CE - 050012333000202201191011SENTENCIA20221124144436
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 050012333000202201191011SENTENCIA20221124144436
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Yeison Mendoza Sánchez Demandado: Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 05001-23-33-000-2022-01191-01
Demandante: YEISON MENDOZA SÁNCHEZ
Demandado: JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO DE L CIRCUITO
JUDICIAL DE MEDELLÍN
Tema: Tutela contra providencia judicial que terminó y ordenó el a rchivo de incidente de desacato
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor Yeison Mendoza S ánchez contra la pr ovidencia del 21 de octubre de 2022 , proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró improcedente la solicitud de amparo que se formuló contra el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Mediante escrito enviado el 12 de octubre de 2022 al buzón web de la
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Mediante escrito enviado el 12 de octubre de 2022 al buzón web de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia , el señor Yeison Mendoza Sánchez, actuan do en nombre propio, instauró una acción de tutela contra el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, con el objetivo de obtener la protección de sus derechos fundamentales al “enfoque diferencial”, al debido proceso administrativo, “al cumplimiento de las sentencias comprendido en el núcleo esencial del derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas”, de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiv a, a la “eficacia del derecho sustancial”, a l a seguridad jurídica, a la igualdad, a la vida digna y a la dignidad humana.
2. El accionante consideró que las garant ías superiores mencionadas fueron vulneradas con el auto del 6 septiembre de 2022 del Juzgado VeinticuatroDemandante: Yeison Mendoza Sánchez Demandado: Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo del Circuito Judicial de Medellín. En esa providencia judicial se ordenó el archivo del incidente de desacato que el actor inició por el presunto incumplimiento de la sentencia del 5 de julio de 2022 del Tribunal Administrativo de Antioquia.
3. Con base en lo anterior, el d emandante solicitó el amparo de los derechos
de la sentencia del 5 de julio de 2022 del Tribunal Administrativo de Antioquia.
3. Con base en lo anterior, el d emandante solicitó el amparo de los derechos fundamentales referidos y, en consecuencia, pidió lo siguiente:
“2. En virtud de lo anterior, se ordena al JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN JUEZ D OLLY CELMIRA PEREA MONTOYA accionado; o quien los reemplace al momento de la notificación de esta Acción de Tutela: que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de manera inmediata y sin dilacione s injustificadas: REANUDE, CONTINÚE con el t rámite incidental en contra de la Dra. María Patricia Tobón Yagarí, Directora General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Victimas, y la Dra. Cecilia Andrea Anaya Bena videz, Direct ora Técnica de Reparación Administrativa de la unidad administrativa especial de atención y reparación integral a las víctimas, y la subdirección de reparación individual, dirigida por la dra. Alejandra maría Borja Pinzón. uariv accionados; y haga valer la s facultades de que esta i nvestido de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, hasta tanto se garantice el goce efectivo del dere cho amparado, al señor. YEISON MENDOSA, en el Fallo de Tutela Radicado N°. 05001 33 33 024 2022 00 189 01; Fechado cinco (05) de julio de dios mil veintidós (2022).- proferido en SEGUNDA INSTANCIA, por el honorable
Tutela Radicado N°. 05001 33 33 024 2022 00 189 01; Fechado cinco (05) de julio de dios mil veintidós (2022).- proferido en SEGUNDA INSTANCIA, por el honorable TRIBUNAL; el cual ordeno: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Vein ticuatro (24) Administrativo del Circui to de Medellín y e n tal senti do se dispone: SEGUNDO: TUTELAR el derecho de petición, debido proceso, igualdad del señor Yeison Mendoza Sánchez, vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención a las V íctimas y en tal sentido se dispone: TE RCERO: ORDENAR a l a Unidad Ad ministrativa Especial para la Atención a las Víctimas proceda a complementar y/o a dicionar la Resolución N° 04102019 -1365513 del 28 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se decide sobre el reconocim iento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1.y sigui entes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015” en tal sentido valore la situación de discapacidad del accionante conforme los criterios del artículo 4 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3. En consecuencia en virtud de lo anterior, se ordena DEJAR SIN EFECTOS y REVOCAR el AUTO mediante el cual se tom ó la decisión de A BSTENERSE de
providencia.
3. En consecuencia en virtud de lo anterior, se ordena DEJAR SIN EFECTOS y REVOCAR el AUTO mediante el cual se tom ó la decisión de A BSTENERSE de REABRIR el trámite del Incidente de Desacato, en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV; proferido el día seis (06) de septiembre de dos mil ve intidós (2022 ) por el honorable JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN JUEZ DOLLY CELMIRA PEREA MONTOYA accionado; Motivado: por el “supue sto cumplimiento” de lo ordenado en el Fallo de Tutela Radicado N°. 05001 33 33 024 2022 00189 01; Fechado cinco (05) de julio de dios mil veintidós (2022).
4. Se ordene a la Dra. María Patricia Tobón Yagarí, Directora General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Victimas, y la Dra. Cecilia Andrea Anaya Benavidez, Directora T écnica de Rep aración Administrativa de la unidad administrativa especial de atención y reparación integral a las víctimas, y la subdirección de r eparación individual, dirigida por la dra. Alejandra maría BorjaDemandante: Yeison Mendoza Sánchez Demandado: Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pinzón. uariv; cumpla el Fallo de Tutela Radicado N°. 05001 33 33 024 2022 00189 01; Fechado cinco (05) de julio d e dios mil veintidós (2022), Sentencia N° 0123; SEGUNDA INSTANCIA, por el honorable TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD , en lo
siguiente así:
A. Proceda a comple mentar y/o adicionar la Re solución N° 041020 19-1365513 del 28 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7 .3.1.y siguientes del Decr eto Único Reglamentario 1084 de 2015”.
B. Se haga una nueva valoración, real, seria, justa, sin di lación sin evasiva, correcta, donde se tenga en cuenta EL ARTÍCULO 4 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, c omo lo ordeno el tribunal, y una vez hecha la nueva valoración se me entregue la indemnización, administrativa de FORMA PRIORITARIA por co ntar con el criterio de priorización del LITERAL C ARTÍCULO 4 de la Resolución 01049 , DISCAPACIDAD, por situación de u rgencia manifiesta por estar con el DIA GNOSTICO: de fract ura de acet ábulo derecho –
PRIORITARIA por co ntar con el criterio de priorización del LITERAL C ARTÍCULO 4 de la Resolución 01049 , DISCAPACIDAD, por situación de u rgencia manifiesta por estar con el DIA GNOSTICO: de fract ura de acet ábulo derecho – Dolor crónico, 2. Alteración de la marcha – antalgica con cojera; que arrojan un 31.05 % de perdida de la capacidad laboral y ocupacional, y COMO PRUEBA EN
LAS HISTORIAS CLNICAS DE MI DISCAPACIDAD.
C. Se me asigne turno y fecha de pago prioritario donde se conceda el pago de la reparación individual por vía ad ministrativa, turno y fecha de pago prioritario que no exceda del tiempo de 15 días para el desembolso de la indemnización, por situación de urgencia mani fiesta, de acuerdo al artículo 4 de la resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 . como único(a)s destinatario(a)s o beneficiario(a)s: mi persona. YEISON MENDOZA SANCHEZ, No CC
1.075.080.260 DE RIOSUSUCIO CHOCO.
5. Se ORDENA hacer llegar y entregar a este JUZGADO: Copia del AUTO, donde Se INFORME, la continuación del TRÁMITE INCIDENTAL en contra del Dra. María Patricia Tobón Yagarí, Directora General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las V ictimas, y la Dra. Cecilia Andrea Anaya Benavidez, Direct ora Técnica de Reparación Administrativa de la unidad administrativa especial de atenc ión y reparación integral a las víctimas, y la subdirección de reparación individual, dirigida por la dra. Alejan dra maría Bor ja
Benavidez, Direct ora Técnica de Reparación Administrativa de la unidad administrativa especial de atenc ión y reparación integral a las víctimas, y la subdirección de reparación individual, dirigida por la dra. Alejan dra maría Bor ja Pinzón. Uariv, accionad os; en aras de hac er valer las facultades de que esta investido de conformidad con el artículo 27 del De creto 2591 de 1991, y de hacer cumplir el Fallo de Tutela Radicado N°. 05001 33 33 024 2022 00189 01; Fechado cinco (05) de ju lio de dios mil veintidós (2022). hasta tant o se garanti ce el goce efectivo del derecho amparado en el mismo, a mi persona YEISON MENDOZA.
6. Prevenir al JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN JUEZ DOLLY CELMIRA PEREA MONTOYA - accionado, d irección Edifico Atlas
Calle 42 N.o 48 -55, Segundo Piso -Teléfono 604 261 66 80 -313 741 5547 correo jadmin24mdl@notificacionesrj.gov.co o quien los reemplace al momento de la notificación de esta Acción de Tutela: De que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar e sta tutela y que si lo hace será sancionado conforme a como está regulado por el Decreto 2591/91art. 27, 52 y 53, la Ley 472/98art. 41, y la Ley 393/97art. 29, en concordancia con el art.87 C.P.)” (sic a todo el texto) (mayúsculas, resaltado y subrayado originales del texto).Demandante: Yeison Mendoza Sánchez
472/98art. 41, y la Ley 393/97art. 29, en concordancia con el art.87 C.P.)” (sic a todo el texto) (mayúsculas, resaltado y subrayado originales del texto).Demandante: Yeison Mendoza Sánchez Demandado: Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Hechos probados y/o admitidos
4. La Sala encontró demostrados los presupuestos fácticos que a continuación se relacionan 1, los cuales son relevantes para la decisión q ue se adoptará en la
sentencia:
5. El acci onante tiene 36 año s de edad y fue incluido en el Registro Único de Víctimas (en adelante, RUV), por el hecho victimizante del desplazamiento forzado ocurrido hace más de ocho años en la parte rural del municipio de Riosucio (Chocó).
6. El actor padece afecciones de salud derivadas de un accidente de tránsito que sufrió el 22 de septiembre de 2018, mientras laboraba como auxiliar de bodega para la Comercializadora Nacional de Alimentos Conalimentos S.A.S., dedicado al reparto de mercancías en el municipio de Turbo (Antioquia). El siniestro le produjo un trauma en la pelvis, diagnosticado como “acetábulo derecho, fractura del muro posterior con fragmento óseo permanente, dolor en la columna y acetábulo derecho”. Según afirma
de mercancías en el municipio de Turbo (Antioquia). El siniestro le produjo un trauma en la pelvis, diagnosticado como “acetábulo derecho, fractura del muro posterior con fragmento óseo permanente, dolor en la columna y acetábulo derecho”. Según afirma el peticionario, la lesión le impide caminar e, incluso, trabajar o tener vida de pareja2.
7. Mediante la Resoluci ón 0410201913 65513 del 28 de octubre de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, UARIV) le reconoci ó al demandant e el derecho a la indemnizaci ón administrativa por el hecho v ictimizante de l desplazamiento forzado . En ese acto administrativo se estableció que se aplicaría el m étodo técnico de pri orización para determinar el orden de la asignación del tur no para el desembolso de l a reparación mencionada.
8. El 19 d e enero de 2022 , el ciudadano le solicitó a la UARIV que lo priorizara en la entrega de la indemnizaci ón administrativa, esto bajo el argumento de que se encontraba en una si tuación de urgencia ma nifiesta3. En consecuencia , el demandante pidió que el desembolso se hiciera en un plazo de quince días. El 24 de enero de 2022, la entidad contestó que el señor Mendoza S ánchez no cumplía con los criterios para recibir de manera anti cipada el monto de la reparación y que se le aplicaría el m étodo de priorizaci ón el 31 de ju lio de l mismo año. El 6 de abril de l hogaño, el actor le remitió a la entidad el certificado de pérdida de capacidad laboral
aplicaría el m étodo de priorizaci ón el 31 de ju lio de l mismo año. El 6 de abril de l hogaño, el actor le remitió a la entidad el certificado de pérdida de capacidad laboral emitido el 4 de febrero de 202 2 por el Centro Multidiscipl inario en Valoraci ón del Daño Corporal y Salud Ocupacional . Mediante oficio del 13 de mayo de 2022, la
1 El relato de los hechos se hizo con base tanto en lo descrito en la acci ón de tutela como en las pruebas aportadas al expediente. 2 Según la evaluación realizada el 4 de fe brero de 202 2 por el Centro Multidisciplinario en Valoraci ón del Daño Corporal y Salud Ocupacional, el accionante fue remitido para la calificación de la pérdida de capacidad laboral por el empleador de aquel. En dicho examen se le asignó al señor Yeison Mendoza Sánchez una pérdida de capacidad laboral del 31.05% estructurada el 18 de septiemb re de 2020. De acuerdo con e se documento , actualmente, el actor se encuentra vinculado labor almente a l a Comercializadora Nacional de Alimentos Conalimentos S.A.S., d onde cumple labores en la portería de la empresa. 3 Prevista en el artículo 4 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, expedida por la UARIV.Demandante: Yeison Mendoza Sánchez Demandado: Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co UARIV le reiteró al accionante la informac ión mencionada en la pri mera comunicación.
9. El señor Mendoza S ánchez instaur ó una acci ón de tutela en contra de la UARIV. En primera instancia, en sentencia del 23 de mayo de 2022, el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín negó el amp aro solicitado. Esa decisi ón fue impugnada por el peticionario. En segunda instancia, en fallo del 5 d e julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la
providencia del a quo y, en su lugar, dispuso:
“ SEGUNDO: TUTELAR el derecho de petición, debido proceso, igualdad del señor Yeison Mendoza Sánchez, vulnerados por la Un idad Administrativa Especial para l a Atención a las Víctimas y en tal sentido se dispone:
TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención a las Víctimas proceda a complementar y/o adicionar la Resolución N° 04102019 -1365513 del 28 de octubre de 2021 “ Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemni zación administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1.y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015” en tal sentido valore la situación de discapacidad del accionante conforme los
de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1.y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015” en tal sentido valore la situación de discapacidad del accionante conforme los criterios del art ículo 4 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
10. El Tribunal Adminis trativo de Antioquia consideró que le correspond ía a la UARIV analizar la situación de discapacida d del señor Yeison Mendoza Sánchez .
Esto con el prop ósito de que se determinara si es procedente la priorizaci ón en el pago de la indemnización.
11. Mediante el Oficio del 8 de julio de 2022, la UARIV le informó al actor que no había lugar a acceder a la solicitud de priorización. Esto porque la entidad revisó las pruebas allegadas al expediente administrativo y concluy ó que no se acredit ó ninguna d e las circunstancias catalogadas como de urgencia manifiesta o ext rema vulnerabilidad (i. que el peticionario tuvie re 68 años de edad o m ás; ii. que se encontrara en situaci ón de discapacidad ; o iii. padeciera una enfermedad de tipo ruinoso, catastrófico de alto costo4). Para la entidad, las certificaciones médicas que entregó el señor Mendoza Sánchez no indicaron el tipo de discapacidad que posee ni su categor ía. En concreto, la UARIV le señal ó que las certificaciones que indican “FRACTURA DE ACETA BULO, L UMBAGO NO ESPECI FICADO E INCAPACIDAD POR DOLOR INTOLERABLE, PERO NO INDICA EL TIPO DE DISCAPACIDAD QUE
“FRACTURA DE ACETA BULO, L UMBAGO NO ESPECI FICADO E INCAPACIDAD POR DOLOR INTOLERABLE, PERO NO INDICA EL TIPO DE DISCAPACIDAD QUE POSEE” (mayúscula del texto).
12. El demandante consideró que la entidad no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de An tioquia. En criterio de aque l, su condici ón de salud lo har ía acreedor a la priorización. En este sentido, el ciudadano afirmó que tiene una pérdida de capacidad laboral del 31.05% . En consecuencia, radicó ante la
4 Conforme a lo previsto en la Circu lar 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Resolución 0113 de 202 del Ministerio de Salud.Demandante: Yeison Mendoza Sánchez Demandado: Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jueza Veinticuatro Administrativa del Circuito Judicial de Medell ín un incidente de desacato en contra de la UARIV.
13. Mediante auto del 25 de agosto de 2022, el Ju zgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medell ín requirió a la UARIV para que informara sobre el cumplimiento del fallo. Después de recibir el informe de la entidad, la misma autoridad judicial, profiri ó la providencia del 6 de septiembre de 2022, mediante la cual ordenó el archivo del trámite incidental.
1.3. Fundamentos de la solicitud
la misma autoridad judicial, profiri ó la providencia del 6 de septiembre de 2022, mediante la cual ordenó el archivo del trámite incidental.
1.3. Fundamentos de la solicitud
14. La Secci ón Qu inta toma nota de que en el escrito de tutela , el accionante consideró que, con la expedici ón del auto del 6 de septiembre de 2022, el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medell ín vulneró sus derechos fundamentales. Pese a que el actor no estructur ó ningún yerro , a partir de los argumentos que aquel presentó, la Sala observa que el cuestionamiento recae sobre la omisión en la valoraci ón probatoria. Esta descripci ón coincide con el defecto fáctico, por lo que los reproches planteados serán analizados bajo ese enfoque.
15. Para fun damentar la pretensi ón de amparo, e l señor Yeison Mendoza Sánchez aludió los artículos 13 y 86 de la Consti tución. Además, citó apartes de las sentencias T-070 de 2021, T-014 de 2019, T-468 de 2018, SU-034 de 20 18, T-086 de 2006, T-459 de 2003 y T-763 de 1998. De las transcripciones se deriva que en el marco de un Estado social de derecho, las v íctimas del conflicto armado interno son acreedoras de acciones afirmativas de protecci ón. En concreto, en materia de atención a este grupo poblacional, la jurisprud encia de la Co rte Constitucional ha establecido que la entr ega de la in demnización administrati va debe aplicar un enfoque diferencia l y, adem ás, obedecer a criterios de gradualidad, progresividad,
atención a este grupo poblacional, la jurisprud encia de la Co rte Constitucional ha establecido que la entr ega de la in demnización administrati va debe aplicar un enfoque diferencia l y, adem ás, obedecer a criterios de gradualidad, progresividad, reparación efectiva, grado de vulnerabilidad y priorización.
16. El accionante afirmó que es sujeto de especial protección constitucional y, por ello, su caso debe revisarse a partir de un enfoque diferencial. Sin embargo, aseveró que la UARIV no tuvo en cuenta el certificado médico y el co ncepto de pérdida de capacidad laboral que alleg ó para que fuera priorizada su solicitud. Al tiempo, cuestionó que la jueza Veinticuatro Administrativa del Circuito Judicial de Medell ín omitiera su obligaci ón de verificar el cumplimiento del fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Antioquia, en los términos de los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, el ciudadano considera debería continuarse con el tr ámite del desacato.
1.4. Actuaciones procesales relevantes
17. Mediante auto del 12 de octubre de 2022, el magistrado sustanciador de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la acción deDemandante: Yeison Mendoza Sánchez Demandado: Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela y dispus o la notificación del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela y dispus o la notificación del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medell ín, en calidad de accionado. A simismo, vincul ó como terceros interesados en las resultas del proceso a la UARIV y a los señores Patricia Tobón Yagarí y Enrique Ardila Franco, funcionarios de esa entidad.
1.5. Intervención
18. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con la s constancias visibles en el expediente digital del exp ediente de tutela, se presentaron las
siguientes intervenciones:
1.5.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
19. El representante judicial de la entidad solicitó la desvinculación del trámite. En ese sentido, afirmó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante.
Explicó que la pretensión de aquel es que se revoque una decisi ón judicial y que se emita una providencia en contrario, lo cual excede el ámbito de competencia de la institución. El representante añadió que la acc ión es improcedente en el ca so concreto porque no s e satisfizo el presupuest o de la subsidiariedad . Esto porque revisados los archivos de la entidad se evidenció que el accionante no presentó una petición ante la Unidad de manera previa a la acci ón de tutel a, por lo que est á reclamando una vulneraci ón inexistente. Para finalizar, el abogado de la UARIV afirmó que en el caso bajo estudio no se acredit ó un perjuicio irremedi able que
reclamando una vulneraci ón inexistente. Para finalizar, el abogado de la UARIV afirmó que en el caso bajo estudio no se acredit ó un perjuicio irremedi able que hiciera viable el amparo.
1.5.2. Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín
20. La jueza Veinticuatro Administrativa del Circuito Judicial de Medellín informó el trámite que le impartió al incidente de desacato. Señaló que el 18 de agosto de 2021, el accionante le envió un correo a ese despacho en el que inform ó que la UARIV no había dado cu mplimiento a lo ordenado en el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia. La autoridad judicial mencionó las siguientes actuaciones: en primer lugar, señaló que mediante la comunicación del 8 de julio de 2022, la UARIV le señaló al peticionario las características que debía tener un certificado médico. Para efectos de reconocer la situación de discapacidad o la condici ón de una enfe rmedad huérfana, ruinosa, catastr ófica o de alto costo , conforme a las exigencias del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
21. En segund o lu gar, la jueza indicó que en auto del 25 de agosto de 2022, requirió a la representante legal y al director de reparación de la U ARIV. Esto con el objeto de que informara n sobre el cumplimiento de la sentencia. En tercer lugar, refirió que mediante memorial del 29 del mismo mes y año, los representantes de la UARIV le explicaron a ese despacho que s e valor aron la historia cl ínica y losDemandante: Yeison Mendoza Sánchez
refirió que mediante memorial del 29 del mismo mes y año, los representantes de la UARIV le explicaron a ese despacho que s e valor aron la historia cl ínica y losDemandante: Yeison Mendoza Sánchez Demandado: Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documentos aporta dos por el demandante . Con base en aquellos, la entidad determinó que aquellos no cumpl ían con las especifi caciones normativas , lo que impidió dar a plicación a la priorizaci ón. Est o por que los document os “IND ICAN FRACTURA DE ACETÁBULO, LUMBAGO NO ESPECIFICADO E INCAPACIDAD POR DOLOR INTOLERABLE, PERO NO INDICA EL TIPO DE DISCAPACIDAD QUE POSEE”. Adicionalmente, la entidad reportó que el señor Mendoza “a la fecha no ha aportado [la d ocumentación requerida] con el fin de efectuar los avances respecto a la medida indemnizatoria”. Lo anterior dado que la entidad ha inte ntado establecer comunicación telefónica con el peticionario, sin obtener respuesta5.
22. En cuarto lugar, la juez a señaló que emitió el auto de l 6 de septiembre de 2022, por medio del cual decidió terminar el incidente de desacato y ordenar el archivo de las diligencias. Esto porque evidenció que la entidad realizó las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Al efecto, advirtió que se valoró la documentación aportada por el
archivo de las diligencias. Esto porque evidenció que la entidad realizó las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Al efecto, advirtió que se valoró la documentación aportada por el interesado y consideró que la misma no cumplía con la normativida d vigente . Lo anterior, sin que el peticionario hubiere procedido de conformidad, por lo que l a autoridad judicial accionada concluy ó que: “la UARIV se encuentra en la imposibilidad jurídica, de proferir una nueva resolución, tendiente a “complementar y/o adicionar la Resolución N° 04102019-1365513 del 28 de octubre de 2021”.
23. Para final izar, la j ueza afirmó que , e n cualquier caso, los funcionarios requeridos demostraron haber realizado acciones positivas tendientes a dar cumplimiento con el fallo, por lo que “no existe prueba de un actuar doloso o negligente, en caminado a substrae rse d e las obliga ciones impuestas por el
Honorable Tribunal”.
1.6. Sentencia de primera instancia
24. En sentencia del 21 de octubre de 2022, la Sala Primera de Oralidad del Tribun al Administrativo de Antioquia declaró la improcedencia de la acci ón de tutel a. Para fundamentar la d ecisión, el a quo revisó las actuaciones del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y no encontr ó configurado ningún defecto procedimental o sustantivo que diera lugar a dejarlas sin efectos. Cons ideró que la jueza motivó la decisi ón para dar por terminado el inc idente de desacato .
Además, se constat ó que la UARIV valoró los docum entos allegados por el
que la jueza motivó la decisi ón para dar por terminado el inc idente de desacato . Además, se constat ó que la UARIV valoró los docum entos allegados por el peticionario c on el prop ósito de demostrar su situaci ón de dis capacidad y se determinó que no se acredit ó la vulnerabilidad. En su concepto, e sta circunstancia mal podría dar lugar a entender desacatado el fallo.
5 La UARIV afirm ó que “la entidad procedió a comuni carse para el 08 -07-2022, celular 3127586600 hora 12:53 PM - 1:49 PM Y 3:00 PM, Id SGV 85043859, sin lograr informar las características que debe contener el soporte médico para acceder a la ruta prioritaria, ya que contestan pero tan pronto se pregunta por usted, dicen que no escuchan, por lo tanto dicha información la podrá remitir al correo: documentacion@unidadvictimas.gov.co” (sic a todo el texto).Demandante: Yeison Mendoza Sánchez Demandado: Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2022-01191-01 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.co
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