadoel carácter informal dela acción de tutela, su verificación no puedeestar supeditadaalaexistenciade frases sacramentales o declaracionesexpresas, yaquebastaconqueseinfieradel contenidodelatutelaqueseobraencalidaddeagenteparaqueseentienda surtido dicho requisito 7 . En lo que atañe al segundo elemento, la jurisprudencia constitucionalestablece que las circunstancias que imposibilitan que una persona actúe anombre propio se deberán concluir de la narración hecha por el actor, cuyaveracidadyalcancecorresponderánal juezvalorar.Ahorabien,esimportantetener en cuenta que la incapacidad a la que se hace referencia cuando sehabladeagenciaoficiosa,noselimitaalaconcepcióntradicional delamisma,referidaalaminoríadeedadoaalgunacondicióndelasaludmental,sinoquese extiende a la incapacidad física o volitiva del legítimo titular del derechopara iniciar por sí mismo la demanda, u otras circunstancias especiales decarácter socioeconómicoodeespecial marginaciónoindefensiónenel queseencuentra el afectado para asumir la defensa de sus derechos. Por ello, laSala reitera el deber del juez de tutela efectuar la evaluación de laimposibilidad a partir de los antecedentes del caso concreto 8 .
8 . Desde esta perspectiva, la valoración del escrito contentivo de la acción detutela debe ser material, con el propósito de definir las circunstancias y lasrazones por las que el titular de los derechos fundamentales vulnerados oamenazados no acude directamente a la jurisdicción constitucional parareclamar su amparo(negrilla del original). Enel casobajoestudiosetienequesecumplenloselementosque,segúnlajurisprudenciatranscrita,sonconstitutivosdelaagenciaoficiosa–lamanifestacióndequienactúacomoagenteoficiosoylaimposibilidaddelinteresadoparaactuarensupropionombre–,bajoelentendidodequelaseñoraAnaTeresaBarbosaEspitiamanifestóqueactúacomoagenteoficiosadelseñorJuanCarlosCarrillo 8
Original de la cita: “Sentencia SU-173 de 2015, M.P.Gabriel Eduardo Mendoza Martelo”.
7
Original de la cita: “Ver sentencias: Sentencia T-452 de 2001, M.P. Manuel José CepedaEspinosa; T-1135de2001,M.P.ClaraInésVargasHernández;T-301de2003,M.P.JaimeCórdobaTriviño; y Sentencia T-736 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado”.
6
Original de la cita: “Sentencia SU-173 de 2015, M.P.Gabriel Eduardo Mendoza Martelo”.
5
Original de la cita: “Sentencia SU-13 de 2015, M.P.Gabriel Eduardo Mendoza Martelo”.
7Radicación número: 050012333000202201072 01Accionante: Ana Teresa Barbosa Espitia (agente oficiosa deJuan Carlos Carillo Sanabria)Accionado: Juzgado 1° Administrativo Oral de MedellínReferencia: Acción de tutela (impugnación) Sanabriay queelmencionadoseñorseencuentraencircunstanciasespecialesporquepadeceunaenfermedadcatastrófica,leucemialinfoblásticaagudafiladelfiapositiva, CD20+. Respectodeltercerelemento(accesorio)–queelsujetoolossujetosagenciadosse encuentrenplenamenteidentificados–, seestimaqueenel presentecasotambiénse encuentraconfigurado,porquese reclamóla protecciónde losderechosfundamentalesde loscualeses titularel señorJuanCarlosCarilloSanabria. Finalmente,en cuantoal cuartoelemento(tambiénaccesorio)–queexistaratificacióndelagenciado–,comosedesprendedelajurisprudenciatranscrita,serefierealaposibilidadexcepcionaldesuplirelprimerosiexistenactospositivoseinequívocosdel(los)interesadosduranteeltrámitedelaaccióndetutela,loqueno ocurre en este caso. Asílascosas,seprocederáarealizarelestudiocorrespondiente,paraefectosdeestablecersi seconfiguróo nounhechosuperado,comolodeclaróelTribunalAdministrativo de Antioquia.
2. Caso concreto LaCorteConstitucionalhasostenidoquela “carenciaactualdeobjeto”surgecuandoloshechosquemotivaronlaaccióndesaparecenocuandonohayformaderesarcirel dañoyaproducido,la tutelapierdesurazóndesery, portanto,cualquierordendeljuezrespectodelosolicitadoenlademandanosurtiríaningúnefecto.
Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarportressituaciones:i) hechosuperado,ii) dañoconsumadoo iii)acaecimientodeunasituaciónsobreviniente.Frentea estasfiguras se ha sostenido 9 : 3.1.1. Dañoconsumado. Esaquel quesepresentacuandoseejecutael dañoo la afectación quesepretendíaevitar conlaaccióndetutela, detal manera 9 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger.8Radicación número: 050012333000202201072 01Accionante: Ana Teresa Barbosa Espitia (agente oficiosa deJuan Carlos Carillo Sanabria)Accionado: Juzgado 1° Administrativo Oral de MedellínReferencia: Acción de tutela (impugnación) que, el jueznopuededar unaordenal respectoconel findehacerquecesela vulneración o impedir que se materialice el peligro 10 . Así, al existir laimposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es elresarcimiento del daño causado por la violación de derecho. Noobstante, laCorte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional esimprocedentecuandosehaconsumadolavulneración 11 pues,estaacciónfueconcebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hechosuperado. Esteescenariosepresentacuandoentreel momentode interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que comoconsecuencia del obrar de la accionada, se superó ocesólavulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante 12
12 . Dicha superación seconfigura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, portanto, terminó la afectación, resultandoinocuacualquier intervencióndel juezconstitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya laaccionada los ha garantizado 13 . Enelcasobajoestudio,setienequeesciertoquemedianteautode25deagostode2022 14 , notificadoel12deseptiembrede2022,elJuzgado1°AdministrativoOralde Medellínabrióel incidentede desacatocontrael GerenteRegionalNoroccidente,elVicepresidentedeSaludyelPresidentedelaNuevaEPS“conelfindedeterminarsihacumplidoonoconlasentenciadetutelapronunciadael24de mayo de 2022”. 14
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En esa decisión se expuso: PRIMERO: ABRIRincidentededesacatoencontradeFERNANDOADOLFOECHAVARRÍADIEZ con C.C. No. 70.103.482, Gerente Regional Noroccidente, ALBERTO HERNANGUERREROJACOMEconC.C. 16.279.147, VicepresidentedeSaluddeNuevaEPSyasuvez frenteaJOSÉFERNANDOCARDONAencalidaddePRESIDENTEdelaNUEVAEPS.Conel findedeterminar si hacumplidoonoconlasentenciadetutelapronunciadael 24demayo de 2022.SEGUNDO: REQUERIR a FERNANDO ADOLFO ECHAVARRÍA DIEZ con C.C. No.70.103.482, Gerente Regional Noroccidente de la NUEVA EPS como superior Jerárquico,ALBERTOHERNAN GUERREROJACOMEconC.C. 16.279.147, VicepresidentedeSaludde Nueva EPS y a su vez frente a JOSÉ FERNANDO CARDONA en calidad dePRESIDENTEdelaNUEVAEPS, conel findeque, dentrodel términodeloscinco(5)díassiguientes a la notificación de la presente decisión, rinda informe de cumplimiento de laordendetutelaconcedida. Seserviráinformar el estadodeejecucióndelosprocedimientosmédicos requeridos al paciente JUAN CARLOS CARRILLO SANABRIATERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más más expeditoy eficaz, sinqueseentiendaquedebeefectuarsedemanerapersonal (sentenciasT-343de2011yauto236 de 2013).
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Original delacita: “Decreto2591de1991,artículo26:‘[s]i,estandoencursolatutela,sedictareresolución, administrativaojudicial, querevoque, detengaosuspendalaactuaciónimpugnada,sedeclarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuerenprocedentes’”.
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Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.
11 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando seaevidentequelaviolacióndel derechooriginóundañoconsumado,salvocuandocontinúelaacciónu omisión violatoria del derecho’”. 10
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).
9Radicación número: 050012333000202201072 01Accionante: Ana Teresa Barbosa Espitia (agente oficiosa deJuan Carlos Carillo Sanabria)Accionado: Juzgado 1° Administrativo Oral de MedellínReferencia: Acción de tutela (impugnación)
ParalaSala,contrarioa loconcluidoporela quo,loanteriornoseríasuficienteparadeclararlacarenciaactualdeobjetoporhechosuperado,bajoelentendidode que esa providencia solo dio inicio al trámite incidental. No obstante,al consultarel estadodelprocesoen el aplicativoSAMAI,seestablecióque,conposterioridadal fallode tutelade primerainstancia,serealizaronlas siguientesactuaciones:i) 22 de septiembrede 2022“autodeclarandoquenohubodesacato” (sedestaca), ii)23deseptiembrede2022“notificaciónpor correoelectrónico”y iii) 21 octubrede 2022“envíoCorteConstitucional”. Enesesentido,comoelJuzgado1°AdministrativoOraldeMedellínyaadoptóunadecisióndefinitivarespectodelincidentededesacatopromovidoporelseñorJuanCarlosCarilloSanabria–independientementedelsentidodeladecisión–,laSalaconsideraquesí seconfiguralacarenciaactualdeobjeto,porquesesuperólasituación que dio lugar a esta actuación. Porloanterior, seconfirmarálasentenciade21deseptiembrede2022,mediantelacualelTribunalAdministrativodeAntioquiadeclarólacarenciaactualdeobjeto,pero por las razones expuestas en la presente decisión. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A PRIMERO: CONFIRMARlasentenciade21deseptiembrede2022proferidaporel Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
10Radicación número: 050012333000202201072 01Accionante: Ana Teresa Barbosa Espitia (agente oficiosa deJuan Carlos Carillo Sanabria)Accionado: Juzgado 1° Administrativo Oral de MedellínReferencia: Acción de tutela (impugnación) TERCERO:ENVIARel expedientea la CorteConstitucionalparasueventualrevisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 11