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CE - 050012333000202201215011SALVAMENTODEV20221205090527

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012333000202201215011SALVAMENTODEV20221205090527
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 05001 23 33 000 2022 01215 01 Actor: Sandra Herminia Vargas Rodríguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 05001 23 33 000 2022 01215 01 Actor: SANDRA HERMINIA VARGAS RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales no comparto parcialmente lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2022, que confirmó el fallo impugnado dictado el 27 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual concedió el amparo solicitado por la accionante. Aunque estoy de acuerdo con el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, considero que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe un reemplazo mientras sale a vacaciones no guarda relación con el derecho que legalmente le asiste a disfrutarlas. Ello teniendo en cuenta que el disfrute de las vacaciones no está condicionado a que se nombre un reemplazo ni mucho menos a que existaRadicado: 05001 23 33 000 2022 01215 01 Actor: Sandra Herminia Vargas Rodríguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 presupuesto para ese fin, puesto que éstas se causan por el solo transcurso del tiempo laborado. Lo contrario implicaría someter las vacaciones a un requisito adicional no previsto en la ley, desconociendo por demás la realidad de todos los trabajadores, empresas e instituciones del país, que gozan y otorgan vacaciones, respectivamente, sin proveer para ello remplazo alguno, y toman las medidas internas que se requieran para suplir la ausencia temporal que se produce. Conforme se ha señalado, tal previsión, es decir, condicionar la efectividad de las vacaciones a que exista presupuesto para nombrar un reemplazo, viola ostensiblemente el derecho a la igualdad, pues crea un privilegio no previsto para trabajador alguno, distinto de los funcionarios que prestan sus servicios en la Rama Judicial, pues resulta totalmente atípico que en Colombia, para otorgarlas deba proveerse un reemplazo. Cabe señalar que la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un funcionario judicial; por lo tanto, la orden para proteger el derecho conculcado debió circunscribirse a que el nominador conceda las vacaciones causadas por la accionante. Adicionalmente, no sobra mencionar que es deber del nominador planear con la debida anticipación el cronograma de vacaciones del personal a su cargo para asegurar la efectiva prestación del servicio público de administración de justicia.Radicado: 05001 23 33 000 2022 01215 01 Actor: Sandra Herminia Vargas Rodríguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial ue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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