CE - 050013331701201100010011AUTOQUERESUEL20220603094802
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050013331701201100010011AUTOQUERESUEL20220603094802
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 05001-33-31-701-2011-00010-01 (441-2022)
Demandante : Carlos Fernando Madrid Arbeláez
Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema : Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación : Declara fundado impedimento
Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia , para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
El señor Carlos Fernando Madrid Arbeláez, en condición de juez de la Rama Judicial, mediante apoderad o, incoó acción de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 2761 de 20 de febrero y 2374 de 4 de julio, ambas de 2006, a través de las cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 21 de noviembre de 20062 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín y asignada al Juzgado Primero (1º) Administrativo de Descongestión de ese circuito3, que el 30 de marzo de 2011 profirió sentencia 4, contra la cual el accionante interpuso recurso de apelación5, concedido a través de auto de 20 de junio de 20126, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 8 de septiembre de 20217 se declararon impedidos para conocer
1 Folios 2 a 13. 2 Folio 13. 3 Remitido en cumplimiento del Acuerdo PSAA 118636 de 19 de septiembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura. 4 Folios 296 a 316 vuelto. 5 Folios 318 a 326. 6 Folio 334 y 334 vuelto. 7 Folios 424 y 428 vuelto.Expediente: 05001-33-31-701-2011-00010-01 (441 -2022) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Carlos Fernando Madrid Arbeláez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 267 del
– Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 267 del Código Contencioso Administrativo ( CCA), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo (CCA) 8, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la presente acción en la que el actor demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 160 del CCA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP.
En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados d el Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incurs a en
indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados d el Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incurs a en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima « no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
8 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite».Expediente: 05001-33-31-701-2011-00010-01 (441 -2022) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Carlos Fernando Madrid Arbeláez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetiv o que les impide conocer de la acción y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
1º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia , en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Carlos Fernando Madrid Arbeláez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva.
2º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160-A (numeral 5) del CCA.
3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente